Crespo Rivera, Billy v. Henriquez Gonzalez, Ramly

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 26, 2024·No. KLAN202400107·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

Apelación

BILLY CRESPO RIVERA procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala Superior de

Mayagüez

V.

KLAN202400107 Caso Núm.:

MZ2022CV01819

RAMLY HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, ETC. Sobre:

Daños y Perjuicios

Apelada

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2024.

El 7 de febrero de 2024, compareció ante este Tribunal de Apelaciones el señor Billy Crespo Rivera, (en adelante, parte apelante o señor Crespo Rivera), mediante recurso de Apelación. En el mismo nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 14 de diciembre de 2023 y notificada el 19 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Con Lugar la Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil presentada el 2 de octubre de 2023 por el señor Ramly Henríquez González (en adelante parte apelada o señor Henríquez González).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada que desestimó la Demanda con perjuicio, así como la imposición de honorarios de abogado a la parte apelante.

Número Identificador SEN2024 ________________

I

El caso que nos ocupa dio inicio el día 2 de diciembre de 2022, cuando el señor Billy Crespo Rivera (en adelante señor Crespo Rivera o parte apelante) interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda de interdicto permanente por alegado incumplimiento del señor Ramly Henríquez González, H/N/C Annie’s Place con las disposiciones del Título III de la Americans with Disabilities Act, 42 U.S.C. § 12181 et seq. (en adelante “ADA”). Reclamó, además, daños de conformidad con el artículo 1536 del Código Civil de 2020, infra.

En la Demanda, el apelante alegó que sufre de depresión, ansiedad y claustrofobia, diagnosticadas desde el año 2017, por lo que, desde entonces se encuentra en tratamiento psiquiátrico con APS Health. Alegó que, los padecimientos descritos interfieren en la realización de sus actividades normales diarias, ya que su crisis de ansiedad y sus ataques de pánico se presentan sin advertencia o existencia de síntomas. Acotó que, no puede usar el cinturón de seguridad en su vehículo ni subirse a un ascensor solo, porque se siente encerrado o limitado, debido a la claustrofobia que le han diagnosticado. Añadió que, tampoco puede someterse a exámenes médicos en los cuales se utilicen equipos médicos grandes o que estén alrededor de su cuerpo, por lo que deben sedarlo completamente, pues de lo contrario, siente la necesidad de salir de allí y se desespera.

Particularmente el apelante alegó en la Demanda que visitó Annie’s Place el día 15 de diciembre de 2021, por la cercanía a su hogar y porque quería comer en este popular y reconocido restaurante, sobre todo, porque queda cerca a la playa. Adujo que, ya había asistido a este lugar hacía varios años, al ser tanto su restaurante favorito como el de su hijo. Arguyó que, en la visita del 15 de diciembre de 2021, no se le permitió el ingreso, ya que tanto

la esposa del dueño como la supervisora intervinieron de manera hostil para impedirle entrar, pues, le comentaron que nadie entraba sin vacunas ni mascarilla, y no cambiaron de opinión, pese a su solicitud de un acomodo razonable por su discapacidad, por la cual, no puede usar una mascarilla. Aseveró el apelante que lo que le hizo sentir discriminado, triste y humillado, fue el trato hostil y grosero, con el cual le indicaron que debía utilizar una mascarilla si quería ser atendido en Annie’s Place. Arguyó que, la parte apelada lo echó del lugar y le negó el servicio profiriéndole gritos y palabras hostiles. Insistió en que lo anterior afectó de manera grave a la parte apelante, y le generó un daño emocional, pues por sus condiciones de salud mencionadas anteriormente, así como lo humillante y grosero que fue dicho trato, se sintió muy mal anímica y emocionalmente. El apelante acotó que, no usa mascarilla debido a sus enfermedades, y no a un capricho deliberado. Alegó que, el día que ocurrieron los hechos intentó explicar la razón por la cual no utiliza su mascarilla, pero la parte apelada, por conducto de sus empleados, no lo escuchó, y decidió negarle un trato igualitario en los servicios ofrecidos por la propiedad.

Posteriormente, el día 24 de mayo de 2023, la parte apelada presentó Contestación a Demanda negando la mayoría de las alegaciones de la Demanda, reconociendo únicamente ciertos detalles específicos como su titularidad sobre Annie’s Place y la negativa de entrada a la parte apelante basada en directrices de salud pública. En su alegación responsiva, la parte apelada articuló varias defensas afirmativas y, además, calificó la demanda como frívola y temeraria. Por lo anterior, solicitó la desestimación de la demanda y la imposición a la parte apelante del pago de costas y honorarios de abogado.

Acaecidas varias incidencias procesales innecesarias pormenorizar, el 2 de octubre de 2023, la parte apelada incoó ante

el foro a quo, Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil. En apretada síntesis argumentó que, el asunto del interdicto es académico, toda vez que, el requisito de usar mascarilla ya no está vigente, y porque existe una orden de protección bajo la Ley 284-1999 dictada contra el señor Crespo Rivera que le impide entrar al Restaurante Annie’s Place hasta febrero de 2027. Añadió que, la demanda de daños no aduce hechos que justifiquen la concesión de un remedio. En la misma fecha, la parte apelada presentó otro escrito intitulado como Moción para presentar anejo 5 de la moción de desestimación, a través de la cual sometió el aludido anejo.

Transcurrida una prórroga solicitada y concedida, el 2 de noviembre de 2023, la parte apelante presentó Oposición a Desestimación. En esencia, acotó que el caso no es académico y que la conducta de la parte apelada constituye un trato discriminatorio bajo la ADA. Sostuvo que, a pesar del cese de las restricciones de COVID-19, la parte apelada no ha demostrado con certeza que no repetirá las conductas impugnadas. Arguyó que, la Demanda contiene hechos suficientes para justificar un remedio legal tanto bajo la Ley ADA como bajo el Artículo 1536 del Código Civil, infra, debido a los daños emocionales y el trato humillante sufrido por el apelante. Apoyado en los aludidos argumentos, le solicitó al foro primario que denegara la moción de desestimación y permitiera que el caso avanzara a la etapa de descubrimiento de prueba y, de ser necesario, a juicio.

Posteriormente, el 28 de noviembre de 2023, el foro a quo dio por sometida la moción de desestimación presentada por la parte apelada y el día 19 de diciembre de 2023, notificó Sentencia mediante la cual desestimó la Demanda. Basó su dictamen en el hecho de que las restricciones de COVID-19 en Puerto Rico, que fundamentaban la acción legal fueron dejadas sin efecto,

convirtiendo en académico el reclamo de entrar al restaurante sin mascarilla. Aludió a que una orden de protección existente le prohibía al apelante entrar al restaurante hasta 2027, lo que invalidaba cualquier orden judicial que permitiera su entrada. Por último, la primera instancia judicial determinó que no hubo violación de ley por parte del señor Henríquez González al negar la entrada a la parte apelante, descartando así, la causa de acción por daños y perjuicios. En mérito de lo anterior, el 14 de diciembre de 2023, el foro de instancia declaró Con Lugar la Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil interpuesta por la parte apelada. En específico, dispuso lo siguiente:

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Crespo Rivera, Billy v. Henriquez Gonzalez, Ramly, (prapp 2024).

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