Crespo Rivera, Billy v. Henriquez Gonzalez, Ramly

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2024
DocketKLAN202400107
StatusPublished

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Crespo Rivera, Billy v. Henriquez Gonzalez, Ramly, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Apelación BILLY CRESPO RIVERA procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez V. KLAN202400107 Caso Núm.: MZ2022CV01819 RAMLY HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, ETC. Sobre: Daños y Perjuicios Apelada

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2024.

El 7 de febrero de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones el señor Billy Crespo Rivera, (en adelante, parte

apelante o señor Crespo Rivera), mediante recurso de Apelación. En

el mismo nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 14 de

diciembre de 2023 y notificada el 19 de diciembre de 2023, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. En

virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Con Lugar la

Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2(5) de

Procedimiento Civil presentada el 2 de octubre de 2023 por el señor

Ramly Henríquez González (en adelante parte apelada o señor

Henríquez González).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada que desestimó la Demanda con

perjuicio, así como la imposición de honorarios de abogado a la parte

apelante.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400107 2

I

El caso que nos ocupa dio inicio el día 2 de diciembre de 2022,

cuando el señor Billy Crespo Rivera (en adelante señor Crespo

Rivera o parte apelante) interpuso ante el Tribunal de Primera

Instancia una Demanda de interdicto permanente por alegado

incumplimiento del señor Ramly Henríquez González, H/N/C

Annie’s Place con las disposiciones del Título III de la Americans with

Disabilities Act, 42 U.S.C. § 12181 et seq. (en adelante “ADA”).

Reclamó, además, daños de conformidad con el artículo 1536 del

Código Civil de 2020, infra.

En la Demanda, el apelante alegó que sufre de depresión,

ansiedad y claustrofobia, diagnosticadas desde el año 2017, por lo

que, desde entonces se encuentra en tratamiento psiquiátrico con

APS Health. Alegó que, los padecimientos descritos interfieren en la

realización de sus actividades normales diarias, ya que su crisis de

ansiedad y sus ataques de pánico se presentan sin advertencia o

existencia de síntomas. Acotó que, no puede usar el cinturón de

seguridad en su vehículo ni subirse a un ascensor solo, porque se

siente encerrado o limitado, debido a la claustrofobia que le han

diagnosticado. Añadió que, tampoco puede someterse a exámenes

médicos en los cuales se utilicen equipos médicos grandes o que

estén alrededor de su cuerpo, por lo que deben sedarlo

completamente, pues de lo contrario, siente la necesidad de salir de

allí y se desespera.

Particularmente el apelante alegó en la Demanda que visitó

Annie’s Place el día 15 de diciembre de 2021, por la cercanía a su

hogar y porque quería comer en este popular y reconocido

restaurante, sobre todo, porque queda cerca a la playa. Adujo que,

ya había asistido a este lugar hacía varios años, al ser tanto su

restaurante favorito como el de su hijo. Arguyó que, en la visita del

15 de diciembre de 2021, no se le permitió el ingreso, ya que tanto KLAN202400107 3

la esposa del dueño como la supervisora intervinieron de manera

hostil para impedirle entrar, pues, le comentaron que nadie entraba

sin vacunas ni mascarilla, y no cambiaron de opinión, pese a su

solicitud de un acomodo razonable por su discapacidad, por la cual,

no puede usar una mascarilla. Aseveró el apelante que lo que le

hizo sentir discriminado, triste y humillado, fue el trato hostil y

grosero, con el cual le indicaron que debía utilizar una mascarilla si

quería ser atendido en Annie’s Place. Arguyó que, la parte apelada

lo echó del lugar y le negó el servicio profiriéndole gritos y palabras

hostiles. Insistió en que lo anterior afectó de manera grave a la parte

apelante, y le generó un daño emocional, pues por sus condiciones

de salud mencionadas anteriormente, así como lo humillante y

grosero que fue dicho trato, se sintió muy mal anímica y

emocionalmente. El apelante acotó que, no usa mascarilla debido a

sus enfermedades, y no a un capricho deliberado. Alegó que, el día

que ocurrieron los hechos intentó explicar la razón por la cual no

utiliza su mascarilla, pero la parte apelada, por conducto de sus

empleados, no lo escuchó, y decidió negarle un trato igualitario en

los servicios ofrecidos por la propiedad.

Posteriormente, el día 24 de mayo de 2023, la parte apelada

presentó Contestación a Demanda negando la mayoría de las

alegaciones de la Demanda, reconociendo únicamente ciertos

detalles específicos como su titularidad sobre Annie’s Place y la

negativa de entrada a la parte apelante basada en directrices de

salud pública. En su alegación responsiva, la parte apelada articuló

varias defensas afirmativas y, además, calificó la demanda como

frívola y temeraria. Por lo anterior, solicitó la desestimación de la

demanda y la imposición a la parte apelante del pago de costas y

honorarios de abogado.

Acaecidas varias incidencias procesales innecesarias

pormenorizar, el 2 de octubre de 2023, la parte apelada incoó ante KLAN202400107 4

el foro a quo, Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2(5)

de Procedimiento Civil. En apretada síntesis argumentó que, el

asunto del interdicto es académico, toda vez que, el requisito de usar

mascarilla ya no está vigente, y porque existe una orden de

protección bajo la Ley 284-1999 dictada contra el señor Crespo

Rivera que le impide entrar al Restaurante Annie’s Place hasta

febrero de 2027. Añadió que, la demanda de daños no aduce hechos

que justifiquen la concesión de un remedio. En la misma fecha, la

parte apelada presentó otro escrito intitulado como Moción para

presentar anejo 5 de la moción de desestimación, a través de la cual

sometió el aludido anejo.

Transcurrida una prórroga solicitada y concedida, el 2 de

noviembre de 2023, la parte apelante presentó Oposición a

Desestimación. En esencia, acotó que el caso no es académico y que

la conducta de la parte apelada constituye un trato discriminatorio

bajo la ADA. Sostuvo que, a pesar del cese de las restricciones de

COVID-19, la parte apelada no ha demostrado con certeza que no

repetirá las conductas impugnadas. Arguyó que, la Demanda

contiene hechos suficientes para justificar un remedio legal tanto

bajo la Ley ADA como bajo el Artículo 1536 del Código Civil, infra,

debido a los daños emocionales y el trato humillante sufrido por el

apelante. Apoyado en los aludidos argumentos, le solicitó al foro

primario que denegara la moción de desestimación y permitiera que

el caso avanzara a la etapa de descubrimiento de prueba y, de ser

necesario, a juicio.

Posteriormente, el 28 de noviembre de 2023, el foro a quo dio

por sometida la moción de desestimación presentada por la parte

apelada y el día 19 de diciembre de 2023, notificó Sentencia

mediante la cual desestimó la Demanda. Basó su dictamen en el

hecho de que las restricciones de COVID-19 en Puerto Rico, que

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