Caratini Espada, Victor Manuel v. Roque Velazquez, Hector

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2024
DocketKLCE202301432
StatusPublished

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Bluebook
Caratini Espada, Victor Manuel v. Roque Velazquez, Hector, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

VÍCTOR MANUEL CARATINI Certiorari ESPADA, LYDIA RIVERA procedente del SANTIAGO y la Sociedad Tribunal de Legal de Gananciales Primera compuesta por ellos Instancia, Sala de Coamo Recurridos Caso Núm.: v. CO2020CV00145

HÉCTOR ROQUE VELÁZQUEZ Sobre: Incumplimiento Peticionario KLCE202301432 de contrato, daños y perjuicios ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ, MARISOL HERNÁNDEZ y la SLG; IRVIN CALCORCI ORTIZ; LUIS ANTONIO SANTIAGO VITALI, CARMEN MARÍA TORRES COLÓN y la SLG; VÍCTOR JUNIOR RIVERA SANTIAGO, ERIKA VILMARIE ORTIZ PÉREZ y la SLG; DIEGO SANTIAGO GARCÍA, CAROL GRISELLE SANTIAGO TORRES y la SLG; WILSON NÚÑEZ SANTIAGO, TAIRA NEVÁREZ ORTIZ y la SLG; CARLOS ENRIQUE MIRANDA REYES, MAYRIM AMELIA VEGA PAGÁN y la SLG

Interventores

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, la jueza Grana Martínez, el juez Rodríguez Flores y el juez Monge Gómez

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2024.

Comparece el señor Héctor Roque Velázquez, en

adelante Sr. Roque o peticionario, mediante un recurso

de certiorari y nos solicita que revoquemos la

Resolución emitida y notificada el 6 de noviembre de

2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Número Identificador

RES2024_________________ KLCE202301432 2

Coamo, en adelante TPI. Mediante dicha Resolución, el

TPI declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria

presentada por el peticionario, por entender que

existían hechos reales en controversia en torno a si el

contrato de opción de compraventa se convirtió en una

compraventa consumada.

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, se deniega la expedición del auto

solicitado.

-I-

El señor Víctor Manuel Caratini Espada, en adelante

el señor Caratini, la señora Lydia Rivera Santiago, en

adelante la señora Rivera, y la sociedad legal de

gananciales compuesta por ambos, en conjunto los

recurridos, presentaron una Demanda sobre acción civil,

incumplimiento de contrato, daños y perjuicios contra el

señor Roque.1 Los recurridos alegaron que suscribieron

un contrato de opción a compra con el peticionario y que

este último no ejerció la compra de las 3 fincas objeto

del contrato, en el término pactado de 90 días. Por

consiguiente, exigieron la suma adeudada más el pago de

las penalidades, según acordaron. Adujeron que el señor

Roque les requirió una escritura de compraventa de una

de las fincas con el fin de poder vender solares y

pagarles la cantidad adeudada. Sin embargo, el señor

Caratini y la señora Rivera arguyeron que, a pesar de no

haber aceptado la propuesta del peticionario, el señor

Roque otorgó contratos de opción de compra de los solares

a terceras personas. Así las cosas, los recurridos

reclamaron una cuantía monetaria por los alegados daños

1 Apéndice del peticionario, págs. 1-9. KLCE202301432 3

ocasionados por el peticionario, el pago de la suma

adeudada por cada finca, las costas, los intereses, los

honorarios de abogado y el desalojo del señor Roque y de

las terceras personas de las fincas.

Por su parte, el señor Roque presentó una

Contestación a Demanda, Defensas Afirmativas y

Reconvención, en la que aceptó algunas alegaciones, negó

otras e incluyó las siguientes defensas afirmativas: (1)

los peticionarios “en concierto y común acuerdo”

modificaron los términos de la relación jurídica entre

las partes y se beneficiaron de la variación del

contrato; (2) las circunstancias en que se originó el

contrato cambiaron súbitamente por la pandemia, de modo

que quedó imposibilitado de realizar las diligencias

necesarias para materializar lo pactado; no obstante,

esto ha redundado en “beneficio indebido” para el señor

Caratini y la señora Rivera; (3) la variación de las

circunstancias al momento de la configuración de la

relación contractual hace necesaria la revisión de los

términos de la obligación contractual, particularmente,

el alegado vencimiento del contrato de opción; y (4)

debe aplicarse la doctrina de rebus sic stantibus al

pleito de epígrafe.2

El peticionario, además, solicitó al TPI declarar

no ha lugar la demanda interpuesta, ha lugar la

reconvención y que ordenara a los recurridos: (1)

otorgar las escrituras de los tres predios de terreno o

en la alternativa, devolver al señor Roque la suma de

$155,000.00 más los intereses; (2) restituir al

peticionario las sumas de dinero invertidas en la

2 Id., págs. 10-23. KLCE202301432 4

lotificación y las mejoras hechas a las fincas; (3) así

como, pagarle los daños por concepto de sufrimiento y

angustias o por cualquier otro daño; (4) reponer al señor

Roque cualquier suma que le reclamen las terceras

personas con quienes otorgó los contratos de opción de

compra de los solares; y (5) compensar al peticionario

la ganancia dejada de percibir y los gastos incurridos

en su defensa.3

En desacuerdo, los recurridos presentaron una

Réplica a Reconvención, en la que reaccionaron a las

alegaciones del señor Roque y presentaron las siguientes

defensas afirmativas: (1) la reconvención no contiene

hechos constitutivos de una causa de acción que

justifique la concesión de un remedio; (2) el

peticionario no acudió ante el Tribunal con manos

limpias, por lo que no es acreedor de remedio alguno;

(3) el señor Roque procedió en contra de sus propios

actos; y (4) la relación jurídica originalmente pactada

en el contrato de opción de compra no ha variado.4

Posteriormente, los recurridos presentaron una

Demanda Enmendada,5 que el señor Roque contestó

oportunamente6.

Así las cosas, el peticionario presentó una Moción

en Solicitud de Dictamen de Sentencia Sumaria. En la

misma insistió en que la obligación originaria del

contrato de opción de compra se transformó en un contrato

de compraventa consumado, incompatible con la primera.

Además, afirmó que los recurridos consintieron a que

lotificara las fincas y efectuara las transacciones de

3 Id. 4 Id., págs. 24-31. 5 Id., págs. 32-36. 6 Id., págs. 37-41. KLCE202301432 5

compraventa con terceras personas, con la expectativa de

cobrar las cantidades que el señor Roque les adeudaba.7

Así pues, el peticionario reclamó el otorgamiento de una

escritura pública de compraventa, conforme al contrato

novado.

Por su parte, los recurridos presentaron una

Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.8

En apretada síntesis, adujeron que el señor Roque puso

en controversia todas las alegaciones de hechos

esenciales. A su vez, sustentaron su oposición a la

sentencia sumaria por entender que existen controversias

de hechos con respecto a la alegada novación del contrato

de opción de compra, que impiden la adjudicación sumaria

del pleito.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas

partes, el TPI concluyó que no existe controversia sobre

los siguientes hechos:

1. El 21 de enero de 2020 las partes otorgaron un Contrato de opción a compra mediante affidávit 1938 ante el notario José M. Colón Ortiz.

2. Los demandantes Víctor M.

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