Autoridad Del Distrito Del Centro De v. 3rd Millennium Surgery Center, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 7, 2024
DocketKLAN202400196
StatusPublished

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Autoridad Del Distrito Del Centro De v. 3rd Millennium Surgery Center, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

AUTORIDAD DEL Apelación DISTRITO DEL CENTRO procedente del DE CONVENCIONES DE Tribunal de PUERTO RICO Primera Instancia, Sala Superior de Apelada San Juan KLAN202400196 Caso Núm.: V. SJ2022CV07541

Sobre: 3RD MILLEN[N]IUM Sentencia SURGERY CENTER, LLC Declaratoria

Apelante

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2024.

El 1 de marzo de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones 3rd Millennium Surgery Center, LLC (en adelante, 3rd

Millennium o parte apelante), mediante Escrito de Apelación. Por

medio de este, nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial

emitida el 1 de febrero de 2024 y notificada al siguiente día, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En

virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción

Solicitando que se Dicte Sentencia Sumariamente (Moción de

Sentencia Sumaria al Amparo de la R. 36) instada por la Autoridad

del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (en adelante,

la Autoridad o parte apelada).

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se confirma el

dictamen apelado.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400196 2

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Demanda sobre Sentencia Declaratoria interpuesta

el 22 de agosto de 2022 por la Autoridad en contra de 3rd

Millennium Surgery Center, LLC. En apretada síntesis, la parte

apelada alegó que, el 4 de noviembre de 2016, la Autoridad y 3rd

Millennium suscribieron un contrato de arrendamiento intitulado

Ground Lease and Development Agreement para el desarrollo,

construcción y operación de un Centro Integral de Servicios Médicos

en las parcelas E1 y E2 del Distrito del Centro de Convenciones (en

adelante, el Contrato). El aludido contrato fue elevado a escritura

pública mediante la Escritura Pública Número 14 titulada Deed of

Ratification and Conversion of Ground Lease and Development

Agreement and Right to Purchase to Public Instrument.

Aseveró la parte apelada que, a solicitud de las partes, el

Notario Blanco Fuertes presentó la aludida escritura para su

inscripción en el Registro de la Propiedad (en adelante, el Registro).

Adujo que, a la fecha de interponer la Demanda, la misma poseía el

número de asiento 2016-117701-SJ01, pero que aún no había sido

evaluada ni inscrita en el Registro.

Conforme surge de las alegaciones, el contrato en controversia

dispone, entre otros asuntos, lo siguiente:

2.2 Pre-Development Period. Following the Term Commencement Date, Tenant shall have a pre- development Period (the “Pre-Development Period”), which shall expire thirty-six (36) months after the Effective Date, during which it shall (i) obtain all necessary financing for the Tenant′s Improvement (as defined below) to be built on the Premises; (ii) complete the design of the Tenant′s Improvements; (iii) obtain the necessary permits for the construction of the Tenant′s Improvements; and (iv) pre-lease the Project.

… The Authority shall tender possession of the Premises to Tenant without any further action by the Authority on the execution date of the credit agreement which shall evidence and govern the line of credit whose KLAN202400196 3

disbursements shall be applied to finance the Project′s construction.

De acuerdo a lo pactado por las partes, el término para que

3rd Millennium culminara el proceso de pre- desarrollo vencía el 4

de noviembre de 2019. Acotó la parte apelada que, vencido el

término estipulado entre las partes, 3rd Millennium no cumplió con

sus obligaciones contractuales. A lo anterior añadió que, la parte

apelante tampoco le entregó a la parte apelada evidencia del

contrato de la línea de crédito que se proponía utilizar para financiar

la construcción. Arguyó la parte apelada que, ante ello, la parte

apelante nunca entró en posesión de los terrenos para comenzar la

construcción.

Aseveró la Autoridad que ante el incumplimiento de 3rd

Millennium con sus obligaciones contractuales antes mencionadas

incluyendo, llevar a cabo la construcción, el 8 de noviembre de 2019,

le envió a 3rd Millennium una carta mediante correo certificado, ello,

de conformidad con la sección 13.2 del Contrato, en la que le

concedió treinta (30) días para subsanar su incumplimiento. Acotó

que, transcurrido dicho término, la parte apelante no subsanó su

incumplimiento ni tampoco cumplió con sus obligaciones bajo la

fase de pre- desarrollo.

La parte apelada arguyó en su Demanda que, vencido el

aludido contrato, actualmente no existe un contrato vigente entre

las partes registrado en el Registro de Contratos de la Oficina del

Contralor. En vista de lo anterior, la parte apelada aduce que, le ha

solicitado en múltiples ocasiones a la parte apelante que retire el

Asiento de la Escritura Pública Número Catorce (14). Empero,

transcurridos casi tres años, la parte apelante se niega al retiro del

Asiento antes mencionado.

El 19 de octubre de 2022, compareció la parte apelante ante

el foro primario mediante Moción de Primera Comparecencia y KLAN202400196 4

Solicitando Prorrogar el Término para presentar Alegación Responsiva

(30 días). Dicha prórroga fue concedida por el foro primario el 22 de

agosto de 2022. No obstante, el 18 de noviembre de 2022, la parte

apelante le solicitó al foro a quo, una prórroga de tres días

adicionales para presentar su alegación responsiva.

Así las cosas, el 23 de noviembre de 2022, la parte apelada

interpuso ante el foro primario Moción Solicitando la Anotación de

Rebeldía y Sentencia, la cual fue declarada No Ha Lugar el 14 de

diciembre de 2022, notificada al día siguiente.

El 23 de noviembre de 2022, la parte apelante presentó Moción

Solicitando Desestimación (Regla 10.2). En la misma argumentó que

la parte apelada carecía de legitimación activa, toda vez que, no

alegaba un daño real y creíble, conforme lo exige la Regla 6.5 de

Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V, R. 6.5. Añadió que, aun dando

por ciertas las alegaciones de la Demanda, estas no señalaban la

existencia de un peligro real o potencial, por lo que, no procedía la

sentencia declaratoria solicitada. El 29 de diciembre de 2022, la

parte apelada instó Réplica a “Oposición a Moción Solicitando

Desestimación”. Atendidos los escritos de las partes, el 15 de marzo

de 2023, el foro a quo, declaró No Ha Lugar la moción de

desestimación presentada por la parte apelada y ordenó la

continuación de los procedimientos y le concedió plazo final de 20

días para presentar su alegación responsiva.

La parte apelada presentó el 21 de abril de 2023 la Moción

Sentencia Sumaria al Amparo de la R. 36). En esencia, sostuvo que,

el 4 de noviembre de 2016, la Autoridad y 3rd Millennium

suscribieron un contrato de arrendamiento intitulado Ground Lease

and Development Agreement para el desarrollo, construcción y

operación de un Centro Integral de Servicios Médicos en las parcelas

E1 y E2 del Distrito del Centro de Convenciones. Acotó que, en vista KLAN202400196 5

de que la parte apelante incumplió con sus obligaciones

contractuales, el referido contrato quedó cancelado por sus propios

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