Autoridad Del Distrito Del Centro De v. 3rd Millennium Surgery Center, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 7, 2024·No. KLAN202400196·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

AUTORIDAD DEL Apelación DISTRITO DEL CENTRO procedente del DE CONVENCIONES DE Tribunal de PUERTO RICO Primera Instancia, Sala Superior de

Apelada San Juan KLAN202400196

Caso Núm.:

V. SJ2022CV07541

Sobre:

3RD MILLEN[N]IUM Sentencia SURGERY CENTER, LLC Declaratoria

Apelante

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2024.

El 1 de marzo de 2024, compareció ante este Tribunal de Apelaciones 3rd Millennium Surgery Center, LLC (en adelante, 3rd Millennium o parte apelante), mediante Escrito de Apelación. Por medio de este, nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial emitida el 1 de febrero de 2024 y notificada al siguiente día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción Solicitando que se Dicte Sentencia Sumariamente (Moción de Sentencia Sumaria al Amparo de la R. 36) instada por la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (en adelante, la Autoridad o parte apelada).

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se confirma el dictamen apelado.

Número Identificador SEN2024 ________________

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se remontan a una Demanda sobre Sentencia Declaratoria interpuesta el 22 de agosto de 2022 por la Autoridad en contra de 3rd Millennium Surgery Center, LLC. En apretada síntesis, la parte apelada alegó que, el 4 de noviembre de 2016, la Autoridad y 3rd Millennium suscribieron un contrato de arrendamiento intitulado Ground Lease and Development Agreement para el desarrollo, construcción y operación de un Centro Integral de Servicios Médicos en las parcelas E1 y E2 del Distrito del Centro de Convenciones (en adelante, el Contrato). El aludido contrato fue elevado a escritura pública mediante la Escritura Pública Número 14 titulada Deed of Ratification and Conversion of Ground Lease and Development Agreement and Right to Purchase to Public Instrument.

Aseveró la parte apelada que, a solicitud de las partes, el Notario Blanco Fuertes presentó la aludida escritura para su inscripción en el Registro de la Propiedad (en adelante, el Registro). Adujo que, a la fecha de interponer la Demanda, la misma poseía el número de asiento 2016-117701-SJ01, pero que aún no había sido evaluada ni inscrita en el Registro.

Conforme surge de las alegaciones, el contrato en controversia dispone, entre otros asuntos, lo siguiente:

2.2 Pre-Development Period. Following the Term Commencement Date, Tenant shall have a predevelopment Period (the “Pre-Development Period”), which shall expire thirty-six (36) months after the Effective Date, during which it shall (i) obtain all necessary financing for the Tenant′s Improvement (as defined below) to be built on the Premises; (ii) complete the design of the Tenant′s Improvements; (iii) obtain the necessary permits for the construction of the Tenant′s Improvements; and (iv) pre-lease the Project.

… The Authority shall tender possession of the Premises to Tenant without any further action by the Authority on the execution date of the credit agreement which shall evidence and govern the line of credit whose

disbursements shall be applied to finance the Project′s construction.

De acuerdo a lo pactado por las partes, el término para que 3rd Millennium culminara el proceso de pre- desarrollo vencía el 4 de noviembre de 2019. Acotó la parte apelada que, vencido el término estipulado entre las partes, 3rd Millennium no cumplió con sus obligaciones contractuales. A lo anterior añadió que, la parte apelante tampoco le entregó a la parte apelada evidencia del contrato de la línea de crédito que se proponía utilizar para financiar la construcción. Arguyó la parte apelada que, ante ello, la parte apelante nunca entró en posesión de los terrenos para comenzar la construcción.

Aseveró la Autoridad que ante el incumplimiento de 3rd Millennium con sus obligaciones contractuales antes mencionadas incluyendo, llevar a cabo la construcción, el 8 de noviembre de 2019, le envió a 3rd Millennium una carta mediante correo certificado, ello, de conformidad con la sección 13.2 del Contrato, en la que le concedió treinta (30) días para subsanar su incumplimiento. Acotó que, transcurrido dicho término, la parte apelante no subsanó su incumplimiento ni tampoco cumplió con sus obligaciones bajo la fase de pre- desarrollo.

La parte apelada arguyó en su Demanda que, vencido el aludido contrato, actualmente no existe un contrato vigente entre las partes registrado en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor. En vista de lo anterior, la parte apelada aduce que, le ha solicitado en múltiples ocasiones a la parte apelante que retire el Asiento de la Escritura Pública Número Catorce (14). Empero, transcurridos casi tres años, la parte apelante se niega al retiro del Asiento antes mencionado.

El 19 de octubre de 2022, compareció la parte apelante ante el foro primario mediante Moción de Primera Comparecencia y

Solicitando Prorrogar el Término para presentar Alegación Responsiva (30 días). Dicha prórroga fue concedida por el foro primario el 22 de agosto de 2022. No obstante, el 18 de noviembre de 2022, la parte apelante le solicitó al foro a quo, una prórroga de tres días adicionales para presentar su alegación responsiva.

Así las cosas, el 23 de noviembre de 2022, la parte apelada interpuso ante el foro primario Moción Solicitando la Anotación de Rebeldía y Sentencia, la cual fue declarada No Ha Lugar el 14 de diciembre de 2022, notificada al día siguiente.

El 23 de noviembre de 2022, la parte apelante presentó Moción Solicitando Desestimación (Regla 10.2). En la misma argumentó que la parte apelada carecía de legitimación activa, toda vez que, no alegaba un daño real y creíble, conforme lo exige la Regla 6.5 de Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V, R. 6.5. Añadió que, aun dando por ciertas las alegaciones de la Demanda, estas no señalaban la existencia de un peligro real o potencial, por lo que, no procedía la sentencia declaratoria solicitada. El 29 de diciembre de 2022, la parte apelada instó Réplica a “Oposición a Moción Solicitando Desestimación”. Atendidos los escritos de las partes, el 15 de marzo de 2023, el foro a quo, declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por la parte apelada y ordenó la continuación de los procedimientos y le concedió plazo final de 20 días para presentar su alegación responsiva.

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Autoridad Del Distrito Del Centro De v. 3rd Millennium Surgery Center, LLC, (prapp 2024).

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