Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club

2015 TSPR 159
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 2, 2015·No. CC-2014-798·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Javier E. Lugo Montalvo Recurrido Certiorari v. 2015 TSPR 159 Sol Meliá Vacation Club 194 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2014-798

Fecha: 2 de diciembre de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Fajardo, panel IX

Abogado del Peticionario:

Lcdo. Christian E. Pagán Cordoliani

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Goodwin Aldarondo Jiménez

Materia: Procedimiento Civil – Doctrina del “Sham Affidavit” en mociones presentadas bajo la Regla 36 de Procedimiento Civil; sentencia sumaria.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Javier E. Lugo Montalvo Recurrido

v.

CC-2014-0798

Sol Meliá Vacation Club Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2015.

Nos corresponde determinar si erró el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones al concluir que en este caso no procedía dictar sentencia sumaria puesto que existía una controversia de hechos materiales. Respondemos en la afirmativa. Además, el presente caso nos permite desarrollar en nuestra jurisdicción la doctrina del “sham affidavit” que adoptamos en SLG Zapata Berríos v. J.F. Montalvo Cash & Carry Inc., 189 DPR 414 (2013). También, nos brinda la oportunidad de aclarar un aspecto medular en la aplicación del requisito de nuestra Regla 36 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 36,

CC-2014-0798 2 sobre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos materiales.

I.

El Sr. Javier Lugo Montalvo presentó una querella en contra de su antiguo patrono Sol Meliá Vacation Club y Segunda Fase Corp., al amparo del procedimiento sumario que establece la Ley de Procedimiento Especial Sumario, Ley Núm. 2-1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq., por alegado despido injustificado y discriminatorio por razón de su nacionalidad y edad. Como parte de su querella, específicamente, incluyó causas de acción bajo los preceptos de la Ley Núm. 80-1976, 29 LPRA sec. 185a et seq. y la Ley Núm. 100-1959, 29 LPRA sec. 146 et seq.

Esencialmente, el señor Lugo Montalvo sostuvo que comenzó a trabajar para Sol Meliá desde el 2005 en el puesto de Gerente de Mercadeo “Off Site”. Asimismo aseveró que, para el mes de noviembre de 2010, el Sr. Carlos Guerrero de nacionalidad venezolana fue contratado para ocupar el puesto de Director Regional y pasó a ser su supervisor inmediato. Según el recurrido, a partir de su contratación, el señor Guerrero comenzó a realizar comentarios despectivos sobre la forma en que laboraba el personal de nacionalidad puertorriqueña de la empresa.1 De igual forma, adujo que este lo despojó paulatinamente de sus funciones y deberes como Gerente de Mercadeo “Off Site”

hasta que el 14 de enero de 2010 se produjo su despido. 1 Cabe destacar que el recurrido nunca informó a Sol Meliá o a su personal sobre los alegados comentarios discriminatorios.

Afirmó, además, que luego de ser separado de su puesto, Sol Meliá empleó al Sr. José García, también de origen venezolano, para ocupar su posición.

En respuesta, Sol Meliá presentó oportunamente su contestación a la querella. Entre sus alegaciones responsivas expuso que el despido del señor Lugo Montalvo obedeció a una reestructuración que buscaba alcanzar la “costo-eficiencia” de los departamentos de la empresa, la cual conllevó la eliminación del puesto de Gerente de Mercadeo “Off Site” y el cierre del Departamento de Mercadeo. A base de eso, sostuvo que en la cesantía del señor Lugo Montalvo no medió ánimo discriminatorio, ya que la razón que motivó su destitución estuvo arraigada en una decisión que buscaba mejorar el funcionamiento de la compañía. Por otro lado, planteó que el señor García fue contratado para fungir en un puesto distinto al que había ocupado el señor Lugo Montalvo.

Tras varios incidentes procesales, que incluyeron la denegatoria de convertir el proceso a uno de carácter ordinario y la realización del descubrimiento de prueba, Sol Meliá presentó una moción de sentencia sumaria. En apoyo de su solicitud, hizo referencia a la deposición que le fue tomada al señor Lugo Montalvo donde este aseveró que los alegados comentarios discriminatorios del señor Guerrero eran de índole “personal” dirigidos a él y no hacia los puertorriqueños. A preguntas de la representación legal de Sol Meliá sobre los alegados comentarios discriminatorios, el señor Lugo Montalvo testificó:

P Mi pregunta fue bien clara. Que yo le pregunté a usted qué comentarios hacía el señor Guerrero de manera despectiva criticando cómo los puertorriqueños trabajaban en el hotel.

R Se me fue la palabra puertorriqueño… este… eh… pues, como le acabo de explicar, nada tiene que ver entonces ese tipo de comentario. Ese tipo de comentario era un comentario hacia mi persona. No era hacia los puertorriqueños y los otros comentarios eran al respecto –como le dije- que, pues, nos tenía que dar un curso porque nosotros aquí en Puerto Rico no sabíamos cómo hacer las cosas. Que no sabíamos negociar por teléfono; que cómo era posible; qué cómo íbamos a pagar trescientos dólares […].

(Énfasis suplido). Apéndice, pág. 69.

De igual modo, Sol Meliá señaló que el señor Lugo Montalvo admitió que su antiguo puesto y el del señor García no era el mismo. Así, durante la deposición, el recurrido declaró:

P ¿Usted dijo que [al señor García] lo contrataron para trabajar en “in house marketing”?

R Unjú.

P Con la voz.

R Sí.

P Ese no era el puesto suyo, ¿verdad?

R No. (Énfasis suplido). Apéndice, pág. 82.

Igualmente, Sol Meliá precisó que el señor Lugo Montalvo reconoció que, tras su despido, el Departamento de Mercadeo fue eliminado como resultado de un proceso de reestructuración:

P ¿Hubo un cierre?

R Sí.

P ¿Sabe por qué fue el cierre?

R Eh… fue un cierre de operaciones completo.

Fue el final de la reestructuración donde decidieron cerrarlo todo y solamente dejaron –como le expliqué- o sea, como doce empleados. Cerraron “Telemarketing”, cerraron todo, todo. Contabilidad creo que dejaron a una persona.

P ¿Cerraron todo mercadeo?

R No. Mercadeo cerró tan pronto yo me fui.

(Énfasis suplido). Apéndice, pág. 59.

También, se resaltaron las siguientes expresiones del señor Lugo Montalvo sobre este particular:

P ¿Cómo usted llega a ese entendimiento de que Carlos Guerrero ya no está trabajando para Sol Meliá?

R Porque la compañía entera fue… o sea, toda la empleomanía, o sea, la operación fue cerrada. El funcionamiento de las unidades continúa, pero o sea, lo que queda es la gente del “front desk”, “housekeeping”.

(Énfasis suplido). Apéndice, pág. 86.

Al mismo tiempo, Sol Meliá especificó en su moción que el señor Lugo Montalvo admitió que durante los años 2005, 2006 y 2007 el Departamento de Mercadeo había funcionado de manera excelente, pues tuvo la capacidad de atraer clientes prospectivos para el Departamento de Ventas y logró que el volumen de ventas para esos años sobrepasara las metas trazadas. Pero dijo que para los años 2008, 2009 y 2010, debido a la situación económica en Puerto Rico, no se consiguió que las ventas volvieran a sobrepasar las cuotas establecidas. Apéndice, pág. 47.

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Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club, 2015 TSPR 159 (prsupreme 2015).

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