Hernandez Rossy, Ricardo v. Bridge Segurity Services Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202400272
StatusPublished

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Hernandez Rossy, Ricardo v. Bridge Segurity Services Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

RICARDO HERNÁNDEZ CERTIORARI ROSSY procedente del Tribunal de Primera Demandante-Peticionario Instancia, Sala Superior de Bayamón Vs. KLCE202400272 Caso Núm. BRIDGE SECURITY BY2020CV03447 SERVICES, INC. Y OTROS Sala: 505

Demandado-Recurrido Sobre: Daños y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Ricardo Hernández Rossy,

(en adelante, “parte peticionaria” o “Sr. Hernández Rossy”) para

solicitarnos que se revisen las Resoluciones emitidas el 31 de enero

de 2024 y notificadas el 1 de febrero de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (en adelante, “TPI” o

“Foro Recurrido”) en las cuales se declaró Con Lugar la Moción In

Limine, donde se excluyeron unas grabaciones de “WhatsApp” y se

declaró No Ha Lugar la solicitud de la parte peticionaria de que se

dieran por admitidas las alegaciones de los codemandados.1

Las partes recurridas, Universidad de Puerto Rico, (en

adelante, “parte recurrida” o “UPR”) y Bridge Security Services, Inc.,

(en adelante, “parte recurrida” o “Bridge”), comparecieron mediante

Oposición a la expedición del auto de Certiorari.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

deniega el auto de certiorari solicitado. Veamos.

1 Apéndice del recurso, Págs. 235-238.

Número Identificador RES2024 _____________________ KLCE202400272 2

I

La parte peticionaria presentó Demanda el 2 de noviembre de

2020, por alegado discrimen, represalias, salarios, difamación y

daños y perjuicios.2 Por su parte, el 16 de noviembre de 2020,

Bridge contestó la Demanda.3 En su contestación, la parte recurrida

negó la alegación número 35 de la Demanda por falta de información

o creencia suficiente que le permitiera formular una opinión

respecto a la veracidad de lo aseverado. A su vez, el 20 de

septiembre de 2022 la UPR contestó la Demanda.4 La UPR en su

contestación a la querella negó las alegaciones número 7, 8, 9, 10,

11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la

Demanda por falta de información y conocimiento suficiente para

emitir una opinión en torno a la veracidad o mendacidad de lo allí

alegado. En la vista celebrada por videoconferencia el 19 de mayo de

2023, el TPI ordenó que el descubrimiento de prueba finalizara el 29

de septiembre de 2023.5 El 28 de julio de 2023, la parte peticionaria

contestó las objeciones de la UPR a las contestaciones del Sr.

Hernández Rossy al Pliego de Interrogatorios notificado por la UPR.

En dicha contestación a la objeción presentada, la parte peticionaria

anunció como parte de su prueba “unos voice mails”.6 El 15 de

septiembre de 2023 la UPR envió un correo electrónico a la parte

peticionaria solicitándole que enviara nuevamente las

contestaciones a las objeciones, debido a que el correo electrónico

que había enviado el 28 de julio de 2023, contenía unos enlaces que

no se podían abrir. Finalmente, las contestaciones a las objeciones

fueron enviadas nuevamente el 20 de septiembre de 2023.

El 16 de octubre de 2023, la UPR presentó Moción para que se

Convierta Conferencia con Antelación al Juicio en Vista de Estado de

2 Apéndice del recurso, Págs. 1-7. 3 Apéndice del recurso, Págs. 8-17. 4 Apéndice del recurso, Págs. 18-30. 5 Apéndice del recurso, Págs. 31-33. 6 Apéndice del recurso, Págs. 150-181. KLCE202400272 3

los Procedimientos y solicitó al TPI que se le permitiera tomarle una

deposición a la parte peticionaria.7 El 17 de octubre de 2023 la parte

peticionaria presentó Oposición a Conversión.8 El TPI denegó la

solicitud de la UPR mediante Orden emitida el 17 de octubre de

2023.9 Así pues, la UPR radicó Moción de Reconsideración el 24 de

octubre de 2023. El 6 de noviembre de 2023 la parte peticionaria

presentó Oposición a Moción de Reconsideración y mediante

Resolución del 7 de noviembre de 2023 el TPI declaró No ha Lugar la

Reconsideración.10 El 7 de noviembre de 2023, se presentó el Informe

de Conferencia con Antelación al Juicio y en el mismo la parte

peticionaria anunció como parte de su prueba “los voice mails de

WhatsApp”.11 El 8 de noviembre de 2023 se celebró la conferencia

con antelación al juicio y la parte recurrida solicitó extensión del

descubrimiento de prueba para tomar deposición a la parte

peticionaria. El 9 de noviembre de 2023, la parte peticionaria

solicitó que se dieran por admitidas las alegaciones en contra de

ambas partes recurridas que fueron negadas en la contestación a la

Demanda por falta de información suficiente al amparo de la Regla

6 de Procedimiento Civil12 y las partes recurridas se opusieron.13 El

21 de noviembre de 2023, el TPI emitió una Minuta en la cual aprobó

el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio con unas

enmiendas discutidas en la vista, sin embargo, esa minuta no fue

firmada por el TPI. El 27 de noviembre de 2023 la UPR presentó

Moción In Limine, mediante la cual solicitó que el TPI realizara una

determinación de inadmisibilidad y que decretara la exclusión de los

“voice mails”.14 El 11 de diciembre de 2023, la parte peticionaria

7 Apéndice del recurso, Págs. 34-36. 8 Apéndice del recurso, Págs. 37-38. 9 Apéndice del recurso, Págs. 40-42. 10 Apéndice del recurso, Págs. 43-58. 11 Apéndice del recurso, Págs. 59-117. 12 Apéndice del recurso, Págs. 118-120. 13 Apéndice del recurso, Págs. 182-189; 190-205. 14 Apéndice del recurso, Págs. 125-181. KLCE202400272 4

radicó Oposición a Moción In Limine, alegando que los “voice mails”

fueron anunciados oportunamente y que alegadamente la UPR no

se interesó en ellos.15 El 13 de diciembre de 2023, la UPR solicitó

que se emitiera la Minuta de la Conferencia con Antelación a Juicio

nuevamente, ya que este Tribunal se había declarado sin

jurisdicción en el KLCE202301384 y ese mismo día el TPI la

emitió.16 El 31 de enero de 2024 y notificada el 1 de febrero del

mismo año, el TPI emitió Resolución mediante la cual excluyó unas

grabaciones alegadamente enviadas a la parte peticionaria mediante

la plataforma de WhatsApp por otro empleado del patrono

demandado. Igualmente, para este mismo día el TPI emitió otra

Resolución donde denegó que se dieran por admitidas las

alegaciones de las partes recurridas, pues no fueron enmendadas

antes de darse por aprobado el Informe de Conferencia con

Antelación al Juicio.

Inconforme con el dictamen del TPI, la parte peticionaria

presentó el auto de Certiorari ante nos, donde le imputó al Foro

Recurrido los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI, INCURRIÓ EN CRASO ABUSO DE DISCRECI[Ó]N, PREJUICIO Y ERROR MANIFIESTO, AL DECLARAR CON LUGAR LA MOCIÓN IN LIMINE DE LA RECURRIDA, PRIVANDO A LA PARTE DEMANDANTE-PETICIONARIA DE UNAS GRABACIONES (VOICE MAILS) DE WHATSAPP A PESAR [DE] QUE HABÍAN SIDO ANUNCIADAS DURANTE EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA.

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