Santiago Burgos, Jose Luis v. Mr Condado Opportunity Zone Fund, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 23, 2025
DocketKLCE202500137
StatusPublished

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Santiago Burgos, Jose Luis v. Mr Condado Opportunity Zone Fund, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

OMAR E. DÍAZ ORTEGA y otros Certiorari Recurridos procedente del Tribunal de v. Primera Instancia, KLCE202500114 Sala de San Juan MUNICIPIO DE SAN JUAN y otros Recurrente cons. con Caso Núm. SJ2022CV03085 v. KLCE202500137 Sobre: MR CONDADO OPORTUNITY Daños y Perjuicios ZONE FUND LLC y otros Tercero Demandado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Juez Ponente, Adames Soto

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2025.

Comparece ante nosotros Viejo Construction LLC (Viejo Construction)

y One Alliance Insurance (One Alliance) mediante recurso de certiorari, al

cual se le asignó el alfanumérico KLCE202500114. Este fue consolidado con

el recurso de certiorari KLCE202500137 presentado por Mr. Condado

Opportunity Zone Fund, LLC (Mr. Condado). Nos solicitan que revoquemos

dos Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San

Juan (TPI), el 9 de enero de 2025. Mediante los aludidos dictámenes el foro

primario declaró No Ha Lugar las mociones de sentencia sumaria parcial

por prescripción presentadas por las aquí peticionarias, concluyendo que la

causa de acción instada contra cada una de ellas no se

encontraba prescrita.

Evaluados los asuntos presentados, determinamos expedir y

confirmar la denegatoria de ambas peticiones de sentencia sumaria

por prescripción emitida por el TPI.

NÚMERO IDENTIFICADOR RES2025______________ KLCE202500114 cons KLCE202500137 2

I. Resumen del tracto procesal

Por hechos alegadamente acaecidos el 23 de abril de 2021, el 22 de

abril de 2022 el Sr. Omar E. Díaz Ortega (señor Díaz Ortega), el Sr. Jose

Luis Santiago Burgos (señor Santiago Burgos) y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, parte recurrida)

presentaron una Demanda en daños y perjuicios contra el Municipio de San

Juan (Municipio), Burrito Social LLC (Burrito Social), Óptima Seguros

(Aseguradora) y X, Y y Z. En esta, alegaron que sufrieron daños como

consecuencia de la caída del señor Díaz Ortega mientras caminaba por la

acera frente al negocio conocido como “Burrito Social” en la Avenida

Ashford, en San Juan. Sostuvo que el accidente ocurrió como consecuencia

de que en el piso de la acera había pedazos de madera y arena, clavos y

materiales de construcción, por lo que no estaba apta para el paso de

peatones.

El 11 de mayo de 2022 Burrito Social presentó su Contestación a la

Demanda en la cual negó las imputaciones de responsabilidad o negligencia

en su contra. Similarmente, el 14 de junio de 2022 el Municipio de San Juan

compareció mediante Contestación a Demanda negando su responsabilidad.

No obstante, levantó como defensa afirmativa que la acera no estaba bajo

su jurisdicción.

El 29 de julio de 2022 el Municipio de San Juan y Óptima Seguros

presentaron una Demanda contra Terceros en contra de Mr. Condado

Opportunity Zone Fund, LLC (Mr. Condado) por ser el propietario del edificio

localizado en la Ave. Ashford al cual le estaba haciendo mejoras. También,

incluyeron como terceros demandados a Contratista X, por desconocerse el

nombre del contratista que estaba realizando las mejoras o trabajos de

construcción en la aludida edificación, y a Aseguradoras A y B.

Subsiguientemente, el 27 de octubre de 2022 Mr. Condado

compareció a través de una Contestación a Demanda contra Terceros en la

cual adujo que no era responsable por los daños alegados. También, levantó 3

como defensa afirmativa la prescripción de la reclamación instada en su

contra conforme al precedente de Fraguada Bonilla v. Hospital Auxilio Mutuo,

186 DPR 365 (2012).

Luego de varios incidentes procesales, el 21 de febrero de 2023 la

parte recurrida presentó una Solicitud de Enmienda a la Demanda junto con

la Demanda Enmendada. Luego, el 7 de septiembre de 2023 la parte

recurrida presentó una Segunda Demanda Enmendada en la cual incluyó

por primera vez a Viejo Construction LLC (Viejo Construction), por ser la

corporación que se encontraba realizando los trabajos en el edificio donde

ocurrieron los hechos objeto de la reclamación. A su vez, trajo como

codemandada a One Alliance Insurance (One Alliance) por ser la compañía

aseguradora que tenía una póliza vigente en favor de Viejo Construction.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 3 de noviembre de 2023 la

parte recurrida desistió de la reclamación en contra de Burrito Social. Ese

mismo día el foro primario emitió una Sentencia Parcial dando por desistida

con perjuicio la causa de acción instada en contra de Burrito Social.

Más adelante, el 21 de noviembre de 2023 Viejo Construction

presentó su Contestación a Segunda Demanda Enmendada en la cual adujo

que no había cometido ningún acto negligente. Añadió que los desperdicios

de los trabajos realizados en el interior del edificio eran colocados en bolsas

negras y se bajaban directo a sus camiones, por lo que no era responsable

por la caída del señor Díaz Ortega. A su vez, alegó afirmativamente que la

reclamación en su contra estaba prescrita.

El 22 de abril de 2024 la parte recurrida transigió su reclamación en

contra del Municipio y Óptima Seguros. De esta forma, permaneció en el

pleito One Alliance, Viejo Construction, y la tercera demandada, Mr.

Condado. En esa misma fecha, el TPI dictó Sentencia Parcial decretando el

cierre y archivo de la reclamación en contra del Municipio y Óptima Seguros.

Posteriormente, el 2 de octubre de 2024 Viejo Construction y One

Alliance presentaron conjuntamente una Moción de Sentencia Sumaria a KLCE202500114 cons KLCE202500137 4

Tenor con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil. En esta adujeron que, desde

el momento de la caída, 23 de abril de 2021, a que la parte recurrida les

trajo como codemandadas habían transcurrido dos (2) años y cinco (5)

meses. Por lo tanto, sostuvieron que la causa de acción instada en su contra

estaba prescrita.

Al día siguiente, 3 de octubre de 2024, Mr. Condado presentó una

Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial por Prescripción en la cual

solicitó que se desestimara la Segunda Demanda Enmendada y Demanda

Contra Terceros presentada en su contra. Como fundamento para su

petición, arguyó que no fue incluido como parte en la Demanda original,

sino que fue traído como tercero demandado por el Municipio el 29 de julio

de 2022. Es decir, ya había transcurrido un (1) año y tres (3) meses desde

que ocurrieron los hechos, por lo que la Demanda Contra Terceros estaba

prescrita. Además, manifestó que no fue hasta el 21 de febrero de 2023, o

sea, un (1) año y diez (10) meses de haber ocurrido el accidente, que la parte

recurrida presentó la Solicitud de Enmienda a la Demanda donde se le

incluyó por primera vez como parte demandada. Por lo cual, la Demanda

enmendada también estaba prescrita.

El 21 de octubre de 2024 la parte recurrida se opuso a la petición de

sentencia sumaria presentada por Viejo Construction y One Alliance. En la

aludida moción, esbozó que el término prescriptivo de un año, según el Art.

1204 (a) del Código Civil de Puerto Rico de 2020, 31 LPRA sec. 9496,

comenzó a computarse el 25 de abril de 2023, fecha en la que descubrieron

la identidad del contratista responsable.

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