Santiago Burgos, Jose Luis v. Mr Condado Opportunity Zone Fund, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 23, 2025·No. KLCE202500137·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VIII

OMAR E. DÍAZ ORTEGA y otros Certiorari Recurridos procedente del Tribunal de

v. Primera Instancia, KLCE202500114 Sala de San Juan MUNICIPIO DE SAN JUAN y otros Recurrente cons. con Caso Núm.

SJ2022CV03085

v. KLCE202500137 Sobre:

MR CONDADO OPORTUNITY Daños y Perjuicios ZONE FUND LLC y otros Tercero Demandado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Juez Ponente, Adames Soto SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2025.

Comparece ante nosotros Viejo Construction LLC (Viejo Construction)

y One Alliance Insurance (One Alliance) mediante recurso de certiorari, al cual se le asignó el alfanumérico KLCE202500114. Este fue consolidado con el recurso de certiorari KLCE202500137 presentado por Mr. Condado Opportunity Zone Fund, LLC (Mr. Condado). Nos solicitan que revoquemos dos Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 9 de enero de 2025. Mediante los aludidos dictámenes el foro primario declaró No Ha Lugar las mociones de sentencia sumaria parcial por prescripción presentadas por las aquí peticionarias, concluyendo que la causa de acción instada contra cada una de ellas no se encontraba prescrita.

Evaluados los asuntos presentados, determinamos expedir y confirmar la denegatoria de ambas peticiones de sentencia sumaria por prescripción emitida por el TPI.

NÚMERO IDENTIFICADOR RES2025______________

KLCE202500114 cons KLCE202500137 2 I. Resumen del tracto procesal Por hechos alegadamente acaecidos el 23 de abril de 2021, el 22 de abril de 2022 el Sr. Omar E. Díaz Ortega (señor Díaz Ortega), el Sr. Jose Luis Santiago Burgos (señor Santiago Burgos) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, parte recurrida) presentaron una Demanda en daños y perjuicios contra el Municipio de San Juan (Municipio), Burrito Social LLC (Burrito Social), Óptima Seguros (Aseguradora) y X, Y y Z. En esta, alegaron que sufrieron daños como consecuencia de la caída del señor Díaz Ortega mientras caminaba por la acera frente al negocio conocido como “Burrito Social” en la Avenida Ashford, en San Juan. Sostuvo que el accidente ocurrió como consecuencia de que en el piso de la acera había pedazos de madera y arena, clavos y materiales de construcción, por lo que no estaba apta para el paso de peatones.

El 11 de mayo de 2022 Burrito Social presentó su Contestación a la Demanda en la cual negó las imputaciones de responsabilidad o negligencia en su contra. Similarmente, el 14 de junio de 2022 el Municipio de San Juan compareció mediante Contestación a Demanda negando su responsabilidad. No obstante, levantó como defensa afirmativa que la acera no estaba bajo su jurisdicción.

El 29 de julio de 2022 el Municipio de San Juan y Óptima Seguros presentaron una Demanda contra Terceros en contra de Mr. Condado Opportunity Zone Fund, LLC (Mr. Condado) por ser el propietario del edificio localizado en la Ave. Ashford al cual le estaba haciendo mejoras. También, incluyeron como terceros demandados a Contratista X, por desconocerse el nombre del contratista que estaba realizando las mejoras o trabajos de construcción en la aludida edificación, y a Aseguradoras A y B.

Subsiguientemente, el 27 de octubre de 2022 Mr. Condado compareció a través de una Contestación a Demanda contra Terceros en la cual adujo que no era responsable por los daños alegados. También, levantó

como defensa afirmativa la prescripción de la reclamación instada en su contra conforme al precedente de Fraguada Bonilla v. Hospital Auxilio Mutuo, 186 DPR 365 (2012).

Luego de varios incidentes procesales, el 21 de febrero de 2023 la parte recurrida presentó una Solicitud de Enmienda a la Demanda junto con la Demanda Enmendada. Luego, el 7 de septiembre de 2023 la parte recurrida presentó una Segunda Demanda Enmendada en la cual incluyó por primera vez a Viejo Construction LLC (Viejo Construction), por ser la corporación que se encontraba realizando los trabajos en el edificio donde ocurrieron los hechos objeto de la reclamación. A su vez, trajo como codemandada a One Alliance Insurance (One Alliance) por ser la compañía aseguradora que tenía una póliza vigente en favor de Viejo Construction.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 3 de noviembre de 2023 la parte recurrida desistió de la reclamación en contra de Burrito Social. Ese mismo día el foro primario emitió una Sentencia Parcial dando por desistida con perjuicio la causa de acción instada en contra de Burrito Social.

Más adelante, el 21 de noviembre de 2023 Viejo Construction presentó su Contestación a Segunda Demanda Enmendada en la cual adujo que no había cometido ningún acto negligente. Añadió que los desperdicios de los trabajos realizados en el interior del edificio eran colocados en bolsas negras y se bajaban directo a sus camiones, por lo que no era responsable por la caída del señor Díaz Ortega. A su vez, alegó afirmativamente que la reclamación en su contra estaba prescrita.

El 22 de abril de 2024 la parte recurrida transigió su reclamación en contra del Municipio y Óptima Seguros. De esta forma, permaneció en el pleito One Alliance, Viejo Construction, y la tercera demandada, Mr. Condado. En esa misma fecha, el TPI dictó Sentencia Parcial decretando el cierre y archivo de la reclamación en contra del Municipio y Óptima Seguros.

Posteriormente, el 2 de octubre de 2024 Viejo Construction y One Alliance presentaron conjuntamente una Moción de Sentencia Sumaria a

KLCE202500114 cons KLCE202500137 4 Tenor con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil. En esta adujeron que, desde el momento de la caída, 23 de abril de 2021, a que la parte recurrida les trajo como codemandadas habían transcurrido dos (2) años y cinco (5) meses. Por lo tanto, sostuvieron que la causa de acción instada en su contra estaba prescrita.

Al día siguiente, 3 de octubre de 2024, Mr. Condado presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial por Prescripción en la cual solicitó que se desestimara la Segunda Demanda Enmendada y Demanda Contra Terceros presentada en su contra. Como fundamento para su petición, arguyó que no fue incluido como parte en la Demanda original, sino que fue traído como tercero demandado por el Municipio el 29 de julio de 2022. Es decir, ya había transcurrido un (1) año y tres (3) meses desde que ocurrieron los hechos, por lo que la Demanda Contra Terceros estaba prescrita. Además, manifestó que no fue hasta el 21 de febrero de 2023, o sea, un (1) año y diez (10) meses de haber ocurrido el accidente, que la parte recurrida presentó la Solicitud de Enmienda a la Demanda donde se le incluyó por primera vez como parte demandada. Por lo cual, la Demanda enmendada también estaba prescrita.

El 21 de octubre de 2024 la parte recurrida se opuso a la petición de sentencia sumaria presentada por Viejo Construction y One Alliance. En la aludida moción, esbozó que el término prescriptivo de un año, según el Art. 1204 (a) del Código Civil de Puerto Rico de 2020, 31 LPRA sec. 9496, comenzó a computarse el 25 de abril de 2023, fecha en la que descubrieron la identidad del contratista responsable.

Al día siguiente, la parte recurrida también se opuso a la petición de sentencia sumaria presentada por Mr Condado. Argumentó que el Municipio presentó la Demanda contra Terceros el 29 de julio de 2022 y en esta acumuló a Mr. Condado como codemandado, apenas tres meses después de la Demanda inicial. Consecuentemente, debía computarse desde esa fecha el término prescriptivo puesto que desde ese momento el

Municipio reveló la identidad de la corporación dueña del edificio. Por consiguiente, al solicitar la primera enmienda para acumular al pleito como codemandado a Mr. Condado el 21 de febrero de 2023, la causa de acción no estaba prescrita. En la alternativa, sostuvo que desde la Demanda original habían sido incluidos como codemandados nombrados bajo el nombre ficticio X, Y, y Z.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Santiago Burgos, Jose Luis v. Mr Condado Opportunity Zone Fund, LLC, (prapp 2025).

Santiago Burgos, Jose Luis v. Mr Condado Opportunity Zone Fund, LLC (Santiago Burgos, Jose Luis v. Mr Condado Opportunity Zone Fund, LLC) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ortiz v. Gobierno Municipal de Ponce
94 P.R. Dec. 472 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Núñez González v. Jiménez Miranda
122 P.R. Dec. 134 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Roig Commercial Bank v. Rosario Cirino
126 P.R. Dec. 613 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Padín Espinosa v. Compañía de Fomento Industrial
150 P.R. Dec. 403 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Vega v. Santiago
153 P.R. Dec. 342 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Corporación Pública para la Supervisión v. González López
179 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club
194 P.R. Dec. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Maldonado Rivera v. Suárez
195 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Rodríguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management
195 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Rivera Ruiz v. Municipio Autónomo de Ponce
196 P.R. Dec. 410 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)