Sun West Mortgage Company, Inc. v. Ayala Ocasio, Vanessa

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2025
DocketKLAN202400897
StatusPublished

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Sun West Mortgage Company, Inc. v. Ayala Ocasio, Vanessa, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

SUN WEST MORTGAGE Apelación COMPANY, INC. procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelada Sala Superior de Manatí KLAN202400897 Caso Núm.: v. MT2018CV00275 (Salón 102 Sala Superior)

Sobre: VANESSA AYALA OCASIO Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Apelante por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2025.

Comparece la señora Vanessa Ayala Ocasio (señora Ayala

Ocasio o apelante), la cual solicita la revocación de la Sentencia1

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Manatí, el 3 de julio de 2024 y notificada el 8 de agosto del mismo

año (TPI o foro apelado). Mediante el referido dictamen, el foro

apelado declaró Ha Lugar la Enmienda a Solicitud de Sentencia

Sumaria y, por consiguiente, la Demanda presentada por Sun West

Mortgage Company, Inc. (Sun West o apelada). De igual forma, en

dicha Sentencia el TPI declaró No Ha Lugar la Reconvención

presentada por la apelante, la cual desestimó con perjuicio.

Ante este foro se presenta una controversia referente al

proceso de mediación compulsoria en un caso de ejecución de

hipoteca. Principalmente, examinamos si el proceder del acreedor

hipotecario fue conforme a la buena fe y si la Ley Núm. 184-2012

carece de pautas reglamentarias que vicien de arbitrariedad el

1 Véase, Apéndice del recurso de Apelación, págs. 2-13.

Número Identificador SEN2025____________ KLAN202400897 2

proceso de la mediación. Tras examinar el recurso de apelación y

revisado de novo los autos del caso, este Tribunal confirma la

Sentencia apelada, puesto que (1) entendemos que procedió de

buena fe el acreedor hipotecario y (2) el proceso de mediación está

regulado por el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de

Conflictos.

I.

Conforme al expediente, el caso ante nos dio inicio el 30 de

diciembre de 2014, cuando la apelante suscribió un pagaré

hipotecario a favor de Sun West por la suma principal de

$116,000.00, con una tasa de interés del 3.75% anual, y con

vencimiento el 1 de enero de 2045. Dicho pagaré fue suscrito bajo el

testimonio número 6529 ante el notario Rafael Maldonado Pérez2.

En la misma fecha, la señora Ayala Ocasio otorgó la Escritura

Número 410 de Primera Hipoteca ante el mismo notario, en la cual

constituyó una hipoteca voluntaria sobre la propiedad ubicada en la

Urb. City Paradise, 37 Calle 4, Barceloneta, PR 006173.

Ante el incumplimiento de la apelante, se inició el proceso de

Mitigación de Pérdidas, también conocido como “Loss Mitigation”.

No obstante, el proceso no pudo concretarse efectivamente, debido

a que, las solicitudes de mitigación de pérdidas que la señora Ayala

Ocasio presentó estaban incompletas y no entregó los documentos

adicionales requeridos.

En vista de que la apelante no completó adecuadamente la

solicitud, el 5 de noviembre de 2018, Sun West presentó una

Demanda4 de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la

señora Ayala Ocasio. Por su parte, el 1 de marzo de 2019, la señora

Ayala Ocasio presentó Contestación a Demanda y Reconvención. En

2 Entrada #37, Ajeno 1 de Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

SUMAC. 3 Entrada #37, Ajeno 2 de SUMAC. 4 Véase, Apéndice del recurso de Apelación, págs. 14-163. Fecha de anotación en

SUMAC el 12 de noviembre de 2018. KLAN202400897 3

ella, negó las alegaciones de la Demanda y expuso sus defensas

afirmativas. Consecuentemente, la apelante adujo que el proceso de

Mitigación de Pérdidas había sido atropellado por la mala fe de Sun

West y alegó que fue inducida a incumplir con sus pagos

hipotecarios.

En el interín de que la apelada presentara su contestación a

la Reconvención de la señora Ayala Ocasio, el 15 de febrero de 2019,

el caso de epígrafe fue referido al Centro de Mediación de Conflictos

(CMC) para un proceso de mediación compulsoria5.

El 6 de marzo de 2019, la apelada presentó Contestación a

Reconvención, en la cual rechazó las alegaciones de la apelante,

debido a que, desde un principio manifestó su disposición para

atender las solicitudes del proceso de Mitigación de Pérdidas6.

El 18 de marzo de 2019, la apelante presentó una Moción

Solicitando Extensión de Término en Casos de Ejecución de Hipoteca7,

en la cual solicitó un cambio en la fecha para la sesión de mediación

en el CMC del 14 de marzo de 2019 para el 2 de mayo de 2019 y el

TPI la declaró Ha Lugar. Llegado el día de la reunión, la CMC

devolvió el caso al TPI, debido a que, la apelante no asistió a la sesión

de mediación8.

En vista de lo anterior, el TPI señaló una vista sobre el estado

de los procedimientos para el 24 de julio de 20199. Según surge de

la Minuta10, la apelante no compareció a dicha vista. Por ello, la

apelada alegó que la señora Ayala Ocasio había incumplido con los

términos y condiciones acordados, y prueba de eso fue su

incomparecencia a la vista. Ante los múltiples incumplimientos por

parte de la apelante, Sun West, solicitó un término de treinta (30)

5 Entrada #11 de SUMAC. 6 Entrada #14 de SUMAC. 7 Entrada #18 de SUMAC. 8 Véase, Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipoteca y su anejo, Entrada

#30 de SUMAC. 9 Entrada #31 de SUMAC. 10 Entrada #36 de SUMAC. KLAN202400897 4

días a partir del 29 de julio de 2019 para presentar una solicitud de

sentencia sumaria. Por su parte, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud

de la apelada para someter la moción dispositiva.

El 29 de agosto de 2019, Sun West presentó Solicitud de

Sentencia Sumaria. Por su lado, el 23 de septiembre de 2019, la

señora Ayala Ocasio presentó una Solicitud Urgente de Referido a

Mediación Compulsoria según dispone la Ley 38 del 201911.

Evaluada la solicitud de la apelante, el TPI declaró Ha Lugar la

moción y refirió el caso nuevamente al CMC el 12 de noviembre de

201912. En cuanto a la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada

por la apelada, la misma quedó en suspenso hasta tanto y en cuanto

se tuviera el resultado del CMC13.

El 18 de octubre de 201914, el TPI emitió una Sentencia15

decretando la paralización de los procedimientos. En consecuencia,

el 6 de noviembre de 2019, Sun West presentó una solicitud de

reconsideración16. En ella, adujo que, según lo dispuesto en el

ordenamiento procesal, la señora Ayala Ocasio venía obligada a

oponerse a la moción dispositiva y no a presentar una solicitud de

referido a mediación compulsoria. Luego de varios asuntos

procesales, se ordenó la continuación de la paralización de los

procedimientos del caso de marras 17.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2020, Sun West presentó

una Moción Solicitando Continuación de los Procedimientos y

Reiterando Solicitud de Sentencia Sumaria 18. Evaluada la

moción, el TPI emitió una Resolución 19 en la que dejó sin efecto

11 Entrada #39 de SUMAC. 12 Entrada #40, #41 y #42 de SUMAC. 13 Íd. 14 Notificada el 22 de octubre de 2019. 15 Entrada #42 de SUMAC. 16 Véase, Reconsideración a Solicitud de Referido a Mediación Compulsoria, Entrada #43 de SUMAC. 17 Entrada #54 de SUMAC. 18 Entrada #56 de SUMAC. 19 Entrada #57 de SUMAC. KLAN202400897 5

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