El Pueblo de Puerto Rico v. Candelario Ayala
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SENTENCIA
En el caso de autos, este Tribunal ha decidido unánime-mente confirmar los dictámenes del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones. Resolvemos, pues, que la aplicación de la Ley Núm. 2 de 1 de enero de 1998 al caso de autos no es contraria a la prohibición de la Consti-tución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra las leyes ex post facto. Los delitos en cuestión no estaban pres-critos al momento de presentarse las denuncias.
Se devuelve el caso al foro de instancia para que conti-núen los procedimientos allí, conforme a lo aquí resuelto.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secreta-ria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Presidente Se-ñor Hernández Denton emitió una opinión de conformidad, a la que se unió la Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez. El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri emi-tió una opinión de conformidad.
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166 P.R. Dec. 118, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-candelario-ayala-prsupreme-2003.