Garcia Ojeda, Edwin v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLRA202500300
StatusPublished

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Garcia Ojeda, Edwin v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

EDWIN GARCÍA OJEDA Revisión procedente de la Recurrente Junta de Libertad KLRA202500300 Bajo Palabra v. Caso Núm.: 28788 JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Sobre: No Jurisdicción Recurrida Ley Núm. 85-2024

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Por razón de que la ley vigente actualmente excluye a los

condenados por secuestro de disfrutar del privilegio, la Junta de

Libertad Bajo Palabra (la “Junta”) se declaró sin jurisdicción para

evaluar a un confinado que todavía extingue su sentencia por dicho

delito. Según explicamos en detalle a continuación, como la ley

vigente al momento de los hechos tampoco le permitía ser elegible

(pues cometió el delito de secuestro utilizando un arma de fuego),

actuó correctamente la Junta, al no ser aplicable la protección

constitucional contra leyes ex post facto.

I.

El Sr. Edwin García Ojeda (el “Recurrente”) cumple una

sentencia de 156 años de reclusión. En primer lugar, el 7 de abril

de 1983, el Tribunal de Primera Instancia (el “TPI”) sentenció al

Recurrente a cumplir una pena de reclusión de 99 años por

asesinato en primer grado. En segundo lugar, el Recurrente fue

sentenciado a cumplir otros 57 años de reclusión por la comisión de

otros delitos por los que se declaró culpable; comenzó a cumplir esta

sentencia el 3 de mayo de 1997. Entre los delitos cuya pena de

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202500300 2

reclusión extingue el Recurrente se encuentra el secuestro y la

tentativa de secuestro.

Con fecha del 21 de junio de 2023, el Departamento de

Corrección y Rehabilitación (“Corrección”) emitió una Notificación

Sobre Cambio de Fecha en la que expuso que, al aplicarse las

bonificaciones correspondientes al periodo entre el 3 de diciembre

de 2022 y el 3 de junio de 2023, el Recurrente efectivamente cumplía

el mínimo de su sentencia de reclusión el 26 de septiembre de 2024.

Por otro lado, el 30 de junio, Corrección formuló otra Hoja Control

sobre Liquidación de Sentencia en la que se aplicó retroactivamente

la Ley 85-2022. Como resultado, determinó que el nuevo mínimo

de sentencia del Recurrente se cumplió el 16 de mayo de 2013.

El 19 de julio, se notificó el Acuerdo del Comité de

Clasificación y se firmó el Informe Breve para referir casos de

Sentencia por delito grave y menos grave ante la Junta de Libertad

Bajo Palabra. Del aludido Informe se desprende que el Recurrente

se encuentra en custodia mínima desde del 29 de agosto de 2013,

posee ajustes adecuados; no tiene querellas en su contra; se

benefició de las terapias de Aprendiendo a Vivir Sin Violencia; realizó

labores en el área de la cocina con ajustes extraordinarios, por lo

cual se recomendó una bonificación extraordinaria; posee cuarto

año de escolaridad; tiene comportamiento adecuado; y se observó

orientado a trabajar con su reinserción en la comunidad y con su

plan de rehabilitación. Además, de acuerdo con dicho Informe, se

presentó un plan de salida completo con vivienda, amiga consejera

y oferta de trabajo.

El 26 de octubre, la vista de consideración ante la Junta de

Libertad Bajo Palabra (la “Junta”) fue suspendida para completar la

información del Recurrente. Subsiguientemente, el 7 de noviembre,

Corrección remitió a la Junta otro Informe Breve de Libertad Bajo KLRA202500300 3

Palabra. Asimismo, el 7 de febrero de 2024, Corrección cursó a la

Junta una certificación actualizada.

El 8 de febrero, Corrección emitió un Informe de Evaluación

Psicológica. Según consta en este Informe, el único factor de riesgo

del Recurrente es que su adaptación social podría verse limitada por

los años de confinamiento.1 Subsecuentemente, el 16 de febrero, se

realizó otro Informe de Libertad Bajo Palabra actualizado, del cual se

desprenden hallazgos similares en cuanto al Recurrente: buen

ajuste institucional, comportamiento adecuado, ausencia de

querellas y concentrado en la reinserción a la comunidad y su

rehabilitación. Igualmente, el Recurrente presentó un plan de salida

completo con una oferta de trabajo, residencia y amiga consejera.

El 7 de marzo, la vista de consideración ante la Junta fue

suspendida. Asimismo, el 28 de junio, la Junta suspendió la vista

de consideración debido a que el Recurrente se encontraba en

cuarentena debido a un brote de COVID-19 en la Institución

Guayama 500.

Subsecuentemente, la vista a celebrarse el 20 de noviembre

también fue nuevamente suspendida. El fundamento de la Junta

para la suspensión es que no pudo corroborar su jurisdicción debido

a que el Recurrente cumple sentencia por delitos de secuestro y

tentativa de secuestro. Estos delitos, entre otros, fueron excluidos

de la jurisdicción de la Junta, mediante la Ley Núm. 85 de 28 de

mayo de 2024 (la “Ley 85-2024”). De acuerdo con el Informe del

Oficial Examinador, emitido el 20 de diciembre, era “necesario contar

con una liquidación de sentencia actualizada y/o (sic) certificación

de fecha de cumplimiento de los delitos excluidos (secuestro y

tentativa de secuestro) donde se evidencie la fecha en que el

1 Véase, Informe de Evaluación Psicológica, Apéndice VIII del recurso de revisión

judicial, pág. 37. KLRA202500300 4

peticionario cumplió o cumplirá la sentencia por dichos delitos”.2

Una vez recibida la información, la Junta evaluaría su jurisdicción

y, de estimarlo procedente, citaría al Recurrente.

El 26 de diciembre, notificada el 21 de enero de 2025, la Junta

emitió una Resolución en la que indicó que no pudo corroborar su

jurisdicción debido a que en el expediente no obraba una liquidación

de sentencia actualizada de conformidad con la Ley 85-2024.

Puntualizó que “los delitos de secuestro y tentativa de secuestro

están excluidos de la jurisdicción de la Junta según la Ley Núm. 85-

2024, por lo cual es necesario contar con una liquidación de

sentencia actualizada y/o (sic) una certificación de fecha de

cumplimiento de los delitos excluidos (secuestro y tentativa de

secuestro)” que evidenciara la fecha en la que el Recurrente cumplió

o cumplirá la sentencia por dichos delitos.3 Recibida dicha

información y corroborada su jurisdicción, la Junta podría citar al

Recurrente.

El 17 de marzo, la Junta emitió un Informe de Oficial

Examinador en el cual formuló la siguiente determinación de

hechos:

1. El peticionario se encuentra recluido en la institución correccional Guayama 500, cumpliendo una sentencia de ciento cincuenta y seis (156) años por asesinato en primer grado, infracción a la Ley de Armas (53 casos), recibo y transportación de bienes apropiados ilegalmente, robo (25 casos), tentativa de robo, secuestro (2 casos), tentativa de secuestro, agresión agravada, restricción a la libertad agravada, apropiación ilegal agravada (4 casos), y fuga. (Énfasis en el original).4

La Oficial Examinadora concluyó que el Recurrente fue

sentenciado por delitos que están excluidos de la jurisdicción de la

Junta, conforme a la Ley 85-2024 (secuestro y su tentativa). Al no

2 Véase, Informe del Oficial Examinador, Apéndice XVI del recurso de revisión judicial, pág. 82.

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