Consejo De Titulares Cond. Torre Cibeles v. Mora Development Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLAN202200456
StatusPublished

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Consejo De Titulares Cond. Torre Cibeles v. Mora Development Corporation, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación CONSEJO DE procedente del TITULARES DEL Tribunal de CONDOMINIO TORRE Primera Instancia, CIBELES Sala Superior de San Juan Apelados KLAN202200456 v. Caso Núm.: K AC2016-0905 MORA DEVELOPMENT CORPORATION; RUGAM CORPORATION; RIGATI Sobre: Vicios de CORPORATION; construcción COMPAÑÍA DE SEGUROS Y/O FIANZAS XYZ; Y FULANA DE TAL

Apelantes Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Rivera Pérez.1

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

Comparece ante nos Mora Development (en adelante, Mora o

apelante) mediante el presente recurso de apelación con interés de

que revoquemos la Sentencia dictada el 12 de abril de 2022 por el

Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Superior

de San Juan.2 En dicho dictamen, se declaró ha lugar la demanda

por vicios de construcción instada por el Consejo de Titulares del

Condominio Torre Cibeles (en adelante, Consejo de Titulares o

apelado) en contra de la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

resolvemos confirmar el dictamen apelado.

-I-

Mora fue la desarrolladora del Condominio Torre Cibeles (en

1 El 1 de marzo de 2023 la Hon. Maritere Brignoni sustituyó a la Hon. Gina Méndez Miró al cesar sus funciones en este Tribunal de Apelaciones. Véase, OATA2023-040. 2 Notificada al día siguiente.

Número Identificador

SEN2023____________ KLAN202200456 2

adelante, Condominio) sito en el municipio de San Juan. Dicho

proyecto consta de dos (2) torres de vivienda de 18 niveles para un

total de 134 viviendas, un edificio de estacionamiento de tres (3)

niveles, siete (7) unidades comerciales y áreas recreativas. Mora

fungió como administrador del Condominio hasta el 23 de

septiembre de 2014 cuando la administración fue transferida al

Consejo de Titulares.

A dos años de transferida la administración, el Consejo de

Titulares incoó el 23 de septiembre de 2016 una demanda3 sobre

vicios de construcción en contra de Mora 4 . Fundamentado en el

informe preparado por la compañía Carcongroup Engineering, PSC

(en adelante, Carcongroup) durante el proceso de transición, el

Consejo de Titulares alegó que Mora responde por una suma no

menor de $658,524.98 por los vicios y/o defectos de construcción

de los cuales adolece el Condominio. El Consejo de Titulares señaló

que, ante el caso omiso de Mora de corregir los defectos, se vieron

obligados a proceder con la reparación de algunos de los vicios de

construcción. En ese sentido, reclamaron también el reembolso de

los gastos incurridos. El demandante adujo además que existen

diferencias entre lo dispuesto en los planos aprobados en aquel

entonces por la Administración de Reglamentos y Permisos (en

adelante, ARPE) y lo construido por Mora. Por lo que solicitó una

indemnización adicional de $302,649.17 para reparar tales

discrepancias.

Mora presentó su contestación a la demanda donde negó la

mayoría de las alegaciones en su contra.5 Entre otras cosas, arguyó

3 Apéndice 15 y 18 del recurso de apelación, págs. 104-114 y 126-132, respectivamente. 4 Se incluyeron como codemandados a Rugam Corporation y Riati Coproration.

Mediante segunda demanda enmendada de 1 de febrero de 2017, el Consejo de Titulares también incluyó como codemandado a PMJ Capital PR Corp.. No obstante, ante el desistimiento voluntario de la parte demandante, el 20 de marzo de 2018 el TPI dictó Sentencia Parcial desestimando la causa de acción a favor de los codemandados Rugam Corporation y Riati Corporation. El 2 de mayo de 2018, el TPI hizo lo propio en cuanto al codemandado PMJ Capital PR Corp. 5 Apéndice 16 del recurso de apelación, págs. 115-120. KLAN202200456 3

en su defensa que los alegados daños no constituyen vicios de

construcción, sino que fueron autoinfligidos por el Consejo de

Titulares ante la falta de mantenimiento al Condominio.

Luego de los trámites procesales de rigor, el 9 de septiembre

de 2019 las partes presentaron el Informe Preliminar de Conferencia

con Antelación al Juicio.6 La parte demandante se mantuvo en su

argumentación, mientras que Mora – con autorización del TPI –

incluyó nuevas alegaciones en su defensa. En síntesis, Mora alegó

que tras el paso del huracán María el Consejo de Titulares presentó

una reclamación contra la póliza de seguro emitida a su favor por la

aseguradora Chubb Insurance Company of Puerto Rico (en

adelante, Chubb) por los mismos daños identificados como vicios de

construcción en la demanda de epígrafe. De hecho, luego del proceso

de ajuste Chubb le pagó $1.8 millones de dólares al demandante por

la pérdida a la propiedad cubierta por la póliza. Mora adujo que el

Consejo de Titulares no le informó a Chubb sobre el presente litigio,

ni sobre los informes periciales existentes al momento de presentar

la reclamación. En ese sentido, Mora arguyó que el Consejo de

Titulares está impedido de recobrar los mismos daños imputados a

Mora, toda vez que ello constituiría un enriquecimiento injusto por

doble compensación.

El juicio en su fondo se celebró el 3, 4, 5 y 25 de febrero de

2020. Por la parte demandante testificaron los peritos Ing. Jorge

Bigas Mulero (en adelante, Bigas Mulero) e Ing. Javier Rodríguez

Mejías (en adelante, Rodríguez Mejías), así como la Sra. Lizette

Rodríguez Ortiz, la Sra. Anette Olivieri y la Sra. María de Lourdes

Lugo Ortiz. La prueba testifical de la parte demandada consistió en

el testimonio del Sr. Wilbert Ruíz Díaz, el Ing. Ed Joel Colón Rivera,

el Sr. Christian López Ortiz (en adelante, López Ortiz), el Sr.

6 Id., Apéndice 9, págs. 74-88. KLAN202200456 4

Humberto Donato Brugueras y el Sr. Eduardo Kimsi Palacios (en

adelante, Kimsi Palacios). Así, en base a la prueba oral y documental

presentada en el juicio, el juzgador de los hechos realizó las

siguientes determinaciones de hechos pertinentes a la controversia

que nos ocupa:

[…] 25. El 26 de agosto de 2011, el DACO emitió una Resolución en el caso SJ0004456, a raíz de una querella presentada por tres (3) titulares del Condominio. En esta se ordenó a MORA reparar, conservar e instalar ciertos servicios y facilidades, entre las cuales estaban la reparación de la vía de rodaje frente al área del contenedor de basura de la Torre I (este) y el reemplazo de todas las estructuras de toldo ubicadas en el tercer piso. 26. Posteriormente, el 25 de agosto de 2014, los querellantes presentaron una Moción Informativa en el DACo en la que solicitaron que, ante el incumplimiento con la Resolución del 26 de agosto de 2011, se presentara una Petición para Hacer Cumplir Orden (PHCO) en el tribunal. 27. El ingeniero Bigas Mulero, licencia de ingeniero número 9663, se dedica la ingeniería general, inspecciones, gerencia y forma parte de Carcongroup. 28. El ingeniero Bigas Mulero fue contratado por el Comité en el 2014, para realizar unas inspecciones visuales del Condominio y preparar un informe sobre las condiciones en las que encontraba. 29. Como resultado de su gestión preparó un documento titulado Informe detallado de las condiciones existentes del Condominio Torre Cibeles ubicado en el 592 y 596 de la Calle César González en la ciudad de San Juan, P.R. (Informe de Carcongroup). 30. El Informe Carcongroup contiene las condiciones encontradas en el Condominio, con recomendaciones y estimados de costos. 31.

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