Correa ex rel. Rivera v. Autoridad de las Fuentes Fluviales

83 P.R. Dec. 144
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 1961
DocketNúmero 12033
StatusPublished
Cited by25 cases

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Correa ex rel. Rivera v. Autoridad de las Fuentes Fluviales, 83 P.R. Dec. 144 (prsupreme 1961).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opi-nión del Tribunal.

En este caso de daños y perjuicios por la muerte de Feli-ciano de Jesús se aceptó la negligencia. Quedó en litigio la causa de acción o el derecho de las demandantes Carmen Correa y Luz Delia Rivera a recibir una indemnización. En sus conclusiones de hecho la Sala sentenciadora determinó lo siguiente:

(1) que la demandante Carmen Correa vivió en público con-cubinato con Feliciano de Jesús en el barrio Sabana de Luquillo por más de 19 años;

(2) que durante todo ese tiempo Carmen Correa era casada con Julio Rodríguez aunque separada de éste;

(3) que Feliciano de Jesús y Carmen Correa eran padres de crianza de la menor Luz Delia Rivera, y ambas demandantes dependían enteramente de Feliciano de Jesús para las necesi-dades de subsistencia incluyendo medicinas, ropa y alimentos;

(4) que Feliciano de Jesús murió en 8 de julio de 1954 al venir en contacto con un cable desprendido a tierra y conductor de alto voltaje perteneciente a la demandada Autoridad de las Fuentes Fluviales.

Fundándose en el artículo 1802 del Código Civil concluyó la Sala como cuestión de derecho que las demandantes tenían causa de acción para recobrar, y dictó sentencia condenando a la demandada a satisfacerles por concepto de daños, $5,000 a Carmen Correa y $2,000 a la menor Luz Delia Rivera, con costas y $600 de honorarios de abogado.

La concesión de daños como cuestión de derecho es el único error que levanta ante nos la recurrente. Las con-clusiones de hecho de la Sala sentenciadora son correctas y [146]*146están enteramente sostenidas por la prueba. No obstante,, y con miras al derecho a resarcimiento que habremos de sostener, conviene puntualizar algunos hechos de este caso específicos que constan en el récord, dentro del marco de los que concluyó la Sala sentenciadora.

Carmen Correa contrajo matrimonio con Julio Rodríguez Rivera en 15 de junio de 1934. Vivieron como un año juntos. Para el 1937 ya vivía ella con Feliciano de Jesús como marido y mujer bajo un mismo techo, en un caserío público de la “P.R.R.A.” en el barrio Sabana de Luquillo. Allí residieron durante muchos años. El concubinato de de Jesús y Carmen Correa fue público, sin interrupción alguna, bajo todas las apariencias de ser marido y mujer, sin que a de Jesús se le conociera mujer otra alguna, y duró hasta la muerte de éste en 1954. Julio Rodríguez Rivera también vivía con otra mujer en quien procreó tres hijos.

Carmen Correa tenía unos 60 años de edad. Feliciano de Jesús falleció a la edad de 42 años, y según determinó el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, quien declaró la muerte compensable como un accidente del trabajo, ganaba $3.05 diarios. El Administrador determinó también (la Sala sentenciadora tuvo ante sí prueba directa sobre el ex-tremo) , que de Jesús vivió “en público y honesto concubinato” con Carmen Correa por espacio de 19 años, sin que procrearan hijos, no habiendo él contraído nunca matrimonio. Deter-minó que Carmen Correa y Ana de Jesús, madre del fallecido, dependían de él para sus subsistencias. En la extensión en que el Administrador halló esa dependencia, dividió propor-cionalmente la compensación en un 80% para Carmen Correa y 20% para la madre. Los gastos de entierro fueron con cargo a la compensación de ambas. El Administrador del Fondo demandó a la Autoridad subrogado en los derechos de Ana de Jesús, y el pleito se transigió.

La niña Luz Delia Rivera era hija natural de la hija menor de Carmen Correa, o sea, su nieta. Se desconocía [147]*147quién era el padre y desde la edad de tres meses fue tomada por su abuela a instancias del propio de Jesús quien quiso tener a la niña consigo y desde entonces ellos la criaban como si fueran sus padres en el hogar que tenían constituido. La niña los llamaba “papá” y “mamá” y se declaró en el juicio, celebrado en 9 de abril de 1956, que tenía tres años de edad. Tendría aproximadamente un año tres meses de edad al fa-llecimiento de de Jesús, y había estado más o menos un año en su compañía.

La cuestión a resolver gira en torno a la obligación de la demandada de indemnizar a las demandantes por la muerte de de Jesús que se debió a la negligencia de aquélla. Son aplicables los artículos 1042, 1046 y 1802 del Código Civil (ed. 1930), 31 L.P.R.A. sees. 2992, 2996, 5141.

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