Herrera Bolívar v. Ramírez Torres

13 T.C.A. 989, 2008 DTA 40
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2008
DocketNúm. KLAN-2007-00870
StatusPublished

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Herrera Bolívar v. Ramírez Torres, 13 T.C.A. 989, 2008 DTA 40 (prapp 2008).

Opinion

Morales Rodríguez, Juez Ponente

[990]*990TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Doña María Cristina Herrera Bolívar y su esposo don Andrés Rivera Llopiz, por sí mismos y en representación de su hijo menor Gabriel Alberto Rivera Herrera, incoaron una demanda contra el doctor Efraín Ramírez Torres, su esposa Julie Vicens Salgado y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta. Alegaron que el doctor Ramírez estuvo a cargo del alumbramiento de Gabriel Alberto; que utilizó fuerza excesiva para flexionar lateralmente y halar la cabeza del bebé; que la actuación negligente del obstetra le causó al menor una parálisis de su extremidad superior izquierda con lesiones sustanciales permanentes.

El doctor Ramírez alegó que atendió a su paciente dentro de las más altas exigencias de la mejor práctica de la medicina moderna. Argüyó que a los médicos se les reconoce una amplia discreción al formular su juicio profesional en cuanto al diagnóstico y tratamiento de un paciente; que sus actuaciones constituyeron un error de juicio honesto y razonable.

El pleito se bifurcó para dilucidar primero lo relativo a la responsabilidad del médico. Se celebró el juicio. Luego de evaluada la prueba presentada, la jueza de primera instancia dictó sentencia parcial. Hizo las siguientes determinaciones de hechos que debemos citar en toda su extensión:

“1. María Cristina había tenido su primer bebé en el año 1989 por vía vaginal con un peso de 6 libras sin complicaciones.
2. María Cristina tenía 28 años para si( segundo parto en 1994. Recibió cuidado prenatal con los doctores Ramírez Torres y Rivera Cubano. Durante el embarazo, María Cristina aumentó de 231 libras y media a 267 libras.
3. El 13 de mayo de 1994 a las 9:24 a.m., María Cristina fue admitida al Ashford Presbyterian Community Hospital con síntomas de parto.
4. En la sala de parto se encontraba María Cristina, su monitriz, señora Leonor Ortiz Vélez, el Dr. Ramírez Torres, la enfermera Linda Morales y el esposo de María Cristina, señor Andrés Rivera Llopiz.
5. Antes de comenzar el parto, María Cristina fue colocada en la posición “Me Roberts”, es decir, con las piernas abiertas, y los pies montados en los estribos de la cama de parto.
6. Con el pujo materno, el bebé sacó la cabeza espontáneamente. El obstetra le requirió a María Cristina que siguiera pujando. Mientras ella pujaba, el doctor hizo con sus manos una fuerte tracción de la cabeza fetal. Al no salir el resto del bebé, el obstetra hizo una proctoepisiotomía. Luego hizo presión suprapúbica sin asistencia de la enfermera. No logró que la criatura naciera. El hombro del bebé estaba impactado.
7. El doctor Ramírez le requirió a María Cristina que siguiera pujando. Mientras ella pujaba, él hizo otra tracción de la cabeza del bebé. Esta vez fue lateral y hacia abajo. La tracción fue tan fuerte que el esposo de [991]*991María Cristina, Andrés Rivera, expresó que “en un momento yo pensé que se iba a quedar con la cabeza en la mano porque estaba halando tan duro ”.
8. La tracción adicional, innecesaria y excesiva, tampoco logró la salida del cuerpo del bebé. El doctor le indicó a la enfermera, Linda Morales, que hiciera presión fundal.
9. El obstetra realizó la maniobra de “Woods” para desimpactar el hombro del bebé. Así se logró que el niño naciera.
10. El Dr. Ramírez le mostró el bebé a los padres. Inmediatamente después, les dijo que le había tenido que fracturar la clavícula para que pudiera nacer, les informó que lo iba a enviar a Rayos X para que le tomaran placas y así ver lo que tenía.
11. Del expediente del hospital, surge que el parto fue uno traumático. El bebé nació con el brazo izquierdo paralizado y flácido, con un hematoma en la parte anterior izquierda del pecho y con una laceración en los dedos del pie izquierdo.
12. Gabriel sufrió una lesión al plexo braquial que resultó en una parálisis de “Erb” y una parálisis de “Klumpke ”. Las lesiones al plexo braquial son causadas por estiramiento forzado o excesivo. Cuando son severas y hay rompimiento de nervios, como fue en este caso, la parálisis resultante es permanente. ”

En lo pertinente, concluyó el tribunal que:

“1. El halar la cabeza fetal del bebé fuerte y excesivamente ocasionó la severa lesión que tiene Gabriel en el plexo braquial.
2. Hubo una total ruptura del nervio, con toda probabilidad a nivel del cordón espinal.
3. Un brazo flácido, como el que exhibe Gabriel, significa que los músculos del brazo están paralizados e incapaces de ser utilizados.
4. En este caso, eso ocurrió porque los nervios fueron desprendidos de la columna vertebral.
5. Al presente, el brazo del menor se encuentra en la siguiente condición: es más corto y menos desarrollado que el brazo derecho; la mano izquierda se encuentra parcialmente cerrada, con la palma de la mano hacia arriba y el dedo pulgar hacia adentro; sólo puede mover levemente hacia arriba el dedo índice y el del corazón; no puede abrir la mano; puede levantar el brazo hasta el nivel de la cintura, diagonalmente; su movimiento lateral y de bíceps es mínimo; no puede tomar ningún objeto con esa mano ni realizar ninguna actividad con ella.
6. La parálisis de “Erb,s” y de “Klumpke”, según el doctor Marvin Krane, fue ocasionada por el obstetra, al halar o flexionar excesivamente y torcer la cabeza del bebé cuando trató de resolver la distocia del hombro y completar el parto del infante.
7. No hay factores que indiquen que el plexo braquial de Gabriel fuese lesionado en cualquier otro momento.
8. Para el año 1994, las maniobras efectuadas por el obstetra eran aceptables. Pero halar o flexionar excesivamente la cabeza del bebé, no lo era.
9. La lesión braquial sólo puede ser causada por flexión lateral excesiva halando o torciendo la cabeza del [992]*992 bebé.
10. Puede ocurrir daño al plexo braquial si existen condiciones en el bebé que se descubren posterior al nacimiento. Por ejemplo, daños de nervios congénitos, problemas cerebrales, tumores en la tiroide o en el cuello en el músculo esternocleidomastoide, el cual queda cortado genéticamente.
11. Gabriel no tenía ninguna de estas condiciones.
12. En el año 1994, de acuerdo con el Dr. Krane, estaba indicado hacer presión suprapúbica. Sin embargo, halar, flexionar la cabeza fetal, no debió hacerse hasta después de desimpactar los hombros. La flexión y tracción lateral de la cabeza fetal, una vez impactado el hombro, no está recomendada en forma alguna. De hecho, debe evitarse totalmente.
13. El Dr.

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