Feliciano Perez v. Clinica Perea, Inc.

3 T.C.A. 1099, 98 DTA 93
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 1998
DocketNúm. KLAN-97-00977
StatusPublished

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Bluebook
Feliciano Perez v. Clinica Perea, Inc., 3 T.C.A. 1099, 98 DTA 93 (prapp 1998).

Opinion

Martínez Torres, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Confirmamos una sentencia por la suma total de $100,000 de indemnización por los daños producidos como consecuencia de la grave negligencia de una enfermera del hospital demandado, quien al intentar cortar un esparadrapo, le amputó a sangre fría el dedo pulgar de la mano derecha a un bebé de mes y medio de nacido.

I

Como señaló el Tribunal de Primera Instancia en la primera página de su sentencia, este caso de la vida real "supera, en desgracia, todas las historias que autores creativos puedan imaginarse." Sentencia,' pág. 1, Apéndice Escrito de Apelación, pág. 6. Los hechos de este caso no están en controversia y el hospital demandado aceptó su negligencia. Este cuestiona únicamente las cantidades concedidas como indemnización y el hecho de que el tribunal de instancia alegadamente compensó al infante co-demandante por angustias mentales. Repasemos los hechos que dieron lugar a la indemnización por daños y perjuicios.

Los co-demandantes Edwin Feliciano Pérez y Elizabeth Ruiz Santiago concibieron al niño Bryan Feliciano Ruiz en excelente estado de salud. El 23 de marzo de 1996, cuando Bryan tenía mes y medio de nacido fue llevado a la Sala de Emergencia del Hospital Perea en Mayaguez porque tenía fiebre alta. Su pediatra ordenó su hospitalización. En el hospital, la madre pernoctaba con el infante en una habitación semiprivada.

Dos noches después, la madre llamó a una enfermera porque la línea del suero inyectado en la mano derecha del bebé tenía problemas. Una enfermera acudió al cuarto y al utilizar unas tijeras para cortar el esparadrapo que aguantaba la línea del suero, le cortó el dedo pulgar derecho al bebé, a sangre fría. El dedo le cayó a la madre en su falda.

Según la determinación de hechos del foro de instancia que se encuentra incontrovertida, "el niño empezó a gritar y a sangrar profusamente....". Sent., pág. 2, Ap. Apel., pág. 7. La madre, "a quien le cayó el pedazo del dedo en su falda estaba histérica, desesperada, confundida porque no entendía lo que había pasado." Id. El personal del hospital se llevó al niño para atención urgente. Además, se llevó en un vaso con hielo el pedazo de dedo amputado. "No es necesario abundar en explicaciones del tremendo dolor, desesperación, angustia de la madre y del niño durante tal episodio." Id.

La angustia de la madre no terminó ahí, por supuesto. Esta trató de llamar a su esposo, el co-demandante Feliciano Pérez, para que fuera a acompañarla. Sin embargo, el personal del hospital la sacó del cuarto y no se lo permitió, ejerciendo lo que con corrección, el tribunal apelado llamó "una absurda inflexibilidad....". Id. La Sra. Ruiz Santiago tuvo que deambular por el hospital en busca de un teléfono. El teléfono público, ubicado en otro piso, estaba dañado, y ella tuvo que llamar a sus familiares desde el teléfono de una oficina del hospital en otro piso. La Sra. Ruiz Santiago estaba tan [1101]*1101histérica que no pudo explicar lo sucedido; tuvo que hacerlo otra persona.

Los familiares y el esposo de la Sra. Ruiz Santiago llegaron al hospital. Se reunieron en el cuarto de Bryan. Cuál sería su asombro cuando varias veces empleados del hospital entraron al cuarto a buscar el dedo cercenado. Se creó mayor confusión, dolor y angustia en los padres quienes buscaron en todo el cuarto, incluyendo en los zafacones, tratando infructuosamente de localizar el pedazo de dedo que deseaban reemplantar. Sent., pág. 3, Ap. Apel., pág. 8.

Afortunadamente el dedo siempre estuvo en el vaso con hielo en el que los empleados del Hospital Perea lo pusieron. Veinte minutos después, el Dr. Víctor Ortiz Justiniano, cirujano pediátrico, reimplantó el dedo en su lugar. El bebé fue dado de alta tres días después, con instrucciones precisas sobre el procedimiento de curetaje y cambio de vendajes.

El Tribunal de Primera Instancia dio total credibilidad al perito de la parte demandante-apelada, el Dr. Natalio Debs. Este es un cirujano plástico con subespecialidad en cirujía de mano. El Dr. Debs coincidió con el perito del hospital demandado-apelante, el cirujano Ortiz Justiniano, en que la operación fue un éxito. Ello no obstante, el Dr. Debs aclaró que eso no significa que la funcionalidad y apariencia del dedo haya sido correjida en su totalidad. El dedo refleja la cicatriz y deformidad producto de la amputación. Además, por tratarse del dedo pulgar, se afectarán las habilidades motoras finas del niño con la mano derecha. El perito aclaró, sin embargo, que todavía es muy temprano, dada la corta edad del niño, para determinar cuál será su limitación funcional definitiva. No surge de la sentencia apelada que el perito del hospital afirmara otra cosa.

Por su parte, la co-demandante-coapelada Ruiz Santiago tuvo que ser referida a un psicólogo. Ella confrontaba un gran número de problemas emocionales relacionados con el incidente en el hospital. Se consideraba responsable en alguna medida de lo sucedido a su hijo, pues pensaba que pudo haberlo evitado. Además, sentía temor de lastimar al bebé al cargarlo o tocarlo. Su psicólogo clínico, el Dr. Carlos Ramírez Cancel, "relató el enorme sufrimiento, dolor y las reacciones emotivas que sobrecojían a la madre cada vez que intentaban discutir el recuerdo del momento de la amputación." Sent., pág. 4, Ap. Apel., pág. 9. La Sra. Ruiz Santiago estuvo en psicoterapia hasta octubre de 1996. Tuvo que dejar su trabajo por veinte semanas para cuidar al bebé. De éstas, sólo dos le fueron pagadas (a razón de $187.48 por semana, neto) por caer dentro del período de licencia por maternidad. Su psicólogo testificó que al presente, la Sra. Ruiz Santiago está mucho más tranquila, aunque todavía angustiada. Id.

Ante esa prueba, y aceptada la negligencia del Hospital Perea, el Tribunal de Primera Instancia encontró responsable a esa parte y le condenó a indemnizar $50,000 al menor Bryan Feliciano Ruiz, $30,000 a Elizabeth Ruiz Santiago y $20,000 al Sr. Edwin Feliciano Pérez, todo ello por "sufrimientos y angustias mentales". El Hospital Perea alega que no procede compensar al menor por ese concepto y que las cantidades concedidas a sus padres no están sustentadas por la prueba. Los demandantes-apelados han presentado su alegato de réplica por lo que el recurso de apelación está listo para ser decidido.

II

El hospital apelante señala que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto repetidamente que un infante no puede ser compensado por sufrimientos y angustias mentales. En efecto, el Tribunal Supremo ha señalado que un infante no puede sufrir daños mentales dentro del significado jurídico. Véanse, Riley v. Rodríguez de Pacheco, 119 D.P.R. 762, 804 (1987); Correa v. Autoridad Fuentes Fluviales, 83 D.P.R. 144, 160 (1961). Esa norma es comprensible. Un infante no tiene la capacidad de angustiarse por las consecuencias del daño sufrido. Su única preocupación es el presente: comer, dormir, no sentir dolor. Como afirma el hospital apelante, un bebé no puede "discernir ni analizar las futuras implicaciones y consecuencias de hechos que le sucedan....". Escrito de Apelación, pág. 4.

No obstante, eso no significa que el menor sea incapaz de sentir dolor o que ese dolor no sea compensable. Quizás consciente de esa importante diferencia, el hospital apelante admite que los bebés "[pjosiblemente pueden sentir dolor...", pero señala que lo que sufrió el bebé Bryan sólo puede catalogarse como una "pena pasajera".

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