Matos v. Gándara

69 P.R. Dec. 22
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 24, 1948·No. Núm. 9674·Published·Cited by 4 cases

Opinion

En Juez Asociado Señor Snydeb

emitió la opinión del trina].

El 26 de julio de 1946 Carlos Matos radicó una petición de mandamus ante el tribunal de distrito contra Raúl Gán-dara, Jefe del Servicio Insular de Bomberos, solicitando que se repusiera al peticionario en su cargo de Jefe Auxiliar de dicho Servicio y que se le pagaran sus sueldos desde la fecha en que fuá suspendido en 22 de noviembre de 1944 hasta la fecha de su reposición. Luego de un juicio en los méritos, el tribunal inferior declaró sin lugar la solicitud de reposición. Sin embargo, ordenó que se pagaran al pe-ticionario sus sueldos desde el 22 de noviembre de 1944, fe-cha de la suspensión, hasta el 5 de febrero de 1946, fecha en que el tribunal de distrito resolvió que había sido legal-mente destituido del cargo. El peticionario no apeló. El demandado apela de aquella parte de la sentencia que ordena el pago de sueldos al peticionario.

El primer error señalado por el demandado es que la orden de pago de los sueldos atrasados es contraria a de-recho e incompatible con la primera parte de la sentencia que denegó la reposición del peticionario.

La consideración de este error hace imperativo un resumen de la evidencia. El 22 de noviembre de 1944 el demandado formuló un pliego de cargos al peticionario, que fueron dilucidados ante el Juez Cordovés Arana, actuando como árbitro mediante nombramiento al efecto, extendido] e por el Gobernador Tugivell. El 31 de enero de 1945 el Juez [24] Cordovés recomendó la destitución de Matos. A base de esta recomendación, el 12 de febrero de 1945 el G-obernador Tugwell le escribió a Gándara ordenándole destituyera a Matos de su cargo en el Servicio Insular de Bomberos tan pronto como recibiera su carta. El 3 de marzo de 1945 el Gobernador Tugwell le cablegrafió al Gobernador Interino Sr. Fernós desde "Washington al efecto de que cumpliera en seguida sus instrucciones de. no haberse cumplido ya.

El 4 de marzo de 1945 Gándara, quien había estado dilatando la destitución de Matos porque era de opinión que no existía justificación para ello, le mostró al peticionario copia del cable enviádole a Fernós por el Gobernador Tug-well. Gándara aconsejó a Matos que firmara dos cartas que aquél había redactado. La fecha de estas cartas se retro-traía al 2 de marzo de 1945 con el fin de que aparecieran escritas con anterioridad al recibo del cable. Una de dichas cartas era de Matos a Gándara renunciando el cargo; la otra era de Matos al Gobernador Tugwell, en la que el primero se comprometía a no solicitar o aceptar cualquier otro cargo en el gobierno. Gándara le aconsejó a Matos que esta acción le era más beneficiosa que la destitución.

Matos firmó ambas cartas. Gándara las envió al Go-bernador y a la Comisión de Servicio Civil, respectivamente. Por comunicación del 5 de marzo de 1945, Gándara le in-formó al Gobernador sobre estas dos cartas. En dicha co-municación Gándara le aseguró al Gobernador que él había aceptado inmediatamente la renuncia de Matos.

El 5 de marzo de 1945 Matos visitó a Gándara y le pidió que le devolviera sus dos cartas de 4 de marzo, antedatas 2 de marzo. Gándara le contestó que no podía hacer esto porque se las había enviado al Gobernador y a la Comisión de Servicio Civil.

Hubo conflicto en la evidencia en cuanto a la próxima carta. El peticionario presentó en evidencia una carta de Gándara a Matos, fechada el 5 de marzo de 1945, que lee [25] en parte “su renuncia no le lia sido aceptada. Su status actual es de suspensión de empleo y sueldo”. Gándara de-claró que no recordaba baber escrito dicba carta y creía que nunca la escribió. Admitió la autenticidad de su firma, pero manifestó que en varias ocasiones firmaba y dejaba en su oficina papeles de cartas en blanco. Matos y otro tes-tigo declararon que Gándara bizo personalmente la carta a maquinilla y la firmó en presencia de ellos. (1) Por otro lado, en el récord bay copia de una carta de Gándara a Ma-tos, del 4 de marzo de 1945, aceptándole a éste la renun-cia, a partir del 23 de noviembre de 1944. Las partes es-tipularon que si se llamaba nuevamente a declarar, Gán-dara diría que él le envió por correo esta carta a Matos y que éste declararía que nunca la recibió.

Cerca de un año después de su recomendación original, y a requerimiento del Gobernador Interino Fernós, el Juez Cordovés oyó prueba adicional como árbitro. Su nuevo in-forme finalizaba así: “El Sr. Carlos Matos está fuera del Gobierno desde baee cerca de un año a virtud de renuncia que de su cargo hiciera, pero si bemos de tener en cuenta su honestidad, eficiencia y laboriosidad mientras actuó como empleado de la referida agencia y que sus actuaciones a que se refieren los cargos formulados en su contra consti-tuían irregularidades sancionadas por la práctica estable-cida en el Servicio Insular de Bomberos de P. E. que en forma alguna perjudicaron al Pueblo de Puerto Eico o a dicho Servicio, es de justicia brindarle una nueva oportu-nidad de ingresar en el Servicio público si así es su deseo, y así lo recomendamos.”

[26] El 5 de febrero de 1946 el Gobernador Tugwell le escri-bió al peticionario que si bien no estaba de acuerdo con esta recomendación, “Creo que es justo exonerarlo de cualquier actuación punible, cosa que bago a través de esta carta.”

De lo antes expuesto, el tribunal de distrito llegó a dos conclusiones de hechos: (1) desde el 22 de noviembre de 1944, fecha en que se formularon los cargos, hasta el 5 de febrero de 1946, fecha en que el Gobernador le hizo saber al peticionario su decisión de no seguir las recomendacio-nes del Juez Cordovés, el status del peticionario era el de un funcionario suspendido de empleo y sueldo sujeto a la vista de los cargos formuládosle; (2) la carta del Goberna-dor del 5 de febrero de 1946 tuvo el efecto de destituir al peticionario de su cargo.

La corte inferior resolvió entonces que Matos fué des-tituido legalmente. La teoría de la corte fué que el Gober-nador tenía el poder de destituir a Matos sin la formulación de cargos ni celebración de vista, a tenor con lo resuelto en Archilla v. Tugwell, Gobernador, 63 D.P.R. 413, en Cantellops v. Fernós, Comisionado, 65 D.P.R. 797, la ley creando su cargo, el Acta Orgánica y varios otros estatutos. Es importante indicar que esta parte de la sentencia denegán-dole la reposición no fué apelada por el peticionario y cons-tituye por tanto la ley del caso.

Pero en la restante parte de la sentencia, de la cual apela el demandado, el tribunal de distrito no obstante ordenó a éste que tomara los pasos necesarios para que se pagaran al peticionario los sueldos atrasados correspondientes al período de suspensión desde el 22 de noviembre de 1944 al 5 de febrero de 1946. La teoría del tribunal de distrito sobre este punto fué que, a pesar del hecho de que el peticionario no tenía derecho a ello, el Gobernador había optado por formularle cargos y darle la oportunidad de ser oído. El tribunal inferior fué de opinión que esto creó “una situación de derecho que no podemos ignorar, o sea [27] cual es la condición jurídica en que se coloca un empleado suspendido de empleo y sueldo mientras se sustancian de-terminados cargos en su contra.”

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Matos v. Gándara, 69 P.R. Dec. 22 (prsupreme 1948).

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