Batista Figueroa, Marcial v. Municipio Autonomo De Manati

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLAN202400133
StatusPublished

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Batista Figueroa, Marcial v. Municipio Autonomo De Manati, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

APELACIÓN MARCIAL BATISTA procedente del FIGUEROA Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala KLAN202400133 Superior de v. Arecibo

MUNICIPIO AUTÓNOMO Civil Núm.: DE MANATÍ; AUTORIDAD MT2021CV00416 DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; Sobre: Daños y COMPAÑÍA DE SEGUROS Perjuicios (Caída) A, B, C

Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante nos, la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados (en adelante, AAA o parte apelante) y solicita la

revisión de la Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Manatí (en adelante, TPI) el 12

de enero de 2024.1 Mediante dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar

la Demanda de daños y perjuicios presentada por el señor Marcial

Batista Figueroa (en adelante, señor Batista Figueroa o apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

modifica la Sentencia Enmendada.

I.

Según surge del expediente, el 16 de julio de 2021, el señor

Batista Figueroa incoó una demanda sobre daños y perjuicios en

contra de la AAA, el Municipio Autónomo de Manatí (en adelante,

Municipio) y la Compañía de Seguros A, B, C. En esta, arguyó que,

1 Notificada el 16 de enero de 2024.

Número Identificador SEN2024 ___________________ KLAN202400133 2

el 9 de julio 2021, sufrió un accidente en la Carretera 670,

intersección con la calle Eugenio Sánchez López, en el pueblo de

Manatí. En específico, esbozó que se resbaló en un área húmeda y

musgosa que había en calle como consecuencia de una rotura de un

tubo de la AAA. Añadió que la calle en la cual se accidentó estaba

bajo el control y dominio del Municipio, entidad que no hizo ninguna

gestión para evitar que se creara el musgo a raíz del agua que

discurriría por el área. A su vez, precisó que el agua que discurría

por las calles era producto de la rotura de un tubo, propiedad y bajo

el control de la AAA. Así, detalló que el accidente se debió única y

exclusivamente a la negligencia de los demandados, al crear y

permitir el área peligrosa que ocasionó su caída. Solicitó una

compensación no menor de $50,000.00 por los daños sufridos,

consistentes en: dolores en su cuello, espalda, cabeza, brazos y

pierna izquierda.

En respuesta, el 20 de septiembre de 2021, la AAA presentó

su Contestación a la Demanda. En su comparecencia, negó las

alegaciones de la demanda y consignó varias defensas afirmativas.

Entre otras cosas, arguyó que la causa próxima de la caída fue

provocada por las acciones u omisiones, culposas o negligentes del

señor Batista Figueroa. Añadió que el demandante asumió el riesgo

al caminar por el lugar donde alegó que existía una condición

peligrosa, sin tomar las medidas preventivas que fueran necesarias.

En la alternativa, adujo que procedía imponer negligencia

comparada y que ésta, al ser significativamente mayor a la

imputable a cualquiera de las partes demandadas, absorbía a las

demás. Además, alegó que el lugar donde ocurrió el accidente estaba

bajo la jurisdicción del Municipio y/o el Departamento de

Transportación y Obras Públicas, por lo que la AAA no respondía.

Razonó que los daños alegados en la demanda eran exagerados y

excesivos, algunos de los cuales eran preexistentes. KLAN2024000133 3

El 10 de noviembre de 2021, el Municipio instó su

Contestación a Demanda. En el referido escrito, alegó, entre otras

cosas, que no fue negligente y que no conocía, ni podía imputársele

conocimiento de la alegada condición peligrosa concernida. Esgrimió

que mantuvo las áreas bajo su control y jurisdicción en condiciones

de seguridad adecuada para sus visitantes y ejerció cuidado

razonable en el monitoreo y mantenimiento de éstas.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2023, el señor Batista

Figueroa instó una Moción Solicitando Desistimiento con Perjuicio a

Favor del Municipio de Manatí. El señor Batista Figueroa expresó que

había firmado un acuerdo privado de transacción con el Municipio,

mediante el cual se pactó que desistiría de la reclamación en su

contra. En respuesta, el 10 de marzo de 2023, el TPI emitió

Sentencia Parcial Final, desestimando con perjuicio la causa de

acción contra el Municipio.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de agosto de 2023 se

llevó a cabo el juicio en su fondo. La parte demandante presentó los

siguientes testigos: el perito médico, doctor Edwin Miranda Aponte,

y el señor Batista Figueroa. Por la parte demandada testificaron: el

señor Luis Aníbal Heil Salgado, Profesional de Apoyo-Técnico de la

AAA y el señor Juan Moisés Cordero González, Supervisor de

Operaciones de Manatí de la AAA. Tras evaluar dichos testimonios,

en unión a la prueba documental presentada, el 12 de enero de

2024, el TPI emitió una Sentencia Enmendada en la cual declaró Ha

Lugar la demanda de referencia.

Conforme lo anterior, el TPI formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1) El 9 de julio de 2021, en la intersección de la Carretera número 670 con la calle Eugenio Sánchez López de Manatí, el demandante de 56 años sufrió una caída, a eso de las 8:40 de la mañana, al resbalar en un área mojada, musgosa y con limo verde que había en dicha carretera frente al negocio del cual salió de desayunar. KLAN202400133 4

2) El demandante, al bajarse de su vehículo, vio un charco de agua grande frente al negocio y que había un tubo roto a mano derecha del cual salía agua a presión como si fuera una fuente que cubría toda el área de la calle. 3) La única manera de acceder al negocio o salir de él era pasando por encima del agua que bajaba por la calle. 4) El demandante se percató que el agua provenía de un chorro que salía como si fuera una fuente, hacia arriba y que era limpia, por lo que entendió que era un tubo roto. 5) El demandante escuchó que las personas que estaban alrededor cuando sufrió la caída expresaron que se trataba de un tubo roto de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. 6) El demandante, al resbalar en el área mojada, musgosa y con limo verde, cayó de espaldas y se golpeó fuerte en la cabeza, en todo el cuerpo y sintió un dolor muy fuerte en la pierna izquierda. 7) El demandante no se pudo levantar por sí al caer en la carretera mojada y musgosa, pues estaba con la ropa “entripada” y llena de limo verde y con un dolor “tremendo, inmenso”, por lo que fue levantado por personas desconocidas para él que estaban en los alrededores, quiénes lo levantaron y sentaron pegado a una pared. 8) En la fecha, hora y lugar del accidente estuvo presente la Policía de Puerto Rico, representada por el Agente Iván A. Rey Figueroa, placa #4574, quien fue el agente investigador del accidente. 9) En la fecha, hora y lugar del accidente llegaron los paramédicos Sánchez #1220 y Rosado #3425, quiénes, prestaron los primeros auxilios al demandante, cogiéndole los signos vitales y lo llevaron al Hospital de Manatí donde fue tratado por la caída sufrida. 10) En el Hospital de Manatí, luego de examinar al demandante y de sacarle radiografías, le diagnosticaron que tenía una fractura en el tobillo izquierdo (fíbula distal), le colocaron una bota plástica y lo refirieron a un ortopeda. 11) El demandante fue atendido por el ortopeda, Dr.

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