Batista Figueroa, Marcial v. Municipio Autonomo De Manati

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLAN202400133·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

APELACIÓN

MARCIAL BATISTA procedente del FIGUEROA Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala KLAN202400133 Superior de v. Arecibo

MUNICIPIO AUTÓNOMO Civil Núm.: DE MANATÍ; AUTORIDAD MT2021CV00416 DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; Sobre: Daños y COMPAÑÍA DE SEGUROS Perjuicios (Caída) A, B, C

Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante nos, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, AAA o parte apelante) y solicita la revisión de la Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí (en adelante, TPI) el 12 de enero de 2024.1 Mediante dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda de daños y perjuicios presentada por el señor Marcial Batista Figueroa (en adelante, señor Batista Figueroa o apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia Enmendada.

I.

Según surge del expediente, el 16 de julio de 2021, el señor Batista Figueroa incoó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de la AAA, el Municipio Autónomo de Manatí (en adelante, Municipio) y la Compañía de Seguros A, B, C. En esta, arguyó que,

1 Notificada el 16 de enero de 2024.

Número Identificador SEN2024 ___________________

el 9 de julio 2021, sufrió un accidente en la Carretera 670, intersección con la calle Eugenio Sánchez López, en el pueblo de Manatí. En específico, esbozó que se resbaló en un área húmeda y musgosa que había en calle como consecuencia de una rotura de un tubo de la AAA. Añadió que la calle en la cual se accidentó estaba bajo el control y dominio del Municipio, entidad que no hizo ninguna gestión para evitar que se creara el musgo a raíz del agua que discurriría por el área. A su vez, precisó que el agua que discurría por las calles era producto de la rotura de un tubo, propiedad y bajo el control de la AAA. Así, detalló que el accidente se debió única y exclusivamente a la negligencia de los demandados, al crear y permitir el área peligrosa que ocasionó su caída. Solicitó una compensación no menor de $50,000.00 por los daños sufridos, consistentes en: dolores en su cuello, espalda, cabeza, brazos y pierna izquierda.

En respuesta, el 20 de septiembre de 2021, la AAA presentó su Contestación a la Demanda. En su comparecencia, negó las alegaciones de la demanda y consignó varias defensas afirmativas. Entre otras cosas, arguyó que la causa próxima de la caída fue provocada por las acciones u omisiones, culposas o negligentes del señor Batista Figueroa. Añadió que el demandante asumió el riesgo al caminar por el lugar donde alegó que existía una condición peligrosa, sin tomar las medidas preventivas que fueran necesarias. En la alternativa, adujo que procedía imponer negligencia comparada y que ésta, al ser significativamente mayor a la imputable a cualquiera de las partes demandadas, absorbía a las demás. Además, alegó que el lugar donde ocurrió el accidente estaba bajo la jurisdicción del Municipio y/o el Departamento de Transportación y Obras Públicas, por lo que la AAA no respondía. Razonó que los daños alegados en la demanda eran exagerados y excesivos, algunos de los cuales eran preexistentes.

El 10 de noviembre de 2021, el Municipio instó su Contestación a Demanda. En el referido escrito, alegó, entre otras cosas, que no fue negligente y que no conocía, ni podía imputársele conocimiento de la alegada condición peligrosa concernida. Esgrimió que mantuvo las áreas bajo su control y jurisdicción en condiciones de seguridad adecuada para sus visitantes y ejerció cuidado razonable en el monitoreo y mantenimiento de éstas.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2023, el señor Batista Figueroa instó una Moción Solicitando Desistimiento con Perjuicio a Favor del Municipio de Manatí. El señor Batista Figueroa expresó que había firmado un acuerdo privado de transacción con el Municipio, mediante el cual se pactó que desistiría de la reclamación en su contra. En respuesta, el 10 de marzo de 2023, el TPI emitió Sentencia Parcial Final, desestimando con perjuicio la causa de acción contra el Municipio.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de agosto de 2023 se llevó a cabo el juicio en su fondo. La parte demandante presentó los siguientes testigos: el perito médico, doctor Edwin Miranda Aponte, y el señor Batista Figueroa. Por la parte demandada testificaron: el señor Luis Aníbal Heil Salgado, Profesional de Apoyo-Técnico de la AAA y el señor Juan Moisés Cordero González, Supervisor de Operaciones de Manatí de la AAA. Tras evaluar dichos testimonios, en unión a la prueba documental presentada, el 12 de enero de 2024, el TPI emitió una Sentencia Enmendada en la cual declaró Ha Lugar la demanda de referencia.

Conforme lo anterior, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1) El 9 de julio de 2021, en la intersección de la Carretera número 670 con la calle Eugenio Sánchez López de Manatí, el demandante de 56 años sufrió una caída, a eso de las 8:40 de la mañana, al resbalar en un área mojada, musgosa y con limo verde que había en dicha carretera frente al negocio del cual salió de desayunar.

2) El demandante, al bajarse de su vehículo, vio un charco de agua grande frente al negocio y que había un tubo roto a mano derecha del cual salía agua a presión como si fuera una fuente que cubría toda el área de la calle.

3) La única manera de acceder al negocio o salir de él era pasando por encima del agua que bajaba por la calle.

4) El demandante se percató que el agua provenía de un chorro que salía como si fuera una fuente, hacia arriba y que era limpia, por lo que entendió que era un tubo roto.

5) El demandante escuchó que las personas que estaban alrededor cuando sufrió la caída expresaron que se trataba de un tubo roto de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

6) El demandante, al resbalar en el área mojada, musgosa y con limo verde, cayó de espaldas y se golpeó fuerte en la cabeza, en todo el cuerpo y sintió un dolor muy fuerte en la pierna izquierda.

7) El demandante no se pudo levantar por sí al caer en la carretera mojada y musgosa, pues estaba con la ropa “entripada” y llena de limo verde y con un dolor “tremendo, inmenso”, por lo que fue levantado por personas desconocidas para él que estaban en los alrededores, quiénes lo levantaron y sentaron pegado a una pared.

8) En la fecha, hora y lugar del accidente estuvo presente la Policía de Puerto Rico, representada por el Agente Iván A. Rey Figueroa, placa #4574, quien fue el agente investigador del accidente.

9) En la fecha, hora y lugar del accidente llegaron los paramédicos Sánchez #1220 y Rosado #3425, quiénes, prestaron los primeros auxilios al demandante, cogiéndole los signos vitales y lo llevaron al Hospital de Manatí donde fue tratado por la caída sufrida.

10) En el Hospital de Manatí, luego de examinar al demandante y de sacarle radiografías, le diagnosticaron que tenía una fractura en el tobillo izquierdo (fíbula distal), le colocaron una bota plástica y lo refirieron a un ortopeda.

11) El demandante fue atendido por el ortopeda, Dr.

Carlos Carrión Lorenzo, quien le colocó un yeso en la pierna izquierda, le recetó antiinflamatorios no esteroidales y lo refirió al Centro de Rehabilitación de la Montaña para que recibiera terapias físicas.

12) El demandante, como resultado de la caída, sufrió múltiples lesiones, fractura no desplazada en el hueso de la fíbula distal a nivel del tobillo, esguince a nivel de la columna cervical y columna lumbar.

13) El demandante recibió terapias físicas en el Centro de Rehabilitación de la Montaña, varias veces cada semana, hasta el 4 de agosto de 2021, consistentes

en colocarle paños calientes, y máquinas eléctricas que le causaban mucho dolor en el hueso.

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Batista Figueroa, Marcial v. Municipio Autonomo De Manati, (prapp 2024).

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