Curras Ayala, Blanca Milagros v. Supermercado Econo La Mina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2024
DocketKLAN202400128
StatusPublished

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Curras Ayala, Blanca Milagros v. Supermercado Econo La Mina, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

BLANCA MILAGROS APELACIÓN CURRAS AYALA procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202400128 Bayamón SUPERMERCADO Civil Núm.: ECONO LA MINA, BY2020CV00300 INC., y otros Sobre: Apelante Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Ronda Del Toro.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2024.

Comparece ante nos, Supermercado Econo La Mina y Óptima

Seguros, Inc. (en conjunto, parte apelante) y solicitan la revisión de

la Sentencia emitida el 8 de diciembre de 2023, por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho

dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda de daños y perjuicios

presentada por la señora Blanca Milagros Currás Ayala (señora

Currás Ayala o parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I.

El 22 de enero de 2020, la señora Currás Ayala presentó una

Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Supermercado

Econo La Mina y otras partes. En la demanda alegó que, el 26 de

octubre de 2019, realizaba unas compras en el Supermercado Econo

La Mina del municipio de Toa Baja y al llegar al área del pasillo

1Mediante la Orden Administrativa OATA-2024-026 emitida el 20 de febrero de

2024, se designó al Hon. Eric R. Ronda del Toro a entender y votar en este caso debido a la inhibición del Hon. Fernando Rodríguez Flores.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400128 2

principal sufrió una caída al resbalar en una sustancia incolora que

se encontraba en el piso. Arguyó que la negligencia del

supermercado se basó en no mantener en buen estado los pasillos

por donde circulan clientes y empleados durante las horas de

operación de la tienda. Añadió que, a causa de la caída, sufrió daños

físicos considerables. Detalló que recibió tratamiento médico

mediante el cual se le recetó medicamentos para el dolor. Adujo que

sufrió de dolores en su cadera, espalda, brazo izquierdo y cuello.

Debido a lo anterior, solicitó al Tribunal que declarara ha lugar su

causa de acción y le concediera una indemnización de $150,000.00.

El Supermercado Econo La Mina y su aseguradora

contestaron la demanda oportunamente, en la cual negaron unas

alegaciones y aceptaron otras. Esencialmente, arguyeron que no

actuaron de forma temeraria, dolosa, fraudulenta, culposa o

negligente hacia la señora Currás Ayala. Sobre el tratamiento

médico alegado en la demanda, estos argumentaron que ello

resultaba altamente especulativo sin fundamento o razonamiento

para alcanzar dichas conclusiones. Como defensas afirmativas

incluyeron, entre otras cosas, que no existía causalidad entre los

daños alegados y las supuestas actuaciones y omisiones de su parte.

Además, que los daños alegados eran exagerados, especulativos,

infundados y excesivos.

El 22 de junio de 2023 se celebró el juicio en su fondo. El

desfile de prueba de la parte demandante-apelada, la señora Currás

Ayala, consistió en su testimonio y el del perito médico, doctor

Héctor Cortés Santos (fisiatra). La parte apelante, el Supermercado

Econo y su aseguradora presentaron los testimonios de los señores

Yadriel Ortiz y Juan Cortés Nieves, ambos empleados del

supermercado, así como del perito doctor José Suárez Castro

(cirujano ortopeda). KLAN202400128 3

Evaluada la prueba, el 8 de diciembre de 2023, notificada el

11 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió la

Sentencia que nos ocupa. En esta declaró Ha Lugar la demanda

instada por la señora Currás Ayala y condenó a la parte apelante

satisfacer la suma de $95,675.68, más intereses legales a razón del

9.25%, así como las costas y gastos del procedimiento.2 En su

pronunciamiento, el foro primario esbozó 42 determinaciones de

hechos, las cuales, por su pertinencia, las citaremos, junto con sus

notas al calce, ad verbatim:

1. La demandante, Sra. Blanca Milagros Currás Ayala, es mayor de edad, soltera y reside en Manatí, Puerto Rico.

2. El Supermercado Econo La Mina está ubicado en la Carretera 836 Km. 0.6Hm.8, Barrio Pájaros, Toa Baja, Puerto Rico.

3. Óptima Seguros es una corporación con capacidad jurídica para demandar y ser demandada. En todo momento relevante a la presente causa de acción, Óptima tenía emitida una póliza de seguro a favor de Supermercados Econo, sujeta a sus términos, cláusulas y condiciones. Dicha póliza estaba vigente para la fecha de los hechos del presente caso.3

4. Para la fecha de los hechos que dieron lugar al pleito, la demandante residía en Orlando, Florida, EE.UU.; y se encontraba de visita en Puerto Rico.

5. El 26 de octubre de 2019, la demandante realizaba unas compras en Econo La Mina.4

6. Al llegar al área del pasillo principal, la demandante sufrió una caída al resbalar en una sustancia líquida que se encontraba en el piso y que por su naturaleza incolora era imposible de visualizar.

7. El piso del establecimiento estaba sumamente cristalizado para la fecha de los hechos, lo que hacía más difícil visualizar la sustancia.

8. La demandante trató de levantarse del suelo dos (2) veces, pero volvía a resbalarse.

2 También se desestimó la demanda con perjuicio respecto a LHV Holdings, LLC.

y Kevic, Inc. 3 Hecho estipulado por las partes en el “Informe sobre conferencia con antelación

al juicio”. 4 Las partes estipularon el lugar, fecha y hora de los hechos en el “Informe sobre

conferencia con antelación al juicio”. KLAN202400128 4

9. Un empleado del establecimiento, el Sr. Juan Cortés, testigo de la parte demandada, ayudó a la demandante a levantarse.

10. La demandante cayó sobre su lado y hombro izquierdo, como doblada.

11. El líquido derramado le ardía en la piel.

12. El líquido resultó ser el producto de limpieza Sacató, que se había derramado de uno de los galones ubicados para la venta en el área de la caída.

13. La demandante sintió vergüenza por lo ocurrido.

14. La demandante resultó con su ropa mojada y, por la naturaleza del producto, tuvo que ir a limpiarse al baño del establecimiento.

15. Al momento de la caída, el Sr. Yabriel Ortiz, se encontraba pasando el mapo por el derrame de Sacató.

16. El área del derrame del detergente no estaba acordonada para impedir el paso de clientes y evitar accidentes.

17. Si bien surgió de los testimonios del Sr. Juan Cortés, asistente de gerente, y del Sr. Yabriel Ortiz, empleado de mantenimiento, que en el área se había colocado un letrero alertando sobre piso mojado, ello no impedía el paso de clientes, como por ejemplo, la demandante, que podían resbalar al tratarse no de un simple derrame de agua, sino de un producto de limpieza sumamente resbaladizo.

18. Luego de la caída de la demandante, los empleados de Econo La Mina cercaron el área del derrame utilizando carritos de compra.

19. La demandante no fue la única clienta que se cayó ese día en Econo La Mina debido al derrame del producto Sacató. Según declaró el Sr. Juan Cortés, previo al accidente de la demandante, hubo otras caídas en esa misma fecha y área, por otros clientes haber resbalado debido a derrames de Sacató.

20.

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