Colon Mejias, Gerardo v. Island Recycling Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2024
DocketKLAN202400245
StatusPublished

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Colon Mejias, Gerardo v. Island Recycling Corp., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

GERARDO COLÓN APELACIÓN MEJÍAS procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202400245 Carolina ISLAND RECYCLING Civil Núm.: CORP., y otros CA2021CV00960 Apelante Sobre: Accidente de Tránsito, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos, Island Recycling Corp., (en adelante,

Island Recycling o parte apelante) y solicita que se revoque la

Sentencia emitida el 19 de enero de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina. Mediante la misma, el

foro primario declaró con lugar la demanda instada por el señor

Gerardo Colón Mejías (en adelante, señor Colón Mejías) y ordenó a

Island Recycling a satisfacer la suma de $45,000.00 en concepto de

daños y angustias mentales y $3,000.00 por concepto de honorarios

de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la sentencia apelada.

I.

La causa de epígrafe tuvo su origen el 22 de abril de 2021,

cuando el señor Colón Mejías presentó una demanda de daños y

perjuicios en contra de Island Recycling. En esta reclamó el

resarcimiento de los daños sufridos a raíz de un accidente de

tránsito ocurrido el 9 de abril de 2021, cerca de las 9:30 a.m. en la

Número Identificador SEN2024 __________________ KLAN202400245 2

carretera número PR-175 en dirección de Caguas a Trujillo Alto. El

señor Colón Mejías alegó que un empleado de Island Recycling

conducía un camión de la compañía e invadió su carril ocasionando

el choque. Debido a lo anterior, el señor Colón Mejías arguyó que

Island Recycling respondía por los daños y perjuicios ocasionados

por ser dueño registral del vehículo involucrado en el incidente.

Solicitó una compensación por los daños físicos y emocionales

sufridos, los cuales estimó en $90,000.00 y $20,000.00,

respectivamente.

Island Recycling contestó la demanda oportunamente, negó

las alegaciones en su contra; esgrimió que el camión concernido no

se operó de manera negligente y adujo que el protocolo de carga

aplicable se cumplió. Además, negó todas las alegaciones de daños

presentadas en su contra, e hizo hincapié en que existían servicios

brindados por la Administración de Compensaciones por Accidentes

de Automóviles, compañía aseguradora, así como seguro

compulsorio. Por último, Island Recycling solicitó al TPI que

desestimara la demanda.

Luego de varios trámites procesales innecesarios de

pormenorizar, se celebró el juicio en su fondo el 13 de diciembre de

2023. Las partes estipularon cierta evidencia documental.1 El señor

Colón Mejías presentó como prueba documental tres (3) fotografías

de los daños en su vehículo y dos (2) fotografías del camión

propiedad de Island Recycling, así como el informe del doctor Omar

Gómez Medina, perito de impedimento. De otro lado, Island

Recycling ofreció como prueba copia de la póliza de seguro suscrita

por la Cooperativa de Seguros Múltiples emitida a su favor.

1 La prueba documental estipulada fue una copia de la carta del Lcdo. Miranda

Matos dirigida a la compañía Island Recycling con fecha del 12 de abril de 2021, en la cual solicitó información relacionada a la póliza de responsabilidad pública vigente que ostentara la unidad al momento de los hechos y una copia del correo electrónico de Island Recycling, en respuesta, con fecha del 15 de abril de 2021, en el que ofreció el número de reclamación de la póliza y el contacto para completar el proceso de reclamación. (SUMAC #24). KLAN202400245 3

La prueba testifical de la parte demandante consistió en los

testimonios del doctor Gómez Medina y el propio señor Colón Mejías.

Island Recycling presentó como único testigo al señor Wilfredo

Medina Ramírez, presidente de la corporación.

Aquilatada la prueba testifical y documental presentada, el 19

de enero de 2024, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar

la demanda y ordenó a Island Recycling indemnizar al señor Colón

Mejías la suma de $45,000.00 en concepto de daños y angustias

mentales y $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Conforme lo anterior, el TPI formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1) El señor Gerardo Colón Mejías tiene 34 años, está casado, tiene un grado técnico de chef, pero en la actualidad se desempeña como jardinero.

2) Previo a los hechos de este caso el demandante nunca había presentado una demanda, nunca había reclamado los beneficios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y nunca había estado involucrado en un accidente de motor en el que sufriera daños físicos.

3) Antes de los hechos materiales de este caso el demandante no padecía de condiciones de salud física y no tenía padecimientos y/o limitaciones en el área cervical o lumbar.

4) Previo a los hechos materiales de este caso el demandante había recibido tratamiento psiquiátrico.

5) El 9 de abril de 2021, cerca de las 9:30 a.m., el demandante se encontraba conduciendo un vehículo Mazda, modelo B4000, tipo pickup, de color verde, por la carretera número PR 175 en dirección de Caguas a Trujillo Alto.

6) Ese día 9 de abril de 2021 era un día soleado, el pavimento se encontraba seco y no había mucho tráfico.

7) La carretera número PR-175 es una carretera de dos (2) carriles (uno en cada dirección) y de curvas.

8) Mientras el demandante conducía su pickup en dirección de Caguas a Trujillo Alto un empleado de la demandada conducía el camión color blanco y verde, tablilla HP-13706, en dirección de Trujillo Alto a Caguas. KLAN202400245 4

9) El camión de la demandada estaba rotulado con el logo de la empresa demandada y el mismo era utilizado para recoger metales; la tumba color verde del camión tenía en la parte posterior una compuerta de una sola hoja de siete (7) pies de ancho y cinco (5) pies de alto que abría completamente hacia el lado del chofer, girando sobre dos (2) goznes instalados en el lado del chofer.

10) Del testimonio creído de la parte demandante y las fotografías marcadas, la tumba del camión en cuestión estaba en mal estado y el sistema de cierres de la compuerta inservible por la corrosión; esta situación del cierre corroído ocasionó que el camión discurriera el día de los hechos por la carretera número PR-175 con la compuerta trasera abierta.

11) El vehículo pickup del demandante y el camión de la demandada se encontraron en una de las curvas de la carretera número PR-175.

12) Al encontrarse los vehículos el camión llevaba la compuerta trasera completamente abierta hacia el lado del chofer, invadiendo el carril por el que discurría el demandante.

13) Al toparse con la situación antes descrita el demandante intentó mover la pickup hacia el tramo de la derecha del carril, pero a pesar de este intento la compuerta trasera del camión impactó el parabrisas delantero en el poste del lado del chofer.

14) El impacto de la compuerta fue de tal magnitud que el parabrisas delantero se rompió en pedazos, el poste frontal del parabrisas y el marco de la puerta del chofer se deformaron y el cristal del lado del chofer se hizo trizas; en cuanto al camión se refiere el impacto fue de tal magnitud que el borde inferior derecho de la compuerta -a pesar de estar construida en acero- se deformó en el punto de impacto.

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