Colon Mejias, Gerardo v. Island Recycling Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 21, 2024·No. KLAN202400245·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

GERARDO COLÓN APELACIÓN MEJÍAS procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala Superior de

v. KLAN202400245 Carolina ISLAND RECYCLING Civil Núm.: CORP., y otros CA2021CV00960 Apelante Sobre: Accidente de

Tránsito, Daños y

Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos, Island Recycling Corp., (en adelante, Island Recycling o parte apelante) y solicita que se revoque la Sentencia emitida el 19 de enero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina. Mediante la misma, el foro primario declaró con lugar la demanda instada por el señor Gerardo Colón Mejías (en adelante, señor Colón Mejías) y ordenó a Island Recycling a satisfacer la suma de $45,000.00 en concepto de daños y angustias mentales y $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

La causa de epígrafe tuvo su origen el 22 de abril de 2021, cuando el señor Colón Mejías presentó una demanda de daños y perjuicios en contra de Island Recycling. En esta reclamó el resarcimiento de los daños sufridos a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de abril de 2021, cerca de las 9:30 a.m. en la

Número Identificador SEN2024 __________________

carretera número PR-175 en dirección de Caguas a Trujillo Alto. El señor Colón Mejías alegó que un empleado de Island Recycling conducía un camión de la compañía e invadió su carril ocasionando el choque. Debido a lo anterior, el señor Colón Mejías arguyó que Island Recycling respondía por los daños y perjuicios ocasionados por ser dueño registral del vehículo involucrado en el incidente. Solicitó una compensación por los daños físicos y emocionales sufridos, los cuales estimó en $90,000.00 y $20,000.00, respectivamente.

Island Recycling contestó la demanda oportunamente, negó las alegaciones en su contra; esgrimió que el camión concernido no se operó de manera negligente y adujo que el protocolo de carga aplicable se cumplió. Además, negó todas las alegaciones de daños presentadas en su contra, e hizo hincapié en que existían servicios brindados por la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, compañía aseguradora, así como seguro compulsorio. Por último, Island Recycling solicitó al TPI que desestimara la demanda.

Luego de varios trámites procesales innecesarios de pormenorizar, se celebró el juicio en su fondo el 13 de diciembre de 2023. Las partes estipularon cierta evidencia documental.1 El señor Colón Mejías presentó como prueba documental tres (3) fotografías de los daños en su vehículo y dos (2) fotografías del camión propiedad de Island Recycling, así como el informe del doctor Omar Gómez Medina, perito de impedimento. De otro lado, Island Recycling ofreció como prueba copia de la póliza de seguro suscrita por la Cooperativa de Seguros Múltiples emitida a su favor.

1 La prueba documental estipulada fue una copia de la carta del Lcdo. Miranda

Matos dirigida a la compañía Island Recycling con fecha del 12 de abril de 2021, en la cual solicitó información relacionada a la póliza de responsabilidad pública vigente que ostentara la unidad al momento de los hechos y una copia del correo electrónico de Island Recycling, en respuesta, con fecha del 15 de abril de 2021, en el que ofreció el número de reclamación de la póliza y el contacto para completar el proceso de reclamación. (SUMAC #24).

La prueba testifical de la parte demandante consistió en los testimonios del doctor Gómez Medina y el propio señor Colón Mejías. Island Recycling presentó como único testigo al señor Wilfredo Medina Ramírez, presidente de la corporación.

Aquilatada la prueba testifical y documental presentada, el 19 de enero de 2024, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y ordenó a Island Recycling indemnizar al señor Colón Mejías la suma de $45,000.00 en concepto de daños y angustias mentales y $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Conforme lo anterior, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1) El señor Gerardo Colón Mejías tiene 34 años, está casado, tiene un grado técnico de chef, pero en la actualidad se desempeña como jardinero.

2) Previo a los hechos de este caso el demandante nunca había presentado una demanda, nunca había reclamado los beneficios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y nunca había estado involucrado en un accidente de motor en el que sufriera daños físicos.

3) Antes de los hechos materiales de este caso el demandante no padecía de condiciones de salud física y no tenía padecimientos y/o limitaciones en el área cervical o lumbar.

4) Previo a los hechos materiales de este caso el demandante había recibido tratamiento psiquiátrico.

5) El 9 de abril de 2021, cerca de las 9:30 a.m., el demandante se encontraba conduciendo un vehículo Mazda, modelo B4000, tipo pickup, de color verde, por la carretera número PR 175 en dirección de Caguas a Trujillo Alto.

6) Ese día 9 de abril de 2021 era un día soleado, el pavimento se encontraba seco y no había mucho tráfico.

7) La carretera número PR-175 es una carretera de dos (2) carriles (uno en cada dirección) y de curvas.

8) Mientras el demandante conducía su pickup en dirección de Caguas a Trujillo Alto un empleado de la demandada conducía el camión color blanco y verde, tablilla HP-13706, en dirección de Trujillo Alto a Caguas.

9) El camión de la demandada estaba rotulado con el logo de la empresa demandada y el mismo era utilizado para recoger metales; la tumba color verde del camión tenía en la parte posterior una compuerta de una sola hoja de siete (7) pies de ancho y cinco (5)

pies de alto que abría completamente hacia el lado del chofer, girando sobre dos (2) goznes instalados en el lado del chofer.

10) Del testimonio creído de la parte demandante y las fotografías marcadas, la tumba del camión en cuestión estaba en mal estado y el sistema de cierres de la compuerta inservible por la corrosión; esta situación del cierre corroído ocasionó que el camión discurriera el día de los hechos por la carretera número PR-175 con la compuerta trasera abierta.

11) El vehículo pickup del demandante y el camión de la demandada se encontraron en una de las curvas de la carretera número PR-175.

12) Al encontrarse los vehículos el camión llevaba la compuerta trasera completamente abierta hacia el lado del chofer, invadiendo el carril por el que discurría el demandante.

13) Al toparse con la situación antes descrita el demandante intentó mover la pickup hacia el tramo de la derecha del carril, pero a pesar de este intento la compuerta trasera del camión impactó el parabrisas delantero en el poste del lado del chofer.

14) El impacto de la compuerta fue de tal magnitud que el parabrisas delantero se rompió en pedazos, el poste frontal del parabrisas y el marco de la puerta del chofer se deformaron y el cristal del lado del chofer se hizo trizas; en cuanto al camión se refiere el impacto fue de tal magnitud que el borde inferior derecho de la compuerta -a pesar de estar construida en acero- se deformó en el punto de impacto.

15) A raíz del impacto el vehículo del demandante salió propulsado para atrás y se detuvo en plena vía de rodaje. El camión, en cambio, continuó la marcha y no se detuvo.

16) Inmediatamente después del accidente el demandante se sintió un poco aturdido con dolor en el área de la espalda.

17) Con la ayuda de un samaritano que se detuvo el demandante logró encender el vehículo pickup y comenzó a conducir por la carretera número PR-175 en dirección de Trujillo Alto hacia Caguas con la esperanza de alcanzar el camión.

18) Al poco tiempo el demandante se encontró con el camión detenido frente al negocio El Toledo y allí le informó lo que había sucedido al conductor del camión.

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Colon Mejias, Gerardo v. Island Recycling Corp., (prapp 2024).

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