Rodriguez Aviles, Evelyn v. Pueblo, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 2023
DocketKLAN202300932
StatusPublished

This text of Rodriguez Aviles, Evelyn v. Pueblo, Inc. (Rodriguez Aviles, Evelyn v. Pueblo, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodriguez Aviles, Evelyn v. Pueblo, Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

EVELYN RODRÍGUEZ AVILÉS Apelación Procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce V. KLAN202300932

PUEBLO INC., JON DOE, JANE Civil Núm.: DOE, ASEGURADORA ABC PO2022CV03310

Apelados

Sobre: Despido Injustificado (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Marrero Guerrero

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2023.

I.

El 19 de octubre de 2023, la señora Evelyn Rodríguez Avilés

(señora Rodríguez Avilés o apelante) compareció ante esta Curia

mediante el recurso de epígrafe. Nos peticionó que revoquemos una

Sentencia emitida el 3 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).1 En esta, el TPI declaró Ha

Lugar la sentencia sumaria que solicitó Pueblo (Pueblo o parte

apelada). 2 En consecuencia, desestimó la Querella 3 que radicó la

apelante.

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 5, págs. 461-463. Archivada y notificada en autos el 10 de octubre de 2023. 2 Íd., Anejo 3, págs. 11-424. 3 Íd., Anejo 1, págs. 1-2.

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202300932 2

El 20 de octubre de 2023, emitimos una Resolución en la que

le concedimos a la parte apelada hasta el 21 de noviembre de 2023

para presentar su alegato en oposición.

En cumplimiento con lo solicitado, el 21 de noviembre de

2023, la parte apelada presentó su alegato.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procederemos a pormenorizar los hechos atinentes a este recurso.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 30 de noviembre de

2022, cuando la señora Rodríguez Avilés interpuso una Querella

sobre despido injustificado contra Pueblo, John Doe, Jane Doe y

Aseguradora ABC, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de

1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80),

conocida como Ley sobre despidos injustificados y la Ley Núm. 2 de

17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et

seq. (Ley Núm. 2), conocida como Ley de procedimiento sumario de

reclamaciones laborales.4 Alegó que, desde septiembre de 1977, era

empleada de Pueblo por tiempo indeterminado y que la despidieron

el 14 de octubre de 2022, sin justa causa, en contravención de la

Ley Núm. 80, supra. Arguyó que, al momento del despido, se

desempeñaba como gerente de la Tienda Ponce Rambla 123, con

una jornada mínima de 40 horas semanales y un sueldo de

veintitrés dólares con setenta y cinco centavos ($23.75) por hora,

correspondiente a novecientos cincuenta dólares ($950.00)

semanales, los cuales indicó que equivalían a cuatro mil ciento trece

dólares con cincuenta centavos ($4,113.50) mensuales. Por ello,

solicitó ciento cincuenta y dos mil novecientos treinta y un dólares

($152,931.00) por concepto de mesada y un mínimo de quince por

ciento (15%) para el pago de honorarios de abogados, entre otros.

4 Íd. KLAN202300932 3

El 12 de diciembre de 2022, Pueblo contestó la Querella y

precisó que, al amparo de la Ley Núm. 80, supra, se despidió a la

señora Rodríguez Avilés por justa causa ante graves violaciones a

las normas y políticas de la compañía.5 Adujo que no tenía derecho

a reclamar honorarios de abogados, intereses, costas, ni gastos, y

que, en la alternativa, únicamente procedía solicitar quince por

ciento (15%) por concepto de honorarios de abogados. Sostuvo que,

como empleada exenta, la apelante no era compensada conforme

con las horas trabajadas, razón por la que devengaba novecientos

cincuenta dólares ($950.00) semanales, equivalentes a tres mil

ochocientos dólares ($3,800.00) mensuales. Alegó que Pueblo es

una corporación distinta e independiente a Pueblo Supermarkets,

Inc. y Pueblo International, LLC. Señaló que no aplicaban las

doctrinas de patrono sucesor ni traspaso de negocio en marcha. Por

ello, aseveró que, desde el 22 de octubre de 2007, la apelante laboró

por catorce (14) años para su corporación, no cuarenta y cinco (45)

años tal como se le reclamó. Por último, invocó como defensas

afirmativas que la demanda no justificó la concesión de un remedio

a favor de la apelante en virtud del procedimiento sumario de la Ley

Núm. 2, falta de jurisdicción, insuficiencia en el diligenciamiento del

emplazamiento, prescripción, incuria, cosa juzgada, impedimento

colateral, entre otros.

El mismo día, el TPI emitió una Orden en la que solicitó que

la apelante expusiera su posición con respecto a las defensas

afirmativas levantadas por Pueblo.6 En respuesta, el 11 de enero de

2023, la señora Rodríguez Avilés planteó que en este caso no

aplicaba la doctrina de patrono sucesor, pero sí la doctrina de

traspaso de negocio en marcha.7 A fin de sostener su postura, adujo

5 Íd., Anejo 2, págs. 3-10. 6 Tomamos conocimiento judicial de la entrada núm. 6 del expediente digital del

caso PO2022CV03310 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Archivada y notificada en autos el 13 de diciembre de 2022. 7 Entrada núm. 14 del SUMAC, págs. 1-5. KLAN202300932 4

que no fue cesanteada, de modo que trabajó ininterrumpidamente

para la parte apelada y que, al momento de su despido, mantenía el

número de empleada que se le asignó en el año 1977.

Así las cosas, el 24 de julio de 2023, la parte apelada radicó

una Moción de sentencia sumaria8 en la cual esbozó que no existía

controversia en los siguientes hechos materiales:

1. Pueblo Inc., antes PS Acquisition, Inc., es una corporación doméstica con fines de lucro incorporada bajo la Ley de Corporaciones de Puerto Rico el 15 de agosto de 2007, con el número de registro 174608.

2. El 3 de agosto de 2007, Pueblo International, LLC. radicó una petición de quiebras ante el Tribunal de Quiebras para el Distrito de Delaware.

3. El 20 de septiembre de 2007, mediante un contrato de compraventa, PS Adquisition, Inc. (PSA), ahora Pueblo Inc., adquirió algunos activos de Pueblo International, LLC.

4. El Acuerdo de Compraventa entre Pueblo International, LLC. y Pueblo Inc. especifica las siguientes definiciones, obligaciones y responsabilidades asumidas por el comprador: a. Sección 17.1: La sección 17.1 del Acuerdo dispone: “Hired Employees means the Seller’s Employees to be hired by the Purchase on the closing date pursuant to Section 12.2 of this Agreement.” b. Sección 3.3: La sección 3.3 del Acuerdo dispone: “Excluded Liabilities”: “Purchaser shall not assume or be liable for any liabilities and obligations of Seller of any nature whatsoever, including without limiting the foregoing, to product liabilities, employee liabilities, workers’ compensation claims, liabilities under or arising out of any employee benefit plans and liabilities arising from any and all claims or causes of action that any employee of Seller may have, known or unknown, contingent or otherwise, resulting from conduct by Seller or its business or from any act or omission of Seller”. (Énfasis suplido) c.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

United States v. Edwin Tony Davis
571 F.2d 1354 (Fifth Circuit, 1978)
United States v. Frank Baker
693 F.2d 183 (D.C. Circuit, 1982)
United States v. James J. Pazsint
703 F.2d 420 (Ninth Circuit, 1983)
United States v. Furst, Sidney D.
886 F.2d 558 (Third Circuit, 1989)
White Industries, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
611 F. Supp. 1049 (W.D. Missouri, 1985)
Quirós v. I. T. T. Western Hemisphere Directories, Inc.
108 P.R. Dec. 536 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
El Pueblo De Puerto Rico v. García Reyes
113 P.R. Dec. 843 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Hato Rey Stationery, Inc. v. Estado Libre Asociado
119 P.R. Dec. 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Segarra Hernández v. Royal Bank de Puerto Rico
145 P.R. Dec. 178 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Nieves Cruz v. Universidad de Puerto Rico
151 P.R. Dec. 150 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Rivera Torres v. Pan Pepín, Inc.
161 P.R. Dec. 681 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Bobé v. UBS Financial Services Inc.
198 P.R. Dec. 6 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Wilson v. Zapata Off-Shore Co.
939 F.2d 260 (Fifth Circuit, 1991)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rodriguez Aviles, Evelyn v. Pueblo, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-aviles-evelyn-v-pueblo-inc-prapp-2023.