Lopez Marquez v. Radio Communication Service & DMC Heavy Equipment, Corp.

5 T.C.A. 27, 99 DTA 109
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 1999
DocketNúm. KLAN-97-00832
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bluebook
Lopez Marquez v. Radio Communication Service & DMC Heavy Equipment, Corp., 5 T.C.A. 27, 99 DTA 109 (prapp 1999).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[28]*28TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

La parte apelante Radio Communication Service and DMC Heavy Equipment, Corp. ("Radio Communication”) recurre de una sentencia emitida el 19 de junio de 1997 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal declaró con lugar una demanda de retracto de colindantes presentada contra la apelante por el apelado Javier López Márquez, relacionada a una parcela localizada en el Barrio Collores del Municipio de Las Piedras que había sido adquirida por la apelante.

El Tribunal resolvió que el apelado tenía derecho a adquirir dicha propiedad y emitió un interdicto ordenándole a la apelante abstenerse de edificar, enajenar o de otra forma ejercer actos de dominio sobre la propiedad. El Tribunal ordenó la remoción de las edificaciones construidas en dicho predio por la apelante. La sentencia también decretó la nulidad de una agrupación de terreno llevada a cabo por la apelante y le impuso honorarios de abogado de $10,000.00 a la apelante, por temeridad.

Confirmamos.

II

La apelante Radio Communication es una corporación con fines de lucro organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y dedicada, entre otras cosas, al negocio de las comunicaciones. Para la fecha relevante a la presente controversia la dueña y principal accionista de la apelante lo era la Sra. Aida L. Martínez García.

El litigio de autos gira en tomo al retracto de la siguiente propiedad, sita en el Barrio Collores del Municipio de Las Piedras, adquirida por Radio Communication.

‘‘ — RUSTICA: Lote de terreno localizado en el Barrio Collores del término municipal de Las Piedras, Puerto [29]*29Rico, rotulado con el Número Siete A (7A) en plano de inscripción; con una cabida superficial de Mil Quinientos Setenta y Siete (1,577) Metros Cuadrados, equivalente a Cero Punto Cuatro Mil Doce (0.4012) Cuerdas, en lindes por el Norte, con la parcela dedicada a uso público marcada con la letra “B” en el plano de inscripción, distancia de cuarenta y ocho punto trescientos veinticinco (48.325) metros; por el Sur y Oeste, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega, distancias de treinta punto cero veintiuno (30.021) metros y cuarenta y dos punto quinientos (42.500) metros; y por el Este, con terrenos propiedad de don Ramón Alicea Delgado, antes, hoy Javier López Márquez, distancias de cuarenta y dos punto ochocientos cincuenta y seis (42.856) metros y cuatro punto cuatrocientos noventa y cinco (4.495) metros. ”

Para la fecha relevante a la presente controversia dicha propiedad pertenecía al Sr. Cosme Alicea Mercado y a su esposa, Carmen Viera.

Según el testimonio del Sr. Cosme Alicea durante el juicio, la finca era parte de una finca mayor que había pertenecido a su padre, quien había dedicado la misma a fines agrícolas, mayormente para la cría de ganado. La finca tenía una zonificación de Agrícola A-3 y estaba comprendida en el área de zonificación especial para municipios circundantes al Yunque.

El 29 de julio de 1994, los esposos Alicea Viera otorgaron un contrato privado de compraventa a favor de José M. Díaz Rodríguez y Aida L. Martínez García para la venta de un solar de 1,611.46 metros que supuestamente correspondía al predio antes mencionado. Según surge del expediente, el propósito de la transacción era el arrendamiento de dicho terreno a la Puerto Rico Telephone Company por la parte apelante para la construcción de una torre y facilidades de telecomunicaciones para teléfonos celulares. No obstante, aunque para esta fecha la corporación Radio Communication existía, la misma no compareció en el negocio, sino que el mismo fue otorgado por los esposos Díaz Martínez en su carácter personal.

El contrato establecía que “la parte Vendedora le vende a la parte Compradora el solar antes indicado bajo las siguientes condiciones:

“a. Que la compraventa de dicho solar se realiza por el acordado y justo precio de Catorce mil dólares de los cuales se ha hecho entrega con anterioridad a este contrato de la cantidad de Cinco mil dólares,...
b. Que Cinco mil dólares adicionales se entregarán una vez el Agrimensor Sr. Daniel Rosario Díaz marque los puntos debidamente en el terreno del solar de compraventa.
c. Una vez que la Junta de Administración y Reglamento de Permisos apruebe el plano de segregación se le procederán a pagar los cuatro mil dólares”.

Según su testimonio, el Sr. Cosme Alicea entendía que él continuaba siendo el dueño de la propiedad hasta que se aprobara la segregación del mismo y le pagaran la totalidad del precio.

Los esposos Díaz Martínez contrataron al agrimensor Daniel Rosario Díaz para llevar a cabo las gestiones para obtener el permiso de segregación de la propiedad, cosa que éste realizó posteriormente.

El 10 de julio de 1995, por vía de la Escritura Pública Número Ochenta y Nueve (89) otorgada en Las Piedras ante el notario Margaro Rivera Guzmán, el apelado Javier López Márquez adquirió la siguiente propiedad rústica sita en el Barrio Collores:

— RUSTICA: -Predio de terreno radicado en el Barrio Collores del término municipal de Las Piedras, [30]*30Puerto Rico, identificado como LOTE NUMERO SEIS (6) en el Plano de inscripción, con una cabida de SIETE MIL CUARENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (7,042.40 M.C.), equivalentes a UNA CUERDA CON SETENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE OTRA (1.79 CDAS.), en lindes por el NORTE, con camino de uso público, en dos alineaciones distintas que suman sesenta y un metros (61.00); por el SUR, con el lote número cinco (5) en cuatro alineaciones distintas que suman noventa y tres metros con cuatrocientos veintiocho milímetros (93.428); por el ESTE, con parcela de uso público en cincuenta y un metros (51.00) y por el OESTE, con el lote número siete (7) en dos alineaciones distintas que suman ciento catorce metros con cuatrocientos setenta y dos milímetros (114.472). ”

La propiedad adquirida por el apelado colindaba por el este con la finca del Sr. Cosme Alicea y su esposa.

El 11 de octubre de 1995, mediante la Escritura Pública Número 231 sobre Segregación y Compraventa otorgada en dicha fecha en Humacao ante el notario Alfredo Torres Hernández, la apelante adquirió el solar objeto del presente litigio del Sr. Cosme Alicea Delgado y su esposa. La propiedad fue vendida por el precio de $14,000.00, que era el mismo precio convenido por el Sr. Alicea y los esposos Díaz Martínez. Al Sr. Alicea se le pagó el balance de $9,000.00 que había quedado pendiente.

La transacción fue inscrita en el Registro de la Propiedad el 9 de noviembre de 1995, bajo la finca número doce mil seiscientos ochenta y dos (12,682) al folio ciento treinta y tres (133) del tomo doscientos treinta y nueve (239) de la Sección de Humacao.

Posteriormente, la apelante hizo gestiones para obtener una variación de la zonificación de la propiedad.

Según se desprende del récord, el 23 de octubre de 1995 el apelado se enteró extrajudicialmente de la compraventa de la propiedad cuando se lo mencionó un tercero. Cuatro días más tarde, el 27 de octubre de 1995, el apelado instó la presente demanda de retracto al amparo del Art. 1413 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

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