Asociación De Residentes De Sabanera Río, Inc. v. Audeliz Lebrón Rosa

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 10, 2025·No. TA2025AP00266·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ASOCIACIÓN DE Apelación RESIDENTES DE procedente del SABANERA RÍO, INC. Tribunal de Primera Instancia,

Parte Apelada Sala Superior de TA2025AP00266 Gurabo

v. Caso Núm.:

GR2025CV00154

AUDELIZ LEBRÓN ROSA Sobre:

Injunction

Parte Apelante (Entredicho Provisional,

Injunction

Preliminar y

Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de octubre de 2025.

Comparece ante nos Audeliz Lebrón Rosa (en adelante, “apelante”) para solicitar la revocación de una Sentencia emitida el 18 de julio de 20251 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante “TPI”). Mediante dicha Sentencia, el foro primario declaró HA LUGAR una Demanda2 presentada por la Asociación de Residentes de Sabanera del Río, Inc. (en adelante “apelados”). Como resultado, se le ordenó al apelante la demolición de las obras realizadas en su propiedad, por carecer de permiso de construcción, porque nunca se obtuvo, y se le concedió 30 días calendarios para cumplir, so pena de desacato.

1 Notificada el 21 de julio de 2025. 2Véase Entrada #12 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

En lo referente a la controversia que nos ocupa, en mayo de 2025, los apelados presentaron una Demanda3 sobre Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente, y Solicitud de Injunction Estatutario. Los apelados alegaron que, el apelante realizó construcciones o mejoras en su propiedad sin la autorización previa del Comité de Arquitectura de la Asociación de Residentes y de la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) y/o el Municipio Autónomo de Carolina. Solicitaron que se declarara con lugar la solicitud de injunction preliminar y permanente, y que se le ordenara al apelante a abstenerse directa o indirectamente de continuar las obras construidas sin permiso, y las demuela a su propio y personal peculio.

Específicamente, arguyeron que el apelante, en agosto de 2023, solicitó autorización al Comité de Arquitectura de la Asociación de Residentes para la construcción de un estacionamiento techado con placas solares y un área de “family room”, en la parte posterior de la residencia, el cual fue concedido ese mismo mes. Sostuvieron que, el apelante hizo cambios no autorizados a dicho “family room” y que, adicionalmente, inició la construcción de una verja perimetral y una estructura tubular en la parte frontal de la residencia, sin notificar ni obtener la debida autorización. Los apelados argumentaron que dichas acciones constituyen

3 Véase Entrada #1 de SUMAC TPI.

una violación a la Escritura de Condiciones Restrictivas, a los estatutos y reglamentos de la Asociación y esto, sin contar con las debidas autorizaciones de la OGPe o del municipio correspondiente.

Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó Sentencia el 18 de julio de 20254, en la que declaró CON LUGAR la Demanda presentada por los apelados y ordenó, por carecer de permiso de construcción, porque nunca se obtuvo, la demolición de las siguientes obras:

1. La estructura tubular (garaje) anclada a la residencia y a la verja perimetral;

2. La verja perimetral de concreto u hormigón construidos sin permisos; y 3. Cualquier modificación no autorizada al “family room” y a la remodelación de la piscina.

Además, le concedió al apelante 30 días calendarios para cumplir con la mencionada orden y estableció que, el incumplimiento con dicha Sentencia daría lugar a que se halle en incurso de desacato, pudiendo ser castigado por el Tribunal con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), diarios.

Inconforme, el apelante acude ante nos, mediante el Recurso de Apelación5, e hizo los siguientes señalamientos de error:

PRIMERO: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR SENTENCIA EN EL PLEITO DE EPÍGRAFE AL ORDENAR LA DEMOLICIÓN DE LAS MEJORAS Y/O REMODELACIONES REALIZADAS POR LA PARTE DEMANDADA-APELANTE SIN RESOLVER LA CONTROVERSIA MEDULAR, ES DECIR, SI LAS OBRAS

4 Notificada el 21 de julio de 2025. 5 Véase Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA).

EN CONTROVERSIA ESTÁN EXENTAS DE TRAMITAR PERMISO DE CONSTRUCCIÓN ANTE LA OGPE O NO.

SEGUNDO: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR SENTENCIA EN EL PRESENTE CASO Y ORDENAR LA DEMOLICIÓN DE CIERTAS PARTES DE LA PROPIEDAD DEL DEMANDADO-APELANTE SIN TAN SIQUIERA HABER SIDO RECLAMADO EN LA DEMANDA.

TERCERO: ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR COMO SENTENCIA UN PROYECTO DE SENTENCIA PREPARADO Y REDACTADO POR LA PARTE DEMANDANTE-APELADA EL CUAL OMITE HECHOS MEDULARES Y QUE SON DE GRAN IMPORTANCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CASO QUE SUSTENTAN LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA-APELANTE.

Con la comparecencia de las partes, procedemos a

resolver.

-II-

Es pertinente destacar que, dada la fecha en que comenzaron los hechos en el caso de autos, entiéndase, el 11 de agosto de 2023, el Reglamento Conjunto Para La Evaluación Y Expedición De Permisos Relacionados Al Desarrollo, Uso De Terrenos Y Operación De Negocios6 que rige la presente controversia es el aprobado y vigente a partir del 16 de junio de 2023. Esto, ya que, el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró que el Reglamento Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de 2020 son nulos7. Aclarado este particular, procedemos con el derecho aplicable.

A. Reglamento Conjunto

El Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios (Reglamento Conjunto de 2023)8

6 Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9473, Junta de Planificación, 16 de junio de 2023. 7 Martínez Fernández et al. v. OGPE et al., 212 DPR 285, 290 (2023).

(Énfasis Suplido). 8 Reglamento Conjunto de 2023, supra, a la pág. 125.

establece en la sección 3.2.1.1, en su inciso (a) que, se presentará una solicitud de Permiso de Construcción para toda obra que contemple una (1) o más de las siguientes actividades: 1. Construcción; 2. Reconstrucción; 3. Remodelación; 4. Demolición; 5. Obras de urbanización; 6. Restauración; 7. Rehabilitación; 8. Ampliación; o 9. Alteración. Sin embargo, dicho Reglamento establece también obras que están exentas de permisos de construcción. En su sección 3.2.4.1, enumera las actividades que no se consideran obras de construcción, para efectos del requisito de permisos. En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, dispone específicamente:

[…]Las siguientes obras no se consideran obras de construcción y no requerirán un permiso de construcción, siempre y cuando no formen parte de otra obra o desarrollo mayor:

[…]9. Instalación de equipos o su relocalización cuando no conlleven instalación de elementos estructurales, mecánicos, plomería o eléctrica; […] 12.

Instalación de rejas, verjas en “cyclone fence”, “polyvinyl chloride” (pvc), metal, y materiales similares, siempre y cuando no conlleven instalación de elementos estructurales, mecánicos, plomería o eléctrica. […] 9

B. Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico

Por su parte, en su Artículo 14.1, la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico establece que,

[…]cualquier persona privada, natural o jurídica, que tenga un interés propietario o personal que podría verse adversamente

9 Reglamento Conjunto de 2023, supra, a la pág. 128.

afectado, podrá presentar una acción de injunction […] para solicitar: […]

2) la paralización de una obra iniciada sin contar con las autorizaciones y permisos correspondientes, o incumpliendo con las disposiciones y condiciones del permiso otorgado; […]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Asociación De Residentes De Sabanera Río, Inc. v. Audeliz Lebrón Rosa, (prapp 2025).

Asociación De Residentes De Sabanera Río, Inc. v. Audeliz Lebrón Rosa (Asociación De Residentes De Sabanera Río, Inc. v. Audeliz Lebrón Rosa) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Malavé Vélez v. Hospital de la Concepción
100 P.R. Dec. 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Román Cruz v. Díaz Rifas
113 P.R. Dec. 500 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Residentes Parkville Sur v. Díaz Luciano
159 P.R. Dec. 374 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)