Asociación De Residentes De Sabanera Río, Inc. v. Audeliz Lebrón Rosa

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 10, 2025
DocketTA2025AP00266
StatusPublished

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Asociación De Residentes De Sabanera Río, Inc. v. Audeliz Lebrón Rosa, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX ASOCIACIÓN DE Apelación RESIDENTES DE procedente del SABANERA RÍO, INC. Tribunal de Primera Instancia, Parte Apelada Sala Superior de TA2025AP00266 Gurabo

v. Caso Núm.: GR2025CV00154

AUDELIZ LEBRÓN ROSA Sobre: Injunction Parte Apelante (Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico a 10 de octubre de 2025.

Comparece ante nos Audeliz Lebrón Rosa (en

adelante, “apelante”) para solicitar la revocación de

una Sentencia emitida el 18 de julio de 20251 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas

(en adelante “TPI”). Mediante dicha Sentencia, el foro

primario declaró HA LUGAR una Demanda2 presentada por la

Asociación de Residentes de Sabanera del Río, Inc. (en

adelante “apelados”). Como resultado, se le ordenó al

apelante la demolición de las obras realizadas en su

propiedad, por carecer de permiso de construcción,

porque nunca se obtuvo, y se le concedió 30 días

calendarios para cumplir, so pena de desacato.

1 Notificada el 21 de julio de 2025. 2Véase Entrada #12 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). TA2025AP00266 2

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

se confirma la Sentencia apelada.

-I-

En lo referente a la controversia que nos ocupa, en

mayo de 2025, los apelados presentaron una Demanda3 sobre

Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente, y

Solicitud de Injunction Estatutario. Los apelados

alegaron que, el apelante realizó construcciones o

mejoras en su propiedad sin la autorización previa del

Comité de Arquitectura de la Asociación de Residentes y

de la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) y/o el

Municipio Autónomo de Carolina. Solicitaron que se

declarara con lugar la solicitud de injunction

preliminar y permanente, y que se le ordenara al apelante

a abstenerse directa o indirectamente de continuar las

obras construidas sin permiso, y las demuela a su propio

y personal peculio.

Específicamente, arguyeron que el apelante, en

agosto de 2023, solicitó autorización al Comité de

Arquitectura de la Asociación de Residentes para la

construcción de un estacionamiento techado con placas

solares y un área de “family room”, en la parte posterior

de la residencia, el cual fue concedido ese mismo mes.

Sostuvieron que, el apelante hizo cambios no autorizados

a dicho “family room” y que, adicionalmente, inició la

construcción de una verja perimetral y una estructura

tubular en la parte frontal de la residencia, sin

notificar ni obtener la debida autorización. Los

apelados argumentaron que dichas acciones constituyen

3 Véase Entrada #1 de SUMAC TPI. TA2025AP00266 3

una violación a la Escritura de Condiciones

Restrictivas, a los estatutos y reglamentos de la

Asociación y esto, sin contar con las debidas

autorizaciones de la OGPe o del municipio

correspondiente.

Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó

Sentencia el 18 de julio de 20254, en la que declaró CON

LUGAR la Demanda presentada por los apelados y ordenó,

por carecer de permiso de construcción, porque nunca se

obtuvo, la demolición de las siguientes obras:

1. La estructura tubular (garaje) anclada a la

residencia y a la verja perimetral;

2. La verja perimetral de concreto u hormigón

construidos sin permisos; y

3. Cualquier modificación no autorizada al “family

room” y a la remodelación de la piscina.

Además, le concedió al apelante 30 días calendarios para

cumplir con la mencionada orden y estableció que, el

incumplimiento con dicha Sentencia daría lugar a que se

halle en incurso de desacato, pudiendo ser castigado por

el Tribunal con multa no menor de cien dólares ($100) ni

mayor de quinientos dólares ($500), diarios.

Inconforme, el apelante acude ante nos, mediante el

Recurso de Apelación5, e hizo los siguientes

señalamientos de error:

PRIMERO: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR SENTENCIA EN EL PLEITO DE EPÍGRAFE AL ORDENAR LA DEMOLICIÓN DE LAS MEJORAS Y/O REMODELACIONES REALIZADAS POR LA PARTE DEMANDADA-APELANTE SIN RESOLVER LA CONTROVERSIA MEDULAR, ES DECIR, SI LAS OBRAS

4 Notificada el 21 de julio de 2025. 5 Véase Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). TA2025AP00266 4

EN CONTROVERSIA ESTÁN EXENTAS DE TRAMITAR PERMISO DE CONSTRUCCIÓN ANTE LA OGPE O NO. SEGUNDO: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR SENTENCIA EN EL PRESENTE CASO Y ORDENAR LA DEMOLICIÓN DE CIERTAS PARTES DE LA PROPIEDAD DEL DEMANDADO-APELANTE SIN TAN SIQUIERA HABER SIDO RECLAMADO EN LA DEMANDA. TERCERO: ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR COMO SENTENCIA UN PROYECTO DE SENTENCIA PREPARADO Y REDACTADO POR LA PARTE DEMANDANTE-APELADA EL CUAL OMITE HECHOS MEDULARES Y QUE SON DE GRAN IMPORTANCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CASO QUE SUSTENTAN LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA-APELANTE. Con la comparecencia de las partes, procedemos a

resolver.

-II-

Es pertinente destacar que, dada la fecha en que

comenzaron los hechos en el caso de autos, entiéndase,

el 11 de agosto de 2023, el Reglamento Conjunto Para La

Evaluación Y Expedición De Permisos Relacionados Al

Desarrollo, Uso De Terrenos Y Operación De Negocios6 que

rige la presente controversia es el aprobado y vigente

a partir del 16 de junio de 2023. Esto, ya que, el

Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró que el

Reglamento Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de

2020 son nulos7. Aclarado este particular, procedemos

con el derecho aplicable.

A. Reglamento Conjunto

El Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición

de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos

y Operación de Negocios (Reglamento Conjunto de 2023)8

6 Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9473, Junta de Planificación, 16 de junio de 2023. 7 Martínez Fernández et al. v. OGPE et al., 212 DPR 285, 290 (2023).

(Énfasis Suplido). 8 Reglamento Conjunto de 2023, supra, a la pág. 125. TA2025AP00266 5

establece en la sección 3.2.1.1, en su inciso (a) que,

se presentará una solicitud de Permiso de Construcción

para toda obra que contemple una (1) o más de las

siguientes actividades: 1. Construcción; 2.

Reconstrucción; 3. Remodelación; 4. Demolición; 5. Obras

de urbanización; 6. Restauración; 7. Rehabilitación; 8.

Ampliación; o 9. Alteración. Sin embargo, dicho

Reglamento establece también obras que están exentas de

permisos de construcción. En su sección 3.2.4.1, enumera

las actividades que no se consideran obras de

construcción, para efectos del requisito de permisos. En

lo pertinente a la controversia que nos ocupa, dispone

específicamente:

[…]Las siguientes obras no se consideran obras de construcción y no requerirán un permiso de construcción, siempre y cuando no formen parte de otra obra o desarrollo mayor: […]9.

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