Just v. Moreno

63 P.R. Dec. 673, 1944 PR Sup. LEXIS 196
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 17, 1944·No. Núm. 8849·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Seño» De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Los demandados se dedican a la empresa de alquilar apar-tamientos de un edificio que poseían en Santurce. Alquila-[675] ron uno de ellos al Sr. Samuel E. Badillo. La escalera común a todos los apartamientos no tenía luz cnando ocupó el suyo el señor Badillo, pero posteriormente otro inquilino se quejó de la falta de luz en la escalera, y los arrendadores pusie-ron una luz que según se infiere de la evidencia tenía el switch en la planta baja. Un empleado de los arrendadores tenía instrucciones de éstos de encender la luz al obscurecer y de apagarla a las diez y media de la noche. Allá para el 27 de noviembre de 1941 la demandante fué a visitar al señor Badillo como a las ocho de la noche y al llegar al edificio notó que la luz no había sido encendida, pero ello no fué obs-táculo para que la demandante y sus amigas que la acompa-ñaban subiesen hasta el apartamiento del señor Badillo. Lá visita se prolongó hasta las diez y media de la noche. A esa hora la escalera continuaba oscura, y el señor Badillo que las acompañó hasta la salida de su apartamiento, les acon-sejó que tuviesen cuidado para evitar una caída debido a la oscuridad del sitio. La demandante ni sus compañeras pi-dieron al señor Badillo luz artificial ni encendieron fósforos para alumbrarse, pero tampoco el señor Badillo se los ofre-ció. La demandante se agarró del pasamanos, pero al llegar a uno de los descansos de la escalera, pisó en falso y cayó sufriendo, como consecuencia de la caída, la fractura del hú-mero. La corte inferior dictó sentencia a favor de la deman-dante por la cantidad de mil quinientos dólares por concepto de daños y perjuicios, más las costas.

Declaró la corte que en Puerto Rico no existe ley alguna que obligue al arrendador de un apartamiento a mantener alumbrada durante la noche la escalera común a los distintos apartamientos; pero sostuvo que .al suministrar la luz en la escalera los demandados asumieron la obligación implí-cita de mantenerla alumbrada, y que al tenerla apagada la noche de autos, incurrieron en negligencia la cual fué la causa próxima del accidente. Resolvió además la corte que la de-mandante no incurrió en negligencia contribuyente por haber [676] • subido al apartamiento de Badillo ¿ pesar de que la escalera estaba oscura y por no baber pedido luz artificial para descender.

Los apelantes no impugnan la cuantía de la sentencia, limitando la controversia a los errores que imputan a la corte inferior (1) al sostener ésta que los demandados eran res-ponsables del accidente por haber asumido implícitamente la obligación de suministrar luz a la escalera durante la noche, y (2) al resolver que la demandante no fué culpable de ne-gligencia contribuyente al descender por uii'a escalera total-mente oscura que ella no conocía.

De la prueba no aparece que existiera una obliga-ción contractual por parte de los demandados de suministrar luz durante las horas de la noche para la escalera de uso común de los inquilinos. No existe un estatuto que expresa-mente imponga ese deber al arrendador, ni tampoco se alegó ni probó que tal luz debería ser suministrada por los arren-dadores de acuerdo con los usos y costumbres del lugar. Pueblo v. Central Cambalache, 62 D.P.R. 553, 558.

Footnotes

Just v. Moreno, 63 P.R. Dec. 673, 1944 PR Sup. LEXIS 196 (prsupreme 1944).

63 P.R. Dec. 673 (Just v. Moreno) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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