Amin Abuellouf, Shifa v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLAN202300544·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OATA-2023-1311

SHIFA AMIN APELACIÓN ABUELLOUF procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala KLAN202300544 Superior de Carolina Vs.

Civil Núm.

WAL-MART PUERTO CA2021CV01639 RICO, INC., ET ALS Sobre: Daños y

Apelado Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante nos, Shifa Amin Abuellouf, (en adelante, “Sra.

Amin Abuellouf” o “parte Apelante”), quien presenta recurso de Apelación en el que solicita que se revoque una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante “TPI”), Sala Superior de Carolina, el 18 de abril de 2023 y notificada el 19 de abril del mismo año. Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Wal-Mart Puerto Rico, Inc. (en adelante, “Wal-Mart” o “parte Apelada”) y desestimó la Demanda con perjuicio.

Examinada la apelación de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, se revoca el dictamen mediante los fundamentos que expondremos a continuación y se devuelve el caso para que continúen los procedimientos.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A. Cruz Hiraldo en sustitución de la Jueza Alicia Álvarez Esnard.

Número Identificador SEN2024 _____________________

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante nuestra consideración.

-I-

El 29 de junio de 2021, la Sra. Amin Abuellouf presentó una Demanda sobre Daños y Perjuicios en contra Wal-Mart Puerto Rico, Inc. h/n/c Sam´s Club, (en adelante Wal-Mart); Compañía Aseguradora A; y otros demandados desconocidos por una caída que sufrió el 8 de noviembre de 2020 en el área de entrada/salida de Sam´s Club de Plaza Escorial. La Sra. Amin Abuellouf adujo que al bajarse de su auto y dirigirse al establecimiento comercial, mientras llovía, sufrió una caída al resbalarse y caerse de manera repentina y aparatosa al pavimento. Alegó, también, que: (1) la caída fue causada por una condición de peligrosidad generada a causa del derrame de detergente líquido y/o sustancia resbalosa; (2) la falta de advertencias de la condición peligrosa llevaba tiempo presente; (3) la condición peligrosa era conocida por los Apelados; y (4) que los Apelados contaban con tiempo suficiente para hacer la limpieza y los arreglos pertinentes. Añadió además que, a raíz de la caída, sufrió múltiples lesiones en su cuerpo, recibió fuertes golpes en la cadera, espalda, hombros, el cuello y el lado izquierdo de su cuerpo. Señaló que sufrió angustias mentales al afectarse su habilidad para disfrutar su vida como también no poder realizar actividades cotidianas.

Por su parte, el 8 de septiembre de 2021, Wal-Mart, presentó su Contestación a Demanda, mediante la cual negó las alegaciones de la Demanda y aseveró que la caída se debió exclusivamente a la negligencia de la propia demandante al no tomar las debidas precauciones al caminar por el área. Así las cosas, el TPI emitió una Orden en la que estableció que el 30 de enero de 2023 finalizaba el descubrimiento de prueba.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de marzo de 2023, la parte apelada presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, mediante la cual arguyó que, según las admisiones de la Apelante en la deposición y la evidencia presentada, ésta no cuenta con prueba suficiente para establecer negligencia de Wal-Mart. Fundamentó lo anterior en que en estos tipos de casos le corresponde específicamente a la parte demandante colocar al foro judicial en posición de poder hacer una determinación clara y específica a los efectos antes mencionados. Por lo anterior, adujo que el área del incidente constituía una condición aparente y que en el área del derrame ya estaba presente un asociado de Wal-Mart en espera por la limpieza del derrame. Señaló que el incidente se hubiera evitado si la Apelante no hubiese estado corriendo, hubiera estado mirando por donde iba y tomando las debidas precauciones.

En desacuerdo, el 14 de abril de 2023, la Apelante presentó Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, mediante la cual expresó que cuentan con amplia prueba y/o evidencia documental y pericial que demuestra la crasa negligencia de la parte Apelada. Argumentó que Wal-Mart incumplió su deber de cuidar a sus clientes bajo un estándar mínimo de diligencia de verificar y mantener las áreas limpias y libre de condiciones peligrosas. Lo anterior basado en que no se cerró o protegió el área donde estaba el jabón derramado, tampoco se colocaron letreros de advertencia, ni se obstruyó el paso de los clientes. Destacó que el único lugar por donde podía pasar la Apelante para no seguir mojándose era entre una columna y un carrito de compras, y exactamente por ese lugar había detergente liquido derramado en el piso.

Luego de examinar y analizar la solicitud de sentencia sumaria, la oposición presentada y los documentos que acompañaron los escritos, el 18 de abril de 2023, el TPI emitió Sentencia declarando “Con Lugar” la solicitud de sentencia sumaria

por insuficiencia de la prueba y, en consecuencia, desestimó la Demanda, con perjuicio. En esencia, determinó que, la Apelante no tenía evidencia suficiente para demostrar que Wal-Mart haya sido negligente basado en la existencia de una condición peligrosa que alegadamente ocasionó la caída, y que dicha condición era de conocimiento de la Apelada, o que podría imputarse a ésta tal conocimiento. En otras palabras, expresó que la Apelante no demostró que la parte Apelada haya incurrido en negligencia.

Oportunamente, la Apelante presentó una Moción de Reconsideración. Sin embargo, el 23 de mayo de 2023, el TPI declaró la misma No Ha Lugar. Insatisfecha con la determinación realizada por el TPI, el 22 de junio de 2023, notificada el 27 de junio de 2023, la parte Apelante, presentó este recurso de Apelación en el cual señaló la comisión de los siguientes errores:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al omitir considerar los documentos y evidencia que sostienen la alegación de negligencia en contra de Wal-

Mart.

Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia disponiendo del aspecto de negligencia mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

Luego de concederle término para ello, el 26 de julio de 2023, la parte Apelada presentó Alegato en Oposición. Así con el beneficio de la comparecencia de las partes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos.

-II-

-A-

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal que tiene como propósito la solución, justa, rápida y económica de los litigios civiles que no contengan controversias genuinas de hechos materiales y que, por lo tanto, no ameritan la celebración de un juicio en su fondo. Segarra Rivera v. International Shipping Agency, Inc., 208 DPR 964, 979 (2022). La Regla 36.1 de Procedimiento Civil

establece que las partes podrán presentar una moción fundada en declaraciones juradas o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes, para que el tribunal dicte sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación solicitada. 32 LPRA Ap. V, R. 36.1. La sentencia sumaria es una excepción al juicio mediante testimonios vivos frente al juzgador de los hechos. SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414, 430 (2013). La parte que solicita la sentencia sumaria tiene la responsabilidad de demostrar de manera clara que el promovido no puede prevalecer mediante ningún supuesto de hechos y que el tribunal cuenta con la verdad sobre todos los hechos necesarios para resolver la controversia ante su consideración. Id. pág. 473.

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Amin Abuellouf, Shifa v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc., (prapp 2024).

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