Amin Abuellouf, Shifa v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLAN202300544
StatusPublished

This text of Amin Abuellouf, Shifa v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc. (Amin Abuellouf, Shifa v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Amin Abuellouf, Shifa v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2023-1311

SHIFA AMIN APELACIÓN ABUELLOUF procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala KLAN202300544 Superior de Carolina Vs. Civil Núm. WAL-MART PUERTO CA2021CV01639 RICO, INC., ET ALS Sobre: Daños y Apelado Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante nos, Shifa Amin Abuellouf, (en adelante, “Sra.

Amin Abuellouf” o “parte Apelante”), quien presenta recurso de

Apelación en el que solicita que se revoque una Sentencia emitida

por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante “TPI”), Sala

Superior de Carolina, el 18 de abril de 2023 y notificada el 19 de

abril del mismo año. Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró Ha

Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por

Wal-Mart Puerto Rico, Inc. (en adelante, “Wal-Mart” o “parte

Apelada”) y desestimó la Demanda con perjuicio.

Examinada la apelación de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, se

revoca el dictamen mediante los fundamentos que expondremos a

continuación y se devuelve el caso para que continúen los

procedimientos.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A.

Cruz Hiraldo en sustitución de la Jueza Alicia Álvarez Esnard.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202300544 2

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la

disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante

nuestra consideración.

-I-

El 29 de junio de 2021, la Sra. Amin Abuellouf presentó una

Demanda sobre Daños y Perjuicios en contra Wal-Mart Puerto Rico,

Inc. h/n/c Sam´s Club, (en adelante Wal-Mart); Compañía

Aseguradora A; y otros demandados desconocidos por una caída que

sufrió el 8 de noviembre de 2020 en el área de entrada/salida de

Sam´s Club de Plaza Escorial. La Sra. Amin Abuellouf adujo que al

bajarse de su auto y dirigirse al establecimiento comercial, mientras

llovía, sufrió una caída al resbalarse y caerse de manera repentina

y aparatosa al pavimento. Alegó, también, que: (1) la caída fue

causada por una condición de peligrosidad generada a causa del

derrame de detergente líquido y/o sustancia resbalosa; (2) la falta

de advertencias de la condición peligrosa llevaba tiempo presente;

(3) la condición peligrosa era conocida por los Apelados; y (4) que los

Apelados contaban con tiempo suficiente para hacer la limpieza y

los arreglos pertinentes. Añadió además que, a raíz de la caída,

sufrió múltiples lesiones en su cuerpo, recibió fuertes golpes en la

cadera, espalda, hombros, el cuello y el lado izquierdo de su cuerpo.

Señaló que sufrió angustias mentales al afectarse su habilidad para

disfrutar su vida como también no poder realizar actividades

cotidianas.

Por su parte, el 8 de septiembre de 2021, Wal-Mart, presentó

su Contestación a Demanda, mediante la cual negó las alegaciones

de la Demanda y aseveró que la caída se debió exclusivamente a la

negligencia de la propia demandante al no tomar las debidas

precauciones al caminar por el área. Así las cosas, el TPI emitió una

Orden en la que estableció que el 30 de enero de 2023 finalizaba el

descubrimiento de prueba. KLAN202300544 3

Luego de varios trámites procesales, el 1 de marzo de 2023, la

parte apelada presentó una Moción en Solicitud de Sentencia

Sumaria, mediante la cual arguyó que, según las admisiones de la

Apelante en la deposición y la evidencia presentada, ésta no cuenta

con prueba suficiente para establecer negligencia de Wal-Mart.

Fundamentó lo anterior en que en estos tipos de casos le

corresponde específicamente a la parte demandante colocar al foro

judicial en posición de poder hacer una determinación clara y

específica a los efectos antes mencionados. Por lo anterior, adujo

que el área del incidente constituía una condición aparente y que en

el área del derrame ya estaba presente un asociado de Wal-Mart en

espera por la limpieza del derrame. Señaló que el incidente se

hubiera evitado si la Apelante no hubiese estado corriendo, hubiera

estado mirando por donde iba y tomando las debidas precauciones.

En desacuerdo, el 14 de abril de 2023, la Apelante presentó

Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, mediante la

cual expresó que cuentan con amplia prueba y/o evidencia

documental y pericial que demuestra la crasa negligencia de la parte

Apelada. Argumentó que Wal-Mart incumplió su deber de cuidar a

sus clientes bajo un estándar mínimo de diligencia de verificar y

mantener las áreas limpias y libre de condiciones peligrosas. Lo

anterior basado en que no se cerró o protegió el área donde estaba

el jabón derramado, tampoco se colocaron letreros de advertencia,

ni se obstruyó el paso de los clientes. Destacó que el único lugar

por donde podía pasar la Apelante para no seguir mojándose era

entre una columna y un carrito de compras, y exactamente por ese

lugar había detergente liquido derramado en el piso.

Luego de examinar y analizar la solicitud de sentencia

sumaria, la oposición presentada y los documentos que

acompañaron los escritos, el 18 de abril de 2023, el TPI emitió

Sentencia declarando “Con Lugar” la solicitud de sentencia sumaria KLAN202300544 4

por insuficiencia de la prueba y, en consecuencia, desestimó la

Demanda, con perjuicio. En esencia, determinó que, la Apelante no

tenía evidencia suficiente para demostrar que Wal-Mart haya sido

negligente basado en la existencia de una condición peligrosa que

alegadamente ocasionó la caída, y que dicha condición era de

conocimiento de la Apelada, o que podría imputarse a ésta tal

conocimiento. En otras palabras, expresó que la Apelante no

demostró que la parte Apelada haya incurrido en negligencia.

Oportunamente, la Apelante presentó una Moción de

Reconsideración. Sin embargo, el 23 de mayo de 2023, el TPI declaró

la misma No Ha Lugar. Insatisfecha con la determinación realizada

por el TPI, el 22 de junio de 2023, notificada el 27 de junio de 2023,

la parte Apelante, presentó este recurso de Apelación en el cual

señaló la comisión de los siguientes errores:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al omitir considerar los documentos y evidencia que sostienen la alegación de negligencia en contra de Wal- Mart.

Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia disponiendo del aspecto de negligencia mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

Luego de concederle término para ello, el 26 de julio de 2023,

la parte Apelada presentó Alegato en Oposición. Así con el beneficio

de la comparecencia de las partes, a la luz del derecho aplicable,

resolvemos.

-II-

-A-

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal que tiene

como propósito la solución, justa, rápida y económica de los litigios

civiles que no contengan controversias genuinas de hechos

materiales y que, por lo tanto, no ameritan la celebración de un

juicio en su fondo. Segarra Rivera v. International Shipping Agency,

Inc., 208 DPR 964, 979 (2022). La Regla 36.1 de Procedimiento Civil KLAN202300544 5

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