Torres Velazquez, Ervin v. Asociacion De Garantias De Seguros Misce

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 12, 2025·No. KLAN202401158·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ERVIN TORRES Apelación VELÁZQUEZ procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala Superior de

V. Ponce KLAN202401158

ASOCIACIÓN DE Caso Núm.: GARANTÍAS DE SEGUROS J DP2016-0398 MISCELÁNEOS Sobre:

Apelantes Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres1

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2025.

El 26 de diciembre de 2024, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, la Asociación de Garantías de Seguros Misceláneos (en adelante, AGSM o parte apelante), mediante recurso de apelación. Por medio de este, nos solicita que, revisemos la Sentencia emitida el 29 de octubre de 2024 y notificada el 31 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Demanda interpuesta por el señor Ervin Torres Velázquez (en adelante, señor Torres Velázquez o parte apelada).

Por los fundamentos que adelante se exponen, se confirma la Sentencia apelada.

I

La controversia de epígrafe tiene su génesis en una Demanda sobre daños y perjuicios interpuesta por el señor Torres Velázquez, en contra del señor Norberto Rodríguez Velázquez (en adelante,

1 Panel X – DJ 2024-062C.

Número Identificador SEN2025 ________________

señor Rodríguez Velázquez), Pepsico Caribbean, Co., la compañía de seguros Real Legacy Assurance Company, Inc.2 (en adelante, Real Legacy). Alegó que, el 2 de junio de 2014, se encontraba caminando por la calle José Gotay del municipio de Peñuelas, Puerto Rico. Cuando se dispuso a cruzar la aludida calle, fue impactado por un vehículo de motor marca Chevrolet, modelo Step Van, año 2002, tablilla 729-774, conducido por el señor Rodríguez Velázquez. El vehículo era propiedad de Pepsico Caribbean, Co. La parte apelada, sostuvo que, debido al impacto del vehículo, sufrió traumas en su cuerpo, en específico, en el brazo y hombro izquierdo, pierna izquierda y glúteos, y que, por ello, tuvo que recibir atención médica en el lugar de los hechos. Indició que, luego fue trasladado a la Sala de Emergencia del Hospital Metropolitano Dr. Tito Mattei de Yauco, donde le realizaron los exámenes físicos necesarios y fue diagnosticado con una fractura en el fémur con desplazamiento mínimo. Más adelante, acudió a recibir tratamiento médico especializado bajo la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA). Adujo que, había sufrido daños físicos y angustias mentales y emocionales por motivo del accidente, por lo cual exigió una partida económica.

En respuesta, Real Legacy presentó la Contestación a la Demanda. Sostuvo que, pese a que admitía que en la fecha y lugar que se alega que el vehículo propiedad de Pepsico Caribean Inc. conducido por el señor Rodríguez Velázquez impactó al señor Torres Velázquez, era necesario aclarar que el conductor del vehículo “miró a ambos lados y no había nadie y no sintió ningún impacto al retroceder lentamente”. Alegó, además que, el señor Rodríguez Velázquez no había cometido acto culposo o negligente alguno por

2 Surge de la Sentencia que, Real Legacy Assurance Company fue declarada insolvente y sometida a un procedimiento de liquidación, por lo que compareció la Asociación de Garantías de Seguros Misceláneos de Puerto Rico en interés de esta.

el cual tuviese que responder. De igual manera, acotó que, de haber ocurrido el accidente, este fue por la negligencia del señor Torres Velázquez, quien no tomó las debidas precauciones al caminar por el lugar de los hechos, o que, en la alternativa, aplicaba la negligencia comparada.

Transcurridos varios trámites procesales innecesarios pormenorizar, fue celebrada la Vista en su Fondo los días 24, 25 y 26 de abril de 2023 y 1 de mayo de 2023. En la vista, compareció el señor Torres Velázquez representado por el Lcdo. Manuel Cobián Roig y el Lcdo. Roberto Figueroa Añeses; y AGSM representada por el Lcdo. René W. Franceschini Pascual. Como parte de la prueba oral de la parte apelada, testificó el señor Torres Velázquez, el señor Rodríguez Velázquez, el perito Dr. Carlos Grovas Badrena, Ortopeda (en adelante, Dr. Grovas Badrena). Por la parte apelante, testificó el señor Rodríguez Velázquez, y el perito Dr. José López Reymundí, Ortopeda (en adelante, Dr. López Reymundí).

Mientras que, la prueba documental admitida y marcada, se basó en lo siguiente:

1. Informe de Accidente de Tránsito #2014-3-1763 preparado por la Policía de Puerto Rico/Informe de Accidente de Tránsito Suplementario #2024-3-

057-1763 preparado por la Policía de Puerto Rico.

2. Hoja de Incidente de Servicios de Emergencias Médicas del Cuerpo de Emergencia Médicas Estatal de 2 de junio de 2014.

3. Expediente médico del señor Torres Velázquez en la Sala de Emergencias del Hospital Metropolitano Dr. Tito Mattei de Yauco, P.R.

4. Expediente médico del señor Torres Velázquez ante la ACAA 312-210518-01.

5. Expediente médico del señor Torres Velázquez en la oficina del Dr. Ramón Dávila, cirujano ortopeda.

6. Expediente médico del señor Torres Velázquez en la oficina de la Dra. Evelyn Rivera, Centro Fisiátrico, Santa María, Ponce, P.R.

7. Fotografías del lugar del accidente.
8. Informe de Emergencias Médicas.

9. Informe Pericial del Dr. Grovas Badrena.

10. Curriculum Vitae del Dr. Grovas Badrena.

11. Curriculum Vitae del Dr. López Reymundí.

12. Informe Pericial del Dr. López Reymundí.

13. Póliza de seguros de Real Legacy Assurance Company.

Así las cosas, el foro de primera instancia emitió la Sentencia cuya revisión nos ocupa. Por medio de esta, esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El día 2 de junio de 2014 el señor Ervin Torres Velázquez sufrió un accidente al ser impactado por un camión.

2. A la fecha de los hechos el señor Ervin Torres Velázquez tenía 64 años de edad.

3. El camión marca Chevrolet, Mod. Step Van, Año 2002, Tab. 729-778 que impactó al demandante era operado por el Sr. Norberto Rodríguez, quien a su vez era chofer y empleado de Pepsico Caribbean, Inc.

4. La póliza expedida por Real Legacy Assurance Company, Inc. a favor de Pepsico Caribbean Co incluye como vehículo asegurado el camión marca Chevrolet, Mod. Step Van, Año 2002, Tab. 729-

778, que estaba siendo conducido por el señor Norberto Rodríguez el 2 de junio de 2014.

5. La póliza expedida por Real Legacy Assurance Company, Inc. aseguraba accidentes como los reclamados en la Demanda.

6. El accidente ocurrió el día 2 de junio de 2014, a eso de las 9:48 de la mañana, mientras el señor Ervin Torres Velázquez se disponía a cruzar la Calle José Gotay, jurisdicción de Peñuelas, Puerto Rico.

7. De la prueba se desprende que el señor Ervin Torres se disponía a cruzar la referida Calle José Gotay, bajando por la rampa de impedidos, para utilizar el cruce de peatones que iba hacia la otra rampa de impedidos que ubicaba directamente en la acera contraria.

8. El día 2 de junio de 2014 el señor Norberto Rodríguez se disponía a entregar mercancía a establecimientos comerciales.

9. En la mañana del 2 de junio de 2014, el señor Norberto Rodríguez había hecho una entrega a un establecimiento comercial y se dirigía a hacer otra entrega de mercancía.

10. El señor Norberto Rodríguez conducía el camión por la Carretera 383, vía que es perpendicular a la Calle José Gotay de Peñuelas.

11. Para hacer la otra entrega, el señor Norberto Rodríguez decidió dar un viraje en reversa desde la Carretera 383, cruzando ésta y continuando la marcha hacia atrás, entrando a la Calle José Gotay.

12. Tanto la Carretera 383, como la Calle José Gotay de Peñuelas, tienen dos carriles con tránsito hac[i]a ambas direcciones.

13. El camión marca Chevrolet, Mod. Step Van, Año 2002, Tab. 729-778 propiedad del codemandado, Pepsico Caribbean Co., que era conducido por el señor Norberto Rodríguez, continuó dando marcha atrás por la Calle José Gotay, impactando al señor Ervin Torres Velázquez.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Torres Velazquez, Ervin v. Asociacion De Garantias De Seguros Misce, (prapp 2025).

Torres Velazquez, Ervin v. Asociacion De Garantias De Seguros Misce (Torres Velazquez, Ervin v. Asociacion De Garantias De Seguros Misce) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Mojica v. González
47 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1934)
Goose v. Hilton Hotels International, Inc.
79 P.R. Dec. 523 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Santa Aponte v. Hernández
105 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Escobar Galarza v. Banuchi Pons
114 P.R. Dec. 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Rodríguez Cancel v. Autoridad de Energía Eléctrica
116 P.R. Dec. 443 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Fernández Mariño v. San Juan Cement Co.
118 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Damiani Montalbán v. Centro Comercial Plaza Carolina
132 P.R. Dec. 785 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Soto Cabral v. Estado Libre Asociado
138 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Quiñones López v. Manzano Pozas
141 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Montalvo Feliciano v. Cruz Concepción
144 P.R. Dec. 748 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Colón González v. Tienda K-mart
154 P.R. Dec. 510 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jarra Corp. v. Axxis Corp.
155 P.R. Dec. 764 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rivera Colón v. Díaz Arocho
165 P.R. Dec. 408 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Andamios de Puerto Rico, Inc. v. JPH Contractors Corp.
179 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Herrera Bolívar v. Ramírez Torres
179 P.R. Dec. 774 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos v. Puerto Rico Telephone Co.
182 P.R. Dec. 451 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)