Torres Velazquez, Ervin v. Asociacion De Garantias De Seguros Misce

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 12, 2025
DocketKLAN202401158
StatusPublished

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Torres Velazquez, Ervin v. Asociacion De Garantias De Seguros Misce, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ERVIN TORRES Apelación VELÁZQUEZ procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de V. Ponce KLAN202401158 ASOCIACIÓN DE Caso Núm.: GARANTÍAS DE SEGUROS J DP2016-0398 MISCELÁNEOS Sobre: Apelantes Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres1

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2025.

El 26 de diciembre de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, la Asociación de Garantías de Seguros Misceláneos (en

adelante, AGSM o parte apelante), mediante recurso de apelación.

Por medio de este, nos solicita que, revisemos la Sentencia emitida

el 29 de octubre de 2024 y notificada el 31 de octubre de 2024, por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. En virtud

del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Demanda

interpuesta por el señor Ervin Torres Velázquez (en adelante, señor

Torres Velázquez o parte apelada).

Por los fundamentos que adelante se exponen, se confirma la

Sentencia apelada.

I

La controversia de epígrafe tiene su génesis en una Demanda

sobre daños y perjuicios interpuesta por el señor Torres Velázquez,

en contra del señor Norberto Rodríguez Velázquez (en adelante,

1 Panel X – DJ 2024-062C.

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202401158 2

señor Rodríguez Velázquez), Pepsico Caribbean, Co., la compañía de

seguros Real Legacy Assurance Company, Inc.2 (en adelante, Real

Legacy). Alegó que, el 2 de junio de 2014, se encontraba caminando

por la calle José Gotay del municipio de Peñuelas, Puerto Rico.

Cuando se dispuso a cruzar la aludida calle, fue impactado por un

vehículo de motor marca Chevrolet, modelo Step Van, año 2002,

tablilla 729-774, conducido por el señor Rodríguez Velázquez. El

vehículo era propiedad de Pepsico Caribbean, Co. La parte apelada,

sostuvo que, debido al impacto del vehículo, sufrió traumas en su

cuerpo, en específico, en el brazo y hombro izquierdo, pierna

izquierda y glúteos, y que, por ello, tuvo que recibir atención médica

en el lugar de los hechos. Indició que, luego fue trasladado a la Sala

de Emergencia del Hospital Metropolitano Dr. Tito Mattei de Yauco,

donde le realizaron los exámenes físicos necesarios y fue

diagnosticado con una fractura en el fémur con desplazamiento

mínimo. Más adelante, acudió a recibir tratamiento médico

especializado bajo la Administración de Compensaciones por

Accidentes de Automóviles (ACAA). Adujo que, había sufrido daños

físicos y angustias mentales y emocionales por motivo del accidente,

por lo cual exigió una partida económica.

En respuesta, Real Legacy presentó la Contestación a la

Demanda. Sostuvo que, pese a que admitía que en la fecha y lugar

que se alega que el vehículo propiedad de Pepsico Caribean Inc.

conducido por el señor Rodríguez Velázquez impactó al señor Torres

Velázquez, era necesario aclarar que el conductor del vehículo “miró

a ambos lados y no había nadie y no sintió ningún impacto al

retroceder lentamente”. Alegó, además que, el señor Rodríguez

Velázquez no había cometido acto culposo o negligente alguno por

2 Surge de la Sentencia que, Real Legacy Assurance Company fue declarada insolvente y sometida a un procedimiento de liquidación, por lo que compareció la Asociación de Garantías de Seguros Misceláneos de Puerto Rico en interés de esta. KLAN202401158 3

el cual tuviese que responder. De igual manera, acotó que, de haber

ocurrido el accidente, este fue por la negligencia del señor Torres

Velázquez, quien no tomó las debidas precauciones al caminar por

el lugar de los hechos, o que, en la alternativa, aplicaba la

negligencia comparada.

Transcurridos varios trámites procesales innecesarios

pormenorizar, fue celebrada la Vista en su Fondo los días 24, 25 y

26 de abril de 2023 y 1 de mayo de 2023. En la vista, compareció el

señor Torres Velázquez representado por el Lcdo. Manuel Cobián

Roig y el Lcdo. Roberto Figueroa Añeses; y AGSM representada por

el Lcdo. René W. Franceschini Pascual. Como parte de la prueba

oral de la parte apelada, testificó el señor Torres Velázquez, el señor

Rodríguez Velázquez, el perito Dr. Carlos Grovas Badrena, Ortopeda

(en adelante, Dr. Grovas Badrena). Por la parte apelante, testificó el

señor Rodríguez Velázquez, y el perito Dr. José López Reymundí,

Ortopeda (en adelante, Dr. López Reymundí).

Mientras que, la prueba documental admitida y marcada, se

basó en lo siguiente:

1. Informe de Accidente de Tránsito #2014-3-1763 preparado por la Policía de Puerto Rico/Informe de Accidente de Tránsito Suplementario #2024-3- 057-1763 preparado por la Policía de Puerto Rico.

2. Hoja de Incidente de Servicios de Emergencias Médicas del Cuerpo de Emergencia Médicas Estatal de 2 de junio de 2014.

3. Expediente médico del señor Torres Velázquez en la Sala de Emergencias del Hospital Metropolitano Dr. Tito Mattei de Yauco, P.R.

4. Expediente médico del señor Torres Velázquez ante la ACAA 312-210518-01.

5. Expediente médico del señor Torres Velázquez en la oficina del Dr. Ramón Dávila, cirujano ortopeda.

6. Expediente médico del señor Torres Velázquez en la oficina de la Dra. Evelyn Rivera, Centro Fisiátrico, Santa María, Ponce, P.R.

7. Fotografías del lugar del accidente. KLAN202401158 4

8. Informe de Emergencias Médicas.

9. Informe Pericial del Dr. Grovas Badrena.

10. Curriculum Vitae del Dr. Grovas Badrena.

11. Curriculum Vitae del Dr. López Reymundí.

12. Informe Pericial del Dr. López Reymundí.

13. Póliza de seguros de Real Legacy Assurance Company.

Así las cosas, el foro de primera instancia emitió la Sentencia

cuya revisión nos ocupa. Por medio de esta, esbozó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El día 2 de junio de 2014 el señor Ervin Torres Velázquez sufrió un accidente al ser impactado por un camión.

2. A la fecha de los hechos el señor Ervin Torres Velázquez tenía 64 años de edad.

3. El camión marca Chevrolet, Mod. Step Van, Año 2002, Tab. 729-778 que impactó al demandante era operado por el Sr. Norberto Rodríguez, quien a su vez era chofer y empleado de Pepsico Caribbean, Inc.

4. La póliza expedida por Real Legacy Assurance Company, Inc. a favor de Pepsico Caribbean Co incluye como vehículo asegurado el camión marca Chevrolet, Mod. Step Van, Año 2002, Tab. 729- 778, que estaba siendo conducido por el señor Norberto Rodríguez el 2 de junio de 2014.

5. La póliza expedida por Real Legacy Assurance Company, Inc. aseguraba accidentes como los reclamados en la Demanda.

6. El accidente ocurrió el día 2 de junio de 2014, a eso de las 9:48 de la mañana, mientras el señor Ervin Torres Velázquez se disponía a cruzar la Calle José Gotay, jurisdicción de Peñuelas, Puerto Rico.

7. De la prueba se desprende que el señor Ervin Torres se disponía a cruzar la referida Calle José Gotay, bajando por la rampa de impedidos, para utilizar el cruce de peatones que iba hacia la otra rampa de impedidos que ubicaba directamente en la acera contraria.

8. El día 2 de junio de 2014 el señor Norberto Rodríguez se disponía a entregar mercancía a establecimientos comerciales. KLAN202401158 5

9.

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