Del Valle Vega, Gladys v. Walmart De Puerto Rico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2023
DocketKLAN202200960
StatusPublished

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Del Valle Vega, Gladys v. Walmart De Puerto Rico, Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

GLADYS DEL VALLE APELACIÓN VEGA, Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala KLAN202200960 Superior de Caguas v. Civil núm.: WALMART DE PUERTO CG2020CV01961 RICO, INC., Y OTROS (703)

Apelados Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, el juez Rivera Torres y el juez Salgado Schwarz.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023.

Comparece ante este tribunal apelativo la Sra. Gladys Del

Valle Vega, el Sr. Roberto Ríos Claudio y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos, (en adelante el matrimonio

Ríos-Del Valle o los apelantes) mediante el recurso de apelación de

epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia dictada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) el 11

de octubre de 2022, archivada en autos al día siguiente. Mediante

este dictamen, el foro primario declaro Ha Lugar a la solicitud de

sentencia sumaria presentada por Walmart de Puerto Rico (en

adelante Walmart o la apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 22 de septiembre de 2020 el matrimonio Ríos-Del Valle

presentó la demanda de epígrafe. Alegaron que el 3 de agosto de

2020 acudieron a la tienda Walmart en Caguas donde la Sra. Gladys

Del Valle Vega (en adelante la señora Del Valle Vega) sufrió una

Número Identificador SEN2023___________________ KLAN202200960 2

caída al ser golpeada por un carrito de bebé manejado por otra

clienta nombrada como Fulana de Tal. Además, se adujo que

Walmart fue negligente al violentar la Orden Ejecutiva emitida por

el Gobierno de Puerto Rico como medida preventiva ante la

pandemia provocada por el Covid-19 permitiendo en su local más

personas de las autorizadas en el decreto. Señaló que, como

resultado de la negligencia de las partes demandadas, esta sufrió

una fractura en el fémur de su pierna izquierda. El matrimonio Ríos-

Del Valle valoró sus daños en $176,200.

El 2 de marzo de 2020 Walmart contestó la demanda negando

el incumplimiento de la Orden Ejecutiva. Admitió que el matrimonio

Ríos-Del Valle visitó la tienda y que hubo un choque entre la señora

Del Valle Vega con otra clienta que empujaba un coche de bebé

mientras discurrían por el pasillo principal. Entre las defensas

afirmativas alegó no ser un garantizador absoluto y que la causa

próxima fue la negligencia de la clienta que manejaba el coche de

bebé.

El descubrimiento de prueba culminó el 31 de diciembre de

2021. Posteriormente se llevó a cabo la conferencia con antelación a

juicio. El 8 de febrero de 2022 las partes presentaron una moción

estipulando ocho (8) hechos entre ellos: (a) que el incidente fue

captado por dos cámaras de seguridad de la tienda; (b) hubo un

choque entre la Sra. Gladys Del Valle y un coche de bebé empujado

por una cliente; (c) la señora cayó al piso y comenzó a quejarse, a

gritar y a llorar del dolor que tenía en su pierna izquierda; y (d) el

incidente ocurrió en la intersección de un pasillo principal con

un pasillo lateral.1

1 Véase el Apéndice del Recurso, a la pág. 3, renumerado a la pág. 152. KLAN202200960 3

El 22 de febrero de 2022 Walmart presentó una Moción de

Sentencia Sumaria. En la referida moción propuso los siguientes

veintinueve (29) hechos como incontrovertidos:2

1. Que el 3 de agosto de 2020, los Demandantes acudieron a la tienda Walmart de Caguas a realizar compras. 2. A eso de las 9:24am la Co-Demandante sufrió una caída en la tienda Walmart Supercenter de Caguas. 3. El incidente, que fue captado por dos cámaras de seguridad de la tienda. 4. El incidente ocurrió en la intersección de un pasillo principal con un pasillo lateral. 5. La caída fue como resultado de un choque entre la Co-Demandante y un coche de bebé empujado por una cliente. 6. Al momento de incidente el área del incidente en el pasillo estaba despejada. 7. Se observa a la Co-Demandante caminando por un pasillo lateral (lado derecho) hacia el pasillo principal. 8. Cuando la Co-Demandante está entrando del pasillo lateral al pasillo principal tiene su cabeza girada hacia la izquierda. 9. Seguido se observa a un coche de bebé venir por el pasillo principal por el lado derecho de la Co- Demandante. 10. La clienta está empujando el coche y a la misma vez mirando hacia su derecha en dirección a un carro de compras que le sigue. 11. Entonces, más a menos a mitad de pasillo, la Co- Demandante impacta la esquina delantera izquierda del coche con su pierna derecha cayendo al piso sobre su lado izquierdo. 12. La Co-Demandante no vio el coche venir. 13. El coche de bebé lo empujaba una cliente. 14. El coche de bebé no era empujado por un empleado de la demandada. 15. Cuando la Co-Demandante cayó al piso comenzó a quejarse, gritar y a llorar del dolor que tenía en su pierna izquierda. 16. Luego que cayó al piso varios clientes movieron, enderezaron, y acomodaron a la Co-Demandante en el piso. 17. El Co-Demandante levantó a la Co-Demandante del piso y fue asistido por un empleado de la tienda a sentarla en un carro eléctrico de impedidos. 18. Los paramédicos movieron en brinquitos a la Co- Demandante del carro eléctrico a la camilla. 19. La Co-Demandante escribió en su relato que pasaba por la góndola de comforter y al llegar al pasillo principal tropezó con la rueda del coche de bebé de una cliente que pasaba en ese momento y se cayó al piso. 20. La cliente Neisha Torres escribió en su relato: “yo bajaba por el pasillo de juguetes y la cliente venía saliendo de la góndola y tropezó con el coche.” 21. En el informe de incidente el Asistente de Gerente Julio Torres describió el incidente de la siguiente manera: “clienta tropezó con el coche de bebé de otra cliente, e identificó la causa del incidente como: Cliente/miembro.

2 Íd., a las págs. 51-55. [Énfasis Nuestro] KLAN202200960 4

22. El Gerente General de la tienda Luis O. Pérez Figueroa, estaba caminando la tienda cuando se encontró con la escena del incidente. 23. El coche de bebé no era propiedad de la Demandada o fue provisto por la Demandada a la clienta. La tienda no provee coches para uso por los clientes. 24. La Co-Demandante admitió que no sabe cómo el haber [alegadamente] permitido la entrada de clientes a la tienda sin ningún tipo de control o restricción de capacidad contribuyó o tuvo que ver con el accidente. 25. El Co-Demandante admitió que la cantidad de gente que había en la tienda y las medidas del COVID no tuvieron nada que ver con el incidente. No van al caso. 26. La Co-demandante fue transportada en ambulancia a HIMA, donde fue diagnosticada con una fractura intertrocantérica del fémur izquierdo, fue operada, y luego recibió terapia física. 27. Referente a las lesiones físicas resultantes de la caída relatada por la Co-Demandante a ambos peritos, éstos coinciden en el diagnóstico y tratamiento. 28. El Dr. Fausto Boria, fisiatra, le dio a la Co- Demandante un 2% de impedimento las funciones fisiológicas generales y el Dr. Orlando Fernández, cirujano ortopeda, le dio un 3% de impedimento las funciones fisiológicas generales por la fractura intertrocantérica del fémur izquierdo. 29. Ninguno de los peritos hace una determinación de causalidad o agravación de la fractura del fémur izquierdo en sus informes periciales.

Según surge del expediente electrónico dicha moción fue

acompañada con catorce (14) exhibits denominados desde la A

hasta la L. Entre ellos, el Exhibit D-0 a D-21 que son tomas del video

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