Norat Molina, Ileana v. Condominio Asia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLAN202400642
StatusPublished

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Norat Molina, Ileana v. Condominio Asia, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ILEANA NORAT MOLINA Y Apelación OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala Superior de San Juan KLAN202400642 v. Caso Núm.: SJ2019CV02769 (804) CONDOMINIO ASIA Y OTROS

Apelados Sobre: Caída

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Comparece ante nos, la Sra. Ileana Norat Molina (Sra. Ileana

Norat) y la Sra. Carmen Norat Molina (Sra. Carmen Norat) (en

conjunto, parte apelante), mediante recurso de Apelación. Por medio

de este, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida y notificada

el 2 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI o foro apelado). Mediante el referido

dictamen, el foro apelado declaró No Ha Lugar la Demanda

presentada por la parte apelante y, en consecuencia, ordenó el cierre

y el archivo de la causa con perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I.

El 20 de marzo de 2019, la parte apelante incoó

la Demanda1 sobre daños y perjuicios que inició el pleito de

autos. En esta, alega que la Sra. Ileana Norat sufrió una caída el 22

de marzo de 2018, cuando salió por la puerta principal del

1 Véase, Apéndice 1 del recurso de Apelación, págs. 1-5.

Número Identificador SEN2025__________ KLAN202400642 2

Condominio Asia (Condominio Asia o parte apelada), para dirigirse

al exterior del edificio y tener acceso a la acera, después de haber

visitado al oftalmólogo Dr. Ernesto Collazo (Oftalmólogo).

La Sra. Ileana Norat arguyó en la Demanda y en la Demanda

Enmendada2 que había un desnivel entre un pasillo frontal de losas

de colores y una acera de cemento del Municipio de San Juan, lo

cual provocaba que el pasillo se encontrara a un nivel más alto que

la acera, creando un escalón de aproximadamente 3 pulgadas. Así

pues, la Sra. Ileana Norat alegó que, debido al desnivel, el cual no

era perceptible, sufrió una caída. Es por ello, que reclamó daños y

perjuicios por los daños físicos, angustias mentales, gastos de cuido

para sus mascotas y gastos médicos. Por su parte, la Sra. Elena

Norat reclamó angustias mentales y el reembolso de gastos

incurridos debido a los trámites que tuvo que realizar para

acompañar a su hermana, la Sra. Ileana Norat, en su recuperación.

El 4 de enero de 2020, la parte apelada presentó su

Contestación a Demanda3. En esta, el Condominio Asia negó la

responsabilidad por la caída que sufrió la Sra. Ileana Norat. Su

alegación, se fundamentó en que la apelante había acudido al lugar

de lo sucedido antes del 22 de marzo de 2018, por un espacio de

dieciocho (18) años desde el año 2000, una vez al año, para recibir

tratamiento de su Oftalmólogo. Por lo cual, la Sra. Ileana Norat

conocía muy bien el área donde sucedió la caída. Igualmente, la

parte apelada arguyó que tanto la fachada del edificio como la acera,

no habían experimentado algún cambio. Finalmente, adujo que el

edificio era uno comercial de varias oficinas médicas donde

aproximadamente acudían quinientas (500) personas al mes, donde

2 Véase, Apéndice 1 del recurso de Apelación, págs. 1-5 y Apéndice 9 del recurso

de Apelación, págs. 28-32. 3 Véase, Apéndice 2 del recurso de Apelación, págs. 6-12 y Apéndice 16 del recurso

de Apelación, págs. 37-40. KLAN202400642 3

la mayoría eran envejecientes, y este era el primer accidente que

sucedía.

Luego de varios incidentes procesales, el 12 de octubre de

2022, se celebró la Conferencia con Antelación a Juicio. Surge del

Informe Preliminar Entre Abogados4 que la parte apelante arguyó que

con relación a la construcción del pasillo que creaba el desnivel, su

perito de construcción de accidentes, el Ingeniero Iván O. Hernández

Martínez (Ing. Hernández Martínez), hizo un análisis aplicando los

Reglamentos que pudieron estar vigentes para la época que

construyeron el pasillo que tenía el desnivel5. Los reglamentos

analizados fueron los siguientes: Reglamento de Edificación #7

vigente desde el 1949 hasta el 31 de diciembre de 1998 (Reglamento

de Edificación) y el Uniformed Building Code vigente desde el 31 de

diciembre de 1998 hasta marzo de 2011 (Uniformed Building Code).

En cuanto al Reglamento de Edificación, supra, el Ing.

Hernández Martínez indicó que no contenía referencia específica en

cuanto a la condición objeto de la controversia. Empero, advirtió que

el reglamento hacía alusión a la necesidad de cumplir con requisitos

mínimos de seguridad en los medios de salida para garantizar la

salud de los usuarios del pasillo. En lo que respecta al Uniformed

Building Code, supra, el Ing. Hernández Martínez señaló que el

mismo contenía referencias a los medios de salidas, que advertían

que debían ser de forma continua, sin obstáculos y sin

disminuciones desde cualquier punto del edificio hacia la vía

pública.

Por su lado, la parte apelada adujo que su perito, Arquitecto

Jorge R. Calderón López (Arq. Calderón López), indicó en su Informe

Pericial6 que de acuerdo con Google Maps, el Condominio Asia fue

4 Véase, Apéndice 18 del recurso de Apelación, págs. 42-70. 5 Véase, Apéndice 18 del recurso de Apelación, págs. 44-45. 6 Véase, Apéndice 40 del recurso de Apelación, págs. 188-200. KLAN202400642 4

construido previo al año 1990. Así pues, concluyó que, el tipo de

trabajo realizado en el lugar de los hechos no estaba regulado por el

Reglamento de Edificación, supra, el cual estaba vigente previo al

año 1989. Asimismo, reconoció que el mencionado reglamento no

regulaba la acera de losas por donde caminó la Sra. Ileana Norat.

Así las cosas, el juicio se celebró los días 13, 16 y 17 de

noviembre de 2023. Por la parte apelante, la prueba testifical

consistió en el testimonio de la Sra. Ileana Norat, la Sra. Carmen

Norat, el doctor Carlos Grovas Badrena (Dr. Grovas Badrena) y el

perito, Ing. Hernández Martínez. El Dr. Grovas Badrena testificó con

relación a los daños físicos de la Sra. Ileana Norat, mientras que, el

Ing. Hernández Martínez prestó su testimonio para establecer que el

lugar donde ocurrió la caída no cumplió con los códigos de

construcción.

Por la parte apelada, declaró el Arq. Calderón López, el cual

arguyó que el desnivel por donde cayó la Sra. Ileana Norat Molina

no incumplía con el Reglamento de Edificación, supra, pues no lo

regulaba y tampoco constituía una condición peligrosa. Igualmente,

testificó el Sr. Neftalí Cintrón Báez, representante y administrador

del Condominio Asia.

En relación con la prueba documental de la parte apelante, se

admitió lo siguiente:

• Exhibit 1: Curriculum Vitae del Dr. Carlos Grovas Badrena. (Sumac 99, anejo 8).

• Exhibit 2: Expediente médico certificado del Hospital Pavía, cirugía efectuada a la demandante de 4 de abril de 2018. (Sumac 99, anejo 2).

• Exhibit 3: Lectura de placa de 22 de marzo de 2018 de Pavía Breast & Imaging Center. (Sumac 100, anejo 2).

• Exhibit 4: Expediente médico certificado de sala de emergencias del Hospital del Maestro de 24 de marzo de 2018. (Sumac 99, anejo 3).

• Exhibit 5: Expediente médico certificado de Sala de Emergencias del Hospital Pavía de 22 de marzo de 2018.

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