Maldonado Hernandez, Jose M v. Melendez Guzman, Angel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2025
DocketKLAN202500040
StatusPublished

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Maldonado Hernandez, Jose M v. Melendez Guzman, Angel, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

JOSÉ M. MALDONADO Apelación HERNÁNDEZ Y TERESA procedente del GARCÍA CENTENO Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de Bayamón v. KLAN202500040 Caso Núm.: ÁNGEL MELÉNDEZ VB2018CV00709 GUZMÁN Y OTROS Sobre: Apelado Deslinde, amojonamiento y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2025.

Comparece José M. Maldonado Hernández (en adelante,

señor Maldonado Hernández) y la Sucesión de Teresa García

Centeno (en conjunto, parte apelante) mediante un recurso de

Apelación, para solicitarnos la revisión de la Sentencia Parcial,

emitida el 16 de diciembre de 2024, y notificada al día siguiente, por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en

adelante, tribunal de instancia y/o foro primario).1 Mediante la

Sentencia Parcial apelada, el foro primario declaró Ha Lugar una

solicitud de sentencia sumaria instada por el señor Ángel Osvaldo

Meléndez Guzmán (en adelante, señor Meléndez Guzmán) y su

esposa, la señora Carmen Lourdes Rivera Martínez (en adelante,

señora Rivera Martínez) (en conjunto, matrimonio Meléndez-Rivera

o parte apelada) y, en consecuencia, desestimó la acción contra

dicha parte, con perjuicio. Sobre el referido dictamen se presentó

1 Apéndice del recurso, a las págs. 96-103.

Número Identificador

SEN2025______________ KLAN202500040 2

una solicitud de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar

el 8 de enero de 2025.2

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia Parcial apelada.

I

De entrada, puntualizamos que la parte apelante omitió

incluir en el apéndice del recurso una multiplicidad de documentos

necesarios para disponer de este caso. Entre ellos, la solicitud de

sentencia sumaria que nos ocupa, la cual, en este tipo de recurso,

estamos obligados a revisar de novo.

Sabido es que, en virtud de la Regla 16 (E) (2) del Reglamento

de este Tribunal de Apelaciones, el omitir los documentos que debe

contener el apéndice puede dar lugar a la desestimación del

recurso.3 Ahora bien, en aras de uno de los principios cardinales de

nuestro ordenamiento jurídico, el cual establece que los casos deben

ventilarse en sus méritos, nos dispusimos a realizar un minucioso

estudio de los autos del caso título, disponibles en el expediente

electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos (SUMAC). Establecido lo anterior, procederemos a relatar los

trámites procesales relevantes para disponer del presente recurso.

La acción del título comenzó, el 12 de diciembre de 2018,

cuando el señor Maldonado Hernández y su finada esposa, la señora

Teresa García Centeno presentaron una Demanda sobre deslinde,

amojonamiento y daños y perjuicios, contra: (i) el matrimonio

Meléndez-Rivera; (ii) Indira Medina Córdova (señora Medina

Córdova), su esposo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos, y (iii) Jahdai Energy Solutions LLC (Jahdai Energy).4 En

2 Apéndice del recurso, a la pág. 118. 3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 16 (E) (2). 4 Apéndice del recurso, a las págs. 19-21. Véase, además, SUMAC, a la Entrada

1. Cabe resaltar que durante el transcurso del presente caso la esposa del señor Maldonado Hernández falleció. En consecuencia, se presentó una solicitud para sustituirla por su sucesión, lo cual fue permitido por el tribunal de instancia. Véase SUMAC, a las Entradas 171-172. KLAN202500040 3

el pliego, expresaron ser dueños de una propiedad ubicada en el

barrio Pugnado Adentro de Vega Baja. Alegaron que los

codemandados construyeron estructuras en solares contiguos a su

propiedad y que, cuando erigieron las mismas, presuntamente,

contrataron para hacer un corte y remover terreno de la colina sobre

la cual está construida su propiedad. Plantearon que la referida

remoción de terreno afectó la integridad estructural de su inmueble.

Por otra parte, indicaron que, en consecuencia, de lo anterior,

realizaron acercamiento a los codemandados para la creación de un

muro de contención, y que, específicamente, la parte apelada le

manifestó verbalmente que lo haría, sin embargo, a la fecha, no lo

había hecho. Adujeron que los actos de los codemandados le han

generado daños a su propiedad y a su valor, los cuales estimó en

$50,000.00 dólares.

En respuesta, el 30 de abril de 2019, la señora Medina

Córdova y su esposo presentaron su Contestación a la Demanda.5

En suma, arguyeron que no existía un nexo causal entre sus actos

y los daños alegados por la parte apelante. Por su parte, el 30 de

mayo de 2019, el matrimonio Meléndez-Rivera instó Contestación a

la Demanda y Reconvención.6 En el escrito, negó haber construido

una estructura en el terreno de la parte apelante. Asimismo, negó

haber llevado a cabo un corte de terreno que hubiese provocado un

desprendimiento de terreno o que afectara la integridad estructural

de la propiedad en cuestión. A su vez, alegó que la causa de acción

en daños incoada por los apelantes prescribió, puesto a que la

reclamación debió haberse presentado en o antes del año 2007. De

otra parte, en su reconvención, la parte apelada subrayó que,

cuando llueve, el deslice de terreno que divide su finca y la de la

parte apelante provoca una descarga ilegal de agua la cual generaba

5 Véase SUMAC, a la Entrada 11. 6 Íd., a la Entrada 15. KLAN202500040 4

empozamiento, le impide llevar a cabo mejoras en el área del patio y

celebrar actividades, en ese espacio. Por último, arguyó que la

situación reseñada le ha generados daños emocionales, lo cuales

calcula en $30,000 dólares.

En cuanto a Jahdai Energy, en vista de su incomparecencia,

mediante Orden, del 19 de junio de 2019, notificada al día siguiente,

el foro primario le anotó la rebeldía.7 Pasado un tiempo, y luego de

denegada una previa solicitud de relevo de anotación de rebeldía,8

el 20 de septiembre de 2021, Jahdai Energy presentó una Moción de

Desestimación.9 En esa misma fecha, entiéndase, el 20 de

septiembre de 2021, tanto el matrimonio Meléndez-Rivera, como la

señora Medina Córdova y su esposo, mediante escritos separados,

solicitaron que se desestimara la acción del título de manera

sumaria.10 Alegaron, mediante sus respectivos escritos, que, según

se desprendía de la prueba presentada a la fecha, la propiedad de la

parte apelante no sufría daños estructurales.

Evaluados los antedichos escritos, así como las respectivas

oposiciones,11 el foro primario, mediante Sentencia Parcial del 14 de

diciembre de 2021,12 notificada al día siguiente, declaró Ha Lugar la

moción de desestimación presentada por Jahdai Energy. Sin

embargo, en cuanto a las otras dos (2) solicitudes de desestimación,

determinó declararlas No Ha Lugar, por el momento.

Tras varias instancias procesales, incluyendo, pero no

limitándose, a una solicitud de sentencia sumaria presentada por

los esposos Meléndez-Rivera,13 la cual fue declarada sin lugar,14

mediante Orden del 8 de mayo de 2023, el tribunal de instancia

manifestó que daría por concluido el descubrimiento de prueba el

7 Véase SUMAC, a la Entrada 19. 8 Íd., a la Entada 50. 9 Íd., a la Entrada 100.

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