Rigau v. American Express Travel Related Services Co.

13 T.C.A. 1041, 2008 DTA 45
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2008
DocketNúm. KLAN-2006-01261
StatusPublished

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Rigau v. American Express Travel Related Services Co., 13 T.C.A. 1041, 2008 DTA 45 (prapp 2008).

Opinion

Aponte Hernández, Juez Ponente

[1042]*1042TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La apelante, American Express Travel Related Services Company, Inc. (AMEX), solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 14 de agosto de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la misma, dicho foro le impuso a AMEX pagar al apelado, señor Roberto Rigau Llorens, $50,000 de indemnización de daños, $12,600 de daños especiales y $10,000 de honorarios de abogado. Además, le impuso el pago de $5,000 de honorarios de abogado a favor de Cabrera Car Rental, Inc.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se modifica la sentencia para eliminar la partida de $12,600 de daños especiales; y así modificada, se confirma.

I

El 5 de febrero de 2001, el Sr. Rigau acudió a Cabrera Car Rental, Inc., (Cabrera Car) para arrendar un automóvil. Escogió un Jeep, modelo Cherokee, y utilizó su tarjeta AMEX “Gold” para pagar el depósito de $500 por el arrendamiento. Incluyó al señor Wray Wilson Oliver como chofer autorizado del vehículo, por lo que pagó una cantidad adicional. Los espacios del contrato reservados para la cantidad final a pagarse quedaron en blanco, ya que se desconocía la fecha cierta en que el vehículo sería devuelto. El Sr. Rigau declinó el seguro para accidentes que le ofreció Cabrera Car.

El 16 de febrero de 2001, el automóvil arrendado se accidentó mientras lo manejaba el Sr. Wilson. Al día siguiente, el Sr. Rigau notificó a Cabrera Car sobre el accidente. Al ser notificado, Cabrera Car procedió a dar por terminado el arrendamiento, tomando la fecha de 17 de febrero de 2001 como fecha de entrega del vehículo. A base de dicho término, computó el monto del arrendamiento, el cual ascendió a $659.50. Luego llenó los espacios correspondientes en el contrato de alquiler para que reflejara la deuda final. En ese momento no hizo cargo alguno a la tarjeta AMEX del Sr. Rigau.

Posteriormente, el presidente de Cabrera Car, señor Kenneth Cabrera López, decidió no cobrar los $159.50 de diferencia entre el depósito pagado al momento del arrendamiento y los $659.50 computados al finalizar el mismo. Ello, a raíz de una llamada que le hizo la esposa del Sr. Wilson, señora María Teresa Robles Rivera, con quien tenía amistad.

[1043]*1043Al condonar el balance de $159.50, Cabrera Car aceptó los $500 ya cargados a la tarjeta AMEX del Sr. Rigau como pago total de la deuda por el arrendamiento del automóvil. Sin embargo, dicha enmienda al acuerdo original no se reflejó en el contrato escrito de alquiler, el cual establecía que la deuda final era $659.50.

Luego de ello, Cabrera Car presentó una reclamación al seguro de alquiler que le ofrece AMEX a los poseedores de sus tarjetas como un privilegio. Dicho seguro se conoce como el “American Express Cardmember Car Rental Loss and Damage Insurance Plan. ”

Según señala la información ofrecida por AMEX, este seguro se activa automáticamente cuando el portador de la tarjeta cumple con las siguientes condiciones:

“1) Presents his or her eligible Card to the Rental Company to reserve the Rental Auto, by making a reservation; or by placing a hold or deposit at the time the Rental Auto is checked out;
2) Declines the full Collision Damage Waiver or similar option (CDW), or pays for a partial collision damage waiver, offered by the Rental Company;
3) Is the primary renter, which is defined as the Cardmember who is named on the written agreement with the Rental Company as the person renting and taking control and possession of the Rental Auto (“Primary Renter”); and
4) Uses the Card to pay for the entire auto rental from the Rental Company at the time of vehicle return. ”

El 24 de abril de 2001, Cabrera Car cargó a la tarjeta del Sr. Rigau la cantidad de $5,000 por concepto de los daños del vehículo. No obstante, AMEX le notificó al señor Rigau que no le sería exigido el pago de los $5,000 hasta que la compañía terminara su investigación sobre el accidente, y determinara si le extendería cubierta.

Seis meses luego, el 5 de noviembre de 2001, AMEX le notificó al Sr. Rigau que su reclamación había sido denegada. Ello, por alegadamente no haber utilizado la tarjeta AMEX para pagar la totalidad del arrendamiento.

El Sr. Rigau se comunicó con AMEX y le informó que en efecto había pagado la totalidad del alquiler con su tarjeta, pues el cargo total por el arrendamiento había sido ajustado a los $500 que se había cargado a la misma originalmente.

El 23 de enero de 2002, AMEX notificó nuevamente al Sr. Rigau que su reclamación había sido denegada, bajo el mismo argumento de que Cabrera Car no le había cargado a la tarjeta el monto total del arrendamiento. AMEX alegó que sólo se le cargó $500 mientras que el contrato de alquiler reflejaba que el monto total del mismo había sido $659.50. Por lo tanto, que él, Sr. Rigau, era responsable por los $5,000 de daños cargados a la tarjeta y pagados por AMEX a Cabrera Car.

Ante dicha situación, el 15 de febrero de 2002, el Sr. Rigau, por conducto de su representación legal, le notificó a AMEX las razones por las cuales entendía que la decisión de denegar su reclamación al seguro estaba errada. Además, le informó a AMEX que acudiría a los tribunales para impugnar cualquier intento de reclamarle los $5,000.

Poco después, AMEX notificó al Sr. Rigau que le estaba cancelando su cuenta debido a que no había pagado los $5,000. Además, el 1 de abril de 2002, le informó que comenzaría nuevas gestiones de cobro y que referiría su caso a una agencia de cobro. También le indicó que su cuenta podía ser notificada a las agencias de crédito, lo cual afectaría su historial crediticio.

[1044]*1044Varias semanas más tarde, el Sr. Rigau comenzó a recibir llamadas y cartas de varias agencias de cobro, reclamándole los $5,000 que alegadamente le adeudaba a AMEX. Además, AMEX notificó la cuenta del Sr. Rigau como pérdida, a las diferentes agencias de crédito.

Así las cosas, el 7 de mayo de 2002, el Sr. Rigau presentó ante el TPI demanda por incumplimiento de contrato en contra de AMEX. Alegó que AMEX había incumplido la obligación contractual de proveerle cubierta bajo el “Car Rental Loss and Damage Insurance Plan,” y solicitó $25,000 en concepto de angustias y sufrimientos mentales por haber sido hostigado constantemente para que pagara los $5,000.

Luego de varios incidentes procesales, AMEX presentó demanda contra tercero en contra de Cabrera Car y del Sr. Wilson, como partes indispensables para la tramitación del caso. Cabrera Car contestó y negó toda responsabilidad. El Sr. Wilson nunca fue emplazado, así que no participó en el pleito.

Trabada la controversia, el TPI celebró el juicio en su fondo los días 21 de julio, 26 de octubre, y 8 de noviembre de 2004, y 14 de marzo, 22 de junio, y 24 de octubre de 2005. En el mismo, declararon tres personas: el Sr. Rigau, la señora Lydia García, representante de AMEX, y el Sr. Cabrera López.

El Sr. Rigau testificó extensamente sobre los daños que le causó AMEX al insistir en cobrarle los $5,000 de los daños sufridos por el vehículo de Cabrera Car en el accidente.

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