Díaz Hernández v. Pneumatics & Hydraulics, Inc.

169 P.R. 273
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 17, 2006·No. Número: CC-2004-961·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Rivera Pérez

emitió la opinión del Tribunal.

El presente caso nos permite discutir por primera vez las disposiciones del Art. 16 de la Ley de Seguro Social para Chóferes y Otros Empleados,(1) (Ley de Seguro Social [278] para Chóferes). También nos brinda la oportunidad de resolver qué efecto tiene una determinación de incapacidad de la Administración de Seguro Social Federal sobre una reclamación de daños y perjuicios por despido ilegal instada al amparo del referido Art. 16. Por último, en la opinión discutimos si procede un reclamo de daños por angustias mentales al amparo del concernido artículo de la ley. Veamos los hechos que originan el presente recurso.

I

El señor Benjamín Díaz Hernández (señor Díaz Hernández) comenzó a trabajar el 5 de julio de 1995 para Pneumatics & Hydraulics, Inc. (Pneumatics o patrono), en calidad de mecánico hidráulico, devengando un salario semanal de $320, equivalentes a $1,386 mensuales. Pneumatics es una corporación familiar que se dedica a la venta, instalación y reparación de mangas y efectos hidráulicos para autos y camiones. En su taller, junto al señor Díaz Hernández, trabajaban cuatro mecánicos adicionales, una secretaria, un supervisor y su propio dueño.

A finales de agosto de 1997, el señor Díaz Hernández comenzó a confrontar problemas de salud de naturaleza fisiológica. Experimentó “fuertes y frecuentes dolores de cabeza y comenzó a sufrir de mareos”.(2) Sufría de migraña.(3) Padecía también de dolencias en sus vértebras cervicales.(4) A causa de ello, solicitó vacaciones. El patrono le concedió vacaciones desde el 5 de septiembre hasta 20 de septiembre de 1997.(5) Durante sus vacaciones recibió terapias físicas en el área de su espalda.(6) Luego de regresar de sus vacaciones, el señor Díaz Hernández trabajó hasta [279] el 15 de octubre de ese mismo año, cuando se ausentó del trabajo por no sentirse bien.(7) Ese día visitó a su médico de cabecera, el doctor Néstor R. Ortiz Santiago (doctor Ortiz Santiago), especialista en Medicina de Familia. En dicha visita, el galeno le diagnosticó “sospecha de una hernia inguinal derecha”.(8) Expidió un certificado con fecha de 15 de octubre de 1997 que expresaba tal diagnóstico y recomendaba descanso en cama para tratamiento médico. Recomendó, además, que el señor Díaz Hernández no regresara a trabajar hasta que se encontrara estable de dicha condición.(9)

En vista de que no se recuperaba, el señor Díaz Hernández visitó nuevamente al doctor Ortiz Santiago el 22 de octubre de 1997. Éste, luego de examinarlo, le diagnosticó esta vez “depresión mayor severa”.(10) En esa misma fecha, el doctor Ortiz Santiago expidió un certificado médico al respecto. En el certificado, el doctor recomendó descanso para tratamiento médico. En cuanto a la fecha en que el señor Díaz Hernández podría regresar a trabajar, el certificado médico indica: cuando se encuentre estable (when stable).(11)

El mismo día, 22 de octubre de 1997, la esposa del señor Díaz Hernández, la señora Marilyn Carrión Galarza (señora Carrión Galarza), visitó el taller de Pneumatics. Allí entregó el certificado médico en cuestión al señor José Orlando Valentín, Presidente de Pneumatics.(12) El señor José Orlando Valentín le preguntó a la señora Carrión Galarza cuánto tiempo tardaría su esposo en estabilizarse. Le ex-plicó a la señora Carrión Galarza que su esposo ya había [280] agotado tanto la licencia de vacaciones como la de enfermedad, por lo que necesitaba que regresara al trabajo o, de lo contrario, se vería en la necesidad de sustituirlo,(13) porque contaba con pocos mecánicos y no podía mantener su puesto mucho tiempo sin cubrir.(14)

Así las cosas, la señora Carrión Galarza le solicitó al señor José Orlando Valentín los formularios del Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT), con el propósito de que su esposo se acogiera al seguro. No obstante, el señor José Orlando Valentín le indicó que el seguro que cubría a su esposo era el Seguro Social para Chóferes y Otros Empleados (Seguro Choferil), y no el de SINOT.(15)

El 24 de octubre de 1997, el señor José Orlando Valentín cursó una carta al señor Díaz Hernández en la que le reiteró las expresiones hechas a la señora Carrión Galarza. Específicamente, le advirtió al señor Díaz Hernández que “de extenderse mucho el tiempo” en ausencia por enfermedad, se vería en la obligación de despedirlo porque eso podría afectar las operaciones del negocio.(16)

La señora Carrión Galarza decidió entonces buscar el Formulario para Reclamar Beneficios por Enfermedad, bajo el Seguro Choferil, en las oficinas del Negociado de Seguro Social para Chóferes y Otros Empleados, adscrito al Departamento del Trabajo, agencia que administra el plan de seguro en cuestión. Así, a principios de noviembre de 1997, la señora Carrión Galarza acudió a las oficinas del referido Negociado, obtuvo el citado formulario y lo llevó a las facilidades del patrono para el trámite correspondiente.(17)

Cabe destacar que el formulario consta de tres partes: [281] (I) Informe del Reclamante, (II) Informe del Patrono y (III) Certificado Médico. El reclamante, el patrono y el médico del reclamante completan aquella parte del formulario que corresponde a cada cual.

La señora Wanda Cotto,(18) cuñada y secretaria del señor José Orlando Valentín, completó y firmó el Informe del Patrono, en representación de éste, el 6 de noviembre de 1997.(19) Por su parte, el señor Díaz Hernández llenó el Informe del Reclamante el 10 de noviembre de 1997. Sin embargo, la Parte III del formulario, Certificado Médico, figura cumplimentada y firmada por el doctor Ortiz Santiago el 22 de octubre de 1997, es decir, antes de que la señora Carrión Galarza obtuviera el referido formulario.(20)

Según consta en esa parte del formulario, el señor Díaz Hernández estaba impedido de trabajar desde el 20 de octubre de 1997 hasta aproximadamente el 30 de noviembre del mismo año con un diagnóstico de “depresión mayor severa”.(21)

El 12 de noviembre de 1997, la señora Carrión Galarza presentó ante el Negociado de Seguro Social para Chóferes y Otros Empleados el Formulario para Reclamar Beneficios por Enfermedad, lleno en todas sus partes.(22) No obstante, la referida dependencia gubernamental le denegó la compensación de beneficios por enfermedad al señor Díaz Hernández porque Pneumatics no estaba al corriente en el pago de las primas del seguro.(23)

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Díaz Hernández v. Pneumatics & Hydraulics, Inc., 169 P.R. 273 (prsupreme 2006).

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