Alberto Bacó, Etc. v. Anr Construction Corp, Etals. Integrand Asurance Co., Alberto Bacó, Etc. v. Anr Construction Corp, Etals.

2004 TSPR 154
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 23, 2004·No. CC-2002-0686 CC-2002-0700·Published·Cited by 3 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alberto Bacó, Administrador del Fondo del Seguro del Estado, et als. Certiorari Demandantes-recurridos 2004 TSPR 154

v.

162 DPR ____

ANR Construction Corp., et als. Integrand Assurance Co.

Peticionarios ************************************* Alberto Bacó Administrador del Fondo del Seguro del Estado, et als.

Demandantes-recurridos

v.

ANR Constructions Corp., et als. Integrant Asurance Co.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2002-686 CC-2002-700

Fecha: 23 de septiembre de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional III de Arecibo y Utuado

Juez Ponente:

Hon. Carlos Soler Aquino

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. William Reyes Elias Lcdo. Jorge Calero Blanco

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Domingo Emanuelli Hernández Lcdo. Pablo Cabrera Rivera

Materia: Subrogación y Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alberto Bacó, Administrador del Fondo del Seguro del Estado, et als.

Demandantes-recurridos v. CC-2002-686 CERTIORARI

ANR Construction Corp., et als. Integrand Assurance Co.

Peticionarios ****************************** Alberto Bacó, Administrador del Fondo del Seguro del Estado, et als.

Demandantes-recurridos v. CC-2002-700 CERTIORARI

ANR Construction Corp., et als. Integrand Assurance Co.

Peticionarios

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2004

La Autoridad de Edificios Públicos contrató a la compañía ANR Construction Co. para la remodelación, construcción y mejoras del edificio de la Comandancia de la Policía de Arecibo; además, y en relación con la realización de dicha obra, contrató los servicios del arquitecto Jorge Ramos Ortega y del ingeniero Luis

Vázquez Ubides.1 A Ramos Ortega se le encomendó el diseño y preparación de los planos y especificaciones del proyecto y la supervisión del diseño de la construcción. Vázquez Ubides, por su parte, estaba encargado de las inspecciones y supervisiones de zona.

La Autoridad de Edificios Públicos y la Policía de Puerto Rico --por razones puramente de índole económico-- tomaron la decisión de realizar las obras de construcción de la Comandancia de Arecibo en forma simultánea con las operaciones regulares del personal de la Policía, lo cual fue notificado a los licitadores previo a la adjudicación de la subasta. Las obras de construcción comenzaron en julio de 1989 y finalizaron en noviembre de 1990.

Durante el periodo de tiempo antes mencionado varios empleados de la Comandancia se vieron obligados a reportarse al Fondo del Seguro del Estado por lesiones o accidentes relacionados con las obras de construcción. En vista de ello, el Administrador del Fondo presentó, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, demandas sobre subrogación y daños y perjuicios contra ANR Construction, su aseguradora, Integrand Assurance Company, el Arq. Jorge Ramos Ortega, el Ing.

1 Durante la etapa inicial de las obras, los ingenieros Francisco García y Rubén Rosario fungieron como inspectores del proyecto. Sin embargo, a partir del 16 de octubre de 1989 esa posición fue ocupada por el ingeniero Luis Vázquez Ubides, quien figura como parte demandada en este caso.

CC-2002-686 / CC-2002-700 4

Luis Vázquez Ubides y sus respectivas sociedades de gananciales. Otros treinta empleados de la Comandancia presentaron individualmente demandas en daños y perjuicios contra estos mismos demandados.

En sus respectivas demandas, el Fondo del Seguro del Estado y los demás empleados demandantes le imputaron responsabilidad a los co-demandados por la supuesta construcción y ejecución culposa o negligente de las obras de mejoras y remodelación efectuadas en el edificio de la Comandancia. En síntesis, alegaron que los co-demandados no tomaron las medidas de cuidado y precaución necesarias para proteger la salud y seguridad de los empleados que ocupaban las diferentes dependencias de la Comandancia.

En vista de lo anterior, los empleados reclamaron compensación por los daños y perjuicios sufridos, los cuales fueron descritos e identificados como serias e incapacitantes lesiones a su sistema respiratorio, asma bronquial, contusiones, dolores de cabeza, enrojecimiento y picazón en la piel, faringitis, fatiga, fiebre, infecciones de garganta, irritación en los ojos, laceraciones, pecho apretado u oprimido, pérdida de audición, sinusitis, rinitis, tos seca y otras condiciones similares. Por su parte, el Fondo del Seguro del Estado reclamó el reembolso de los gastos médicos y costos administrativos presuntamente incurridos en el tratamiento recibido por varios de los empleados afectados.

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Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia consolidó todos los casos presentados y bifurcó los procedimientos a los fines de adjudicar, en primer lugar, la cuestión de la negligencia. A esos efectos, celebró una vista evidenciaria donde las partes tuvieron la oportunidad de presentar una extensa prueba documental y testifical.

Así las cosas, el foro primario emitió una sentencia parcial en la cual concluyó que la prueba presentada demostraba que los demandantes habían sufrido daños a consecuencia de las actuaciones culposas o negligentes de los co-demandados. Sin embargo, el referido foro entendió que el nexo causal entre los daños sufridos y las actuaciones u omisiones de los co-demandados no era total. A esos efectos, expresó que en este tipo de construcción es imposible eliminar totalmente el ruido generado o impedir la filtración de partículas de polvo a las áreas adyacentes. Además, señaló que era el dueño de la obra -- entiéndase la Autoridad de Edificios Públicos-- y la Policía de Puerto Rico, como patrono directo de los empleados demandantes, quienes tenían la obligación de “prever los resultados de una remodelación de esta magnitud mientras el personal continuaba trabajando.”

Debe señalarse que, en su sentencia parcial, el foro de instancia enumeró todas y cada una de las medidas de precaución tomadas por la compañía contratista aquí demandada. A esos efectos, señaló:

1) Al comenzar la obra, ANR preparó su almacén, patio y oficina en el área sur de la Comandancia. Como regla general, a ese patio donde se guardaban el equipo y los materiales de construcción, no tenían acceso los empleados de la Policía. Desde allí, mediante andamios y escaleras, ANR subía arena, cemento, madera y piedra para las obras a ser ejecutadas en el segundo piso. La entrada sur de la Comandancia quedó cerrada y separada, disponible sólo para la contratista ANR. La entrada principal a la Comandancia continuó por el lado oeste de la misma. Determinación Núm. 12 del Tribunal de Instancia, pág. 186 del apéndice del recurso CC-2002-686.

2) En el segundo nivel o piso, las obras comenzaron con la demolición o remoción de treinta y seis (36) pequeñas columnas o pedestales de cemento liviano que cubrían las varillas disponibles en el techo. La remoción de las pequeñas columnas tomó entre tres (3) a cuatro (4) horas por uno o dos días. Dicho proceso generó muy poco polvo, si alguno.

Posteriormente, se efectuó la remoción o demolición del “canoppy” o sobretecho existente en el segundo nivel, el cual cubría parte del pasillo o patio interior de la Comandancia. Dicha remoción ... se llevó a cabo con un barreno o taladro de compresión de aire durante ocho (8) a diez (10) días....

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Alberto Bacó, Etc. v. Anr Construction Corp, Etals. Integrand Asurance Co., Alberto Bacó, Etc. v. Anr Construction Corp, Etals., 2004 TSPR 154 (prsupreme 2004).

2004 TSPR 154 (Alberto Bacó, Etc. v. Anr Construction Corp, Etals. Integrand Asurance Co., Alberto Bacó, Etc. v. Anr Construction Corp, Etals.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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