Alberto Bacó, Etc. v. Anr Construction Corp, Etals. Integrand Asurance Co., Alberto Bacó, Etc. v. Anr Construction Corp, Etals.

2004 TSPR 154
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 23, 2004
DocketCC-2002-0686 CC-2002-0700
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 2004 TSPR 154 (Alberto Bacó, Etc. v. Anr Construction Corp, Etals. Integrand Asurance Co., Alberto Bacó, Etc. v. Anr Construction Corp, Etals.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Alberto Bacó, Etc. v. Anr Construction Corp, Etals. Integrand Asurance Co., Alberto Bacó, Etc. v. Anr Construction Corp, Etals., 2004 TSPR 154 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alberto Bacó, Administrador del Fondo del Seguro del Estado, et als. Certiorari Demandantes-recurridos 2004 TSPR 154 v. 162 DPR ____ ANR Construction Corp., et als. Integrand Assurance Co. Peticionarios ************************************* Alberto Bacó Administrador del Fondo del Seguro del Estado, et als. Demandantes-recurridos

v.

ANR Constructions Corp., et als. Integrant Asurance Co. Peticionarios

Número del Caso: CC-2002-686 CC-2002-700

Fecha: 23 de septiembre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional III de Arecibo y Utuado

Juez Ponente: Hon. Carlos Soler Aquino

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. William Reyes Elias Lcdo. Jorge Calero Blanco

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Domingo Emanuelli Hernández Lcdo. Pablo Cabrera Rivera

Materia: Subrogación y Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alberto Bacó, Administrador del Fondo del Seguro del Estado, et als.

Demandantes-recurridos

v. CC-2002-686 CERTIORARI

ANR Construction Corp., et als. Integrand Assurance Co.

Peticionarios ****************************** Alberto Bacó, Administrador del Fondo del Seguro del Estado, et als.

v. CC-2002-700 CERTIORARI

Peticionarios

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2004

La Autoridad de Edificios Públicos contrató a la

compañía ANR Construction Co. para la remodelación,

construcción y mejoras del edificio de la Comandancia de

la Policía de Arecibo; además, y en relación con la

realización de dicha obra, contrató los servicios del

arquitecto Jorge Ramos Ortega y del ingeniero Luis CC-2002-686 / CC-2002-700 3

Vázquez Ubides.1 A Ramos Ortega se le encomendó el diseño y

preparación de los planos y especificaciones del proyecto

y la supervisión del diseño de la construcción. Vázquez

Ubides, por su parte, estaba encargado de las inspecciones

y supervisiones de zona.

La Autoridad de Edificios Públicos y la Policía de

Puerto Rico --por razones puramente de índole económico--

tomaron la decisión de realizar las obras de construcción

de la Comandancia de Arecibo en forma simultánea con las

operaciones regulares del personal de la Policía, lo cual

fue notificado a los licitadores previo a la adjudicación

de la subasta. Las obras de construcción comenzaron en

julio de 1989 y finalizaron en noviembre de 1990.

Durante el periodo de tiempo antes mencionado varios

empleados de la Comandancia se vieron obligados a

reportarse al Fondo del Seguro del Estado por lesiones o

accidentes relacionados con las obras de construcción. En

vista de ello, el Administrador del Fondo presentó, ante

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Arecibo, demandas sobre subrogación y daños y perjuicios

contra ANR Construction, su aseguradora, Integrand

Assurance Company, el Arq. Jorge Ramos Ortega, el Ing.

1 Durante la etapa inicial de las obras, los ingenieros Francisco García y Rubén Rosario fungieron como inspectores del proyecto. Sin embargo, a partir del 16 de octubre de 1989 esa posición fue ocupada por el ingeniero Luis Vázquez Ubides, quien figura como parte demandada en este caso. CC-2002-686 / CC-2002-700 4

Luis Vázquez Ubides y sus respectivas sociedades de

gananciales. Otros treinta empleados de la Comandancia

presentaron individualmente demandas en daños y perjuicios

contra estos mismos demandados.

En sus respectivas demandas, el Fondo del Seguro del

Estado y los demás empleados demandantes le imputaron

responsabilidad a los co-demandados por la supuesta

construcción y ejecución culposa o negligente de las obras

de mejoras y remodelación efectuadas en el edificio de la

Comandancia. En síntesis, alegaron que los co-demandados

no tomaron las medidas de cuidado y precaución necesarias

para proteger la salud y seguridad de los empleados que

ocupaban las diferentes dependencias de la Comandancia.

En vista de lo anterior, los empleados reclamaron

compensación por los daños y perjuicios sufridos, los

cuales fueron descritos e identificados como serias e

incapacitantes lesiones a su sistema respiratorio, asma

bronquial, contusiones, dolores de cabeza, enrojecimiento

y picazón en la piel, faringitis, fatiga, fiebre,

infecciones de garganta, irritación en los ojos,

laceraciones, pecho apretado u oprimido, pérdida de

audición, sinusitis, rinitis, tos seca y otras condiciones

similares. Por su parte, el Fondo del Seguro del Estado

reclamó el reembolso de los gastos médicos y costos

administrativos presuntamente incurridos en el tratamiento

recibido por varios de los empleados afectados. CC-2002-686 / CC-2002-700 5

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de

Primera Instancia consolidó todos los casos presentados y

bifurcó los procedimientos a los fines de adjudicar, en

primer lugar, la cuestión de la negligencia. A esos

efectos, celebró una vista evidenciaria donde las partes

tuvieron la oportunidad de presentar una extensa prueba

documental y testifical.

Así las cosas, el foro primario emitió una sentencia

parcial en la cual concluyó que la prueba presentada

demostraba que los demandantes habían sufrido daños a

consecuencia de las actuaciones culposas o negligentes de

los co-demandados. Sin embargo, el referido foro entendió

que el nexo causal entre los daños sufridos y las

actuaciones u omisiones de los co-demandados no era total.

A esos efectos, expresó que en este tipo de construcción

es imposible eliminar totalmente el ruido generado o

impedir la filtración de partículas de polvo a las áreas

adyacentes. Además, señaló que era el dueño de la obra --

entiéndase la Autoridad de Edificios Públicos-- y la

Policía de Puerto Rico, como patrono directo de los

empleados demandantes, quienes tenían la obligación de

“prever los resultados de una remodelación de esta

magnitud mientras el personal continuaba trabajando.”

Debe señalarse que, en su sentencia parcial, el foro

de instancia enumeró todas y cada una de las medidas de

precaución tomadas por la compañía contratista aquí

demandada. A esos efectos, señaló: CC-2002-686 / CC-2002-700 6

1) Al comenzar la obra, ANR preparó su almacén, patio y oficina en el área sur de la Comandancia. Como regla general, a ese patio donde se guardaban el equipo y los materiales de construcción, no tenían acceso los empleados de la Policía. Desde allí, mediante andamios y escaleras, ANR subía arena, cemento, madera y piedra para las obras a ser ejecutadas en el segundo piso. La entrada sur de la Comandancia quedó cerrada y separada, disponible sólo para la contratista ANR. La entrada principal a la Comandancia continuó por el lado oeste de la misma. Determinación Núm. 12 del Tribunal de Instancia, pág. 186 del apéndice del recurso CC-2002-686.

2) En el segundo nivel o piso, las obras comenzaron con la demolición o remoción de treinta y seis (36) pequeñas columnas o pedestales de cemento liviano que cubrían las varillas disponibles en el techo.

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