Yanice G. Vázquez Figueroa v. Estado Libre Asociado De P.R.; Pedro Toledo Dávila, Superintendente De La Policía Y Otros

2007 TSPR 168
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 19, 2007
DocketCC-2006-1046
StatusPublished

This text of 2007 TSPR 168 (Yanice G. Vázquez Figueroa v. Estado Libre Asociado De P.R.; Pedro Toledo Dávila, Superintendente De La Policía Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Yanice G. Vázquez Figueroa v. Estado Libre Asociado De P.R.; Pedro Toledo Dávila, Superintendente De La Policía Y Otros, 2007 TSPR 168 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yanice G. Vázquez Figueroa

Peticionaria Certiorari

v. 2007 TSPR 168

Estado Libre Asociado de P.R.; 172 DPR ____ Pedro Toledo Dávila, Superintendente de la Policía Y Otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2006-1046

Fecha: 19 de septiembre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez/Aibonito Panel VIII

Juez Ponente:

Hon. López Feliciano

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Nelson Vélez Lugo

Oficina del Procurador General:

Lcda. Rosa Elena Pérez Agosto Procuradora General Auxiliar

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2006-1046 Certiorari

Estado Libre Asociado de P.R.; Pedro Toledo Dávila, Superintendente de la Policía y Otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2007.

En esta ocasión, nos corresponde determinar

si erró el Tribunal de Apelaciones al reducir de

$75,000 a $10,000 la compensación otorgada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Mayagüez, a favor de la Sra. Yanice Vázquez

Figueroa por los daños sufridos a causa de un

registro ilegal al que fue sometida en su propio

establecimiento comercial. Por entender que la

reducción realizada por el foro apelativo fue

exagerada y no guarda suficiente proporción con

los daños sufridos por la señora Vázquez

Figueroa, modificamos el dictamen recurrido para

aumentar la indemnización a $50,000. CC-2006-1046 2

I

La peticionaria, Sra. Yanice G. Vázquez Figueroa,

trabaja para la Policía de Puerto Rico y, en su tiempo

libre, opera un negocio en el pueblo de Sabana Grande,

conocido como “La Caverna del Pirata”. El referido negocio

pertenece a la señora Vázquez Figueroa y a su padrastro, el

Sr. Luis A. Soto Ruiz.

El 4 de diciembre de 1999, alrededor de treinta y

cinco (35) agentes de la Policía, acompañados por

funcionarios de la Administración de Reglamentos y

Permisos, del Departamento de Bomberos y del Departamento

de Hacienda, realizaron un operativo en el negocio de la

peticionaria. Dicho operativo se realizó sin orden

judicial por tratarse de una intervención de apoyo a

agencias gubernamentales. La intervención respondió a una

alegada confidencia de que en el negocio de la señora

Vázquez Figueroa había trasiego de drogas y venta de

bebidas alcohólicas a menores de edad.

Durante el operativo, la peticionaria fue registrada

en presencia de aproximadamente cuarenta (40) clientes. En

dicho acto le registraron la cartera y le ocuparon el arma

de reglamento. Concluida la intervención, un funcionario

de la Administración de Reglamentos y Permisos ordenó el

cierre del negocio bajo el fundamento de que el permiso

otorgado no incluía algunas de las actividades que se

estaban realizando en el local, tales como el uso de una

barra y la presentación de música en vivo. CC-2006-1046 3

Después de la referida intervención, los agentes de la

Policía denunciaron a la señora Vázquez Figueroa por

alegada venta de bebidas alcohólicas a menores, pero la

denuncia no prosperó. A pesar de ello, la Policía le

ofreció a los diarios “El Vocero” y “El Nuevo Día”

información que incluía aseveraciones a los efectos de que

la señora Vázquez Figueroa era un miembro de la Policía que

había “sido sorprendida vendiendo licor a menores de 18

años”.

Como consecuencia de lo anterior, la señora Vázquez

Figueroa tuvo que recibir tratamiento psicológico porque,

según testimonio pericial, comenzó a padecer sentimientos

de persecución, paranoia, hostilidad, ansiedad, insomnio,

depresión e incomodidad gastrointestinal1. De hecho, al

cabo de una semana de lo ocurrido, y a causa de la falta de

sueño que había estado experimentando, la señora Vázquez

Figueroa sufrió un accidente automovilístico.

A raíz de estos hechos, la señora Vázquez Figueroa

entabló una demanda en daños y perjuicios por persecución

maliciosa y registro ilegal contra el Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, el Superintendente de la Policía, Lcdo.

Pedro Toledo Dávila, y contra algunos agentes de la

Policía. Posteriormente desistió de la reclamación contra

varios agentes y enmendó sus alegaciones para aclarar que

1 Conviene mencionar que, dos meses antes del operativo que dio lugar al caso de autos, el negocio de la señora Vázquez Figueroa fue sometido a una intervención similar con idénticos fines, sin que la gestión haya rendido fruto alguno. CC-2006-1046 4

los restantes funcionarios estaban siendo demandados en su

carácter oficial.

Celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal de

Primera Instancia determinó que la forma en que la Policía

intervino con la peticionaria, sin orden judicial,

constituyó un registro ilegal que violó sus derechos

constitucionales. Señaló que la Policía no tenía un

protocolo para realizar allanamientos de este tipo y que el

alegado apoyo a las agencias administrativas constituía tan

solo un pretexto para intervenir con la peticionaria sin la

correspondiente orden judicial. Finalmente, el foro de

instancia sostuvo que el testimonio del agente de la

Policía presentado por el Estado fue contradictorio y

estereotipado y que el Estado no logró presentar “ni un

ápice de prueba que justificase la intervención de la

Policía de Puerto Rico con la persona y la propiedad de la

demandante”.

De conformidad con dichas determinaciones, el tribunal

de instancia resolvió que los agentes de la Policía

actuaron de manera negligente, descuidada y arbitraria al

registrar a la demandante y al allanar su propiedad. En

consecuencia, declaró con lugar la demanda presentada en

cuanto a la causa de acción sobre registro ilegal2 y ordenó

el pago de $75,000 a favor de la señora Vázquez Figueroa en

concepto de daños por las angustias mentales sufridas.

2 No obstante, el tribunal a quo determinó que no se presentó suficiente evidencia con respecto a la causa de acción sobre persecución maliciosa, por lo que decretó su desestimación con perjuicio. CC-2006-1046 5

Inconforme con el dictamen, el Estado recurrió ante el

Tribunal de Apelaciones cuestionando esencialmente la

cuantía concedida a favor de la señora Vázquez Figueroa.

Dicho foro modificó el dictamen para reducir la

indemnización a $10,000 por entender que el único acto

ilegal durante el operativo fue el registro físico de la

señora Vázquez Figueroa y que ésta, dada su experiencia y

preparación como miembro de la Policía, debía estar

capacitada para lidiar con una situación como la que dio

lugar al caso que nos ocupa.

Ahora la señora Vázquez Figueroa acude ante nos

aduciendo que el Tribunal de Apelaciones incumplió con la

norma de deferencia que rige el proceso de revisión

judicial en lo concerniente a la evaluación de la prueba.

Además, sostiene que la cuantía finalmente otorgada por el

Tribunal de Apelaciones es irrisoriamente baja y no guarda

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