Yanice G. Vázquez Figueroa v. Estado Libre Asociado De P.R.; Pedro Toledo Dávila, Superintendente De La Policía Y Otros

2007 TSPR 168
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 19, 2007·No. CC-2006-1046·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yanice G. Vázquez Figueroa Peticionaria Certiorari v. 2007 TSPR 168

Estado Libre Asociado de P.R.; 172 DPR ____ Pedro Toledo Dávila, Superintendente de la Policía Y Otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2006-1046

Fecha: 19 de septiembre de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez/Aibonito Panel VIII Juez Ponente:

Hon. López Feliciano

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Nelson Vélez Lugo

Oficina del Procurador General:

Lcda. Rosa Elena Pérez Agosto Procuradora General Auxiliar

Materia: Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yanice G. Vázquez Figueroa Peticionaria v. CC-2006-1046 Certiorari

Estado Libre Asociado de P.R.; Pedro Toledo Dávila, Superintendente de la Policía y Otros

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2007.

En esta ocasión, nos corresponde determinar si erró el Tribunal de Apelaciones al reducir de $75,000 a $10,000 la compensación otorgada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, a favor de la Sra. Yanice Vázquez Figueroa por los daños sufridos a causa de un registro ilegal al que fue sometida en su propio establecimiento comercial. Por entender que la reducción realizada por el foro apelativo fue exagerada y no guarda suficiente proporción con los daños sufridos por la señora Vázquez Figueroa, modificamos el dictamen recurrido para aumentar la indemnización a $50,000.

I

La peticionaria, Sra. Yanice G. Vázquez Figueroa, trabaja para la Policía de Puerto Rico y, en su tiempo libre, opera un negocio en el pueblo de Sabana Grande, conocido como “La Caverna del Pirata”. El referido negocio pertenece a la señora Vázquez Figueroa y a su padrastro, el Sr. Luis A. Soto Ruiz.

El 4 de diciembre de 1999, alrededor de treinta y cinco (35) agentes de la Policía, acompañados por funcionarios de la Administración de Reglamentos y Permisos, del Departamento de Bomberos y del Departamento de Hacienda, realizaron un operativo en el negocio de la peticionaria. Dicho operativo se realizó sin orden judicial por tratarse de una intervención de apoyo a agencias gubernamentales. La intervención respondió a una alegada confidencia de que en el negocio de la señora Vázquez Figueroa había trasiego de drogas y venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Durante el operativo, la peticionaria fue registrada en presencia de aproximadamente cuarenta (40) clientes. En dicho acto le registraron la cartera y le ocuparon el arma de reglamento. Concluida la intervención, un funcionario de la Administración de Reglamentos y Permisos ordenó el cierre del negocio bajo el fundamento de que el permiso otorgado no incluía algunas de las actividades que se estaban realizando en el local, tales como el uso de una barra y la presentación de música en vivo.

Después de la referida intervención, los agentes de la Policía denunciaron a la señora Vázquez Figueroa por alegada venta de bebidas alcohólicas a menores, pero la denuncia no prosperó. A pesar de ello, la Policía le ofreció a los diarios “El Vocero” y “El Nuevo Día” información que incluía aseveraciones a los efectos de que la señora Vázquez Figueroa era un miembro de la Policía que había “sido sorprendida vendiendo licor a menores de 18 años”.

Como consecuencia de lo anterior, la señora Vázquez Figueroa tuvo que recibir tratamiento psicológico porque, según testimonio pericial, comenzó a padecer sentimientos de persecución, paranoia, hostilidad, ansiedad, insomnio, depresión e incomodidad gastrointestinal1. De hecho, al cabo de una semana de lo ocurrido, y a causa de la falta de sueño que había estado experimentando, la señora Vázquez Figueroa sufrió un accidente automovilístico.

A raíz de estos hechos, la señora Vázquez Figueroa entabló una demanda en daños y perjuicios por persecución maliciosa y registro ilegal contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Superintendente de la Policía, Lcdo. Pedro Toledo Dávila, y contra algunos agentes de la Policía. Posteriormente desistió de la reclamación contra varios agentes y enmendó sus alegaciones para aclarar que

1 Conviene mencionar que, dos meses antes del operativo que dio lugar al caso de autos, el negocio de la señora Vázquez Figueroa fue sometido a una intervención similar con idénticos fines, sin que la gestión haya rendido fruto alguno.

CC-2006-1046 4 los restantes funcionarios estaban siendo demandados en su carácter oficial.

Celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia determinó que la forma en que la Policía intervino con la peticionaria, sin orden judicial, constituyó un registro ilegal que violó sus derechos constitucionales. Señaló que la Policía no tenía un protocolo para realizar allanamientos de este tipo y que el alegado apoyo a las agencias administrativas constituía tan solo un pretexto para intervenir con la peticionaria sin la correspondiente orden judicial. Finalmente, el foro de instancia sostuvo que el testimonio del agente de la Policía presentado por el Estado fue contradictorio y estereotipado y que el Estado no logró presentar “ni un ápice de prueba que justificase la intervención de la Policía de Puerto Rico con la persona y la propiedad de la demandante”.

De conformidad con dichas determinaciones, el tribunal de instancia resolvió que los agentes de la Policía actuaron de manera negligente, descuidada y arbitraria al registrar a la demandante y al allanar su propiedad. En consecuencia, declaró con lugar la demanda presentada en cuanto a la causa de acción sobre registro ilegal2 y ordenó el pago de $75,000 a favor de la señora Vázquez Figueroa en concepto de daños por las angustias mentales sufridas.

2 No obstante, el tribunal a quo determinó que no se presentó suficiente evidencia con respecto a la causa de acción sobre persecución maliciosa, por lo que decretó su desestimación con perjuicio.

Inconforme con el dictamen, el Estado recurrió ante el Tribunal de Apelaciones cuestionando esencialmente la cuantía concedida a favor de la señora Vázquez Figueroa. Dicho foro modificó el dictamen para reducir la indemnización a $10,000 por entender que el único acto ilegal durante el operativo fue el registro físico de la señora Vázquez Figueroa y que ésta, dada su experiencia y preparación como miembro de la Policía, debía estar capacitada para lidiar con una situación como la que dio lugar al caso que nos ocupa.

Ahora la señora Vázquez Figueroa acude ante nos aduciendo que el Tribunal de Apelaciones incumplió con la norma de deferencia que rige el proceso de revisión judicial en lo concerniente a la evaluación de la prueba. Además, sostiene que la cuantía finalmente otorgada por el Tribunal de Apelaciones es irrisoriamente baja y no guarda proporción con los daños sufridos.

Examinada la petición, le concedimos término al Estado para mostrar causa por la cual no debamos modificar el dictamen recurrido y aumentar la compensación otorgada en concepto de daños y angustias mentales a la cantidad de $50,000. Con el beneficio de las posiciones de ambas partes, procedemos a resolver.

II

Al evaluar el recurso de autos, partimos de la premisa de que la tarea judicial de estimar y valorar los daños resulta difícil y angustiosa, debido a que no existe un sistema de computación que permita llegar a un resultado exacto en relación con el cual todas las partes queden satisfechas y complacidas. Nieves Cruz v. Universidad de Puerto Rico, 151 D.P.R. 150, 169-170 (2000); Blas v. Hospital Guadalupe, 146 D.P.R. 267, 339 (1998).

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Yanice G. Vázquez Figueroa v. Estado Libre Asociado De P.R.; Pedro Toledo Dávila, Superintendente De La Policía Y Otros, 2007 TSPR 168 (prsupreme 2007).

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