Hernández Vélez v. Televicentro De Puerto Rico Y Moisés Vélez

2006 TSPR 142
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 1, 2006
DocketCC-2005-0199
StatusPublished

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Hernández Vélez v. Televicentro De Puerto Rico Y Moisés Vélez, 2006 TSPR 142 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mariela Hernández Vélez

Demandante-peticionaria Certiorari vs. 2006 TSPR 142 Televicentro de Puerto Rico y Moisés Vélez 168 DPR ____

Demandados-recurridos

Número del Caso: CC-2005-0199

Fecha: 1 de septiembre de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Juez Ponente:

Hon. Hiram Sánchez Martínez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Angel López Olmedo

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Radamés A. Torruella Lcdo. Miguel A. Rivera-Arce

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante-peticionaria

vs. CC-2005-199 CERTIORARI

Televicentro de Puerto Rico y Moisés Vélez

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 1 de septiembre de 2006

Allá para abril de 2001 la demandante-

peticionaria, Sra. Mariela Hernández Vélez,

laboraba como contratista independiente de J & K

Enterprises, Inc., una entidad dedicada a la

producción de programas para Televicentro de

Puerto Rico, específicamente para el programa

conocido como Super Exclusivo. La producción del

referido programa se llevaba a cabo con personal

de J & K Enterprises, aunque utilizaban los

camarógrafos y facilidades de Televicentro de

Puerto Rico.

El 27 de abril de 2002 la señora Hernández

Vélez tenía pautado entrevistar al Sr. Oscar Solo CC-2005-199 2

para el segmento “¿Qué es de la vida de…?”, transmitido

todos los viernes a través del programa Super Exclusivo.

Para trasladarse a la residencia del mencionado artista,

ubicada en el pueblo de Bayamón, la demandante utilizó un

vehículo propiedad de Televicentro que fue conducido por

el codemandado Moisés Vélez quien, como en otras

ocasiones, la acompañó en calidad de camarógrafo de

exteriores.1

Según las determinaciones de hecho realizadas por el

foro de instancia, en el transcurso del viaje el señor

Vélez le expresó a la demandante que no la podía saludar

en el Canal “porque los muchachos se burlaban de él”, a lo

que ésta le contestó que podía saludarla si quería.

Además, Vélez le hizo un señalamiento a la demandante de

que estaba muy blanca y necesitaba tomar sol.

Al llegar al edificio donde residía el Sr. Oscar

Solo, la demandante abordó el ascensor acompañada del

artista y el señor Vélez. Este último quedó ubicado detrás

de Hernández Vélez, quien sintió que el codemandado le

rozó los glúteos con la cámara. El segundo incidente

ocurrió al abrir el ascensor, cuando Vélez rozó nuevamente

a la demandante, esta vez en la espalda. En ese momento

Hernández Vélez le expresó: “Déjate de la jodienda, deja

la mierda y suspende que si viniste calientito hoy te

1 Es preciso señalar que a la fecha de los hechos la señora Hernández Vélez no poseía vehículo propio ni licencia autorizada para conducir. CC-2005-199 3

jodiste” y que si era para calentarse la madre del señor

Solo tenía una olla puesta.

Finalizada la entrevista, la demandante abordó

nuevamente el vehículo conducido por Vélez, quien tomó una

ruta distinta a la que ella conocía.2 Posteriormente, ésta

omento ésta le indicó que se sentía mareada y le pidió que

se dirigieran inmediatamente para el Canal. Vélez le

expresó que se veía muy pálida y comenzó a realizar

sonidos jadeantes con la boca y a hacer ruidos similares a

los que se producen cuando se succiona algo. Además,

comenzó a lamerse los labios.

Ante tal escenario, la demandante le preguntó qué le

pasaba, a lo que Vélez contestó que “ella le gustaba”. En

reacción a dicho comentario, Hernández Vélez le inquirió:

“qué carajo te pasa conmigo, llévame al Canal”. Vélez

continuó realizando sonidos con la boca y le indicó que

“hacía tiempo que no tenía buen sexo”. Molesta con la

situación, la demandante insultó al codemandado y le

cuestionó por qué estaba haciendo eso. Inmediatamente tomó

su abrigo y se acercó a la ventana de la puerta que le

quedaba cerca.

Más adelante, y luego de un momento de silencio,

cuando la demandante miró al codemandado se percató que

éste tenía su miembro sexual masculino fuera del pantalón.

2 De las determinaciones de hecho del tribunal de instancia surge que el señor Vélez le indicó a la demandante que “iba a aprovechar para hacer algo.” Ésta le contestó que no tenía objeción, siempre que estuvieran en el Canal antes de la 1:00 p.m. CC-2005-199 4

La demandante comenzó a gritarle “sucio, depravado” y le

exigió que la llevara al Canal. En ese momento el

codemandado levantó su mano derecha, lo que hizo pensar a

Hernández Vélez que éste tenía intenciones de agredirla,

por lo que rápidamente reaccionó golpeándolo con su mano

izquierda. Nuevamente la demandante le exigió a Vélez que

no la tocara y la llevara inmediatamente al Canal. Una vez

en el Canal, el codemandado le expresó a Hernández Vélez

que lo sucedido debía quedar entre ellos.

Enterado del incidente, el Sr. José E. Ramos,

Presidente de Televicentro de Puerto Rico, refirió el

asunto a la Sra. Norma Cruzado, Directora de Recursos

Humanos del Canal. Ésta procedió a entrevistar a ambas

partes por separado. Durante su entrevista, Vélez admitió

haber cometido un error y se disculpó por lo sucedido.

Finalizada la investigación administrativa, el Canal

cursó una carta al codemandado advirtiéndole que la

política del Canal era mantener un ambiente libre de todas

formas de intimidación y hostigamiento y que en el futuro

no tolerarían este tipo de conducta.3 Además, se le

impartieron instrucciones específicas al supervisor de

Vélez a los efectos de que en adelante éste no podría

trabajar junto a Hernández Vélez ni personal de la

producción de Super Exclusivo. Del mismo modo, se ordenó

3 En la referida misiva se hizo alusión a un supuesto incidente previo de hostigamiento sexual del cual la señora Cruzado había tenido conocimiento. Este asunto será discutido en detalle más adelante. CC-2005-199 5

que se cumpliera la directriz existente en el Canal en

cuanto a que no se le proveería transportación en

vehículos oficiales a ninguna persona que no fuera

empleado del mismo.

Así las cosas, el 6 de junio de 2001 la señora

Hernández Vélez presentó ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan4, una demanda por

hostigamiento sexual, al amparo de la Ley 17 del 22 de

abril de 19885 y el Artículo 1802 del Código Civil de

Puerto Rico.6 En la misma figuraban como demandados

Televicentro de Puerto Rico y el Sr. Moisés Vélez.

Posteriormente, la referida demanda fue enmendada para

incluir como codemandados al Sr. Antulio Santarrosa y a J

& K Enterprises y, a su vez, para incorporar una causa de

acción por daños basada en el Artículo 1803 del Código

Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5142.7

Varios meses más tarde, y como consecuencia de una

moción de desistimiento voluntario radicada por Hernández

Vélez, el tribunal de instancia dictó Sentencia Parcial

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