Rodríguez Medina v. Genesis Security Services, Inc.

12 T.C.A. 900, 2007 DTA 32
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2007
DocketNúm. KLAN-04-00895
StatusPublished

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Rodríguez Medina v. Genesis Security Services, Inc., 12 T.C.A. 900, 2007 DTA 32 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Génesis Security Services, (en adelante, la apelante), solicita revoquemos la Sentencia emitida el 14 de abril de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que declaró Ha Lugar la Demanda por Despido Discriminatorio presentada contra la apelante por Waleska Rodríguez Medina (en adelante, la apelada) y ordenó a Génesis Security Services el pago de $105, 952.80 por concepto de daños.

[901]*901Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

El 1 de mayo de 1997, Waleska Rodríguez Medina comenzó a trabajar para la empresa Wackenhut Puerto Rico, Inc., como operaría en las estaciones de peaje de la autopista número 52 en Ponce. Las labores de la apelada consistían en dar cambio monetario a los usuarios del peaje. Wackenhut Puerto Rico, Inc., eximió a la apelada de los tumos de la madrugada y de trabajar en otras estaciones de peaje.

El 1 de abril de 2000, Wackenhut Puerto Rico, Inc. traspasó la operación de las estaciones de peaje a Génesis Security Services, Inc., y ésta retuvo los servicios de la señora Rodríguez Medina. Al momento del traspaso de operaciones a Génesis, la señora Rodríguez Medina llenó una solicitud de empleo en la que hizo constar que padecía de la condición de epilepsia. Para esa fecha la apelada trabajaba los tumos de 5:00 A.M. a 1:00 P.M. y de 1:00 P.M. a 9:00 P.M., exclusivamente en la estación de peaje de Ponce.

El 27 de abril de 2000, la señora Rodríguez Medina sufrió un ataque de epilepsia en su lugar de trabajo y fue trasladada al Hospital Pila de Ponce. A raíz de este incidente, la apelada solicitó los servicios del Fondo del Seguro del Estado, los cuales le fueron denegados por no estar relacionada su condición con el empleo.

La señora Rodríguez Medina se comunicó con su patrono vía telefónica en varias ocasiones para que éste le asignara el día que le correspondía volver al trabajo, (Transcripción de la Prueba Oral, página 37, líneas 11-25; página 41, líneas 18-25.) El 5 de mayo de 2000, la apelada solicitó su reinstalación por escrito y allí manifestó su disponibilidad para trabajar en sus antiguos tumos. Véase, Carta de la apelada, página 151 del Apéndice de la Apelación y Transcripción de la Prueba, página 39).

No obstante, Génesis le informó a la señora Rodríguez Medina su traslado a la estación de peaje de Salinas y un cambio para el tumo de 9:00 P.M. a 5:00 A.M. La apelada no aceptó el cambio de tumo y alegó que por su condición de epilepsia se le hacía imposible trasladarse a Salinas para trabajar tumos nocturnos. Génesis no accedió a los reclamos de la apelada, por lo que el 18 de mayo de 2000, ésta entregó su informe. Dicha entrega se anotó en el expediente de personal de la apelada.

El 25 de mayo de 2000, Waleska Rodríguez Medina presentó querella contra Génesis Security ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y la Equal Employment Opportunity Commission (EEOC). El 25 de octubre de 2000, la EEOC emitió el Notice of Right to Sue, en el que reconoció el derecho de la apelada a reclamar judicialmente.

El 17 de octubre de 2000, la apelada solicitó beneficios por incapacidad a la Administración del Seguro Social, los cuales fueron concedidos el 22 de marzo de 2002, con efecto retroactivo al 27 de abril de 2000.

El 23 de enero de 2001, Waleska Rodríguez Medina presentó Demanda contra Génesis Security Services por despido injustificado y discrimen por impedimento físico, al amparo de la Ley Número 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A., Sección 185 et seq.; la Ley Número 44 de 2 de julio de 1985, 1 L.P.R.A., Sección 501 et seq.) y la Americans with Disabilities Act, (ADA), 43 U.S.C.S., Section 12102. La Demanda fue enmendada posteriormente para incluir una reclamación al amparo de la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A., Sección 7.

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de la señora Rodríguez Medina para que dicho foro dispusiera sumariamente del caso.

Una vez concluido el descubrimiento de prueba y celebrada la Conferencia con Antelación al Juicio, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en su fondo el 14 de octubre y 24 de noviembre de 2003.

[902]*902La demandante, señora Rodríguez Medina, ofreció testimonio y presentó el testimonio pericial del neurólogo Charles Olivera. Por su parte, Génesis presentó el testimonio de su Gerente de Operaciones, Sr. Jorge Morales.

Las partes estipularon prueba documental que consistió en el expediente médico de la apelada, en el cual obra el certificado médico expedido por el Dr. Edwin Peguero, que sirvió de base para la concesión del tumo diurno, por parte del patrono anterior. Véase, páginas 133-139 del Apéndice de la Apelación. Las partes estipularon, además, el expediente del Hospital Doctor Pila, donde atendieron a la apelada luego del ataque epiléptico y el expediente del Dr. Charles Olivera, neurólogo que la atendía por su condición.

Una vez presentada la prueba de la demandante, Génesis solicitó al Tribunal de Primera Instancia la desestimación de la demanda por insuficiencia de prueba, moción que eventualmente fue denegada.

El 14 de abril de 2004, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la Demanda incoada por Waleska Rodríguez Medina. Dicho foro determinó que Génesis discriminó contra la apelada por su condición de epilepsia y que la apelante conocía que la señora Rodríguez Medina padecía de dicha condición, toda vez que ésta así lo consignó en la solicitud de empleo. El tribunal determinó, además, que por orden médica, basada en la condición de epilepsia de la apelada, Wackenhut Puerto Rico, Lac. eximió a ésta de los tumos de la madrugada y de trabajar en otras estaciones de peaje, y concluyó que la apelada tenía un acomodo razonable con su patrono anterior.

El Tribunal a quo concluyó, además, que la conducta de Génesis violentó disposiciones estatales y federales y condenó a ésta al pago de varias partidas por concepto de daños y salarios dejados de devengar, para un total de $105,0952.80 a favor de la apelada y $17,619.10, por concepto de honorarios de abogado.

Génesis Security solicitó reconsideración, la cual fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia. Inconforme, Génesis presentó el recurso de epígrafe. La apelante sostiene que incidió el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la apelada fue despedida por razón de su impedimento, en violación de la Ley Número 44 de 2 de julio de 1985, 1 L.P.R.A., Sección 501, el Americans with Disabilities Act (A.D.A.) 43 U.S.C.S. Section 12102 et seq., y la Ley Número 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A., Sección 185 (e). Además, entiende la apelante que la parte apelada no probó que Génesis es un patrono, para efectos de la aplicación del Americans with Disabilities Act (A.D.A.), supra; y la Ley Número 44, supra; por lo que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción sobre la materia.

Génesis arguye que el tribunal abusó de su discreción e incurrió en parcialidad en su apreciación de la prueba. En síntesis, la apelante sostiene que erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la apelada disfrutaba de un acomodo razonable con su patrono anterior y que ésta estaba cualificada para realizar las funciones esenciales de su posición, aun cuando recibía beneficios por incapacidad concedidos por la Administración para el Seguro Social.

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