Rodriguez v. Alvarado

7 T.C.A. 257, 2001 DTA 134
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2001
DocketNúms. Cons. KLAN-2000-01030 / KLAN-2000-01034
StatusPublished

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Rodriguez v. Alvarado, 7 T.C.A. 257, 2001 DTA 134 (prapp 2001).

Opinion

[259]*259TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

El Hospital Ryder Memorial, Inc., el Dr. José Alvarado y la Asociación de Garantía Seguros Misceláneos en el interés del Dr. Alvarado, (en adelante "los apelantes"), solicitan la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, (Hon. Luis Amorós Alvarez, J.), el 9 de junio de 2000 y notificada de su archivo en autos el 15 de junio del mismo año.

Mediante ésta, se le impuso responsabilidad a todos los apelantes por incurrir en impericia médico-hospitalaria al no efectuar el procedimiento quirúrgico acordado y, además, por no informarle a la Sra. Ana Luisa Rodríguez (en adelante, "Ana Luisa") con posterioridad a la intervención quirúrgica, que en vez de realizarle una histerectomía vaginal, se le hizo una traquelectomía vaginal. Como resultado del dictamen, quedaron obligados a resarcir solidariamente en daños físicos y sufrimientos y angustias mentales a Ana Luisa y a sus causahabientes, Luis Andrés Colón, Sonia Noemí Colón Rodríguez, Luis Javier Colón Rodrigue? y Sandra Enid Colón Rodríguez (en adelante "los apelados"), en sufrimientos y angustias mentales. Asimismo, se les impuso el pago de las costas, gastos, intereses pre-sentencia y honorarios de abogados.

Inconforme, los apelantes acuden ante nos, mediante recursos de apelación por separado. [1]

II

El 18 de febrero de 1987, Ana Luisa, quien contaba entonces con 47 años de edad, acudió a la clínica extema de ginecología y obstetricia del Hospital Ryder en la municipalidad de Humacao, con el cual tenía su plan médico. Allí fue atendida por el co-apelante, Dr. José Alvarado. Durante su primera visita médica, Ana Luisa se quejó de sangrado vaginal, incontinencia urinaria y dolor durante las relaciones sexuales. El diagnóstico del Dr. Alvarado fue de prolapso uterino grado III y de cistocele severo (prolapso de la vejiga, lo cual producía la incontinencia urinaria). Se le ordenó una prueba de papanicolaou (Pap's Smear o prueba de cáncer de cervix o cuello del útero) y se le dio cita para dentro de dos semanas debido a que se contemplaba una histerectomía vaginal (remover el útero a través de la vagina).

El 17 de marzo de 1987, Ana Luisa fue sometida a una intervención quirúrgica por el Dr. Alvarado en el Hospital Ryder. Del récord clínico de la paciente, se desprende que no se realizó la histerectomía, sino que la intervención médica consumada fue descrita como una traquelectomía vaginal (remoción del cuello del útero) y corporrafía anterior. Alegadamente, el cuerpo uterino (matriz) no se removió, debido a razones técnicas, que se explicaron como sangrado excesivo que ponía en peligro la vida de la paciente. Luego de un proceso post operatorio, la paciente fue dada de alta sin quejas, el 21 de marzo de 1987.

Posteriormente, el 20 de julio de 1987, Ana Luisa acudió al Hospital Ryder quejándose de sangrado vaginado sea, transcurrido cuatro (4) meses luego de la operación. Del examen que le hizo el Dr. Alvarado, resultó ser, más bien, sangrado de granulación del cuello de la vagina, el cual trató con aplicación de nitrato de [260]*260plata y se le dio cita de seguimiento para una semana más tarde. La próxima visita de Ana Luisa a la oficina del Dr. Alvarado ocurre el 29 de julio de 1987, durante la cual se determinó que el sangrado por granulación proveniente de la vagina había sanado.

Surge del récord clínico del Hospital Ryder que Ana Luisa acudió a la Sala de Emergencia el 29 de enero de 1988. Alegaba, entonces, haber tenido un sangrado vaginal, por lo cual fue tratada esa noche. Al día siguiente, el 30 de enero de 1988, el Dr. Alvarado examinó a Ana Luisa en su oficina, pero, alegadamente, no encontró evidencia alguna de dicho sangrado. Le ordenó varios análisis y le recetó ampicilina, que es un antibiótico. El 12 de febrero de 1988, Ana Luisa visitó nuevamente al Dr. Alvarado con los resultados de las pruebas de laboratorio. Nuevamente, se le dio de alta.

Al continuar los sangrados post operatorios, Ana Luisa recurrió a otro obstetra-ginecólogo, Dr. Enrique Rodríguez Declet, quien a su vez la refirió para un examen radiológico. El 19 de mayo de 1988, el Dr. Ramón Morales Sánchez le practicó un sonograma pélvico. Entre los hallazgos del Dr. Morales Sánchez se destaca un papanicolau clase II, que implica infección. Además, reveló un quiste en el ovario derecho.

Ante la discrepancia de la información suministrada por Ana Luisa a los efectos de que el Dr. Alvarado le había extirpado el útero el 17 de marzo de 1987 y con el estudio radiológico del Dr. Morales indicando que el útero no había sido removido quirúrgicamente, el Dr. Rodríguez Declet ordenó un segundo sonograma pélvico, el cual fue practicado por la Dra. Carmen Negrón, y el mismo comprobó la presencia del útero en Ana Luisa. La lectura no sugirió ni fibrosis, ni masas.

Comprobado el hecho de que no se le hubiese practicado la histerectomía vaginal, el Dr. Rodríguez Declet procedió a informarle a Ana Luisa sobre la presencia del útero y le indicó que se reuniera con el Administrador del Hospital Ryder y el personal médico que la atendió durante su operación para aclarar lo sucedido durante su intervención quirúrgica.

El 17 de junio de 1988, Ana Luisa se personó al Hospital Ryder donde se entrevistó con el Sr. Saturnino Peña Flores, Director Ejecutivo de la Institución; el Dr. José R. Alvarez, cirujano, y Director Médico del Ryder y el co-demandado-apelante, Dr. José Alvarado.

Al ser confrontados con la realidad de que el útero no le había sido extirpado, tanto la institución, como el Dr. Alvarado, se ofrecieron para corregirle los problemas de salud que presentaba la demandante mediante el proceso de someterla a una histerectomía abdominal con los médicos del Hospital Ryder, lo cual fue rechazado por Ana Luisa. El Hospital Ryder se comprometió a pagar, como pagó, la segunda operación.

El 24 de junio de 1988, Ana Luisa fue ingresada en el Hospital San Rafael, en Caguas, Puerto Rico, bajo las órdenes del Dr. Rodríguez Declet para realizarle una histerectomía abdominal previo a un diagnóstico de sangrado uterino anormal post operatorio.

Al no visualizarse la entrada al útero, debido a la operación de traquelectomía realizada por el Dr. Alvarado, el cual impedía un proceso menos invasivo, como hubiere sido la dilatación o curetaje que era lo indicado, el Dr. Rodríguez Declet tuvo que recurrir a una laparotomía exploratoria consistente en una sección abdominal.

Durante la operación, el Dr. Rodríguez Declet removió el útero y ambos ovarios. Ana Luisa fue dada de alta el 27 de junio de 1988. La última visita de seguimiento con el Dr. Rodríguez Declet fue en mayo de 1989.

Así las cosas, Ana Luisa y sus causahabientes anteriormente mencionados, presentaron una demanda el 16 de marzo de 1989. Tras varios incidentes procesales y de un largo juicio, el foro de instancia dictó sentencia el 9 de junio de 2000, y notificada el 15 de junio del mismo año, declarando CON LUGAR la demanda de epígrafe y obligó a los apelantes a satisfacer, solidariamente, la siguiente indemnización:

[261]*261"1. Por los daños físicos y por las angustias y sufrimientos mentales sufridas por Ana Luisa Rodríguez, la suma de $75,000.00.
2. Incapacidad de las funciones fisiológicas generales de la Sra. Ana Luisa Rodríguez, la suma de $25,000.00.
3.

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