Benjamín Díaz Hernández v. Pneumatics & Hydraulics, Inc.

2006 TSPR 153
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 17, 2006
DocketCC-2004-0961
StatusPublished

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Benjamín Díaz Hernández v. Pneumatics & Hydraulics, Inc., 2006 TSPR 153 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Benjamín Díaz Hernández et al.

Querellantes Recurridos Certiorari v. 2006 TSPR 153 Pneumatics & Hydraulics, Inc. et al. 169 DPR ____

Querellada Peticionaria

Número del Caso: CC-2004-961

Fecha: 17 de octubre de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas

Juez Ponente: Hon. Ismael Colón Birriel

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José M. Ramírez Hernández

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Héctor L. Claudio-Rosario Lcdo. Carlos Mondríguez Torres

Materia: Reclamación de Salarios y otros (Procedimiento Sumario)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Benjamín Díaz Hernández et al.

Querellantes Recurridos

v. CC-2004-961 Pneumatics & Hydraulics, Inc. et al.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2006.

El presente caso nos permite discutir por primera

vez las disposiciones del artículo 16 de la Ley de

Seguro Social para Choferes y Otros Empleados1, en

adelante Ley de Seguro Social para Choferes. También

nos brinda la oportunidad de resolver qué efecto

tiene una determinación de incapacidad de la

Administración de Seguro Social Federal sobre una

reclamación de daños y perjuicios por despido ilegal

instada al amparo del referido artículo 16. Por

último, en la Opinión discutimos

________________________ 1 Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 693a. CC-2004-961 2

si procede un reclamo de daños por concepto de angustias

mentales bajo el concernido artículo de la ley. Veamos los

hechos que originan el presente recurso.

I

El señor Benjamín Díaz Hernández, en adelante señor Díaz

Hernández, comenzó a trabajar el 5 de julio de 1995 para

Pneumatics & Hydraulics, Inc., en adelante Pneumatics o el

patrono, en calidad de mecánico hidráulico, devengando un

salario semanal de $320, equivalentes a $1,386 mensuales.

Pneumatics es una corporación familiar que se dedica a la venta,

instalación y reparación de mangas y efectos hidráulicos para

autos y camiones. En su taller, junto al señor Díaz Hernández,

trabajaban cuatro mecánicos adicionales, una secretaria, un

supervisor y su propio dueño.

A finales de agosto de 1997, el señor Díaz Hernández comenzó

a confrontar problemas de salud de naturaleza fisiológica.

Experimentó “fuertes y frecuentes dolores de cabeza y comenzó a

sufrir de mareos”.2 Sufría de migraña.3 Padecía también de

dolencias en sus vértebras cervicales.4 A causa de ello,

solicitó vacaciones. El patrono le concedió vacaciones desde el

________________________ 2 Estipulaciones de las partes, Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 84-85. 3 Testimonio del doctor Néstor Raúl Ortiz Santiago, transcripción del juicio en su fondo, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 260. 4 Testimonio del señor Benjamín Díaz Hernández, transcripción del juicio en su fondo, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 240-241. CC-2004-961 3

5 de septiembre hasta 20 de septiembre de 1997.5 Durante sus

vacaciones recibió terapias físicas en el área de su espalda.6

Luego de regresar de sus vacaciones, el señor Díaz Hernández

trabajó hasta el 15 de octubre de ese mismo año, cuando se

ausentó del trabajo por no sentirse bien.7 Ese día visitó a su

médico de cabecera, el doctor Néstor R. Ortiz Santiago, en

adelante doctor Ortiz Santiago, especialista en Medicina de

Familia. En dicha visita, el galeno le diagnosticó “sospecha de

una hernia inguinal derecha”.8 Expidió un certificado médico de

fecha 15 de octubre de 1997, que, expresando tal diagnóstico,

recomendaba descanso en cama bajo tratamiento médico.

Recomendó, además, que el señor Díaz Hernández no regresara a

trabajar hasta que se encontrara estable de dicha condición.9

En vista de que no se recuperaba, el señor Díaz Hernández

visitó nuevamente al doctor Ortiz Santiago el 22 de octubre de

1997. Éste, luego de examinarlo, le diagnosticó esta vez

________________________ 5 Estipulaciones de las partes, Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados, Apéndice del recurso de Certiorari, supra. 6 Testimonio del señor Benjamín Díaz Hernández, transcripción del juicio en su fondo, presentada conjuntamente por las partes ante el Tribunal de Apelaciones, supra, págs. 240-241. 7 Estipulaciones de las partes, Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados, Apéndice del recurso de Certiorari, supra. 8 Testimonio del doctor Néstor Raúl Ortiz Santiago, transcripción del juicio en su fondo, supra, pág. 284. 9 Véase certificado médico de fecha 15 de octubre de 1997, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 107. CC-2004-961 4

“depresión mayor severa”.10 En esa misma fecha, el doctor Ortiz

Santiago expidió un certificado médico al respecto. En el

certificado, el doctor recomendó descanso bajo tratamiento

médico. En cuanto a la fecha en que el señor Díaz Hernández

podría regresar a trabajar, el certificado médico indica: cuando

se encuentre estable (”when stable”).11

El mismo día 22 de octubre de 1997, la esposa del señor Díaz

Hernández, la señora Marilyn Carrión Galarza, en adelante señora

Carrión Galarza, visitó el taller de Pneumatics. Allí entregó

el certificado médico en cuestión al señor José Orlando

Valentín, Presidente de Pneumatics.12 El señor José Orlando

Valentín le preguntó a la señora Carrión Galarza cuánto tiempo

tardaría su esposo en estabilizarse. Le explicó a la señora

Carrión Galarza que su esposo ya había agotado tanto la licencia

de vacaciones como la de enfermedad, por lo que necesitaba que

regresara al trabajo o, de lo contrario, se vería en la

necesidad de sustituirlo.13 Ello, porque contaba con pocos

________________________ 10 Estipulaciones de las partes, Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados, Apéndice del recurso de Certiorari, supra. 11 Véase certificado médico de fecha 22 de octubre de 1997, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 109. 12 Estipulaciones de las partes, Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados, supra. Véase, además, Petición de Certiorari, págs. 2-3. No surge del expediente ante nos el segundo apellido del señor José Orlando Valentín. 13 Petición de Certiorari, págs. 2-3. CC-2004-961 5

mecánicos y no podía mantener su puesto mucho tiempo sin

cubrir.14

Así las cosas, la señora Carrión Galarza le solicitó al

señor José Orlando Valentín los formularios del Seguro por

Incapacidad No Ocupacional Temporal, en lo sucesivo SINOT, con

el propósito de que su esposo se acogiera al mismo. No

obstante, el señor José Orlando Valentín le indicó que el seguro

que cubría a su esposo era el Seguro Social para Choferes y

Otros Empleados, en adelante Seguro Choferil, y no el de SINOT.15

El 24 de octubre de 1997, el señor José Orlando Valentín

cursó una carta al señor Díaz Hernández en la que le reiteró las

expresiones vertidas a la señora Carrión Galarza.

Específicamente, le advirtió al señor Díaz Hernández que “de

extenderse mucho el tiempo” en ausencia por enfermedad, se vería

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