Benjamín Díaz Hernández v. Pneumatics & Hydraulics, Inc.

2006 TSPR 153
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 17, 2006·No. CC-2004-0961·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Benjamín Díaz Hernández et al.

Querellantes Recurridos Certiorari

v.

2006 TSPR 153

Pneumatics & Hydraulics, Inc.

et al. 169 DPR ____

Querellada Peticionaria

Número del Caso: CC-2004-961 Fecha: 17 de octubre de 2006 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas

Juez Ponente:

Hon. Ismael Colón Birriel

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José M. Ramírez Hernández Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Héctor L. Claudio-Rosario Lcdo. Carlos Mondríguez Torres

Materia: Reclamación de Salarios y otros (Procedimiento Sumario)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Benjamín Díaz Hernández et al.

Querellantes Recurridos

v.

CC-2004-961

Pneumatics & Hydraulics, Inc.

et al.

Querellada Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2006.

El presente caso nos permite discutir por primera vez las disposiciones del artículo 16 de la Ley de Seguro Social para Choferes y Otros Empleados1, en adelante Ley de Seguro Social para Choferes. También nos brinda la oportunidad de resolver qué efecto tiene una determinación de incapacidad de la Administración de Seguro Social Federal sobre una reclamación de daños y perjuicios por despido ilegal instada al amparo del referido artículo 16. Por último, en la Opinión discutimos

1

Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 693a.

CC-2004-961 2

si procede un reclamo de daños por concepto de angustias mentales bajo el concernido artículo de la ley. Veamos los hechos que originan el presente recurso.

I

El señor Benjamín Díaz Hernández, en adelante señor Díaz Hernández, comenzó a trabajar el 5 de julio de 1995 para Pneumatics & Hydraulics, Inc., en adelante Pneumatics o el patrono, en calidad de mecánico hidráulico, devengando un salario semanal de $320, equivalentes a $1,386 mensuales. Pneumatics es una corporación familiar que se dedica a la venta, instalación y reparación de mangas y efectos hidráulicos para autos y camiones. En su taller, junto al señor Díaz Hernández, trabajaban cuatro mecánicos adicionales, una secretaria, un supervisor y su propio dueño.

A finales de agosto de 1997, el señor Díaz Hernández comenzó a confrontar problemas de salud de naturaleza fisiológica. Experimentó “fuertes y frecuentes dolores de cabeza y comenzó a sufrir de mareos”.2 Sufría de migraña.3 Padecía también de dolencias en sus vértebras cervicales.4 A causa de ello, solicitó vacaciones. El patrono le concedió vacaciones desde el

2 Estipulaciones de las partes, Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 84-85. 3 Testimonio del doctor Néstor Raúl Ortiz Santiago, transcripción del juicio en su fondo, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 260. 4 Testimonio del señor Benjamín Díaz Hernández, transcripción del juicio en su fondo, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 240-241.

5 de septiembre hasta 20 de septiembre de 1997.5 Durante sus vacaciones recibió terapias físicas en el área de su espalda.6 Luego de regresar de sus vacaciones, el señor Díaz Hernández trabajó hasta el 15 de octubre de ese mismo año, cuando se ausentó del trabajo por no sentirse bien.7 Ese día visitó a su médico de cabecera, el doctor Néstor R. Ortiz Santiago, en adelante doctor Ortiz Santiago, especialista en Medicina de Familia. En dicha visita, el galeno le diagnosticó “sospecha de una hernia inguinal derecha”.8 Expidió un certificado médico de fecha 15 de octubre de 1997, que, expresando tal diagnóstico, recomendaba descanso en cama bajo tratamiento médico. Recomendó, además, que el señor Díaz Hernández no regresara a trabajar hasta que se encontrara estable de dicha condición.9 En vista de que no se recuperaba, el señor Díaz Hernández visitó nuevamente al doctor Ortiz Santiago el 22 de octubre de 1997. Éste, luego de examinarlo, le diagnosticó esta vez

5 Estipulaciones de las partes, Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados, Apéndice del recurso de Certiorari, supra. 6 Testimonio del señor Benjamín Díaz Hernández, transcripción del juicio en su fondo, presentada conjuntamente por las partes ante el Tribunal de Apelaciones, supra, págs. 240-241. 7 Estipulaciones de las partes, Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados, Apéndice del recurso de Certiorari, supra. 8 Testimonio del doctor Néstor Raúl Ortiz Santiago, transcripción del juicio en su fondo, supra, pág. 284. 9 Véase certificado médico de fecha 15 de octubre de 1997, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 107.

“depresión mayor severa”.10 En esa misma fecha, el doctor Ortiz Santiago expidió un certificado médico al respecto. En el certificado, el doctor recomendó descanso bajo tratamiento médico. En cuanto a la fecha en que el señor Díaz Hernández podría regresar a trabajar, el certificado médico indica: cuando se encuentre estable (”when stable”).11 El mismo día 22 de octubre de 1997, la esposa del señor Díaz Hernández, la señora Marilyn Carrión Galarza, en adelante señora Carrión Galarza, visitó el taller de Pneumatics. Allí entregó el certificado médico en cuestión al señor José Orlando Valentín, Presidente de Pneumatics.12 El señor José Orlando Valentín le preguntó a la señora Carrión Galarza cuánto tiempo tardaría su esposo en estabilizarse. Le explicó a la señora Carrión Galarza que su esposo ya había agotado tanto la licencia de vacaciones como la de enfermedad, por lo que necesitaba que regresara al trabajo o, de lo contrario, se vería en la necesidad de sustituirlo.13 Ello, porque contaba con pocos

10 Estipulaciones de las partes, Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados, Apéndice del recurso de Certiorari, supra. 11 Véase certificado médico de fecha 22 de octubre de 1997, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 109. 12 Estipulaciones de las partes, Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados, supra. Véase, además, Petición de Certiorari, págs. 2-3. No surge del expediente ante nos el segundo apellido del señor José Orlando Valentín. 13 Petición de Certiorari, págs. 2-3.

CC-2004-961 5

mecánicos y no podía mantener su puesto mucho tiempo sin cubrir.14 Así las cosas, la señora Carrión Galarza le solicitó al señor José Orlando Valentín los formularios del Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal, en lo sucesivo SINOT, con el propósito de que su esposo se acogiera al mismo. No obstante, el señor José Orlando Valentín le indicó que el seguro que cubría a su esposo era el Seguro Social para Choferes y Otros Empleados, en adelante Seguro Choferil, y no el de SINOT.15 El 24 de octubre de 1997, el señor José Orlando Valentín cursó una carta al señor Díaz Hernández en la que le reiteró las expresiones vertidas a la señora Carrión Galarza. Específicamente, le advirtió al señor Díaz Hernández que “de extenderse mucho el tiempo” en ausencia por enfermedad, se vería en la obligación de despedirlo, porque ello podría afectar las operaciones del negocio.16 La señora Carrión Galarza decidió entonces gestionar el “Formulario para Reclamar Beneficios por Enfermedad” bajo el Seguro Choferil visitando las oficinas del Negociado de Seguro Social para Choferes y Otros Empleados, adscrito al Departamento del Trabajo, agencia que administra el plan de seguro en

cuestión. Así, a principios de noviembre de 1997, la señora

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Benjamín Díaz Hernández v. Pneumatics & Hydraulics, Inc., 2006 TSPR 153 (prsupreme 2006).

2006 TSPR 153 (Benjamín Díaz Hernández v. Pneumatics & Hydraulics, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Brenda Payton v. Abbott Labs, Eli Lilly and Company
780 F.2d 147 (First Circuit, 1985)
Prieto v. Maryland Casualty Co.
98 P.R. Dec. 594 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Emmanuelli Vda. de Torres v. Womble
99 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Valldejuli Rodríguez v. Autoridad de Acueductos del Estado Libre Asociado
99 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Urrutia v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
103 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Rojas de Colón v. Méndez & Co.
115 P.R. Dec. 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Ríos Ruiz v. Mark
119 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Dye-Tex Puerto Rico, Inc. v. Royal Insurance Co. of Puerto Rico, Inc.
150 P.R. Dec. 658 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Afanador Irizarry v. Roger Electric Co.
156 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)