Jds Real Estate LLC, Julio Ortiz Rosario Y Anyelis Lozada Carrasco, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Marieliz Arroyo Figueroa

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2025
DocketTA2025AP00160
StatusPublished

This text of Jds Real Estate LLC, Julio Ortiz Rosario Y Anyelis Lozada Carrasco, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Marieliz Arroyo Figueroa (Jds Real Estate LLC, Julio Ortiz Rosario Y Anyelis Lozada Carrasco, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Marieliz Arroyo Figueroa) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Jds Real Estate LLC, Julio Ortiz Rosario Y Anyelis Lozada Carrasco, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Marieliz Arroyo Figueroa, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JDS REAL ESTATE Apelación LLC, JULIO ORTIZ procedente del ROSARIO Y ANYELIS Tribunal de Primera LOZADA CARRASCO, Instancia por sí y en Sala Superior de representación de Bayamón la Sociedad Legal de Gananciales Civil Núm. compuesta por BY2022CV02022 ambos TA2025AP00160 Sobre: Apelada Difamación, Daños y Perjuicios; Fondos v. Consignados

MARIELIZ ARROYO FIGUEROA

Apelante

Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de

2025.

Comparece ante este foro la Sra. Marieliz Arroyo

Figueroa (señora Arroyo o “la apelante”) y nos solicita

que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, notificada

el 20 de junio de 2025. Mediante el referido dictamen,

el foro primario declaró Ha Lugar la demanda instada por

JDS Real Estate LLC; Julio Ortiz Rosario (señor Ortiz)

y Anyelis Lozada Carrasco, por sí y en representación de

la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

(JDS o “parte apelante”). Por consiguiente, ordenó a la

Sra. Marieliz Arroyo Figueroa (señora Arroyo o “la

apelante”) a pagar la cantidad de $3,330.00 en concepto

de comisión y $3,330.00 por los sufrimientos y angustias TA2025AP00160 2

mentales. A su vez, desestimó la reconvención instada

por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 21 de abril de 2022, JDS presentó una Demanda

sobre difamación, y daños y perjuicios, en contra de la

señora Arroyo y el Sr. Richard Hernández Sierra (señor

Hernández), como parte indispensable.1 En síntesis,

alegó que el 15 de febrero de 2022, el señor Hernández

y la señora Arroyo suscribieron un Contrato de Opción de

Compra (Contrato),2 sobre una propiedad ubicada en el

Municipio de Toa Alta, por la suma de $115,000.00.

Añadió que, la apelante entregó la suma de $2,500.00,

como depósito de buena fe. Dicho Contrato establecía

que el término de la opción sería de 60 días naturales,

y extensiones de tiempo se darían según fueran

necesarios. A su vez, esbozó que la cláusula noveno del

Contrato disponía que “[l]as partes entienden y aceptan

que el Sr. Julio Ortiz Rosario (Lic. 19049)

representante de JDS Real Estate como Corredor de Bienes

Raíces y no serán responsable por el incumplimiento en

que puedan incurrir las partes principales en este

contrato.”

Posteriormente, JDS arguyó que el 24 de marzo de

2022, la apelante solicitó un “Addendum” en el que

estableciera el precio ajustado de venta de la propiedad

por la suma de $111,000.00.3 No obstante, alegó que el

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). El 19 de agosto de 2024, el foro primario le anotó la rebeldía al señor Hernández. Véase, Orden, entrada núm. 84 en SUMAC. 2 Véase, anejo I en la Demanda. 3 Véase, anejo II en la Demanda. TA2025AP00160 3

señor Hernández había rechazado firmar el “Addendum”,

puesto que, otros compradores estaban dispuestos a pagar

los $4,000.00 faltantes, pero que estaba dispuesto a

dejar el precio de venta en $111,000.00, si la

transacción se completaba en el término de 60 días del

contrato, entiéndase hasta el 16 de abril de 2022. Sin

embargo, sostuvo que la señora Arroyo nunca firmó el

“Addemdum Final”, por lo que, vencido el término

acordado, este quedó cancelado. Finalmente, mencionó

que intentó comunicarse con la apelante para devolver el

depósito entregado, pero que nunca le proveyó el número

de cuenta. Así las cosas, expresó que el 16 de abril de

2022, la señora Arroyo subió a la red social “Facebook”,4

de manera pública, una fotografía del señor Ortiz junto

a su familia, con un mensaje que decía:

Bueno fui estafada por esta persona para la compra de una casa. Tengan cuidado a aquellos que buscan comprar te dice mil cosas, hacen un contrato y luego quieren cambiar todo a su gusto, y obligarte a firmar adendums para cambiar las reglas del juego para después opcionar la casa que tenías opcionada y habías pagado a otra persona. Después de que pagaste todo el proceso en el banco y entregaste toda la documentación te cancela, porque le da la gana, cuando ya tenía todo listo en el banco, le escribo y me dice ya opcione la casa a alguien más. No solo es la pérdida de dinero del banco, es la pérdida de tiempo, el que no cumple con su palabra, ni con las estipulaciones del contrato. Y el que después de que iba a opcionar otra casa, me hizo cambiar el cheque de gerente a la casa que el vendía ofreciéndome las mismas condiciones de la casa anterior, para que yo desistiera de la otra casa y ahora dejarme en la calle. #ToaAlta #Bayamón #fraude #estafa #viralpost #robo #policiapuertorico

4 Véase, anejo III y IIIa en la Demanda. TA2025AP00160 4

Por tal motivo, solicitó una indemnización por

daños alegadamente sufridos como consecuencia de la

publicación falsa y difamatoria.

El 5 de julio de 2022, la señora Arroyo presentó su

Contestación a Demanda y Reconvención, en la que negó la

mayoría de las alegaciones incoadas en su contra.5 Sin

embargo, añadió que se negó a firmar el “Addendum”, dado

que cambió el término de extensión, pudiendo perder la

oportunidad de adquirir la elegibilidad de vivienda. A

su vez, alegó que el 28 de abril de 2022, recibió la

elegibilidad de vivienda, y al notificarle a la parte

apelada, le informaron que habían opcionado la propiedad

a otra persona. Además, sostuvo que la solicitud de la

cuenta de banco ocurrió, pero cuando estaba vigente la

solicitud de término adicional. Finalmente, afirmó que

escribió en su página de “Facebook” personal, un mensaje

con información cierta de su experiencia, y que dicha

página es privada.

De otra parte, en la Reconvención, alegó que perdió

el incentivo de vivienda de más de $20,000.00; gastos

pagados al Banco; la oportunidad de comprar otra

propiedad y le reclamó la devolución del depósito. Por

ello, solicitó una indemnización por daños emocionales

en una suma no menor de $100,000.00.

El 25 de julio de 2022, JDS presentó una Réplica a

Reconvención.6 Mediante la cual, negó la mayoría de las

alegaciones en la reconvención. No obstante, esbozó que

el dinero del depósito había sido consignado en el

Tribunal.

5 Contestación a Demanda y Reconvención, entrada núm. 19 en SUMAC. 6 Réplica a Reconvención, entrada núm. 23 en SUMAC. TA2025AP00160 5

Luego de varias incidencias procesales, el 24 de

septiembre de 2024, fue celebrado el Juicio en su Fondo.7

Examinados los planteamientos esbozados, el 20 de

junio de 2025, el foro primario notificó la Sentencia

apelada, donde formuló las siguientes determinaciones de

hechos:8

1. Julio Ortiz fue el corredor de bienes raíces contratado para la venta de una propiedad en Toa Alta Heights.

2. La parte demandada es Marieliz Arroyo Figueroa es maestra del Departamento de educación y Coordinadora.

3. El 2 de febrero de 2022 la demandada vio la propiedad y le informó al corredor de bienes raíces que estaba interesada en adquirir la misma.

4. El 15 de febrero de 2022, las partes firmaron Contrato de Opción de Compra con relación a la propiedad localizada en Toa Alta Heights.

5.

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