Jds Real Estate LLC, Julio Ortiz Rosario Y Anyelis Lozada Carrasco, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Marieliz Arroyo Figueroa

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 11, 2025·No. TA2025AP00160·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JDS REAL ESTATE Apelación LLC, JULIO ORTIZ procedente del ROSARIO Y ANYELIS Tribunal de Primera LOZADA CARRASCO, Instancia por sí y en Sala Superior de representación de Bayamón la Sociedad Legal de Gananciales Civil Núm. compuesta por BY2022CV02022 ambos TA2025AP00160 Sobre:

Apelada Difamación, Daños y Perjuicios; Fondos

v. Consignados

MARIELIZ ARROYO FIGUEROA

Apelante

Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2025.

Comparece ante este foro la Sra. Marieliz Arroyo Figueroa (señora Arroyo o “la apelante”) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, notificada el 20 de junio de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda instada por JDS Real Estate LLC; Julio Ortiz Rosario (señor Ortiz) y Anyelis Lozada Carrasco, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (JDS o “parte apelante”). Por consiguiente, ordenó a la Sra. Marieliz Arroyo Figueroa (señora Arroyo o “la apelante”) a pagar la cantidad de $3,330.00 en concepto de comisión y $3,330.00 por los sufrimientos y angustias

mentales. A su vez, desestimó la reconvención instada por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 21 de abril de 2022, JDS presentó una Demanda sobre difamación, y daños y perjuicios, en contra de la señora Arroyo y el Sr. Richard Hernández Sierra (señor Hernández), como parte indispensable.1 En síntesis, alegó que el 15 de febrero de 2022, el señor Hernández y la señora Arroyo suscribieron un Contrato de Opción de Compra (Contrato),2 sobre una propiedad ubicada en el Municipio de Toa Alta, por la suma de $115,000.00. Añadió que, la apelante entregó la suma de $2,500.00, como depósito de buena fe. Dicho Contrato establecía que el término de la opción sería de 60 días naturales, y extensiones de tiempo se darían según fueran necesarios. A su vez, esbozó que la cláusula noveno del Contrato disponía que “[l]as partes entienden y aceptan que el Sr. Julio Ortiz Rosario (Lic. 19049) representante de JDS Real Estate como Corredor de Bienes Raíces y no serán responsable por el incumplimiento en que puedan incurrir las partes principales en este contrato.”

Posteriormente, JDS arguyó que el 24 de marzo de 2022, la apelante solicitó un “Addendum” en el que estableciera el precio ajustado de venta de la propiedad por la suma de $111,000.00.3 No obstante, alegó que el

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). El 19 de agosto de 2024, el foro primario le anotó la rebeldía al señor Hernández. Véase, Orden, entrada núm. 84 en SUMAC. 2 Véase, anejo I en la Demanda. 3 Véase, anejo II en la Demanda.

señor Hernández había rechazado firmar el “Addendum”, puesto que, otros compradores estaban dispuestos a pagar los $4,000.00 faltantes, pero que estaba dispuesto a dejar el precio de venta en $111,000.00, si la transacción se completaba en el término de 60 días del contrato, entiéndase hasta el 16 de abril de 2022. Sin embargo, sostuvo que la señora Arroyo nunca firmó el “Addemdum Final”, por lo que, vencido el término acordado, este quedó cancelado. Finalmente, mencionó que intentó comunicarse con la apelante para devolver el depósito entregado, pero que nunca le proveyó el número de cuenta. Así las cosas, expresó que el 16 de abril de 2022, la señora Arroyo subió a la red social “Facebook”,4 de manera pública, una fotografía del señor Ortiz junto a su familia, con un mensaje que decía:

Bueno fui estafada por esta persona para la compra de una casa. Tengan cuidado a aquellos que buscan comprar te dice mil cosas, hacen un contrato y luego quieren cambiar todo a su gusto, y obligarte a firmar adendums para cambiar las reglas del juego para después opcionar la casa que tenías opcionada y habías pagado a otra persona. Después de que pagaste todo el proceso en el banco y entregaste toda la documentación te cancela, porque le da la gana, cuando ya tenía todo listo en el banco, le escribo y me dice ya opcione la casa a alguien más. No solo es la pérdida de dinero del banco, es la pérdida de tiempo, el que no cumple con su palabra, ni con las estipulaciones del contrato. Y el que después de que iba a opcionar otra casa, me hizo cambiar el cheque de gerente a la casa que el vendía ofreciéndome las mismas condiciones de la casa anterior, para que yo desistiera de la otra casa y ahora dejarme en la calle. #ToaAlta #Bayamón #fraude #estafa #viralpost #robo #policiapuertorico

4 Véase, anejo III y IIIa en la Demanda.

Por tal motivo, solicitó una indemnización por daños alegadamente sufridos como consecuencia de la publicación falsa y difamatoria.

El 5 de julio de 2022, la señora Arroyo presentó su Contestación a Demanda y Reconvención, en la que negó la mayoría de las alegaciones incoadas en su contra.5 Sin embargo, añadió que se negó a firmar el “Addendum”, dado que cambió el término de extensión, pudiendo perder la oportunidad de adquirir la elegibilidad de vivienda. A su vez, alegó que el 28 de abril de 2022, recibió la elegibilidad de vivienda, y al notificarle a la parte apelada, le informaron que habían opcionado la propiedad a otra persona. Además, sostuvo que la solicitud de la cuenta de banco ocurrió, pero cuando estaba vigente la solicitud de término adicional. Finalmente, afirmó que escribió en su página de “Facebook” personal, un mensaje con información cierta de su experiencia, y que dicha página es privada.

De otra parte, en la Reconvención, alegó que perdió el incentivo de vivienda de más de $20,000.00; gastos pagados al Banco; la oportunidad de comprar otra propiedad y le reclamó la devolución del depósito. Por ello, solicitó una indemnización por daños emocionales en una suma no menor de $100,000.00.

El 25 de julio de 2022, JDS presentó una Réplica a Reconvención.6 Mediante la cual, negó la mayoría de las alegaciones en la reconvención. No obstante, esbozó que el dinero del depósito había sido consignado en el Tribunal.

5 Contestación a Demanda y Reconvención, entrada núm. 19 en SUMAC. 6 Réplica a Reconvención, entrada núm. 23 en SUMAC.

Luego de varias incidencias procesales, el 24 de septiembre de 2024, fue celebrado el Juicio en su Fondo.7

Examinados los planteamientos esbozados, el 20 de junio de 2025, el foro primario notificó la Sentencia apelada, donde formuló las siguientes determinaciones de hechos:8

1. Julio Ortiz fue el corredor de bienes raíces contratado para la venta de una propiedad en Toa Alta Heights.

2. La parte demandada es Marieliz Arroyo Figueroa es maestra del Departamento de educación y Coordinadora.

3. El 2 de febrero de 2022 la demandada vio la propiedad y le informó al corredor de bienes raíces que estaba interesada en adquirir la misma.

4. El 15 de febrero de 2022, las partes firmaron Contrato de Opción de Compra con relación a la propiedad localizada en Toa Alta Heights.

5. La demandada-reconveniente entregó a la demandante JDS Real Estate, LLC, un cheque por la suma de dos mil quinientos $2,500.00 dólares en concepto de depósito con el ánimo de opcionar la propiedad en cuestión. El préstamo que iba gestionar para la compra de la casa era con fondos CDBG para una primera residencia.

6. El precio de compraventa de antedicha propiedad fue de Ciento Quince Mil ($115,000.00) dólares.

7. Dicha cantidad, a solicitud de la parte demandada-reconveniente fue ajustada a Ciento Once Mil ($111,000.00) dólares.

8. La Cláusula “Quinto” del Contrato de Opción de Compra establece que el término para ejercer la opción era de sesenta (60) días a cambio del depósito de buena fe y que extensiones de tiempo se darían según fuese necesario.

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Jds Real Estate LLC, Julio Ortiz Rosario Y Anyelis Lozada Carrasco, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Marieliz Arroyo Figueroa, (prapp 2025).

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