Padro Vizcarrondo, Ana Rosa v. Mundo Mattress Puerto Rico, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLRA202300127
StatusPublished

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Bluebook
Padro Vizcarrondo, Ana Rosa v. Mundo Mattress Puerto Rico, Inc, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

ANA ROSA PADRÓ Revisión Administrativa VIZCARRONDO procedente del Recurrente Departamento de Asuntos del Consumidor v. KLRA202300127 Querella número: MUNDO MATTRESS SAN-2022-0012381 PUERTO RICO INC. Recurrido Sobre: Ley 5 Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

Comparece la señora Ana Rosa Padró Vizcarrondo (Sra. Padró;

recurrente) mediante un recurso de revisión administrativa y nos solicita

que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos

del Consumidor (DACO; agencia recurrida) el 23 de febrero y notificada el

24 de febrero de 2023. En el mencionado dictamen, DACO declaró “No

Ha Lugar” la querella presentada por la recurrente.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

La Sra. Padró presentó, el 7 de octubre de 2022, una Querella1

contra Mundo Mattress Puerto Rico, Inc. (Mundo Mattress; recurrida). En

esta, alegó que el 11 de mayo de 2021, acompañada de su esposo

Wilfredo Soto Rivera (fallecido el 28 de diciembre de 2021), visitó la

“Tienda de Mundo Mattress” (Tienda Mundo Mattress) ubicada en el

número 1301 de la Avenida Piñero en Rio Piedras para comprar una

cama ajustable y los correspondientes “mattress”. Añade que fue atendida

por el señor Laureano Dávila (Sr. Laureano) quien les informó que, en

alternativa a una compra en efectivo, tenían la opción de hacer un

1 Resolución emitida el 23 de febrero de 2023 por DACO, incluida como anejo del recurso, pág. 1.

Número Identificador SEN2023_______________ KLRA202300127 2

financiamiento de la compra con la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Familiar Progresista. En esa misma fecha, la recurrente hizo un depósito

de $100.00 en efectivo y, al día siguiente, obtuvo la aprobación del

financiamiento.

El 14 de mayo de 2021, la Sra. Padró le entregó el cheque

correspondiente a Mundo Mattress y varios días después le entregaron la

cama y los “mattress”. El 13 de septiembre de 2022, más de un año

después de la entrega de los bienes adquiridos, la Sra. Padró visitó la

Tienda Mundo Mattress y reclamó que había notado que el mattress

estaba hundido. El Sr. Laureano le dijo, “eso lo vamos a resolver rapidito”

y le dio el número del fabricante Simmons. La recurrente llamó a

Simmons y una persona de apellido James le informó que el mattress no

era de ellos.

Luego, expone en el recurso que visitó el almacén de Mundo

Mattress ubicado en la Avenida San Marco en la zona industrial Extensión

El Comandante en Carolina y le dieron el número de teléfono del Sr.

Leonardo Avilés (Sr. Avilés). Añade que, posteriormente, se enteró que el

fabricante del mattress era Sealy, llamó al Sr, Avilés y este le solicitó a

ella que le enviara fotos del mattress. Recibida la foto, el Sr. Avilés le

informó que un representante de Sealy iba a visitar su casa para

inspeccionar el mattress.

La inspección del mattress se hizo el 24 de septiembre de 2022 y

el Sr. Avilés le envió una carta por correo electrónico con fecha del 28 de

septiembre de 2022 en la que informó que no procedía el cambio de

mattress porque no tenía las etiquetas de la garantía. La recurrente

expone en el recurso que removió las etiquetas, luego de conocer que los

mattress eran de Sealy, y que las “tiene con ella”, por lo que llamó al Sr.

Avilés y le informó sobre ello; no obstante, también se le indicó que el

mattress estaba hinchado. KLRA202300127 3

El 7 de octubre de 2022, ante la denegatoria de honrar la garantía

por 10 años que se reclama que está indicada en la factura, presentó la

querella ante DACO.

La agencia recurrida emitió, el 18 de octubre de 2022, un

documento titulado Notificación de Querella,2 enviado a la Sra. Padró y a

Mundo Mattress, en el que se incluyó copia a las partes de la querella, y

se les informó lo siguiente:

Oportunamente se le notificará la fecha para vista administrativa; a la que podrá comparecer asistido de abogado, intérprete, o transcriptor de record. Además, deberán comparecer todas las personas citadas y se les apercibe que en caso de incomparecencia sin justa causa se le impondrá sanciones.

Además, en cuanto a la contestación de la querella, la parte

recurrida fue apercibida como sigue:

El término que usted tiene para contestar la querella o enmienda es de veinte (20) días calendarios, a partir de la notificación de la querella. De no recibirse una contestación a la querella dentro de dicho término se le anotará la rebeldía. La enmienda a la querella inicia nuevamente los términos para resolver la querella en el término establecido por la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.

Surge del expediente que, el 23 de noviembre de 2022, se notificó

a las partes una orden de señalamiento de vista administrativa para el 7

de febrero de 2023. Llamado el caso por DACO para la vista

administrativa señalada, el 7 de febrero de 2023, la recurrente

compareció por derecho propio; la recurrida no compareció a la misma,

por lo que se le anotó la rebeldía. Así las cosas, el 23 de febrero de 2023,

DACO emitió una Resolución3 en la que formuló las siguientes

determinaciones de hecho:

1. La parte [q]uerellante, compró dos mattress y una cama en Mundo Mattress Inc. para el 11 de mayo de 2021.

2. El mattress y la cama tuvieron un costo de $4,620.00 más $514.05 en impuestos.

3. A la cama se le otorgó una garantía de veinte años con el manufacturero.

2 Notificación de querella emitida el 23 de noviembre de 2022 por DACO. 3 Resolución emitida el 23 de febrero de 2023 por DACO, incluida como anejo del recurso, págs. 1-4. KLRA202300127 4

4. Al mattress se le otorgó una garantía de 10 años con Sea[l]y Mattress of PR.

5. Alega la querellante que para el mes de septiembre de 2022 encontró que uno de los dos mattress perdió firmeza y se hundió por lo que fue a la tienda quienes hicieron la reclamación al manufacturero.

6. La casa manufacturera Sea[l]y Mattress of PR, envió el 24 de septiembre de 2022, un inspector a ver el mattress. Posteriormente le enviaron por correo una denegatoria de garantía pues el mattress supuestamente no tenía los sellos de la garantía y tenía una mancha.

7. La parte querellante acudió a DACO y presentó la querella de epígrafe el 7 de octubre de 2022 donde solicitó la resolución de contrato y devolución de las prestaciones pues no le honraron la garantía.

8. La parte querellante no incluyó a Sea[l]y Mattress of PR, Inc. en su querella.

9. La parte querellante presentó los sellos de garantía de los mattress.4

En esencia, conforme a las determinaciones de hechos antes

citadas, las conclusiones de derecho de la agencia recurrida fueron las

siguientes:

[…] El DACO “ha sido creado con el propósito principal de vindicar, proteger e implementar los derechos de los consumidores, tal y como están contenidos en todas las leyes vigentes. Las adjudicaciones de las querellas ante nuestra consideración concederán los remedios conforme a derecho.

En este caso, la parte [q]uerellante indicó en su testimonio que hizo una solicitud de servicio en garantía pero que le fue denegada por el fabricante pues este no encontró los sellos del producto.

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