Betancourt v. U. S. Fidelity & Guaranty Co.
Opinion
Se presentó demanda enmendada contra U. S. Fidelity & Guaranty Co., y Roberto Villafañe, igual-mente conocido por Roberto Vizcarrondo, para recobrar in-demnización por concepto de daños y perjuicios y en ella se alegó en síntesis, que un automóvil de Roberto Villafañe, ase-gurado con la compañía codemandada y conducido por Miguel Cestari — a quien en los autos también se menciona bajo el [651] nombre de Miguel Chestary Carrión — “que a la sazón actuaba como agente del codemandado y dentro de las atribuciones de agente del Sr. Villafañe” chocó negligentemente con un vehículo de motor de la pertenencia del actor ocasionándole a éste contusiones, golpes y otros daños. Contestada la de-manda se procedió a la vista del litigio. El demandante ofre-ció como evidencia copia de ciertas cláusulas del contrato de seguro entre los demandados y dicha evidencia fué admitida con la anuencia de éstos.!
Al resolver la moción de nonsuit la corte a quo expuso entre otras cosas, que “La prueba que el demandante ha presentado en este caso demuestra que Miguel Chestary Carrión conducía el automóvil del demandado Roberto Villafañe, por [652] instrucciones de éste, para llevar a los hijos de Villafañe a la escuela”, añadiendo que, “Siendo Chestary Carrión un dis-cípulo del demandado Villafañe y no existiendo entre ellos contrato alguno de trabajo, a virtud del cual estuviese Ches-tary Carrión operando el automóvil de Villafañe en el mo-mento del accidente, resulta definitivamente claro que, según, lo decidido por el Tribunal Supremo en el caso de Díaz v. Iturregui, supra, Villafañe no tiene responsabilidad civil alguna por los daños causados por Miguel Chestary Carrión en la operación del vehículo de Villafañe”.
En nuestra opinión la sentencia debe ser confirmada en cuanto se refiere a Roberto Villafañe por razón de nuestra decisión en Díaz v. Iturregui, supra, y revocada con respecto a la U. S. Fidelity & Guaranty Co.
Una vez que el apelante presentó como prueba copia de las cláusulas del contrato de seguro con el consentimiento, como hemos dicho, de los demandados, entre ellas la cláusula de seguro colectivo (Omnibus Clause), traducida en el escolio 1, quedó enmendada la demanda de acuerdo con las disposiciones de la Regla 15(6) de las de Enjuiciamiento Civil, Arcelay v. Sánchez, 77 D.P.R. 824,
[653] La sentencia apelada será confirmada en cuanto a Roberto Villafañe y revocada en cuanto a U. S. Fidelity & Guaranty Co., y se devolverá el caso al tribunal a quo para ulteriores procedimientos no inconsistentes con esta opinión.
Footnotes
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78 P.R. Dec. 650 (Betancourt v. U. S. Fidelity & Guaranty Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.