Betancourt v. U. S. Fidelity & Guaranty Co.

78 P.R. Dec. 650
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 6, 1955·No. Número 10966·Published·Cited by 5 cases

Opinion

PER CURIAM:

Se presentó demanda enmendada contra U. S. Fidelity & Guaranty Co., y Roberto Villafañe, igual-mente conocido por Roberto Vizcarrondo, para recobrar in-demnización por concepto de daños y perjuicios y en ella se alegó en síntesis, que un automóvil de Roberto Villafañe, ase-gurado con la compañía codemandada y conducido por Miguel Cestari — a quien en los autos también se menciona bajo el [651] nombre de Miguel Chestary Carrión — “que a la sazón actuaba como agente del codemandado y dentro de las atribuciones de agente del Sr. Villafañe” chocó negligentemente con un vehículo de motor de la pertenencia del actor ocasionándole a éste contusiones, golpes y otros daños. Contestada la de-manda se procedió a la vista del litigio. El demandante ofre-ció como evidencia copia de ciertas cláusulas del contrato de seguro entre los demandados y dicha evidencia fué admitida con la anuencia de éstos.! (1) Al terminar su prueba el de-mandante, con excepción del testimonio de un médico, (2) pre-sentaron los demandados una moción de nonsuit pidiendo la desestimación de la demanda por la razón de que aún dándole crédito a dicha evidencia, ésta sólo demostraría que el auto-móvil lo había prestado Villafañe a Miguel Cestari para que llevara unos niños del primero a la escuela, lo que en modo alguno probaría “la agencia que es necesario establecer de acuerdo con lo que dispone el art. 1803 del Código Civil de Puerto Rico, según la enmienda adoptada en el año 1943”, contención que basó en lo resuelto en Díaz v. Iturregui, 72 D.P.R. 200. El tribunal sentenciador finalmente declaró con lugar la moción de nonsuit y dictó sentencia desestimando la demanda. Apeló el demandante, señalando como único error esa actuación del tribunal.

Al resolver la moción de nonsuit la corte a quo expuso entre otras cosas, que “La prueba que el demandante ha presentado en este caso demuestra que Miguel Chestary Carrión conducía el automóvil del demandado Roberto Villafañe, por [652] instrucciones de éste, para llevar a los hijos de Villafañe a la escuela”, añadiendo que, “Siendo Chestary Carrión un dis-cípulo del demandado Villafañe y no existiendo entre ellos contrato alguno de trabajo, a virtud del cual estuviese Ches-tary Carrión operando el automóvil de Villafañe en el mo-mento del accidente, resulta definitivamente claro que, según, lo decidido por el Tribunal Supremo en el caso de Díaz v. Iturregui, supra, Villafañe no tiene responsabilidad civil alguna por los daños causados por Miguel Chestary Carrión en la operación del vehículo de Villafañe”.

En nuestra opinión la sentencia debe ser confirmada en cuanto se refiere a Roberto Villafañe por razón de nuestra decisión en Díaz v. Iturregui, supra, y revocada con respecto a la U. S. Fidelity & Guaranty Co.

Una vez que el apelante presentó como prueba copia de las cláusulas del contrato de seguro con el consentimiento, como hemos dicho, de los demandados, entre ellas la cláusula de seguro colectivo (Omnibus Clause), traducida en el escolio 1, quedó enmendada la demanda de acuerdo con las disposiciones de la Regla 15(6) de las de Enjuiciamiento Civil, Arcelay v. Sánchez, 77 D.P.R. 824, (3) e incluida en el litigio la cuestión — con la que nada tiene que ver lo decidido en el caso de Iturregui — relativa a la responsabilidad subsidiaria de U. S. Fidelity & Guaranty Co., bajo los términos de la citada cláusula, por los actos imputados directamente a Miguel Chestary Carrión, el que, según lo dicho por la Sala de instancia, conducía el vehículo de Villafañe con el permiso de éste. (4)

[653] La sentencia apelada será confirmada en cuanto a Roberto Villafañe y revocada en cuanto a U. S. Fidelity & Guaranty Co., y se devolverá el caso al tribunal a quo para ulteriores procedimientos no inconsistentes con esta opinión.

Footnotes

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Betancourt v. U. S. Fidelity & Guaranty Co., 78 P.R. Dec. 650 (prsupreme 1955).

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