Montañez Flores v. Fairway Courts Regime

15 T.C.A. 193, 2009 DTA 91
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2009
DocketNúm. KLAN-2008-00113
StatusPublished

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Montañez Flores v. Fairway Courts Regime, 15 T.C.A. 193, 2009 DTA 91 (prapp 2009).

Opinion

[194]*194TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Fairway Courts Regime, et al. nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 16 de noviembre de 2007. En ésta, se declaró con lugar una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada por el señor Samuel Montañez Flores contra los apelantes y se desestimó la reconvención que éstos presentaron contra el apelado.

Inconforme, Fairway Courts Regime aduce que el Tribunal de Primera Instancia incidió al apreciar la prueba que le fue presentada y determinar que las obras que le fueron contratadas al señor Montañez Flores fueron completadas. Además, señala que el foro apelado se equivocó al conceder una indemnización por concepto de daños que no se alegaron, ni se demostraron, durante el juicio. Finalmente, aduce que no procedía la imposición del pago de honorarios de abogados por temeridad.

Efectuado el análisis de los asuntos que nos han sido planteados y, de conformidad con los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada y remitimos el caso al tribunal a quo para que continúe con los trámites en el mismo de forma compatible con lo que aquí disponemos.

I

Examinemos los hechos. El 22 de abril de 2003, el señor Montañez Flores suscribió con Fairway Courts Regime un contrato mediante el cual se obligó a pintar los edificios que componen el complejo de viviendas Fairway Courts de la comunidad Palmas del Mar en Humacao. Conforme a los términos del acuerdo, el señor Montañez Flores debía lavar a presión el área a ser pintada, aplicar una capa de “Primer” en dicha área y luego aplicarle, como mínimo, dos capas de pintura. En la sexta cláusula del referido contrato se estableció que los $99,507.50 pactados como precio por las labores del apelado se pagarían por etapas, a saber:

“1. Etapa I - $19,901.40 — Al inicio de la obra
2. Etapa II - $9,950.75 — Al finalizar los primeros dos edificios.
3. Etapa III - $19,901.40 — Al finalizar los edificios 3, 4 y 5.
4. Etapa IV - $19,901.40 — Al finalizar los edificios 6, 7 y 8 y la verja.
5. Etapa V - $19,901.40 — Al finalizar los edificios 9 y 10, la caseta del guardia y los buzones.
6. Etapa VI - $9,951.15 — Al corregir todos los señalamientos y desperfectos que encuentre el inspector de la obra.”

Véanse, págs. 169-170 del Apéndice del Recurso de Apelación.

Además, se estableció que el Ing. Matthias Erismann -propietario de una de las unidades de vivienda del complejo y, a su vez, miembro de la Junta de Directores de éste-, inspeccionaría periódicamente los trabajos con el fin de ir certificando la conclusión de cada una de las etapas en que se realizarían las obras. Según el [195]*195testimonio del apelado en el juicio, el señor Montañez Flores tramitaba dicha inspección de la siguiente forma: una vez concluía el lavado a presión de las paredes de los edificios, se comunicaba con el Ing. Erismann para que éste le diera el visto bueno para aplicar el “primer” y luego de aplicado dicho producto, llamaba nuevamente al ingeniero para que le autorizara la aplicación de la pintura. Una vez finalizados los trabajos en cada etapa, el ingeniero volvía a inspeccionarlos y refería la factura del apelado a la Junta de Directores para el pago correspondiente.

Cuando el Ing. Erismann determinó que las labores de pintura estaban bastante adelantadas, tramitó el pago de la mitad de los $9,951.15 correspondientes al importe de la sexta etapa de proyecto. Mientras tanto, el señor Montañez Flores —como parte de la quinta etapa de las obras contratadas — , realizó las labores de lavado a presión y aplicación de “primer” en los edificios 6, 7 y 8 del complejo, así como la caseta de seguridad y los buzones. Luego de obtener el visto bueno del Ing. Erismann, procedió a aplicar la pintura en dichas áreas. Cuando el apelado culminó dichas labores; se comunicó nuevamente con el ingeniero para que éste le diera el visto bueno al trabajo de pintura y se le pagara el importe correspondiente a la quinta fase del proyecto.

En esa ocasión, el señor Montañez Flores también solicitó el pago de la otra mitad de la sexta y última fase del contrato. Este, según el texto del acuerdo, se entregaría al contratista una vez se corrigieran todos los desperfectos o señalamientos que el Ing. Erismann hiciera después de realizar la inspección final de los trabajos. La señora Sheila Camacho, Administradora de Fairway Courts, le remitió al apelado una lista de los defectos en la pintura encontrados por los residentes del complejo para que éstos fuesen corregidos antes de desembolsarse el pago final.

El señor Montañez Flores corrigió dichos defectos y los apelantes procedieron a realizar otra inspección de las estructuras, luego de la cual se señalaron más deficiencias en los trabajos, las cuales fueron referidas al apelado para su corrección. No obstante, a pesar de haberse comprometido con el Ing. Erismann para terminar esos arreglos y que le fuera remitido el pago de la quinta etapa, el señor Montañez Flores abandonó el proyecto. Véanse, págs. 231-232 de la T.P.O.

El apelado realizó con Fairway Courts Regime varias gestiones para el cobro de los $24,876.98 que aún se le adeudaban. Sin embargo, la apelante se negó a realizar dicho pago y le informó a que contrataría un perito químico para determinar si en la quinta fase del proyecto se le habían aplicado a las estructuras las dos capas de pintura que, como mínimo, requería el contrato suscrito entre las partes.

El 29 de abril de 2004, el señor Montañez Flores presentó una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Fairway Courts Regimes, entre otros. Adujo que la demandada se negaba irrazonablemente a efectuar el pago total de las últimas dos etapas de las obras de pintura del referido complejo de viviendas. Ello, señaló, provocó que la demandada perdiera contratos con otros clientes por falta de liquidez para comenzarlos y dañó el buen nombre y la reputación del demandante en la industria. El apelado reclamó el pago de los $24,876.98 que aún se le adeudaban en virtud del contrato, más $50,000 por concepto de daños.

El 8 de junio de 2004, Fairway Court Regime contestó la demanda y alegó la defensa de exceptio non adimpleti contractus. Argumentó que el demandante también había incumplido el contrato suscrito entre las partes al realizar defectuosamente los trabajos de pintura para los cuales fue contratado. Señaló que el señor Montañez Flores no aplicó las capas de “primer” y pintura requeridas en el acuerdo entre éstos, ni cumplió con las especificaciones establecidas en éste con relación a los productos que serían utilizados. Además, reconvino y alegó que el incumplimiento del demandante con el contrato de obras le provocó daños económicos estimados en $50,000.

Luego de varios trámites procesales —entre ellos, la presentación por parte de Fairway Courts Regime de una moción de sentencia sumaria que fue declarada sin lugar por el tribunal apelado — , se celebró el juicio los [196]*196días 26 de agosto, 21 y 22 de diciembre de 2006, 19 y 20 de marzo y 28 y 29 de junio de 2007. Como testigos del apelado declararon el señor Ornar Santos Santos, Supervisor de Proyectos de la empresa Valcor-Samcor, los señores Víctor M.

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