Enrique M. Yero Vicente v. Nimay Auto Corp. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 14, 2026
DocketTA2026AP00126
StatusPublished

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Enrique M. Yero Vicente v. Nimay Auto Corp. Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ENRIQUE M. YERO APELACIÓN VICENTE procedente del Tribunal de Primera Demandante-Apelado Instancia, Sala TA2026AP00126 Superior de Caguas Vs. Caso Núm. NIMAY AUTO CORP. Y EDP2013-0248 OTROS Sala: 701 Demandado-Apelante Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2026.

Comparece la parte apelante, Nimay Auto Corp., procura la

revocación de la Sentencia emitida el 25 de octubre de 2025

notificada el 29 de octubre de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas. Por vía del dictamen apelado

el foro primario declaró con lugar la demanda de título y ordenó al

apelante, y a la codemandada, la señora Jarelis Rosa Perales el

pago de $38,500.00 en concepto de daños y angustias mentales,

$15,000.00 por concepto de honorarios de abogado más el interés

legal prevaleciente hasta el saldo total de la sentencia.

Por los motivos expuestos en esta sentencia, confirmamos la

sentencia apelada.

-I-

El 21 de agosto de 2013 la parte apelada, el señor Enrique

M. Yero Vicente, presentó una demanda de daños y perjuicios en

contra de la parte apelante compuesta por el apelante y la

codemandada señora Rosa Perales. Alegó que, el apelante es un

dealer de venta de autos, y que fue compañero consensual de la TA2026AP00126 2

señora Rosa Perales por unos años. Aseveró que la parte apelante,

la señora Rosa Perales y un vendedor de autos empleado de la

parte apelante, confabularon un fraude para adquirir un vehículo

de motor del apelante a nombre del apelado. La señora Rosa

Perales falsificó la firma del apelado, y con su crédito obtuvo el

financiamiento para adquirir del apelante un vehículo Mitsubishi,

Lancer, color blanco, año 2012, VIN número

JA32UIFU3CYUO21434, tablilla HVQ-392 valorado por la suma de

$21,694.00. Indicó que el 31 de agosto de 2012 la entidad

financiera Reliable Auto se comunicó informándole que incurrió en

atrasos con el pago del vehículo adquirido por la señora Rosa

Perales. Alegó que en ese momento quedó enterado del fraude en

su contra mediante el cual las partes codemandadas utilizaron su

crédito e identidad para financiar a su nombre el automóvil

descrito. Por ello, solicitó $150,000.00 en daños y perjuicios.

El 18 de diciembre de 2013, la parte apelante contestó la

demanda negó las alegaciones y levantó defensas afirmativas. El

juicio fue celebrado el día 20 de octubre de 2025 y el caso quedó

sometido en igual fecha. El foro de primera instancia decidió a

favor de la parte apelada, ordenó a la parte apelante y a la señora

Rosa Perales el pago solidario de $38,500.00 en concepto de daños

y angustias mentales, $15,000.00 por concepto de honorarios de

abogado más el interés legal prevaleciente.

En la sentencia el foro primario consignó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Nimay es una corporación con fines de lucro dedicada a la compra y venta de vehículos de motor.

2. Para la fecha en que se alega que ocurrieron los hechos en este caso, 28 de junio de 2012, Ramos prestaba servicios para Nimay como vendedor de auto y su salario era a base de comisiones. TA2026AP00126 3

3. Rosa Perales fue compañera consensual de Yero Vicente. La relación consensual de estos fue para los años 2006 al 2008 y durante la misma procrearon una hija.

4. Ramos, en común acuerdo con Rosa Perales consintió en que esta falsificara la firma de la parte demandante para utilizar su nombre y buen crédito con el fin de obtener la aprobación de un préstamo y, fraudulentamente, comprar un vehículo.

5. Como secuela del hecho alegado Rosa Perales finalmente adquirió de Nimay un vehículo Mitsubishi, Lancer valorado en $21,694.00.

6. La única alegación contra Nimay es que responde al demandante por los daños alegados bajo la responsabilidad vicaria que impone el Artículo 1803 del Código Civil de 1930, supra.

7. Rosa Perales incumplió con los pagos mensuales del préstamo y el 31 de agosto de 2012 Reliable notificó [a la parte] demandante del incumplimiento.

8. La Policía de Puerto Rico obtuvo la posesión del vehículo en cuestión, Mitsubishi, Lancer, y se lo entregó a Reliable.

9. El incumplimiento de pago a Reliable le afectó el crédito de Yero Vicente por espacio de 7 años. Durante dicho plazo la parte demandante se vio impedida de tomar bienes a crédito, incluyendo, pero sin limitarse, vehículos de motor e inmuebles.

10. Yero Vicente tuvo que mudarse al estado de Florida de los Estados Unidos de América debido al diagnóstico de cáncer de su esposa.

11. La esposa de Yero Vicente, padeciendo de cáncer y estando bajo tratamiento médico, tenía que utilizar el transporte público del estado para poder llevar a la hija de esta con la parte demandante a la escuela. Tenían que tomar un autobús por espacio de 40 minutos y luego regresar al hogar.

12. Yero Vicente estuvo viviendo alquilado hasta el 2020 cuando pudo adquirir una propiedad luego de que la reposesión del vehículo Mitsubishi, Lancer no formara parte de su historial crediticio.

13. Yero Vicente se transporta a su trabajo tomando 2 autobuses diarios, ida y vuelta a su vivienda. Así, estuvo por espacio de 8 meses cuando pudo adquirir a través de un TA2026AP00126 4

dealer un automóvil, el cual fue financiado directamente con la compañía y no mediante una entidad financiera debido a lo afectado que se encontraba su crédito.

14. Por algún tiempo, Yero Vicente estuvo yendo al psiquiatra y le fueron recetados 2 medicamentos para la depresión por la cual atravesaba.

15. Del expediente de Nimay, tras la venta del automóvil en cuestión, surge: (1) una certificación de empleo de Yero Vicente; (2) un recibo de la Autoridad de Energía Eléctrica a nombre de Yolanda Perales Muñoz; (3) copia de tarjeta electora de Yero Vicente; (4) copia de la tarjeta de Seguro Social de Yero Vicente; (5) copia del certificado de nacimiento de Yero Vicente; y (6) copia del pasaporte de Rosa Perales.

16. Con la venta del vehículo Mitsubishi, Lancer, Nimay recibió por parte de Reliable el chequet 98-86614 por la suma de $20,694.00, así, recibiendo un beneficio económico del acto delictivo cometido por su vendedor, Ramos.

La parte apelante solicitó reconsideración de la sentencia el

10 de noviembre de 2025, la denegatoria de la reconsideración

solicitada fue emitida por el tribunal el 12 de enero de 2026 y

notificada el 13 de enero de 2026. Todavía inconforme, comparece

y señala los siguientes errores:

A. Erró el TPI al concluir que se probó la causa de acción de fraude, a pesar de que no existe prueba directa ni circunstancial suficiente que acredite, con certeza razonable, los elementos esenciales del fraude ni una conspiración entre la codemandada Rosa Perales y el vendedor Jorge Ramos.

B. Erró el TPI en la apreciación de la prueba presentada y adjudicar responsabilidad y daños a favor de la parte demandante.

C. Erró el TPI al hacer determinaciones de hecho esenciales —particularmente las determinaciones núm. 4 y 5— sin que existiera prueba en el récord que las sostuviera, incurriendo así en apreciaciones claramente erróneas de la prueba. Las determinaciones de que el vendedor “consintió” o actuó “en común acuerdo” con Rosa Perales no están apoyadas por ningún documento, ningún testigo, ninguna admisión, ni ninguna prueba pericial, lo que TA2026AP00126 5

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