Morales v. Otero

53 P.R. Dec. 569, 1938 PR Sup. LEXIS 401
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 20, 1938
DocketNúm. 7486
StatusPublished
Cited by8 cases

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Morales v. Otero, 53 P.R. Dec. 569, 1938 PR Sup. LEXIS 401 (prsupreme 1938).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison

emitió la opinión del tribunal.

El demandante en una acción de daños y perjuicios cansa-dos al ser conducido negligentemente el autocamión del de-mandado, apela de una sentencia adversa dictada después de haber sido declarada sin lugar una moción de nonsuit.

El juez de distrito en su relación del caso y opinión dijo que no se había demostrado que el demandado estuviera en el camión al ocurrir el accidente o que el autocamión formaba parte de alguna empresa del demandado. Luego, en res-puesta a una petición para que se formulasen conclusiones adicionales, el juez dijo que: el camión que arrolló al deman-dante era en la fecha del accidente propiedad del demandado ; la negligencia del chófer del autocamión fue la única y próxima causa del accidente 'y de los daños y lesiones su-fridos por el demandante; como consecuencia próxima e in-mediata del accidente y de la negligencia del chófer, el demandante sufrió una contusión en la región pectoral con hemoptisis, una contusión en la espalda, contusión en el muslo derecho y varias erosiones en el cuerpo. El juez se negó, por falta de suficiente prueba, a concluir que el chófer del autocamión 6era empleado del demandado y actuaba dentro de la esfera de su empleo.

Oscar Morales, chófer, declaró en síntesis lo siguiente,, como testigo del demandante:

“EJ testigo conocía a Gregorio Otero y sabía a qué negocio se de-dicaba éste; Otero tenía un camión que usaba en ]a compra y venta de mieles; el número de la tablilla del camión en abril de 1935 era H — 927; en 1935 Otero usaba el camión en la compra y venta de mie-les; usaba el autocamión en ese negocio; Jiménez Figueroa era em-pleado de Gregorio Otero; era el chófer de Otero y guiaba el camión [571]*571‘Brockway’ H-927; (en la repregunta,) el interés que el testigo tenía en el caso descansaba en el hecho de que el demandante, hermano' del testigo, había sido tumbado y dejado en la carretera por Jiménez, Figueroa; el testigo compadecía a su hermano; el testigo estaba interesado en que su hermano recibiese la indemnización que pudiera otorgársele de acuerdo con la ley; el testigo era comisario del barrio-Buena Vista del municipio de Bayamón; Otero vivía en el barrio Bucarabones de la municipalidad de Toa Alta, como a siete kilóme-tros de Bayamón; en varias ocasiones- el testigo había ido a Bucara-bones a comprarle mieles a Otero; el testigo no recordaba la fecha, en 1934 y en junio de 1935; él había ido en su calidad de chófer,, empleado como conductor de un autocamión e iba uno a comprar veinte drones; el testigo iba como chófer; el testigo iba como .chófer, veinte drones de mieles; el testigo había acompañado a Ramón Figueroa y Antonio Hernández; Figueroa vivía en la calle Comerío; el testigo fué con Figueroa en junio de 1935, después del accidente; Antonio Hernández vivía en Barrio Nuevo, Bayamón; Ramón Figueroa compró veinte drones; Antonio Hernández era el dueño del camión e iba contratado a buscarlos; él no compró las mieles; el testigo era el chófer; Antonio Hernández no compró las mieles, él era el dueño del autocamión; Ramón Figueroa fué a comprar veinte drones a $3.30; Hernández era el dueño del camión, él no compró ningunas mieles; en 1934 el testigo había ido con otros ‘elementos’; Antonio Hernández era el dueño del autocamión; el testigo no había declarado anteriormente que él había ido en 1934 a comprar mieles-para Antonio Hernández y luego, en 1935, para Ramón Figueroa; el testigo no fué a comprar mieles en 1934; él era el chófer del ca-mión; fué Constantino Fernández quién compró las mieles; Fer-nández estaba en España el día del juicio; fué en septiembre de-1934 que el testigo fué como chófer de Constantino Fernández a comprar mieles; Fernández fué en varias ocasiones a comprar cinco drones, que era la capacidad del autocamión; dos o tres veces en 1934; mientras el testigo actuaba como chófer el comprador iba siem-pre con un camión y llevaba al testigo como chófer para conducir la miel; en tales ocasiones las mieles compradas por Ramón Figueroa y Constantino Fernández habían sido transportadas en un autocamión guiado por el testigo; el testigo nunca había comprado personalmente mieles a Otero; Jiménez Figueroa había sido empleado de Otero por-espacio de tres años; los compradores de las mieles se entendían con. él cuando iban a comprar; él se encargaba de las mieles, Jiménez Figueroa actuando como chófer; el día del juicio en la Corte Municipal de Toa Alta, Jiménez Figueroa había declarado que él era empleado-[572]*572de Otero; el juez le había preguntado quién era el dueño del camión y él había contestado que Gregorio Otero; el testigo se había visto con Jiménez Figueroa en varias ocasiones’ antes y después del acci-dente y Jiménez Figueroa le había dicho que él era empleado de Otero; Jiménez Figueroa le había dicho eso al testigo en la Central Constancia mientras cargaba mieles en 1934-35, en noviembre ele 1934, antes del accidente, y en enero y julio de 1935 — en julio de 1935 en la Central Constancia de Toa Baja; en noviembre de 1934 el testigo le había preguntado a Jiménez Figueroa cuánto ganaba y el tes-tigo le había contestado que nueve dólares semanales; el testigo había visto a Jiménez Figueroa de nuevo en enero en la Central Juanita; el testigo no había hablado con él desde el día del juicio en la corte municipal. ’ ’

No encontramos ninguna seria discrepancia entre el testimonio de este testigo durante el examen directo y su declaración en el contrainterrogatorio. Él no dijo ni en el interrogatorio directo ni en el contrainterrogatorio que él mismo había comprado mieles a Otero e hizo constar con perfecta claridad que solamente guiaba el autocamión utilizado por Ramón Figueroa y Constantino Fernández en el transporte de las mieles compradas por ellos. Del hecho de que estos dos compradores alquilaran un camión para el transporte de las mieles compradas por ellos, no se desprende que Otero no utilizara su propio camión en la entrega de las mieles vendidas por él a otros compradores. Mucho menos implica ello que él no usaba su propio camión en su negocio de compra y venta de mieles. Las dos manifestaciones hechas durante el contrainterrogatorio al efecto de que Jiménez Figueroa estaba cargando mieles en la Central Constancia en noviembre de 1934, y que los compradores de mieles se entendían con Jiménez Figueroa, quien estaba a cargo de ellas como chófer de Otero, permanecieron intactas.

Oscar Morales era un testigo locuaz, pero él declaró tan libremente en el contrainterrogatorio como en el interrogatorio directo. Aparentemente él no le daba mucha atención a las preguntas hechas por el abogado y sus contestaciones no eran premeditadas. Sus respuestas no contestaban [573]*573siempre de una manera categórica las preguntas que se le hacían. Poco antes de terminarse el contrainterrogatorio el juez le dijo al testigo que si escuchaba la pregunta con cui-dado, él vería que podía contestarla sin referirse a otros asuntos. No encontramos evidencia alguna de una evasiva deliberada. Creemos que su testimonio, en su totalidad, esta-bleció el hecho de que el eamión H-927 era usado por Otero en su negocio. Nada hay que demuestre que el camión fuera usado en ninguna otra forma por Otero o por cualquier otra persona. El caso — aún con respecto a la cuestión que estamos considerando — no depende completamente del testimonio de Oscar Morales.

El título del camión H-927 al tiempo del accidente fué establecido por una certificación expedida -por el Departa-mento del Interior. Como hemos demostrado, hubo una con-clusión específica a ese mismo efecto.

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