Galloza Serrano, Hector N v. Centro De Desarrollo Academico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2024
DocketKLAN202400153
StatusPublished

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Galloza Serrano, Hector N v. Centro De Desarrollo Academico, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

HÉCTOR N. GALLOZA Apelación SERRANO, ET. ALS Procedente del Tribunal de Primera Apelados Instancia, Sala Superior de Arecibo

v. KLAN202400153 Caso Civil Núm.: C CD2014-0244 CENTRO DE (Sala 401) DESARROLLO ACADÉMICO, INC. Sobre: Cobro de Dinero Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece la parte apelante, Centro de Desarrollo

Académico, Inc. (en adelante, CDA), y el señor Carlos Morales

Vázquez (en adelante, Sr. Morales Vázquez) (en conjunto la parte

apelante), mediante un recurso de apelación y nos solicita que

revoquemos la Sentencia dictada el 8 de noviembre de 2023 y

notificada el 14 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante, el TPI). Mediante

dicha Sentencia, el TPI declaró con lugar la Demanda sobre cobro de

dinero contra la parte apelante y les ordenó pagarle al señor Héctor

N. Galloza Serrano (en adelante, el Sr. Galloza Serrano) la cantidad

de $80,000.00. Además, dispuso que no se habían encontrado

probados los requerimientos necesarios para descorrer el velo

corporativo y declaró no ha lugar la reconvención presentada por

CDA en contra del Sr. Galloza Serrano.

Número Identificador

SEN2024____________________ KLAN202400153 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I.

El 16 de abril de 2014, el Sr. Galloza Serrano, Minerva Laguer

Bonilla y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

(en conjunto la parte apelada), presentaron una Demanda sobre

cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios

contra CDA.1 En lo pertinente, estos alegaron que el Sr. Galloza

Serrano y CDA contrataron el 31 de marzo de 2011, para que este

primero ejerciera las funciones de presidente de la segunda, la cual

es una corporación doméstica cuyo fin primordial es proveerle

servicios al Departamento de Educación de Puerto Rico. Según las

alegaciones de la Demanda, las partes acordaron que el Sr. Galloza

Serrano recibiría una compensación consistente en un sueldo

mensual fijo y una compensación adicional. Además, alegaron en la

Demanda que CDA le ofreció servicios al Departamento de

Educación bajo la presidencia del Sr. Galloza Serrano y que, de

acuerdo con los términos y condiciones del contrato, CDA le

adeudaba al Sr. Galloza Serrano por sus servicios. Solicitaron en la

Demanda el pago de la suma adeudada, intereses al tipo legal desde

la fecha de haberse configurado la obligación de satisfacer las sumas

adeudadas y daños y perjuicios.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de octubre de 2015,

la parte apelada presentó Primera Demanda Enmendada.2 En esta,

además de CDA, incluyeron como parte demandada al Sr. Morales

Vázquez y a las corporaciones Master Link Corporation (MLC),

Master Link Acquisition Corporation (MLAC), GF Solutions, Inc.

(GF), y Wide Range, Corp., (Wide). Además, incluyeron en la

demanda a las aseguradoras X, Y y Z.

1 Apéndice de la Apelación, a las págs. 49-52. 2 Apéndice de la Apelación, a las págs. 53-61. KLAN202400153 3

En la demanda enmendada, la parte apelada reprodujo las

alegaciones contenidas en la demanda original referentes a la deuda.

Además, adujo que las corporaciones antes mencionadas eran

corporaciones domésticas de las cuales el Sr. Morales Vázquez era

accionista mayoritario y ejercía total control y dominio de las

finanzas, políticas y negocios de cada una de ellas. Asimismo, alegó

que dichas corporaciones funcionaban como instrumento, agente o

alter ego del Sr. Morales Vázquez, y no como corporaciones

independientes. Ante esto, la parte apelada le solicitó al TPI

descorrer el velo corporativo y que responsabilizara al Sr. Morales

Vázquez en su carácter personal por las sumas reclamadas.

Surge del expediente que el 9 de agosto de 2019, el TPI dictó

Resolución mediante la cual desestimó las reclamaciones

extracontractuales contra las corporaciones MLC, MLAC, GF y

Wide.3

El 5 de diciembre de 2019, el Sr. Morales Vázquez presentó su

Contestación a la Demanda Enmendada.4 Mediante esta, el Sr.

Morales Vázquez negó las alegaciones en su contra y, en lo

pertinente, adujo que las corporaciones operaban de forma

independiente. Además, levantó sus defensas afirmativas. Entre

estas últimas, surge que levantó la defensa de falta de parte

indispensable.

El 8 de noviembre de 2023, el TPI emitió Sentencia, la cual fue

notificada el 14 de noviembre de 2023.5 En esta, el TPI declaró “Ha

Lugar” la demanda presentada en cuanto a la deuda reclamada a

3 Apéndice de la Apelación, a la pág. 5. 4 Apéndice de la Apelación, a las págs. 62-66. Surge del expediente que CDA solo

presentó contestación y reconvención en cuanto a la demanda original el 23 de octubre de 2014. Posteriormente, presentó una reconvención enmendada el 17 de noviembre de 2014. En síntesis, alegaron que el Sr. Galloza Serrano incumplió con su obligación de fiduciario para con CDA, debido a que realizó gestiones con otras compañías que ofrecían los mismos servicios de CDA, lo cual provocó la pérdida de recursos humanos y del producto económico del trabajo de estos. 5 Apéndice de la Apelación, a la págs. 3-19. En lo pertinente al caso ante nos,

surge de la Sentencia que las partes estipularon el siguiente hecho: “Carlos Morales Vázquez es el accionista mayoritario de CDA. Gregorio Figueroa también es accionista de CDA”. KLAN202400153 4

CDA. Asimismo, el TPI ordenó el pago de CDA al Sr. Galloza Serrano

por la cantidad de $80,000.00. Además, el foro primario no encontró

probados los requerimientos necesarios para descorrer el velo

corporativo. También, declaró “No Ha Lugar” la reconvención

presentada por CDA en contra del Sr. Galloza Serrano.

El 29 de noviembre de 2023, la parte apelante presentó ante

el TPI una Reconsideración de la Sentencia y Moción para Desestimar

la Primera Demanda Enmendada por Falta de Parte Indispensable.6

Mediante esta le solicitó al TPI que reconsiderara las alegaciones

presentadas y que al amparo de la Regla 16.1 de Procedimiento Civil,

infra, desestimara la demanda enmendada en la cual la parte

apelada solicitó descorrer el velo corporativo de CDA y en la que

incluyó al Sr. Morales Vázquez. No obstante, la parte apelante señaló

que la parte apelada, aun con conocimiento de que había dos

accionistas en la corporación de CDA, enmendó su demanda para

incluir en su carácter personal solo a un accionista, el Sr. Morales

Vázquez. Sin embargo, no incluyó al Sr. Gregorio Figueroa Alcalá

(en adelante, Sr. Figueroa Alcalá), quien también era accionista de

CDA a razón del 50%. Arguyó que el Sr. Figueroa Alcalá no era una

parte desconocida, toda vez que se le entregó información de los

accionistas a la parte apelada durante el descubrimiento de prueba.

Así pues, argumentaron que el TPI nunca adquirió jurisdicción

sobre el Sr. Figueroa Alcalá, como accionista de CDA, por lo que el

foro de instancia estaba impedido de otorgar un remedio completo

en el caso. Expresaron que la determinación de descorrer el velo

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