Galloza Serrano, Hector N v. Centro De Desarrollo Academico, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 19, 2024·No. KLAN202400153·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

HÉCTOR N. GALLOZA Apelación SERRANO, ET. ALS Procedente del Tribunal de Primera

Apelados Instancia, Sala Superior de Arecibo

v. KLAN202400153 Caso Civil Núm.:

C CD2014-0244

CENTRO DE (Sala 401)

DESARROLLO ACADÉMICO, INC. Sobre:

Cobro de Dinero

Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece la parte apelante, Centro de Desarrollo Académico, Inc. (en adelante, CDA), y el señor Carlos Morales Vázquez (en adelante, Sr. Morales Vázquez) (en conjunto la parte apelante), mediante un recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 8 de noviembre de 2023 y notificada el 14 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante, el TPI). Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró con lugar la Demanda sobre cobro de dinero contra la parte apelante y les ordenó pagarle al señor Héctor N. Galloza Serrano (en adelante, el Sr. Galloza Serrano) la cantidad de $80,000.00. Además, dispuso que no se habían encontrado probados los requerimientos necesarios para descorrer el velo corporativo y declaró no ha lugar la reconvención presentada por CDA en contra del Sr. Galloza Serrano.

Número Identificador SEN2024____________________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 16 de abril de 2014, el Sr. Galloza Serrano, Minerva Laguer Bonilla y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto la parte apelada), presentaron una Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra CDA.1 En lo pertinente, estos alegaron que el Sr. Galloza Serrano y CDA contrataron el 31 de marzo de 2011, para que este primero ejerciera las funciones de presidente de la segunda, la cual es una corporación doméstica cuyo fin primordial es proveerle servicios al Departamento de Educación de Puerto Rico. Según las alegaciones de la Demanda, las partes acordaron que el Sr. Galloza Serrano recibiría una compensación consistente en un sueldo mensual fijo y una compensación adicional. Además, alegaron en la Demanda que CDA le ofreció servicios al Departamento de Educación bajo la presidencia del Sr. Galloza Serrano y que, de acuerdo con los términos y condiciones del contrato, CDA le adeudaba al Sr. Galloza Serrano por sus servicios. Solicitaron en la Demanda el pago de la suma adeudada, intereses al tipo legal desde la fecha de haberse configurado la obligación de satisfacer las sumas adeudadas y daños y perjuicios.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de octubre de 2015, la parte apelada presentó Primera Demanda Enmendada.2 En esta, además de CDA, incluyeron como parte demandada al Sr. Morales Vázquez y a las corporaciones Master Link Corporation (MLC), Master Link Acquisition Corporation (MLAC), GF Solutions, Inc. (GF), y Wide Range, Corp., (Wide). Además, incluyeron en la demanda a las aseguradoras X, Y y Z.

1 Apéndice de la Apelación, a las págs. 49-52. 2 Apéndice de la Apelación, a las págs. 53-61.

En la demanda enmendada, la parte apelada reprodujo las alegaciones contenidas en la demanda original referentes a la deuda. Además, adujo que las corporaciones antes mencionadas eran corporaciones domésticas de las cuales el Sr. Morales Vázquez era accionista mayoritario y ejercía total control y dominio de las finanzas, políticas y negocios de cada una de ellas. Asimismo, alegó que dichas corporaciones funcionaban como instrumento, agente o alter ego del Sr. Morales Vázquez, y no como corporaciones independientes. Ante esto, la parte apelada le solicitó al TPI descorrer el velo corporativo y que responsabilizara al Sr. Morales Vázquez en su carácter personal por las sumas reclamadas.

Surge del expediente que el 9 de agosto de 2019, el TPI dictó Resolución mediante la cual desestimó las reclamaciones extracontractuales contra las corporaciones MLC, MLAC, GF y Wide.3 El 5 de diciembre de 2019, el Sr. Morales Vázquez presentó su Contestación a la Demanda Enmendada.4 Mediante esta, el Sr. Morales Vázquez negó las alegaciones en su contra y, en lo pertinente, adujo que las corporaciones operaban de forma independiente. Además, levantó sus defensas afirmativas. Entre estas últimas, surge que levantó la defensa de falta de parte indispensable.

El 8 de noviembre de 2023, el TPI emitió Sentencia, la cual fue notificada el 14 de noviembre de 2023.5 En esta, el TPI declaró “Ha Lugar” la demanda presentada en cuanto a la deuda reclamada a

3 Apéndice de la Apelación, a la pág. 5. 4 Apéndice de la Apelación, a las págs. 62-66. Surge del expediente que CDA solo

presentó contestación y reconvención en cuanto a la demanda original el 23 de octubre de 2014. Posteriormente, presentó una reconvención enmendada el 17 de noviembre de 2014. En síntesis, alegaron que el Sr. Galloza Serrano incumplió con su obligación de fiduciario para con CDA, debido a que realizó gestiones con otras compañías que ofrecían los mismos servicios de CDA, lo cual provocó la pérdida de recursos humanos y del producto económico del trabajo de estos. 5 Apéndice de la Apelación, a la págs. 3-19. En lo pertinente al caso ante nos,

surge de la Sentencia que las partes estipularon el siguiente hecho: “Carlos Morales Vázquez es el accionista mayoritario de CDA. Gregorio Figueroa también es accionista de CDA”.

CDA. Asimismo, el TPI ordenó el pago de CDA al Sr. Galloza Serrano por la cantidad de $80,000.00. Además, el foro primario no encontró probados los requerimientos necesarios para descorrer el velo corporativo. También, declaró “No Ha Lugar” la reconvención presentada por CDA en contra del Sr. Galloza Serrano.

El 29 de noviembre de 2023, la parte apelante presentó ante el TPI una Reconsideración de la Sentencia y Moción para Desestimar la Primera Demanda Enmendada por Falta de Parte Indispensable.6 Mediante esta le solicitó al TPI que reconsiderara las alegaciones presentadas y que al amparo de la Regla 16.1 de Procedimiento Civil, infra, desestimara la demanda enmendada en la cual la parte apelada solicitó descorrer el velo corporativo de CDA y en la que incluyó al Sr. Morales Vázquez. No obstante, la parte apelante señaló que la parte apelada, aun con conocimiento de que había dos accionistas en la corporación de CDA, enmendó su demanda para incluir en su carácter personal solo a un accionista, el Sr. Morales Vázquez. Sin embargo, no incluyó al Sr. Gregorio Figueroa Alcalá (en adelante, Sr. Figueroa Alcalá), quien también era accionista de CDA a razón del 50%. Arguyó que el Sr. Figueroa Alcalá no era una parte desconocida, toda vez que se le entregó información de los accionistas a la parte apelada durante el descubrimiento de prueba. Así pues, argumentaron que el TPI nunca adquirió jurisdicción sobre el Sr. Figueroa Alcalá, como accionista de CDA, por lo que el foro de instancia estaba impedido de otorgar un remedio completo en el caso. Expresaron que la determinación de descorrer el velo corporativo para imponerle responsabilidad a los accionistas de CDA, incluye también el patrimonio del Sr. Figueroa Alcalá para responder por las deudas y obligaciones de la corporación. Por tanto, la parte apelante expresó que al no emplazarse el Sr. Figueroa

6 Apéndice de la Apelación, a las págs. 20-38.

Alcalá, no se cumplió con el debido proceso de ley, por lo que se debía desestimar el pleito.

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Galloza Serrano, Hector N v. Centro De Desarrollo Academico, Inc., (prapp 2024).

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