Flores Del Valle, Hector O v. Martinez Rosario, Ismael

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 27, 2025·No. KLAN202400162·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

HÉCTOR O. FLORES DEL APELACIÓN VALLE procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) de Primera Instancia, Sala Superior de CAGUAS

V. KLAN202400162 Caso Núm.

SL2023CV00405 (705)

ISMAEL MARTÍNEZ ROSARIO

DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Sobre:

Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 27 de enero de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor HÉCTOR O.

FLORES DEL VALLE (señor FLORES DEL VALLE) mediante Escrito de Apelación interpuesto el 22 de febrero de 2024. En su escrito, nos solicita que revisemos la Sentencia pronunciada el 20 de diciembre de [2023] por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas.1 En dicha decisión, el foro apelado decretó la desestimación, sin perjuicio, de la Demanda por falta de legitimación.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la presente controversia.

1 Este dictamen judicial fue reducido a escrito el 15 de febrero de 2024; y notificado y archivado en autos el 16 de febrero de 2024. Véase Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 57- 58. El señor FLORES DEL VALLE es hijo de DON HÉCTOR MANUEL FLORES RODRÍGUEZ (DON HÉCTOR), quien falleció intestado el 29 de septiembre de 2020 conforme Resolución sobre declaratoria de herederos decretada el 17 de febrero de 2021. A la raíz de la muerte de su progenitor, el señor FLORES DEL VALLE advino a ser dueño en común proindiviso de la propiedad objeto de esta causa de acción.

Número Identificador: SEN2025___________

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-I-

El 16 de noviembre de 2023, el señor FLORES DEL VALLE instó una Demanda sobre desahucio sumario y cobro de dinero.2 En dicha reclamación, expuso que, para el 12 de septiembre de 2008, el señor ISMAEL MARTÍNEZ ROSARIO (señor MARTÍNEZ ROSARIO) suscribió un contrato de arrendamiento con DON HÉCTOR para ocupar cierta propiedad inmueble en el municipio de San Lorenzo. Manifestó que el término del arrendamiento era de cinco (5) años efectivo desde el 1 de enero de 2009 hasta el 1 de enero de 2014 con un canon mensual de $300.00 pagaderos dentro de los primero diez (10) días del mes. Adujo que el contrato entre las partes venció por sus propios términos sin que fuera renovado. Añadió que el señor MARTÍNEZ ROSARIO incumplió con el contrato, adeudando la cantidad de $11,340.00 por concepto de renta dejada de percibir correspondiente al periodo desde el año 2014 hasta junio de 2022. Señaló haber remitido misiva fechada el 12 de octubre de 2023 sobre incumplimiento al señor MARTÍNEZ ROSARIO y le apercibió que no se entendiera como renovado el contrato de mes a mes, por lo que debía desalojar la propiedad efectivo el 31 de octubre de 2023.3 Ese mismo día, además, presentó Moción para que se Expida Emplazamiento y Citación.4 El 1 de diciembre de 2023, se presentó Moción Reiterando que se Expida Emplazamiento y Citación.5 El 4 de diciembre de 2023, se expidió el Emplazamiento y Citación por Desahucio dirigido al señor MARTÍNEZ ROSARIO y pautó audiencia para el 20 de diciembre de 2023.6 El 19 de diciembre de 2023, el señor MARTÍNEZ ROSARIO presentó su Moción Asumiendo Representación Legal en la cual solicitó prórroga para contestar la demanda.7 En la misma fecha, el señor FLORES DEL VALLE presentó su Oposición a Prórroga.8 Acto seguido, en horas

2 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 1- 11. 3 El señor MARTÍNEZ ROSARIO hizo varios pagos para los meses de julio a octubre de 2023. 4 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 12- 14. 5 Íd., pág. 15. 6 Íd., págs. 22- 24. El 7 de diciembre de 2023, se diligenció personalmente el Emplazamiento y Citación por Desahucio. 7 Apéndice del Escrito de Apelación, pág. 26. 8 Íd., págs. 27- 28.

de la tarde, el señor MARTÍNEZ ROSARIO presentó su Réplica a Oposición a Prórroga en la cual razonó que debía concedérsele el aplazamiento dado que el inmueble era propiedad de una sucesión y había un subarrendamiento autorizado en el inmueble, por lo que había ausencia de parte indispensable.9 El 20 de diciembre de 2023, el señor FLORES DEL VALLE presentó una Dúplica a: Réplica a Oposición a Prórroga.10 Ese día, se celebró el juicio en su fondo. Durante el desfile de prueba, el tribunal a quo, entre otras cosas, no admitió en evidencia el Contrato de Arrendamiento suscrito el 12 de septiembre de 2008, por lo que se marcó como Identificación I; y la Resolución sobre declaratoria de herederos se marcó como Exhibit I.11 Escuchada la prueba, el caso quedó sometido ante la consideración del foro apelado.

El 20 de diciembre de 2023, se dictaminó la Sentencia apelada.

Inconforme ante dicha determinación, el 22 de febrero de 2024, el señor FLORES DEL VALLE acudió ante este foro revisor mediante Escrito de Apelación señalando el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar el caso por falta de legitimaci[ó]n de la parte apelante.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no declarar con lugar la demanda de desahucio aun cuando se probaron los elementos de dicha causa de acción y la apelada no present[ó]

evidencia alguna de sus defensas y ni siquiera contestó la demanda.

Erró y abus[ó] de su discre[c]i[ó]n el Tribunal de Primera Instancia al: a) no permitir la admisión en evidencia del contrato de arrendamiento entre las partes; b) al exc[e]derse ampliamente de los 10 d[í]as que tiene para celebrar la vista en su fondo; c) al prejuzgar la controver[s]ia y exhortar a la parte apelante a desistir de su causa de acci[ó]n sin antes escuchar la prueba ante su consideraci[ó]n; d) al dictar sentencia pasados 57 [días] de celebrada la vista en su fondo.

El 29 de febrero de 2024, intimamos Resolución concediendo, entre otras cosas, término de treinta (30) días al señor MARTÍNEZ ROSARIO para presentar su alegato en oposición y se reglamentaron los procedimientos

9 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 29- 31. 10 Íd., págs. 32- 44. 11 Íd., págs. 51- 56.

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para encauzar la reproducción de la transcripción de la prueba oral. Luego de varios incidentes procesales, el 18 de marzo de 2024, el señor FLORES DEL VALLE presentó su Moción Sometiendo Transcripción Estipulada.12 Después, el 19 de marzo de 2024, el señor MARTÍNEZ ROSARIO presentó su Alegato en Oposición a “Escrito de Apelación”.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso, habiendo considerado la transcripción de la prueba oral, y contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, nos encontramos en posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a la(s) controversia(s) planteada(s).

- II -

-A-

El desahucio sumario, reglamentado por el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico (CEC), es un procedimiento especial cuya finalidad es recuperar la posesión de una propiedad inmueble mediante el lanzamiento o expulsión del arrendatario o precarista que la detenta sin pagar canon o merced alguna.13 Tratándose de un procedimiento sumario, el Estado busca conseguir, de la forma más rápida y económicamente posible, la reivindicación del derecho a poseer y disfrutar un inmueble.14 Ello se logra acortando términos y prescindiendo de ciertos trámites comunes al proceso ordinario, pero sin negar a la parte demandada una oportunidad real de presentar efectivamente sus defensas.15 Entre las personas con derecho a promover la acción de desahucio se encuentran los dueños del inmueble y cualquiera que tenga derecho a disfrutarlo.16 La acción procede contra cualquier persona, incluyendo

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Flores Del Valle, Hector O v. Martinez Rosario, Ismael, (prapp 2025).

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