Grupo Vivoni Inc v. Bar Management Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 19, 2024
DocketKLAN202400203
StatusPublished

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Grupo Vivoni Inc v. Bar Management Corp, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Apelación Procedente del GRUPO VIVONI, INC. Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de San Juan KLAN202400203 v. Caso Civil Núm.: SJ2022CV10885

BAR MANAGEMENT, Sobre: CORP. Cobro de Dinero, Incumplimiento de Apelada Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2024.

Comparece la parte apelante Grupo Vivoni, Inc. (en adelante,

Grupo Vivoni o parte apelante) mediante un recurso de Apelación y

nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 30 de enero de

2024 y notificada el 31 de enero de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante este dictamen,

el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por

Bar Management Corp. (en adelante, Bar Management o parte

apelada). En consecuencia, se desestimó la totalidad de la demanda

sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato, y daños

presentada por Grupo Vivoni en contra de Bar Management.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la

Sentencia apelada y se devuelve el caso al foro de instancia para la

continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

I.

El 15 de diciembre de 2022, Grupo Vivoni presentó una

Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato, y

Número Identificador

SEN2024____________________ KLAN202400203 2

daños en contra Bar Management.1 Según se alegó, las partes

suscribieron un Contrato de Arrendamiento de Concesiones el 17 de

marzo de 2022, mediante el cual el Grupo Vivoni le arrendó a Bar

Management un espacio de concesionario para la venta de comida

durante el evento Afro Nation Puerto Rico 2022 el 24, 25, y 26 de

marzo de 2022 por el precio de $3,000.00. El contrato requería que

todas las ventas realizadas durante el evento se tramitaran

mediante el sistema digital “RFDI” (en inglés, Radio Frecuency

Identification), el cual constaba de dos dispositivos: un terminal

cobrador y un brazalete pagador. El sistema “RFID” cobraría un

veinticinco por ciento (25%) sobre el precio de venta establecido. Los

reportes de ventas diarios y las órdenes de reventa se cuadrarían al

final del evento, según lo acordado.

Grupo Vivoni alegó en la demanda que, contrario a lo

acordado en el contrato, los reportes de ventas y las órdenes de

reventa no se cuadraron al final del evento debido a que el sistema

“RFID” no produjo un reporte oficial y final; y que, luego de múltiples

incidentes relacionados al cobro del dinero adeudado, Bar

Management realizó un pago parcial de $26,352.34 y que aún le

adeudaba $41,277.66.

Grupo Vivoni sostuvo que la deuda reclamada era una líquida,

vencida, y exigible y que los intentos por recobrarla habían sido

infructuosos. Como remedio, solicitó la concesión de una

indemnización de $100,000.00 por los daños y perjuicios sufridos a

causa del incumplimiento de contrato, más costas y honorarios de

abogado por temeridad.

El 20 febrero de 2023, Bar Management presentó su

Contestación a Demanda, en la que, en síntesis, negó las alegaciones

en su contra y levantó varias defensas afirmativas.2

1 Apéndice I de la Apelación, a las págs. 1-3. 2 Apéndice II de la Apelación, a las págs. 4-6. KLAN202400203 3

Luego de varios trámites procesales, Bar Management

presentó una Moción de Desestimación.3 En esta, alegó que procedía

la desestimación de la demanda bajo la Regla 10.2 (5) de

Procedimiento Civil, infra, por esta dejar de exponer una

reclamación que justificara la concesión de un remedio. Sostuvo que

la deuda reclamada por la parte apelante no era una líquida, vencida

y exigible debido a que la cantidad reclamada de $41,277.66, fue

calculada a base de las compras de mercancía y productos de

alimentos que realizó la parte apelante para el evento y los precios

que había fijado. Según la parte apelada, esa suma no constituía un

cálculo que conllevara la determinación de cantidad específica. Por

último, alegó que también procedía la desestimación del caso por

falta de parte indispensable debido a que se requería la presencia de

Festicket, entidad que generó el informe a base del cual se emitió el

pago a la parte apelante.

El 22 de noviembre de 2023, la parte apelante presentó su

Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación.4 En esta, alegó que

Bar Management incumplió con el contrato respecto a lo siguiente:

“(a) No generó reportes de ventas diarios ni tampoco informó de los mismos; (b) No cuadró al final del evento los reportes, junto a las órdenes de reventa; (c) No entregó el desembolso de las ventas, ni produjo el balance de reventa al final del evento; (d) Retuvo y mantiene una cuenta bancaria de su propiedad todo el dinero que generaron las ventas de alimentos confeccionados por la parte demandante. (e) Luego de dos (2) meses y varios días de celebrado el evento y ante múltiples reclamos realizó un pago parcial de $26,352.34. El pago de dicha cantidad se hizo de forma unilateral, arbitraria y caprichosa; (f) Alega de manera frívola y temeraria que su única obligación en el Contrato de Concesiones era pagar y así lo hizo conforme el reporte generado por un tercero [Festicket] que no se identifica y no forma parte del Contrato de Concesiones; y (g) El alegado reporte nunca le fue entregado a la parte demandante y éste se vio precisado a recurrir a los

3 Apéndice III de la Apelación, a las págs. 7-12. 4 Apéndice IV de la Apelación, a las págs.13-25. KLAN202400203 4

mecanismos de descubrimiento de prueba en este caso para obtener una copia del documento. Dicho reporte contiene graves faltas que impiden que pueda presentarse como una pieza de evidencia válida en este caso”.

El 12 de diciembre de 2023, la parte apelada presentó su

Réplica Oposición a Moción de Desestimación.5 En esta, alegó que la

parte apelante había reconocido en su moción en oposición que

Festicket era parte indispensable en el pleito; y que, además, la parte

apelada había cumplido con su obligación de pagar a la parte

apelante conforme al reporte obtenido. A su vez, alegó que la

demanda carecía totalmente de alegaciones conducentes a

establecer que la alegada deuda era una líquida, vencida, y exigible.

El 19 de diciembre de 2024, Grupo Vivoni presentó su Dúplica

a Réplica a Oposición a Moción de Desestimación, en la que alegó que

el acuerdo contractual era exclusivo y único entre esta y Bar

Management.6 Asimismo, señaló que ni en el contrato ni en sus

anejos se hacía referencia a obligaciones con terceros. Además,

sostuvo que la demanda establecía una reclamación plausible que

justificaba la concesión de los remedios solicitados.

Finalmente, el 30 de enero de 2024, notificada el 31 de enero

de 2024, el TPI dictó la Sentencia apelada, mediante la cual declaró

Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por Bar

Management y, en consecuencia, desestimó la totalidad de la

demanda presentada por Grupo Vivoni. En su dictamen, el TPI

concluyó que la deuda reclamada en la demanda no era líquida. A

su juicio, la cantidad de $67,300.00 no era una cantidad cierta ni

determinada, debido a que el cálculo se había hecho a base de una

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