Grupo Vivoni Inc v. Bar Management Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 19, 2024·No. KLAN202400203·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Apelación

Procedente del

GRUPO VIVONI, INC. Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelante Superior de San Juan

KLAN202400203

v. Caso Civil Núm.:

SJ2022CV10885

BAR MANAGEMENT, Sobre:

CORP. Cobro de Dinero, Incumplimiento de

Apelada Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2024.

Comparece la parte apelante Grupo Vivoni, Inc. (en adelante, Grupo Vivoni o parte apelante) mediante un recurso de Apelación y nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 30 de enero de 2024 y notificada el 31 de enero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante este dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por Bar Management Corp. (en adelante, Bar Management o parte apelada). En consecuencia, se desestimó la totalidad de la demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato, y daños presentada por Grupo Vivoni en contra de Bar Management.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la Sentencia apelada y se devuelve el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

I.

El 15 de diciembre de 2022, Grupo Vivoni presentó una Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato, y Número Identificador SEN2024____________________

daños en contra Bar Management.1 Según se alegó, las partes suscribieron un Contrato de Arrendamiento de Concesiones el 17 de marzo de 2022, mediante el cual el Grupo Vivoni le arrendó a Bar Management un espacio de concesionario para la venta de comida durante el evento Afro Nation Puerto Rico 2022 el 24, 25, y 26 de marzo de 2022 por el precio de $3,000.00. El contrato requería que todas las ventas realizadas durante el evento se tramitaran mediante el sistema digital “RFDI” (en inglés, Radio Frecuency Identification), el cual constaba de dos dispositivos: un terminal cobrador y un brazalete pagador. El sistema “RFID” cobraría un veinticinco por ciento (25%) sobre el precio de venta establecido. Los reportes de ventas diarios y las órdenes de reventa se cuadrarían al final del evento, según lo acordado.

Grupo Vivoni alegó en la demanda que, contrario a lo acordado en el contrato, los reportes de ventas y las órdenes de reventa no se cuadraron al final del evento debido a que el sistema “RFID” no produjo un reporte oficial y final; y que, luego de múltiples incidentes relacionados al cobro del dinero adeudado, Bar Management realizó un pago parcial de $26,352.34 y que aún le adeudaba $41,277.66.

Grupo Vivoni sostuvo que la deuda reclamada era una líquida, vencida, y exigible y que los intentos por recobrarla habían sido infructuosos. Como remedio, solicitó la concesión de una indemnización de $100,000.00 por los daños y perjuicios sufridos a causa del incumplimiento de contrato, más costas y honorarios de abogado por temeridad.

El 20 febrero de 2023, Bar Management presentó su Contestación a Demanda, en la que, en síntesis, negó las alegaciones en su contra y levantó varias defensas afirmativas.2

1 Apéndice I de la Apelación, a las págs. 1-3. 2 Apéndice II de la Apelación, a las págs. 4-6.

Luego de varios trámites procesales, Bar Management presentó una Moción de Desestimación.3 En esta, alegó que procedía la desestimación de la demanda bajo la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, infra, por esta dejar de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Sostuvo que la deuda reclamada por la parte apelante no era una líquida, vencida y exigible debido a que la cantidad reclamada de $41,277.66, fue calculada a base de las compras de mercancía y productos de alimentos que realizó la parte apelante para el evento y los precios que había fijado. Según la parte apelada, esa suma no constituía un cálculo que conllevara la determinación de cantidad específica. Por último, alegó que también procedía la desestimación del caso por falta de parte indispensable debido a que se requería la presencia de Festicket, entidad que generó el informe a base del cual se emitió el pago a la parte apelante.

El 22 de noviembre de 2023, la parte apelante presentó su Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación.4 En esta, alegó que Bar Management incumplió con el contrato respecto a lo siguiente:

“(a) No generó reportes de ventas diarios ni tampoco informó de los mismos;

(b) No cuadró al final del evento los reportes, junto a las órdenes de reventa;

(c) No entregó el desembolso de las ventas, ni produjo el balance de reventa al final del evento;

(d) Retuvo y mantiene una cuenta bancaria de su propiedad todo el dinero que generaron las ventas de alimentos confeccionados por la parte demandante.

(e) Luego de dos (2) meses y varios días de celebrado el evento y ante múltiples reclamos realizó un pago parcial de $26,352.34. El pago de dicha cantidad se hizo de forma unilateral, arbitraria y caprichosa;

(f) Alega de manera frívola y temeraria que su única obligación en el Contrato de Concesiones era pagar y así lo hizo conforme el reporte generado por un tercero [Festicket] que no se identifica y no forma parte del Contrato de Concesiones; y (g) El alegado reporte nunca le fue entregado a la parte demandante y éste se vio precisado a recurrir a los

3 Apéndice III de la Apelación, a las págs. 7-12. 4 Apéndice IV de la Apelación, a las págs.13-25.

mecanismos de descubrimiento de prueba en este caso para obtener una copia del documento. Dicho reporte contiene graves faltas que impiden que pueda presentarse como una pieza de evidencia válida en este caso”.

El 12 de diciembre de 2023, la parte apelada presentó su Réplica Oposición a Moción de Desestimación.5 En esta, alegó que la parte apelante había reconocido en su moción en oposición que Festicket era parte indispensable en el pleito; y que, además, la parte apelada había cumplido con su obligación de pagar a la parte apelante conforme al reporte obtenido. A su vez, alegó que la demanda carecía totalmente de alegaciones conducentes a establecer que la alegada deuda era una líquida, vencida, y exigible.

El 19 de diciembre de 2024, Grupo Vivoni presentó su Dúplica a Réplica a Oposición a Moción de Desestimación, en la que alegó que el acuerdo contractual era exclusivo y único entre esta y Bar Management.6 Asimismo, señaló que ni en el contrato ni en sus anejos se hacía referencia a obligaciones con terceros. Además, sostuvo que la demanda establecía una reclamación plausible que justificaba la concesión de los remedios solicitados.

Finalmente, el 30 de enero de 2024, notificada el 31 de enero de 2024, el TPI dictó la Sentencia apelada, mediante la cual declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por Bar Management y, en consecuencia, desestimó la totalidad de la demanda presentada por Grupo Vivoni. En su dictamen, el TPI concluyó que la deuda reclamada en la demanda no era líquida. A su juicio, la cantidad de $67,300.00 no era una cantidad cierta ni determinada, debido a que el cálculo se había hecho a base de una fórmula utilizada por la parte apelante, la cual no constituyó un cálculo que conllevara a una determinación de cantidad específica.

5 Apéndice V de la Apelación, a las págs. 26-28. 6 Apéndice VI de la Apelación, a las págs. 29-41

Además, concluyó que Festicket no era parte indispensable debido a que esta no tenía derecho alguno que se fuera a ver afectado.7 Inconforme con la determinación del TPI, Grupo Vivoni acudió ante nos el 1 de marzo de 2024 mediante el presente recurso de Apelación. Señala la comisión del siguiente error:

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Grupo Vivoni Inc v. Bar Management Corp, (prapp 2024).

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