Hatton Gotay, Robert James v. Bermudez Cosme, Luis Alberto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 5, 2024
DocketKLAN202400522
StatusPublished

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Hatton Gotay, Robert James v. Bermudez Cosme, Luis Alberto, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

ROBERT JAMES APELACIÓN HATTON GOTAY, su procedente del esposa MARÍA DE LOS Tribunal de Primera ÁNGELES RENTAS Instancia, Sala COSTAS Y LA Superior de Ponce SOCICIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Caso Núm. compuesta por éstos KLAN202400522 JD2021CV00175

Demandantes-Apelados Sala: 406

Vs. Sobre:

LUIS ALBERTO COBRO DE DINERO BERMÚDEZ COSME Y EJECUCIÓN DE t/c/c LUIS BERMÚDEZ HIPOTECA POR LA Y OTROS VÍA ORDINARIA

Demandados-Apelantes Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2024.

Comparece la parte co-demandada apelante, Luis Alberto

Bermúdez Cosme (en adelante parte apelante o señor Bermúdez

Cosme) para solicitarnos que se revise y revoque la Sentencia

Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce, el 13 de julio de 2023 y notificada el 18 de julio

del mismo año. El 27 de julio de 2023 el señor Bermúdez Cosme

radicó una Moción de Reconsideración y Relevo de Sentencia. El

Tribunal de Primera Instancia, (en adelante, TPI), mediante una

Resolución emitida el 29 de febrero de 2024, transcrita el 5 de

marzo de 2024 y enmendada el 2 de mayo de 2024 declaró No Ha

Lugar la Moción de Reconsideración y Solicitud de Relevo de

Sentencia.

La parte apelada, Robert James Hatton Gotay, su esposa

María de los Ángeles Rentas Costas y la Sociedad Legal de

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400522 2

Gananciales compuesta por éstos (en adelante, parte apelada o el

matrimonio Hatton Rentas) comparecieron mediante Solicitud de

Desestimación por Falta de Jurisdicción para atender el Recurso.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

revoca la Sentencia Sumaria emitida y se desestima sin perjuicio la

demanda de epígrafe.

-I-

El 9 de abril de 2021 el matrimonio Hatton Rentas radicó

demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Fueron

incluidos como partes demandadas: el señor Luis Alberto

Bermúdez Cosme, la señora Lana Louise Hill y la Sociedad Legal de

Bienes Gananciales compuesta por ambos.1

Los emplazamientos se expidieron el 15 de abril de 2021.2

El 23 de abril de 2021, la parte apelada radicó una moción

solicitando emplazamiento por edicto.3 El 3 de junio de 2021 el

demandado-apelante, el señor Luis Alberto Bermúdez Cosme,

presentó ante el foro primario una Moción Solicitando Prórroga por

conducto del Lcdo. Lemuel Negrón Colón. El 4 de junio de 2021 el

TPI concedió la prórroga solicitada.4

El 23 de junio de 2021 la parte apelada presentó Solicitud de

Anotación de Rebeldía y de Sentencia Parcial contra la parte

apelante. En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia

declaró No Ha Lugar la solicitud de rebeldía. El 1 de julio de 2021

el matrimonio Hatton Rentas presentó ante el foro apelado una

moción de reconsideración y reiteró la solicitud de rebeldía contra

la señora Hill.5

El 8 de julio de 2021, el TPI emitió una orden disponiendo

que el caso fuera referido a mediación compulsoria para el 8 de

1 Anejo 1 del Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 1-60. 2 Anejo 2 del Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 61-64. 3 Anejo 4 del Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 67-68. 4 Anejos 7 y 8 del Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 74-75. 5 Anejos 9, 10 y 11 del Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 75-81. KLAN202400522 3

noviembre de 2021 en la Clínica de Asistencia Legal de la Pontificia

Universidad Católica.6

El 3 de enero de 2022 compareció mediante moción la

Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho Pontificia

Universidad Católica de Puerto Rico, por conducto del Lcdo. Jaime

Enrique II Cruz Pérez. En dicha moción se informó que “[l]a parte

demandante, por conducto de su representación legal, Lic. Orlando

Camacho, alegó que no se someterían al proceso de mediación, ya

que los demandados no residen en la residencia sujeto del presente

caso”.7

El 18 de enero de 2022, el foro primario ordenó: “(1) que la

demandante muestre causa en cinco (5) días por la cual no se deba

citar para una vista de desacato porque debió solicitar la

intervención del Tribunal, ya que el referido a mediación se trata

de una orden judicial, (2) la parte demandada tiene que acreditar

en cinco días que la propiedad hipotecada constituye su vivienda

principal”.8 El 19 de enero de 2022 el matrimonio Hatton Rentas

presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Mostrar Causa. En

síntesis, alegó que se informó al mediador que no procedía la

mediación conforme al Artículo 3 de la Ley 184-2012, 32 LPRA sec.

2882.9

Por su parte, el 21 de enero de 2022 el señor Bermúdez

Cosme presentó Moción en Cumplimiento de Orden. En síntesis,

alegó que la propiedad es la residencia principal de la señora

Martha Bermúdez Cosme, quien es familiar del demandado y en

todo momento se ha mantenido tratando de presentar propuestas

que permitan evitar la ejecución. Además, solicitó en dicha moción

que se “refiera el asunto nuevamente para mediación en la que se

6 Anejo 13 del Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 83-85. 7 Anejo 15 del Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 88. 8 Anejo 16 del Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 89. 9 Anejo 17 del Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 90-91. KLAN202400522 4

puedan considerar las alternativas de mitigación dispuestas en la

ley”.10

El 24 de enero de 2022 el Tribunal de Primera Instancia

ordenó a la demandante-apelada a que reaccionara a la moción del

demandado-apelante del 21 de enero de 2022. El 2 de febrero de

2022 el matrimonio Hatton Rentas presentó una moción en

cumplimiento de orden.11 El Foro a quo señaló una vista de estado

de los procedimientos para el 19 de octubre de 2022. En esa

fecha, el Licenciado Lemuel Negrón presentó una moción de

renuncia de la representación legal del señor Bermúdez Cosme.12

Según se desprende de la vista del 19 de octubre de 2022, el

foro primario concedió veinte (20) días a el matrimonio Hatton

Rentas para presentar una moción de sentencia sumaria. En

adición, mediante Orden del 26 de octubre de 2022 y notificada el

9 de noviembre del mismo año, el TPI autorizó la renuncia del

licenciado Negrón.13 Posteriormente, el 19 de abril de 2023 la parte

apelada presentó Solicitud de Anotación de Rebeldía en contra del

señor Bermúdez Cosme y de la señora Hill.14

El 4 de mayo de 2023 y notificada el 5 de mayo del mismo

año, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la

solicitud de rebeldía y ordenó a la demandante-apelada cumplir en

cinco días con la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

R.4.6. En esa misma fecha, en cuanto al Escrito al Expediente

Judicial Solicitud se Dicte Sentencia Sumaria, el foro de origen la

declaró No Ha Lugar.15

Posteriormente, el 5 de mayo de 2023 la parte apelada

presentó Moción en Cumplimiento de Orden. El 26 de mayo de 2023

el Tribunal de Primera Instancia la declaró No Ha Lugar porque no

10 Anejó 18 del apéndice del recuro de apelación, págs. 92-93. 11 Anejos 20 y 21 del Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 95-96. 12 Anejos 28 y 29 del Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 104-106.

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