Bautista Cayman Asset Company v. Raúl José Casas Millares, Mariana Isabel Bou Córdova, Paul Horacio Culpeper Arobona Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2026
DocketTA2026AP00129
StatusPublished

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Bautista Cayman Asset Company v. Raúl José Casas Millares, Mariana Isabel Bou Córdova, Paul Horacio Culpeper Arobona Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

BAUTISTA CAYMAN APELACIÓN ASSET COMPANY Procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de v. TA2026AP00119 Bayamón

RAÚL JOSÉ CASAS consolidado Caso Núm.: MILLARES, MARIANA BY2024CV03357 ISABEL BOU CÓRDOVA, TA2026AP00129 (703) PAUL HORACIO Sobre: CULPEPER AROBONA y Cobro de Dinero, otros Ordinario; Ejecución de Apelantes Hipoteca; Propiedad Comercial

Panel integrado por su presidenta, la jueza Lebrón Nieves, el juez Pagán Ocasio y la jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

Comparece ante nos la señora Mariana Isabel Bou Córdova;

la señora María Mercedes Bou Córdova; el señor Antonio Félix Bou

Córdova, y su esposa, la señora Wendolyn Bosques Cruz y la

sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; el señor

Sancho Javier Bou Córdova, y su cónyuge la señora Olinka Ximena

Valderrama y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por

ambos; la señora María Paola Culpeper Bou, el señor Paul H.

Culpeper Bou y la señora María Mercedes Bou Córdova, en

representación del menor Martín Eduardo Culpeper Bou, como

coherederos del señor Paul H. Culpeper Bou Arbona1, mediante

Recurso de Apelación denominado alfanuméricamente como

1 Surge del expediente ante nos que, originalmente la Demanda se presentó en

contra del señor Paul H. Culpeper Arbona. Sin embargo, tras su fallecimiento, los sucesores mencionados procedieron a sustituirlo en virtud de la Demanda Enmendada el 1 de octubre de 2024. TA2026AP00119 consolidado 2 TA2026AP00129

TA2026AP00119, presentado el 6 de febrero de 2026. Asimismo,

comparece ante esta Curia el señor Raphael Peña Ramón, la señora

Patricia Mellie Culpeper Arbona y la sociedad legal de gananciales

compuesta por ellos mediante Escrito de Apelación denominado

alfanuméricamente como TA2026AP00129, presentado el 9 de

febrero de 2026.2

En ambos recursos, nos solicitan que revoquemos la

Sentencia Sumaria emitida y notificada el 22 de diciembre de 2025,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

(“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud de la misma, el foro

primario declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria instada

por Bautista Cayman Asset Company (“Bautista” o “Apelado”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El caso de autos tuvo su génesis el 7 de junio de 2024, cuando

Bautista presentó Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de

prenda e hipoteca.3 En esta, detalló que, para el 25 de octubre de

2005, celebró varios negocios jurídicos con el señor Raúl José Casas

Millares, la señora Mariana Isabel Bou Córdova, el señor Paul

Horacio Culpeper Arbona, la señora María Mercedes Bou Córdova,

el señor Raphael Gerardo Peña Ramón y la señora Patricia Mellie

Culpeper Arbona. Especificó que otorgó el préstamo #4321170

2 En adelante y en conjunto “Apelantes”. 3 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 1.Conviene precisar que, la referida Demanda

se presentó en contra de las siguientes personas: Raúl José Casas Millares, Mariana Isabel Bou Córdova y La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Paul Horacio Culpeper Arbona, María Mercedes Bou Córdova y La Sociedad Legal De Gananciales compuesta por ambos; Raphael Gerardo Peña Ramon, Patricia Mellie Culpeper Arbona y la Sociedad Legal De Gananciales compuesta por ambos; Wendolin Bosques Cruz, Antonio Félix Bou Córdova Y Sociedad Legal De Gananciales; Sancho Javier Bou Córdova, Olinka Ximena Valderrama y La Sociedad Legal De Gananciales compuesta por ambos. A su vez, puntualizamos que, la mayoría de los demandados, aquí Apelantes, presentaron su contestación a la Demanda, con excepción del señor Raúl José Casas Millares, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por este y la señora Mariana Isabel Bou Córdova, a quienes se les anotó rebeldía, según el foro primario determinó en la Resolución emitida el 4 de noviembre de 2025. TA2026AP00119 consolidado 3 TA2026AP00129

21701 por la cantidad de $375,000.00. De acuerdo con sus

alegaciones, dicho negocio jurídico quedó plasmado mediante un

contrato de préstamo intitulado Pagaré (Note) (en adelante, “Pagaré

A”). Adujo que, en esta misma fecha, se concedió el préstamo

#4321221 22211, por la cantidad de $75,000.00, plasmado en el

contrato de préstamo intitulado Pagaré (Note) (en adelante, “Pagaré

B”).

Cónsono con lo anterior, agregó que, para garantizar el pago

de las obligaciones previamente descritas, las partes suscribieron

una escritura de hipoteca que grava la finca descrita a continuación:

R[Ú]STICA: Parcela de terreno localizado en el Barrio Los Frailes del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de cinco mil (5,000.00) metros cuadrados, equivalentes a uno punto dos mil setecientos veintiuna (1.2721) cuerdas; colinda por el NORTE, con Urbanización Chalet de Santa Clara; por el SUR, con terrenos del Departamento de Recreación y Deportes; por el ESTE, con terrenos de la Urbanización Santa Clara; y por el OESTE, con el solar número Cuatro ( 4), número Ocho (8) y número Cinco (5) del plano de parcelación." La Propiedad consta inscrita en el Registro al folio ciento diez (110) del tomo ciento sesenta y nueve (169), finca once mil novecientos noventa (11,990), surgiendo la descripción de la Propiedad como su remanente después de efectuarse las segregaciones descritas en la Sentencia y la Orden fechadas dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004) y el Mandamiento fechado treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004 ), emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el Caso Civil Número DAC2003 2937 sobre Partición de Comunidad, presentados y pendientes de inscripción al asiento setecientos cuarenta y uno (741) del diario de operaciones quinientos diecisiete (517). Los Deudores adquirieron título de la Propiedad en virtud de la escritura número Quinientos Noventa y Seis (596) otorgada en San Juan, Puerto Rico en esta misma fecha ante la notario público Dianne M. Pérez Sebastián, copia certificada de la cual será presentada en el Registro junto, pero con anterioridad a la copia certificada de esta escritura.4

Por todo lo cual, Bautista solicitó por el préstamo #4321170

21701, (i) la suma de $330,054.49 en concepto del principal; (ii) la

suma de $222,649.24 por razón de intereses acumulados, más los

intereses que se acumulen a partir del 29 de febrero de 2024, hasta

el saldo total de la deuda a razón de $68.76 diarios; (iii) la suma de

4 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 1, págs. 9-10. TA2026AP00119 consolidado 4 TA2026AP00129

$13,619.40 por concepto de cargos por mora al 29 de febrero de

2024; (iv) la suma de $37,500.00 en concepto de honorarios de

abogado pactados, y (v) la suma acordada de $3,571.25 por los

gastos de valorización.

En cuanto al préstamo #4321221 22211, peticionó: (i) la suma

de $66,010.22 en concepto del principal; (ii) la suma de $44,529.26

por razón de intereses acumulados, más los intereses que se

acumulen a partir del 29 de febrero de 2024, hasta el saldo total de

la deuda a razón de $13.75 diarios; (iii) la suma de $2,488.09 por

concepto de cargos por mora al 29 de febrero de 2024; (v) y una

suma en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Consecuentemente, el 31 de octubre de 2024, la señora

Mariana Isabel Bou Córdova, la señora María Mercedes Bou

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