Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico v. Vassallo International Group, Inc.; Universal Insurance Company; Multinational Insurance Company; Integrand Assurance Company; Qbe óptima Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 4, 2025
DocketTA2025CE00600
StatusPublished

This text of Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico v. Vassallo International Group, Inc.; Universal Insurance Company; Multinational Insurance Company; Integrand Assurance Company; Qbe óptima Insurance Company (Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico v. Vassallo International Group, Inc.; Universal Insurance Company; Multinational Insurance Company; Integrand Assurance Company; Qbe óptima Insurance Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico v. Vassallo International Group, Inc.; Universal Insurance Company; Multinational Insurance Company; Integrand Assurance Company; Qbe óptima Insurance Company, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del Tribunal de Recurrida TA2025CE00600 Primera Instancia, Sala Superior de v. Ponce

VASSALLO INTERNATIONAL Civil Núm.: GROUP, INC.; UNIVERSAL J CD2018-0076 INSURANCE COMPANY; (605) MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY; Sobre: Cobro de INTEGRAND ASSURANCE Dinero COMPANY; QBE ÓPTIMA INSURANCE COMPANY

Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2025.

Comparece ante nos Multinational Insurance Company

(“Multinational” o “Peticionaria”) mediante Petición de Certiorari

presentada el 10 de octubre de 2025. Nos solicita la revocación de

la Resolución emitida el 11 de septiembre de 2025, notificada al día

siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Ponce (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud del aludido

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de

sentencia sumaria presentada por la Peticionaria, pues a juicio del

foro a quo existen controversias de hechos que ameritan la

cerebración de un juicio plenario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el presente recurso. TA2025CE00600 2

I.

Se desprende del expediente que, el 20 de diciembre de 2017,

la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE” o “Recurrida”) presentó

Demanda sobre cobro de dinero contra Multinational, Universal,

QBE, Integrand Assurance Company y Vassallo International

Group, Inc. (“VIG”).1 Mediante este escrito, la AEE adujo que suplía

energía eléctrica a las facilidades de VIG ubicadas en el municipio

de Ponce. La AEE agregó que, por la energía eléctrica suministrada

y cargos relacionados, VIG le adeudaba, al 15 de noviembre de 2016,

la suma vencida, líquida y exigible de un millón novecientos

cincuenta y nueve mil doscientos tres dólares con noventa y siete

centavos. ($1,959,203.97).

Cónsono con lo anterior, la AEE agregó que Multinational,

Universal, QBE e Integrand emitieron, cada una, fianzas para

garantizar solidariamente a la Recurrida el pago de las deudas de

VIG. En concreto, la AEE alegó que Multinational emitió la fianza

sobre el contrato de servicio eléctrico con la denominación

alfanumérica 5N16038065 con el fin de garantizar solidariamente a

la Recurrida el pago de las deudas de VIG hasta la suma penal de

ciento treinta y tres mil trecientos treinta y tres dólares

($133,333.00). Agregó que la Peticionaria canceló dicha fianza,

efectivo el 17 de agosto de 2016. Por consiguiente, agregó que

Multinational le adeuda a la Recurrida la cuantía antes mencionada,

ya que se encontraba vencida, líquida y exigible. Asimismo, la AEE

esgrimió que le requirió el pago del aludido monto a Multinational

pero no obtuvo respuesta. En vista de lo anterior, entre los remedios

esbozados en la Demanda, la Recurrida solicitó a la Peticionaria lo

siguiente:

(iii) a Multinational a pagar a la AEE: (a) la suma penal de la Fianza de Multinational de $133,333.00; (b) los intereses por mora a la tasa de 2/3% mensual sobre la suma de $133,333.00 desde el 6 de septiembre de 2017, inclusive; (c) los intereses sobre los intereses por mora a la tasa de 6% anual desde la fecha de la radicación de

1 Véase SUMAC, Entrada 1. TA2025CE00600 3

la presente demanda; (d) intereses por temeridad; € una suma razonable por concepto de honorarios de abogado por temeridad, pero no menor de $13,333.30 (10% de la suma principal reclamada); y (1) una participación pro rata de las costas del litigio.2

En respuesta, el 3 de mayo de 2018, Multinational presentó

Contestación a Demanda, en la cual negó ciertas alegaciones y, a su

vez, levantó algunas defensas afirmativas.3 Posteriormente, el 20 de

febrero de 2019, Multinational presentó Moción Solicitando

Sentencia Sumaria.4 Al amparo de esta, alegó que la fianza

5N16038065 a la que la AEE hizo referencia en la demanda, en

efecto no se emitió. Adujo que, Fulcro Insurance, representante de

seguros de VIG, solicitó la emisión de una fianza en beneficio de este

último, pero nunca pagó la prima correspondiente. Como corolario

de lo anterior, la Peticionaria razonó que la fianza en cuestión no

adquirió validez conforme lo establece la Regla XXIX de Reglamento

del Código de Seguros de Puerto Rico, Reglamento, Núm. 4779 de 15

de septiembre de 1992.

Por su parte, el 7 de marzo de 2019, la AEE presentó Oposición

a “Moción Solicitando Sentencia Sumaria” y Solicitud de Sentencia

Sumaria Parcial.5 En síntesis, aseveró que Multinational “emitió la

Fianza sobre Contrato de Servicio Eléctrico número 5N16038065 (la

"Fianza") para garantizar solidariamente a la AEE el pago de las

deudas de VIG con la AEE por consumo de energía eléctrica y cargos

relacionados hasta la suma penal correspondiente”.6 Por tal motivo

sostuvo que la Peticionaria se convirtió en el principal pagador de la

Recurrida de las deudas de VIG. Además, arguyó que la Peticionaria

canceló la fianza en controversia, pero el aviso de dicha cancelación

fue deficiente. Por estos fundamentos, la AEE solicitó que se

denegara la moción de sentencia sumaria interpuesta por la

2 Véase SUMAC, Entrada 1, pág. 12. 3 Véase SUMAC, Entrada 3. 4 Véase SUMAC, Entrada 4 5 Véase SUMAC, Entrada 10 6 Véase SUMAC, Entrada 10, pág. 2. TA2025CE00600 4

Peticionaria y, en cambio, declarara Ha Lugar su solicitud de

sentencia sumaria y consecuentemente, le concediera lo siguiente:

(a) $149,833.00 por la suma penal de la Fianza; (b) intereses por mora al 8% anual sobre la suma de $149,833.00 desde el 6 de septiembre de 2017, inclusive, hasta la fecha de la sentencia; (c) intereses sobre los intereses por mora adeudados por MIC a la tasa fijada por la OCIF de tiempo en tiempo desde el 20 de diciembre de 2017, fecha en que la AEE radicó la demanda, hasta la fecha de la sentencia; (d) intereses por temeridad sobre todas las sumas adjudicadas en la sentencia a la tasa fijada por la OCIF vigente a la fecha de la sentencia desde el 6 de septiembre de 2017 hasta la fecha de la sentencia; (e) una suma no menor del 15% del total reclamado en la demanda por concepto de honorarios de abogados por temeridad; (f) las costas del litigio; y (g) los intereses post-sentencia a la tasa fijada por la OCIF vigente a la fecha de la sentencia sobre todas las sumas adjudicadas en la sentencia hasta su entero pago.7

Por su lado, el 17 de abril de 2019, Multinational presentó

Réplica a "Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria y

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.8 En esta, reiteró

su postura en cuanto a que, conforme la prueba presentada ante el

foro primario, la Peticionaria nunca recibió pago alguno para la

prima de la fianza 5N16038065, por lo que esta era nula.

De otra parte, el 24 de mayo de 2019, la AEE presentó Dúplica

a Réplica a Oposición a Moción Solicitando Sumaria de MIC

[Multinational] y Réplica Sentencia Sumaria a Oposición a Solicitud de

Sentencia.9 Al amparo de este escrito, esbozó que en el expediente

obraba prueba que demostraba que Multinational se obligó a emitir

la fianza en controversia a favor de VIG. Puntualizó que ello

respondía a que VIG y sus garantizadores otorgaron un acuerdo de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico v. Vassallo International Group, Inc.; Universal Insurance Company; Multinational Insurance Company; Integrand Assurance Company; Qbe óptima Insurance Company, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/autoridad-de-energia-electrica-de-puerto-rico-v-vassallo-international-prapp-2025.