Stephanie Cristina Rodríguez Ortiz v. Eddie Samir Rodríguez Berríos, Domingo Berríos, Victoria Berríos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 13, 2026·No. TA2025AP00516·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

STEPHANIE CRISTINA APELANTE RODRÍGUEZ ORTIZ Procedente del Tribunal de Primera

Apelada Instancia, Sala Superior de

v. TA2025AP00516 Guayama

EDDIE SAMIR Caso Núm.:

RODRÍGUEZ BERRÍOS, GM2023RF00385 DOMINGO BERRÍOS, VICTORIA BERRÍOS Sobre: Alimentos entre parientes

Apelantes (Ascendientes, descendientes,

cónyuges)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Lebrón Nieves, el juez Pagán Ocasio y la jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2026.

Comparece ante nos Eddie Samir Rodríguez Berríos (“señor Rodríguez Berríos” o “Apelante”), mediante escrito intitulado Certiorari presentado el 31 de octubre de 2025. Nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial dictada y notificada el 5 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (“foro primario” o “tribunal a quo”). Por virtud del aludido dictamen, el foro primario declaró parcialmente Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la señora Stephanie Cristina Rodríguez Ortiz (“señora Rodríguez Ortiz” o “Apelada”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 12 de diciembre de 2025, la señora Rodríguez Ortiz presentó Demanda sobre partición de herencia y pensión alimentaria contra el señor Rodríguez Berríos y sus padres, el señor

Domingo Rodríguez y la señora Victoria Berríos.1 Mediante esta, sostuvo que era la única hija procreada en el matrimonio entre el Apelante y la señora Yessenia Ortiz Acosta (“señora Ortiz Acosta”). Adujo que el señor Rodríguez Berríos cumplía una condena de por vida en Estados Unidos por ocasionar la muerte de la señora Ortiz Acosta. Explicó que, previo a estos hechos, el 19 de febrero de 1999, el vínculo matrimonial entre la señora Ortiz Acosta y el señor Rodríguez Berríos había sido disuelto mediante sentencia de divorcio. Arguyó que, como parte de las estipulaciones que formaron parte de la referida sentencia, al Apelante se le fijó una pensión alimentaria de trescientos dólares ($300.00) mensuales, a favor de la señora Rodríguez Ortiz. Asimismo, sostuvo que, según la estipulación presentada junto a la acción de divorcio, se estableció la forma en que se dispondría de los bienes gananciales. Entre tales acuerdos, se dispuso que la señora Ortiz Acosta otorgaría una escritura pública a los fines de ceder sus derechos sobre un inmueble, sito en el Municipio de Guayama, al señor Rodríguez Berríos. En detalle, la referida estipulación disponía lo siguiente:

La peticionaria retendrá el auto marca Hundai sic, modelo 1995 y continuará pagando las mensualidades.

El padre peticionario retendrá la casa y el mobiliario del hogar y continuará pagando la hipoteca. La peticionaria firmará la escritura de cesión de derechos sobre la casa a favor del peticionario una vez se decrete el divorcio.2

No obstante lo anterior, la Apelada alegó que el señor Rodríguez Berríos no había realizado ningún pago por concepto de pensión alimentaria. Asimismo, manifestó que la escritura antes mencionada no pudo otorgarse, “pues en el lapso de tiempo entre la firma del acuerdo y la fecha de la desaparición de la Sra. Ortiz

1 Véase, Entrada 1 del expediente del caso GM2023RF00385 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del foro primario (SUMAC TPI). Advertimos que la causa de acción contra el señor Domingo Rodríguez y la señora Victoria Berríos fue desestimada por el foro primario mediante Sentencia Parcial emitida el 6 de septiembre de 2024, notificada el día 9 del mismo mes y año. Véase, SUMAC TPI, Entrada 46. 2 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1, Anejo 2, pág. 1.

Acosta, el demandado Rodríguez Berríos desarrolló un patrón de acecho e intimidación que lo impidió.”3 Por todo lo anterior, la Apelada reclamó; (1) una partida de dieciocho mil dólares ($18,000.00) por concepto de pensión alimentaria, por los últimos sesenta (60) meses; (2) la cantidad de ochenta mil dólares ($80,000.00) del valor del inmueble, por ser la única heredera de su madre y, (3) una suma de cincuenta y tres mil dólares ($53,000.00) por concepto de los cánones de arrendamiento que había estado devengando el Apelante con respecto a la propiedad en cuestión.

En respuesta, el 21 de mayo de 2024, el Apelante presentó Contestación a Demanda.4 Esencialmente, por virtud de este escrito, negó algunas de las alegaciones contenidas en la demanda y aceptó otras. Entre estas, reconoció que había incumplido con su obligación alimentaria. Asimismo, aceptó la estipulación sobre la escritura de cesión. Sin embargo, entre sus defensas afirmativas, adujo que no habían llevado a cabo los procedimientos “requeridos por ley para el trámite hereditario y de divisiones de bines sic que se pretende”,5 y que la Apelada contaba con bienes suficientes para sustentarse a sí misma.

Tras múltiples trámites procesales, cuyo tracto no amerita pormenorización, el 12 de junio de 2025, la señora Rodríguez Ortiz presentó Solicitud de Sentencia Sumaria.6 En esencia, solicitó que se impusiera el pago de dieciocho mil dólares ($18,000.00) por concepto de deuda de pensión alimentaria, y que se reconociera “la subsistencia de la comunidad de bienes post ganancial”.7 Asimismo, suplicó que se ordenara la liquidación de la comunidad de bienes.

3 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1, pág. 2. 4 Véase, SUMAC TPI, Entrada 26. 5 Íd., pág. 2. 6 Véase, SUMAC TPI, Entrada 65. 7 Íd., pág. 5.

Vale destacar que, junto a su solicitud, la Apelada presentó varios documentos en apoyo, entre ellos, la sentencia de divorcio que disolvió el matrimonio entre el Apelante y la señora Ortiz Acosta;8 la estipulación que formó parte de dicha sentencia;9 una declaratoria de herederos donde se le reconoció como única y universal heredera de la señora Ortiz Acosta10 y, un contrato de arrendamiento relacionado a la propiedad en controversia.11 El 12 de junio de 2025, notificada al próximo día, el foro primario emitió Resolución en la cual concedió un término de veinte (20) días al Apelante para exponer su posición en cuanto a la moción dispositiva.12 Posteriormente, el 7 de junio de 2025, el señor Rodríguez Berríos instó Moción en Solicitud de Término, a través de cual solicitó un término adicional de treinta (30) días para presentar su oposición.13 Ante ello, el 8 de julio de 2025, el tribunal a quo concedió el término solicitado.14 Así las cosas, el 6 de agosto de 2025, presentó Moción en Oposición a que se dicte Sentencia Sumaria a favor de la Demandante.15 En síntesis, esbozó que sí existían hechos materiales en controversia. Detalló que, a pesar de que la señora Rodríguez Ortiz era heredera de su madre, la sentencia de divorcio disponía que los bienes habían sido liquidados y la propiedad le había sido adjudicada. En esa dirección, indicó que “[n]ada tiene que ver si en efecto se hizo o no la escritura de cesión, el único titular de la propiedad inmueble es el señor Rodríguez Berríos.”16 Sobre lo mismo, indicó que, según lo resuelto por el tribunal a quo mediante la Sentencia Parcial que desestimó el pleito contra

8 Íd., Anejo 2. 9 Íd., Anejo 3. 10 Íd., Anejo 8. 11 Íd., Anejo 9. 12 Véase, SUMAC TPI, Entrada 66. 13 Véase, SUMAC TPI, Entrada 67. 14 Véase, SUMAC TPI, Entrada 68. 15 Véase, SUMAC TPI, Entrada 69. 16 Íd., pág. 5.

sus padres,17 él era el titular de la propiedad aun cuando no se hubiese llevado a cabo la cesión. A esos efectos, alegó que la controversia ya había sido adjudicada, por lo que no había nada que disponer sobre la petición de la Apelada en cuanto a que se reconociera la existencia de una comunidad de bienes sobre el inmueble. Asimismo, indicó que no procedía la liquidación reclamada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Stephanie Cristina Rodríguez Ortiz v. Eddie Samir Rodríguez Berríos, Domingo Berríos, Victoria Berríos, (prapp 2026).

Stephanie Cristina Rodríguez Ortiz v. Eddie Samir Rodríguez Berríos, Domingo Berríos, Victoria Berríos (Stephanie Cristina Rodríguez Ortiz v. Eddie Samir Rodríguez Berríos, Domingo Berríos, Victoria Berríos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Parkside v. M.G.I.C. Financial Corp.
128 P.R. Dec. 538 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Medina Morales v. Merck, Sharp & Dhome, Química de P.R., Inc.
135 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rodríguez Sanabria v. Soler Vargas
135 P.R. Dec. 779 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pérez Rosado v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
149 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Jarra Corp. v. Axxis Corp.
155 P.R. Dec. 764 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Montalván Ruiz v. Rodríguez Navarro
161 P.R. Dec. 411 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
López Torres v. González Vázquez
163 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Rodríguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management
195 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Rosado Muñoz v. Acevedo Marrero
196 P.R. Dec. 884 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Correa Márquez v. Juliá Rodríguez
198 P.R. Dec. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Jiménez Soto y otros v. Carolina Catering Corp. y otros
2025 TSPR 3 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Negrón Castro y otros v. Soler Bernardini y otros
2025 TSPR 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)