José Javier Casiano Vega Y Otros v. United Parcel Service., Inc. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2026
DocketTA2025AP00641
StatusPublished

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Bluebook
José Javier Casiano Vega Y Otros v. United Parcel Service., Inc. Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

JOSÉ JAVIER CASIANO Apelación VEGA Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala Superior de Carolina v. TA2025AP00641 Caso Núm.: UNITED PARCEL CA2019CV03985 SERVICE., INC. Y OTROS Sobre: Daños y Perjuicios Apelados

Panel integrado por su presidenta la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2026.

Comparece José Javier Casiano Vega, (en adelante, señor

Casiano o el apelante) Elizabeth Varona Yong, ambos por sí y en

representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos; y Pyon Yong Cha1 (en conjunto, la parte apelante”)

mediante recurso de Apelación presentado el 5 de diciembre de

2025, en el cual nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI

o foro primario) el 5 de noviembre de 2025. Mediante el referido

dictamen, el foro primario ordenó la desestimación con perjuicio

de la Demanda del epígrafe.

I.

El 14 de octubre de 2019, la parte apelante presentó la

Demanda del epígrafe sobre daños y perjuicios en contra de

1 De los autos del presente caso, surge que la co-demandante, Pyon Yong Cha, falleció durante el curso de la presente causa de acción, sin que se haya sustituido su parte. TA2025AP00641 2

United Parcel Service, Inc. ("UPS"), PS, Caribbean Airport

Facilities Inc. (“CAF”), Autoridad de Puertos de Puerto Rico

(“APPR”) y otros codemandados desconocidos.2 En la Demanda

presentada, la parte apelante le imputó negligencia a UPS por el

señor Casiano haber sido asaltado y baleado el 21 de enero de

2016, cuando ejercía funciones como mensajero de camión

blindado para la compañía Ranger American. Esa noche del

incidente, este realizaba la entrega de un bulto (maletín o valija)

con dinero en las facilidades de la Base Aérea Muñiz en el

Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.

En la Demanda, el señor Casiano alegó que mientras

laboraba para la compañía Ranger American de Puerto Rico, se

personó hasta las facilidades de UPS para entregar una valija de

dinero que sería transportada por UPS. El señor Casiano alegó que

personal de UPS no le permitió entrar con el camión blindado

dentro de las facilidades para que este pudiese entregar las valijas

de dinero de manera segura, siendo éste asaltado y baleado. Por

tanto, el señor Casiano sostuvo que UPS era responsable del daño

ocurrido ya que faltó a su deber de haber tomado aquellas

medidas razonables y adecuadas de seguridad de forma tal que

sus facilidades y alrededores estuvieran seguros de cualquier

actividad criminal previsible. Igualmente, adujo que UPS faltó a

su deber de previsibilidad en el sentido de tener suficientemente

iluminada el área y sus alrededores, así como contar con cámaras

de seguridad que estuvieran en todo momento monitoreando el

lugar y sus alrededores; contar con personal suficiente de

seguridad, y que estuviera capacitado, y pendiente y en total

2 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). TA2025AP00641 3

control del área y sus alrededores. Asimismo, el haber, inclusive,

protegido al apelante, permitiéndole la entrada oportuna, y en

especial en el camión, adentro de las facilidades de la demandada.

Posterior a una prórroga autorizada por el foro primario, el

13 de enero de 2020, UPS presentó la Contestación a la Demanda

en la cual alegó que la demanda no adujo la existencia de una

causa de acción en contra de este ni hechos que justificasen la

concesión de un remedio, por lo que debía ser desestimada.3

Además, UPS levantó como defensa afirmativa que no realizó

actos u omisiones alguna, ni actuó con culpa, negligencia ni

temeridad que pudiese considerarse la causa próxima o

interventora de los daños alegados por la parte apelante, ya que

el señor Casiano asumió el riesgo de sus propios actos.

Además, UPS negó que fuera responsable del control y

mantenimiento del área donde fue baleado el señor Casiano 4 y

que hubiese fallado en tomar aquellas medidas razonables y

adecuadas de seguridad de forma tal que estuviesen seguros de

cualquier actividad criminal previsible por UPS. Por último, UPS

adujo que no creó ningún daño de ningún tipo a la parte apelante

por lo que no responde ni directa, ni solidariamente, de ningún

daño sufrido por el señor Casiano reclamado en la Demanda.

Culminado el descubrimiento de prueba, el TPI concedió a ambas

3 Entrada #17 de SUMAC TPI. 4 UPS alegó como Defensa Afirmativa que de la Sentencia dictada en el caso FDP2018-0014, a la cual la parte demandante hizo referencia en la Demanda, surge que (1) el Tribunal, resolvió que la propiedad en que ocurrieron los hechos a los que se refiere la Demanda no están bajo el control ni mantenimiento de UPS; (2) la Sentencia declarada en el caso FDP2018-0014, no fue apelada por lo que la misma es final y firme; (3) los hechos y la causa de acción que se levantan en contra de UPS en la Demanda de epígrafe son idénticos a los levantados en la Demanda anterior; (4) lo resuelto por el Tribunal en cuanto a que la propiedad en que ocurrieron los hechos a los que se refiere la Demanda no están bajo el control ni mantenimiento de UPS y constituye cosa juzgada. TA2025AP00641 4

partes hasta el 26 de noviembre de 2024 para presentar mociones

dispositivas.5

Oportunamente, el 26 de noviembre de 2024, UPS presentó

una Solicitud de Sentencia Sumaria, con 136 hechos

incontrovertidos.6 Por el contrario, la parte apelante no presentó

moción dispositiva a su favor. Por su parte, UPS sostuvo que, de

los hechos recopilados durante el descubrimiento de prueba y de

las admisiones bajo juramento del apelante durante su

deposición,7 no existe controversia sobre hecho material alguno

que amerite la celebración de un juicio en su fondo. Así pues,

solicitó la desestimación con perjuicio de la Demanda instada,

toda vez que UPS no incurrió en negligencia, actuación, omisión

ni culpa alguna.

El 18 de febrero de 2025, la parte apelante presentó Réplica

a Moción de Sentencia Sumaria presentada por UPS y para que se

5 Durante vista sobre el Estado de los Procedimientos celebrada el 25 de junio de 2024, este Tribunal concedió a las partes un término hasta el 1 de noviembre de 2024 como fecha límite para presentar cualquier Moción Dispositiva y hasta el 22 de noviembre de 2024 para que presentaran su posición con relación, a cualquier Moción Dispositiva. Posteriormente, mediante Orden de 17 de octubre de 2024, concedimos a las partes hasta el 26 de noviembre de 2024 para presentar mociones dispositivas. 6 Entrada #113 del SUMAC TPI (Como parte de la solicitud de sentencia sumaria, UPS presentó prueba documental admisible tales como declaraciones juradas, transcripciones de las deposiciones de los codemandantes Casiano, Pyon Elizabeth Varona, y evidencia documental incluyendo vídeos/grabaciones del incidente, los cuales el codemandante Casiano reconoció durante su deposición, provenientes de las cámaras de seguridad (cámaras de vigilancia) ubicadas en el exterior de las facilidades, indicando que lo alegado por Casiano en su demanda no es correcto).

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