T-Shirt Print Express, Inc. H/N/C Tpx T-Shirt Print Express, Inc. v. Multi-Ventas Y Servicios, Inc. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2026
DocketTA2025AP00653
StatusPublished

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T-Shirt Print Express, Inc. H/N/C Tpx T-Shirt Print Express, Inc. v. Multi-Ventas Y Servicios, Inc. Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2025-247

T-SHIRT PRINT EXPRESS, APELACIÓN INC. H/N/C TPX T-SHIRT procedente del PRINT EXPRESS, INC. Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de Caguas

TA2025AP00653 Caso Núm. v. CG2023CV01152

Sobre: MULTI-VENTAS Y Sentencia SERVICIOS, INC. Y Declaratoria, Acción OTROS de Cumplimiento Específico de Apelados Contrato, Dolo, Fraude y Daños Y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Adames Soto, la juez Aldebol Mora y el juez Cruz Hiraldo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.

Comparece la parte apelante, T-Shirt Print Express, Inc.

a/n/c TPX T-Shirt Print Express, Inc., mediante el recurso de

epígrafe, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida y

originalmente notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas, el 7 de noviembre de 2025, aunque dicho foro

emitió una notificación enmendada el día 10 del mismo mes y año.

Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó sin

perjuicio la causa de acción de la parte apelante, tras concluir que

hay ausencia de una parte indispensable.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

modifica la Sentencia apelada, a los únicos fines de disponer que

debió tratarse de una sentencia parcial en la que únicamente se

desestimara la causa de acción instada contra la compañía de

responsabilidad limitada, Episeeker.PR, LLC. En consecuencia, se le ordena al foro primario continuar los procedimientos, de manera

cónsona con los pronunciamientos consignados en esta Sentencia.

I

El 18 de abril de 2023, T-Shirt Print Express, Inc. a/n/c TPX

T-Shirt Print Express, Inc. (T-Shirt Print o parte apelante) presentó

una Demanda en contra de Multi-Ventas y Servicios, Inc. (Multi-

Ventas); Inmobiliaria PYD, LLC; Fideicomiso PDG; Pedro Rivera

Concepción, María Mercedes Feliciano Caraballo y la Sociedad de

Legal de Gananciales compuesta por ambos; Pedro Javier Rivera

Feliciano y Dalis Omayra Rivera Feliciano (en conjunto, los

apelados).1 Como remedio, solicitó el cumplimiento específico de

un contrato de opción de compraventa, así como la anulación de

unos traspasos de titularidad sobre la propiedad objeto del pleito.

El 25 de mayo de 2023, Grace Monge La Fosse2 (Monge La

Fosse o la apelada) compareció por derecho propio, en

representación de Multi-Ventas, y presentó una Contestación a

Demanda, Reconvención, Demanda Contra Tercero.3 Según detalló,

compareció en calidad de cesionaria de Multi-Ventas, debido a que

adquirió un crédito litigioso. Entiéndase, que, en primer lugar y

según expresó, contestó la demanda a nombre de Multi-Ventas,

además de que presentó una reconvención y una demanda contra

terceros, también a nombre de esta.

Como resultado de lo anterior, el 30 de mayo de 2023, el foro

a quo emitió una Orden, que notificó al día siguiente.4 En esta, le

requirió a Monge La Fosse que aclarase quién realmente

compareció en el pleito, por medio de la Contestación a Demanda,

1 Entrada núm. 1 del caso núm. CG2023CV01152 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Destacamos que, el 30 de mayo de 2019, Grace Monge La Fosse fue

suspendida indefinidamente de la práctica de la abogacía y la notaría, por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo de Puerto Rico y con los avisos de la Oficina del Procurador General. Véase, In re Monge La Fosse, 202 DPR 594 (2019). 3 Entrada núm. 5 del caso núm. CG2023CV01152 del SUMAC. 4 Entrada núm. 8 del caso núm. CG2023CV01152 del SUMAC. Reconvención, Demanda Contra Tercero. Es decir, si solamente fue

Monge La Fosse, si únicamente fue Multi-Ventas o si fueron

ambos.

El 5 de junio de 2023, T-Shirt Print solicitó el desglose de la

Contestación a Demanda, Reconvención, Demanda contra Tercero.5

Esencialmente, razonó que Monge La Fosse estaba impedida de

presentar una alegación responsiva en representación de Multi-

Ventas, debido a que actualmente no está autorizada a ejercer la

abogacía. En consideración a dicho planteamiento, el 9 de junio de

2023, el foro primario le ordenó a Monge La Fosse someter

evidencia que demostrase que posee algún interés en el desenlace

del pleito de epígrafe y, consecuentemente, legitimación activa para

intervenir en el caso.6

También el 9 de junio de 2023, Monge La Fosse presentó

una Moción en cumplimiento de orden […].7 En lo pertinente, reiteró

que su comparecencia en este caso era en calidad de cesionaria de

Multi-Ventas. Ello, como resultado de la relación jurídica de

cedente y cesionario que medió entre ella y Multi-Ventas.

Así también, en consideración a la orden emitida por el foro

a quo el 9 de junio de 2023, Monge La Fosse presentó una

Segunda moción en cumplimiento de orden […],8 a la cual adjuntó

copia de un escrito titulado Cesión de Crédito Litigioso A Acuerdo

de Pago de su Crédito. En virtud del mencionado escrito, Monge La

Fosse también procuró justificar su comparecencia al pleito como

interventora, al amparo de la Regla 21 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R. 2.

Como resultado de lo anterior, luego de varias incidencias

procesales, el 16 de junio de 2023, el foro primario autorizó la

comparecencia por derecho propio de Monge La Fosse en el caso de 5 Entrada núm. 12 del caso núm. CG2023CV01152 del SUMAC. 6 Entrada núm. 20 del caso núm. CG2023CV01152 del SUMAC. 7 Entrada núm. 18 del caso núm. CG2023CV01152 del SUMAC. 8 Entrada núm. 23 del caso núm. CG2023CV01152 del SUMAC. epígrafe, en calidad de cesionaria de Multi-Ventas.9 Inconforme, el

20 de junio de 2023, T-Shirt Print presentó una Moción en solicitud

de reconsideración y oposición a intervención de la Sra. Grace

Monge La Fosse.10 En este, informó al foro primario la existencia de

una determinación final en otro caso,11 en el que se adjudicó la

inexistencia del crédito litigioso alegado por Monge La Fosse.

Asimismo, detalló que, en esa ocasión, el foro a quo le prohibió a

Monge La Fosse realizar comparecencias judiciales, al amparo de

una alegada cesión del crédito litigioso. Por su parte, Monge La

Fosse se opuso a la solicitud de desglose presentada por la parte

apelante y compareció nuevamente como cesionaria de Multi-

Ventas.12

El 14 de julio de 2023, la parte apelante presentó una

Moción de Sentencia Sumaria.13 Mediante esta, solicitó la

desestimación de la solicitud de intervención de Monge La Fosse.

Como fundamento, aseveró que esta procuró justificar su

comparecencia como parte interventora, mediante aseveraciones y

argumentos improcedentes.

Tras evaluar la referida moción dispositiva, el 25 de agosto

de 2023, el foro a quo emitió una Sentencia Sumaria, que notificó el

día 29 del mismo mes y año.14 En virtud de esta, desestimó con

perjuicio, tanto la solicitud de intervención, como la Contestación a

Demanda, Reconvención, Demanda contra Tercero, instadas por

Monge La Fosse. En lo particular, el foro primario expuso que,

“cuando Rivera Concepción suscribió la cesión a favor de Monge ya

no existía crédito o derecho en litigio”.15

9 Entrada núm. 30 del caso núm. CG2023CV01152 del SUMAC. 10 Entrada núm. 36 del caso núm. CG2023CV01152 del SUMAC. 11 Civil núm. E CD2015-1017. 12 Entrada núm. 42 del caso núm. CG2023CV01152 del SUMAC. 13 Entrada núm. 52 del caso núm.

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