Ada Inés Carmona Rivera v. Junta De Directores Y Consejo De Titulares Del Cond. La Arboleda, Rep Por Su Pres.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026RA00190·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ADA INÉS Revisión Administrativa CARMONA RIVERA procedente del Departamento de

Recurrente Asunto del Consumidor

v. TA2026RA00190 Núm. Caso:

C-SAN-2025-0020492

JUNTA DE DIRECTORES Sobre:

Y CONSEJO DE Ley de Condominios de TITULARES DEL Puerto Rico, Ley Núm. COND. LA ARBOLEDA, 129 de 16 de agosto de REP POR SU PRES. 2020, según enmendada

Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Cruz Hiraldo, el Juez Campos Pérez1 y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Compareció la recurrente, Sra. Ada Inés Carmona Rivera (en adelante, “señora Carmona Rivera” o “recurrente”), mediante un Recurso de Revisión presentado el 16 de abril de 2026. Nos solicitó la revocación de la Resolución Sumaria emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, “DACo”) el 9 de febrero de 2026.2 Mediante dicho dictamen, DACo declaró no ha lugar la Querella que presentó la señora Carmona Rivera, por resultar académica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación de la agencia administrativa.

-I-

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2026-063 emitida el 2 de junio de 2026,

se designó al Hon. José I. Campos Pérez en sustitución de la Hon. Ivelisse M. Domínguez Irizarry. 2 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de

Primera Instancia (en adelante, “SUMAC-TPI”), entrada núm. 2.

El 30 de octubre de 2024, la señora Carmona Rivera presentó una Querella, por derecho propio, contra el Consejo de Titulares del Condominio La Arboleda (en adelante, “Consejo de Titulares”) y su Junta de Directores (en adelante, “Junta” o “recurridos”), en la que cuestionó las actuaciones que llevó a cabo la Junta de Directores durante el término de 2024-2025.3 Expuso que el 30 de septiembre de 2024, la Junta reconfiguró la composición de sus miembros, al intercambiar las posiciones de presidente, tesorera y vocal, contrario a lo que establece la Ley Núm. 129-2020, conocida como la Ley de Condominios, según enmendada, 31 LPRA sec. 1921 et seq., y el Reglamento de Administración y Co-Propiedad del Condominio La Arboleda.4 Señaló, además, que dichos cambios los ejecutó la Junta mediante una votación entre sus miembros, sin consultar, ni convocar al Consejo de Titulares del Condominio La Arboleda a una Asamblea Extraordinaria.5 Ante lo anterior, solicitó que se ordenara la celebración de una Asamblea Extraordinaria a los fines de:

[…] impugnar y revocar las actuaciones de la Junta de Directores, convocando al Consejo de Titulares con el propósito de nominar y mediante una nueva votación, elegir una Junta de Directores que muestre HONESTIDAD ANTE LOS TITULARES Y RESPONSABILIDAD CON EL COMPROMISO DE LAS FUNCIONES Y LOS DEBERES DE LOS CARGOS QUE ACEPTAN AL SER ELECTOS.6

Después de varios trámites procesales, el 30 de mayo de 2025, los recurridos presentaron su Contestación a Querella y Solicitud de Desestimación por Academicidad.7 En esencia, negaron la mayoría de las alegaciones en su contra y levantaron como defensas afirmativas que la acción era improcedente en derecho y en equidad. Sostuvieron que, conforme al Artículo 53 de la Ley de Condominios,

3 SUMAC-TPI, entrada núm. 1. 4 Id. 5 Id. 6 Id. 7 Id., entrada núm. 4.

31 LPRA sec. 1922y, es deber ministerial de la Junta llenar las vacantes que surjan. También, explicaron que, a la fecha de la celebración de la vista administrativa, el reclamo incoado por la señora Carmona Rivera sería académico, pues ya se habría escogido una nueva junta durante la Asamblea Ordinaria Anual convocada para el 3 de junio de 2025.8 Ante lo anterior, solicitaron la desestimación de la Querella.

Durante la vista celebrada el 4 de junio de 2025, las partes acordaron que la controversia pendiente ante la agencia administrativa era una de derecho, sobre si la Junta presidida por la señora María R. Irizarry estaba válidamente constituida.9 Así pues, los representantes legales de las partes acordaron someter sus respectivos memorandos de derecho, para que el reclamo presentado se resolviera de manera sumaria.10 Conforme a lo anterior, los recurridos presentaron una Moción en Solicitud de Desestimación Sumaria al Amparo de la Regla 11 del Reglamento de Procedimiento Adjudicativo.11 Mediante su solicitud, reiteraron los planteamientos previamente esbozados en su Contestación a Querella […] y, además, sostuvieron que el reclamo incoado era académico. Ello así, debido a que el Consejo de Titulares escogió una nueva junta durante la Asamblea Ordinaria Anual que celebró el 3 de junio de 2025, sin oposición de la parte recurrente.12 Igualmente, la señora Carmona Rivera compareció mediante la presentación de su memorando de derecho, en el que reiteró los mismos argumentos esbozados en su Querella, sobre la supuesta ilegalidad de las actuaciones de la Junta.13

8 Id. 9 Id., entrada núm. 5. 10 Id. 11 Id., entrada núm. 6. 12 Id. 13 Id., entrada núm. 7.

Por no existir controversia sobre los hechos planteados, DACo resolvió la Querella de forma sumaria, mediante la cual consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La querellante, Ada I. Carmona Rivera, es titular del apartamento 1505 del Condominio La Arboleda, en virtud de la escritura núm. 11 sobre compraventa, otorgada el 3 de julio de 2001, en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Pedro Juan Colón Báez.

2. El Condominio La Arboleda se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal.

3. El 2 de abril de 2024, el Consejo de Titulares celebró una asamblea extraordinaria en donde seleccionó a los siguientes titulares como miembros de la Junta de Directores:

a. Pedro Saldaña, Presidente b. Robert (Bob) Bolte, Vicepresidente c. María Rosa Irizarry, tesorera d. Luisa Alicea, secretaria e. Carmen Ortega, vocal

4. El 10 de julio de 2024, el agente administrador del Condominio La Arboleda le notificó a sus titulares la renuncia de [la] secretaria Luisa Alicea y la selección del titular Carlos Martínez como el nuevo secretario de la Junta de Directores.

5. El 24 de julio de 2024, el Consejo de Titulares celebró una asamblea extraordinaria. La parte querellante asistió a la asamblea extraordinaria de referencia y participó de la discusión de los asuntos atendidos en dicha reunión.

6. No surge del acta de la asamblea del 24 de julio de 2024 que la parte querellante haya presentado objeción alguna en cuanto a la ocupación del titular Carlos Martínez como secretario de la Junta de Directores. Tampoco presentó querella alguna ante este foro administrativo para impugnar la tenencia del Sr. Martínez del cargo de secretario.

7. El 30 de septiembre de 2024, la Junta de Directores celebró una reunión en donde reconfiguró los puestos de dicho organismo, quedando compuesta como sigue:

a. María Rosa Irizarry, presidenta b. Robert Bolte, vicepresidente c. Pedro Saldaña, tesorero d. Carmen Ortega, secretaria e. Carlos Martínez, vocal

8. El 1 de octubre de 2024, la Junta de Directores notificó a los titulares del Condominio sobre la reconfiguración y nueva composición de sus directores.

9. El 30 de octubre de 2024, la parte querellante presentó la querella de epígrafe para impugnar las actuaciones de la Junta de Directores durante el término de 2024-2025 y ordenar la celebración de una asamblea a los fines de que se seleccione una nueva Junta de Directores.

10. El 10 de enero de 2025 este Departamento notificó la querella de epígrafe a las partes.

11. El 31 de enero de 2025 la parte querellante presentó una solicitud de anotación de rebeldía contra la parte querellada por no haber contestado la querella dentro del término provisto en la notificación de querella.

12. El 24 de marzo de 2025 este Departamento, mediante Orden, declaró No Ha Lugar la solicitud de anotación de rebeldía.

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Ada Inés Carmona Rivera v. Junta De Directores Y Consejo De Titulares Del Cond. La Arboleda, Rep Por Su Pres., (prapp 2026).

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